
Comprar una vivienda de la Agencia de Vivienda Social
Cómo y qué hacer para adquirir en propiedad la vivienda de la Agencia que ya disfrutas en alquiler.
Quiero comprar mi vivienda
Si disfrutas de una vivienda de la Agencia de Vivienda Social en régimen de alquiler y se dan las condiciones adecuadas para que puedas adquirirla en propiedad, te interesará conocer estos dos pasos que deberás llevar a cabo:
CAMBIO DE RÉGIMEN
Si eres arrendatario de un inmueble de la Agencia de Vivienda Social y estás al corriente de pago, puedes solicitar la compra del inmueble. Comprueba los requisitos y condiciones.
- Si eres adjudicatario de un inmueble en régimen de alquiler o acceso diferido.
- Y estás al corriente de pago de las cuotas de la comunidad de propietarios o junta administradora.
- Y el inmueble del que eres adjudicatario es propiedad de la Agencia de Vivienda Social.
- SOLICITUD, cumplimenta el formulario y guárdalo a continuación en formato PDF.
- Documentación que figura relacionada en la solicitud.
a) Puedes presentar la solicitud que has cumplimentado y guardado por INTERNET, aunque es necesario que poseas DNI electrónico o certificado digital instalado en tu navegador.
b) Puedes imprimir la solicitud cumplimentada y presentarla en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid.
Una vez presentada la solicitud, se comprobará que la documentación aportada es correcta y que no existe impedimento para su comercialización. Entonces, si ocurre esto, se procede a elaborar la correspondiente oferta de venta que se te notificará. Y en caso de que la aceptes, se iniciarán los trámites para formalizar la compraventa en escritura pública (ver más adelante)
RENUNCIA A LA REDUCCIÓN
Si eres arrendatario de una vivienda de la Agencia de Vivienda Social y accedes a la opción de compra de la vivienda, debes renunciar antes a la reducción en el precio del arriendo. Infórmate a continuación:
Si has solicitado la adquisición de la vivienda de la Agencia de Vivienda Social de la que eres arrendatarios y se te ha aceptado la opción de compra.
- SOLICITUD, cumplimenta el formulario y guárdalo a continuación en formato PDF.
- Documentación que figura relacionada en la solicitud.
a) Puedes presentar la solicitud que has cumplimentado y guardado por INTERNET, aunque es necesario que poseas DNI electrónico o certificado digital instalado en tu navegador.
b) Puedes imprimir la solicitud cumplimentada y presentarla en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid.
Una vez que presentes la solicitud, se comprobará que la documentación aportada es correcta y si reúnes los requisitos, se te notificará la autorización. Deberás proceder a devolver el importe de las reducciones de renta disfrutadas en los últimos tres años.
Escritura tu vivienda
Si ya dispones de contrato privado de compra-venta de tu vivienda, pero aún no has elevado a público dicho contrato, obtén la escritura pública de tu contrato siguiendo las siguientes instrucciones
¿Quién puede?
Si dispones de un contrato privado de compraventa del inmueble.
¿Qué necesito presentar?
- SOLICITUD, cumplimenta el formulario y guárdalo a continuación en formato PDF.
- Documentación que figura relacionada en la solicitud.
¿Cómo lo tramito?
a) Puedes presentar la solicitud que has cumplimentado y guardado por INTERNET, aunque es necesario que poseas DNI electrónico o certificado digital instalado en tu navegador.
b) Puedes imprimir la solicitud cumplimentada y presentarla en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid.
¿Y una vez presentada la solicitud?
Una vez recibida tu solicitud se da traslado al departamento correspondiente, donde se comprueba que toda la documentación aportada es correcta y suficiente; en caso contrario, contactaríamos contigo para completarla.
Si todo es correcto, recibirás una cita para proceder a la firma de la escritura de elevación a público del contrato privado de compraventa.
Cambio de titularidad por fallecimiento
Cambia la titularidad de la vivienda pública de la Agencia de Vivienda Social si ha fallecido el titular del contrato de compra-venta entre el titular fallecido y la Agencia de Vivienda Social, cuando se carezca de escritura pública. Ten en cuenta que el órgano competente es la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
¿Quién puede?
1. Si eres heredero del titular fallecido.
2. Si estás en posesión del contrato de compra-venta suscrito por el titular fallecido y la Agencia de Vivienda Social
3. SI has solicitado el pago del Impuesto de Sucesiones.
¿Qué necesito presentar?
- SOLICITUD, cumplimenta el formulario y guárdalo a continuación en formato PDF.
- Documentación que figura relacionada en la solicitud.
¿Cómo lo tramito?
a) Puedes presentar la solicitud que has cumplimentado y guardado por INTERNET, aunque es necesario que poseas DNI electrónico o certificado digital instalado en tu navegador.
b) Puedes imprimir la solicitud cumplimentada y presentarla en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid.
¿Y una vez presentada la solicitud?
El plazo de resolución es de seis meses a partir de la fecha de registro de entrada que conste en la solicitud una vez presentada.
Pasado dicho plazo sin haber recibido notificación con la resolución dictada en el procedimiento, la solicitud podrá desentenderse desestimada, a los efectos legales que procedan.
Más información en el siguiente enlace: Subrogación o cambio de titularidad en contratos de la Agencia de Vivienda Social.
Amortización anticipada en compraventa de inmuebles
En cualquier momento puedes hacer pagos por anticipado o incluso cancelar totalmente la cantidad pendiente de pagar por la compraventa del inmueble. Infórmate a continuación:
¿Quién puede?
Simplemente has de disponer de la cantidad que pretendes amortizar en el momento en que tramites la solicitud.
¿Qué necesito presentar?
SOLICITUD, cumplimenta el formulario y guárdalo a continuación en formato PDF.
Documentación que figura relacionada en la solicitud.
¿Cómo lo tramito?
a) Puedes presentar la solicitud que has cumplimentado y guardado por INTERNET, aunque es necesario que poseas DNI electrónico o certificado digital instalado en tu navegador.
b) Puedes imprimir la solicitud cumplimentada y presentarla en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid.
¿Y una vez presentada la solicitud?
Una vez recibida la solicitud se dará traslado de la misma al Equipo de Gestión correspondiente, se realizarán las comprobaciones oportunas de la documentación presentada; tras ello se incluirá la petición en los sistemas informáticos, se calculará el pendiente de cobro y se generará un documento para su ingreso, que se te remitirá por correo ordinario.
En la notificación se especificará el plazo de que dispones para hacer el pago, que se corresponde con la siguiente facturación, de manera que de no realizarlo no se interrumpa la facturación. Además, aparte de la cancelación económica, deberás solicitar la cancelación registral.
Cálculo del importe de descalificación de las viviendas protegidas
Si quieres descalificar tu vivienda protegida, antes has de devolver las ayudas, subvenciones, préstamos, etc. recibidas por la compra de la vivienda, así como el interés legal de las mismas cantidades desde la fecha en que fueron recibidas hasta la fecha de la solicitud de descalificación. Infórmate a continuación del procedimiento que te calcula e informa del importe a devolver.
Sólo has de tener disponible, en el momento de la solicitud, la cantidad necesaria para la devolución de las ayudas recibidas para la compra de la vivienda que quieres descalificar.
- SOLICITUD, cumplimenta el formulario y guárdalo a continuación en formato PDF.
- Documentación que figura relacionada en la solicitud.
a) Puedes presentar la solicitud que has cumplimentado y guardado por INTERNET, aunque es necesario que poseas DNI electrónico o certificado digital instalado en tu navegador.
b) Puedes imprimir la solicitud cumplimentada y presentarla en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid.