Resolución número 105/2019
Error en la inclusión de documentación en sobres. Criterio antiformalista. No automaticidad en la exclusión. No se ve afectado el secreto de las proposiciones. Estimación.
Error en la inclusión de documentación en sobres. Criterio antiformalista. No automaticidad en la exclusión. No se ve afectado el secreto de las proposiciones. Estimación.
Error en la inclusión de información en sobre. No automatismo en la exclusión. No afecta a principios de objetividad igualdad de trato. Estimación.
Desestimación de recurso contra la exclusión de una oferta en un contrato de suministros de material médico, por incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el PPT. El órgano de contratación aplica su discrecionalidad técnica de forma justificada, motivada y carente de arbitrariedad.
Exclusión por error de inclusión en sobre de documentación sobre criterios valorables.
No automatismo de la exclusión. Estimación por no afectar al principio de objetividad y transparencia y por no haber criterios sometidos a juicio de valor.
El pliego admite el recurso a medios externos y la subcontratación. Carácter no vinculante de lo consignado en el DEUC.
Recurso contra el acuerdo de exclusión de la Mesa. Incumplimiento de las características técnicas. Discrecionalidad del órgano de contratación. Petición de muestras.
Desestimación recurso especial exclusión contrato de obras por incumplimiento del artículo 149.4 de la LCSP. Impugnación del criterio para determinar la baja temeraria e insuficiente justificación del órgano de contratación sobre la viabilidad de su oferta.
Desestimación de recurso contra un contrato de servicios en los que se exige habilitación profesional a las empresas licitadoras. La recurrente se trata de una UTE en la cual solo una de las participantes está habilitada. Se considera necesario que todas las integrantes de la UTE estén habilitadas profesionalmente.
Desestimación de recurso contra la inadmisión de una oferta en UTE en un contrato de servicios, por no haber subsanado en plazo los defectos comunicados por la Mesa de contratación – no presentación de DEUC de uno de los miembros de la unión – según dispone el PCAP y el artículo 19 del RGCPCM, mediante publicación en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, con recomendación de aviso al interesado. Voto particular considerando procedente la estimación.
Desestimación de un recurso contra la exclusión de una oferta de la licitación de un servicio de agencia de viajes por contener valores negativos. En este caso la oferta económica, son descuentos sobre cada precio unitario de los servicios y esos precios son lo que ha de recibir en contraprestación el contratista. El precio puede ser cero y no recibirá nada por ese concepto, compensándolo obviamente con los demás precios pero de ser negativo debería entregar, desnaturalizando la esencia del contrato. Por lo tanto la oferta debe ser excluida.