Resolución número 168/2022
Desestimación. Incumplimiento por el licitador de las obligaciones del pliego sobre el servicio de llamadas.
Desestimación. Incumplimiento por el licitador de las obligaciones del pliego sobre el servicio de llamadas.
Desestimación recurso contra exclusión por baja desproporcionada no justificada.
Se recurren la exclusión del procedimiento de licitación por no justificar la viabilidad de la oferta incursa en presunción de anormalidad. El informe técnico está motivado y se encuentra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación para rechazar la oferta. Desestimación del recurso.
Oferta incursa en baja temeraria que es justificada. El órgano de contratación no admite la justificación basándose en el convenio colectivo sectorial especifico que acaba de aprobarse. El recurrente considera que dicho convenio no se adopta de forma inmediata y directa, sino que previamente debe existir una negociación con los representantes de los trabajadores. La jurisprudencia avala su interpretación, por lo que se estima el recurso .
Desestimación de recurso especial contra adjudicación del contrato. La valoración del criterio de adjudicación objeto de controversia se ha realizado conforme a los pliegos y a las aclaraciones publicadas en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Inadmisión. Acuerdo mesa no recurrible.
Inadmisión del recurso. El acuerdo de la mesa de contratación por el que se excluye a un licitador, por no quedar justificada la viabilidad de su oferta incursa en presunción de anormalidad, es un acto no susceptible de recurso.
Inadmisión del recurso por extemporáneo.
El recurrente es excluido del procedimiento de licitación por no quedar acreditada la viabilidad de la oferta incursa en presunción de anormalidad. Se desestima el recurso. El informe técnico está motivado y se encuentra dentro de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.
Desaparición de objeto.