Resolución número 168/2018
Aceptación del desistimiento de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios.
Aceptación del desistimiento de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios.
Desestimación de recurso contra el rechazo de una oferta incursa en baja desproporcionada al no exceder la discrecionalidad que corresponde al órgano de contratación.
Estimación de recurso contra el rechazo de una oferta incursa en baja desproporcionada. El requerimiento de subsanación es excesivo en relación con las prestaciones del Pliego y el presupuesto alzado de las mismas por lo que el rechazo no puede basarse en la falta de documentación. Informe indebidamente motivado. La empresa ha acreditado la viabilidad de su oferta.
Estimación de recurso de recurso contra adjudicación de un lote de contrato de servicios al no acreditar el adjudicatario, cuya oferta está incursa en presunción de temeridad, la viabilidad de la misma.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios en la que se rechaza la oferta de la recurrente por no acreditar el cumplimiento de obligaciones laborales al no encontrarse la misma incursa en presunción de temeridad, ni haberse previsto la aplicación del artículo 56 de la Directiva 2014/24/UE.
Desestimación de recurso contra exclusión de la oferta de la recurrente en el procedimiento de licitación de contrato de servicios, al contener precisiones limitativas del contenido de los pliegos.
Inadmisión de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al no alcanzar el valor estimado del contrato el umbral para la procedencia del recurso especial en materia de contratación.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al no resultar acreditada ilegalidad en la valoración. La explicación de la puntuación asignada en el informe de valoración de los criterios susceptibles de juicio de valor no implica el establecimiento de subcriterios. Improcedencia de la nulidad de los pliegos al no concurrir los requisitos de la Sentencia e Vigilo Ldt.
Estimación de recurso contra adjudicación de contrato de obras en la que se excluye la oferta de la recurrente al no haberse determinado correctamente las ofertas incursas en baja desproporcionada. El PCAP no indica nada sobre las ofertas de empresas del mismo grupo por lo que se aplica el artículo 86.4 del RGLCAP ya que es un procedimiento con pluralidad de criterios y no el artículo 86.1. Criterio expuesto en la Resolución 228/2014 de 17 de diciembre.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios al haber sido aplicada correctamente la fórmula para valorar el criterio precio. Aplicación de dos decimales para todas las ofertas aunque el PCAP no advertía sobre el número de decimales.