
Etiqueta ecológica de la UE
Las etiquetas ecológicas son distintivos voluntarios que identifican productos o servicios que cumplen una serie de criterios de sostenibilidad ambiental que los diferencia de otros productos similares.
¿Qué es la Etiqueta ecológica de la UE?
Es un distintivo comunitario que permite identificar aquellos bienes o servicios cuya producción y consumo genera un menor impacto ambiental en comparación con otros productos y servicios de la misma categoría e informa al consumidor de las ventajas concretas que supone el consumo de dichos productos o servicios.
Así pues, cualquier productor, fabricante, importador, proveedor de servicios, mayorista o minorista puede solicitar, voluntariamente, la participación en el sistema de etiqueta ecológica de la UE, debiendo demostrar, ante la autoridad competente correspondiente, que sus productos o servicios cumplen los criterios establecidos para cada categoría, pudiendo entonces identificarlos con el logo de Etiqueta Ecológica Europea.
Creada con el objeto de promover aquellos productos que tuvieran un efecto ambiental reducido durante todo su ciclo de vida, se amplió el ámbito de aplicación a todo bien o servicio suministrado para distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario, ya sea mediante pago o de forma gratuita. No se aplicará, sin embargo, ni a los medicamentos para uso humano ni a los medicamentos veterinarios. Los alimentos y piensos sólo pueden acogerse a la etiqueta ecológica de la UE si son productos certificados como ecológicos, una vez se desarrollen los criterios correspondientes.
La etiqueta ecológica de la UE no se concederá a productos que contengan sustancias o preparados que respondan a los criterios que los clasifiquen como tóxicos, peligrosos para el medio ambiente, carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción. Tampoco a productos que contengan sustancias contempladas en el artículo 57 del Reglamento 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)
Procedimiento de solicitud de Etiqueta ecológica de la UE
La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 234/2013 por el que se establecen normas para la aplicación del Reglamento (CE) Nº 66/2010 relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea, tiene atribuidas las competencias para la aplicación del Reglamento sobre etiqueta ecológica de la UE.
En la Comunidad de Madrid se aprobó el Decreto 185/1998, de 29 de octubre, sobre la aplicación del sistema de etiqueta ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid y la Orden 787/2001, de 26 de marzo, ya derogados. Actualmente está en vigor el Decreto 216/2003 modificado por el Decreto 83/2005, de 15 de septiembre, sobre la composición de la Comisión y Ponencia Técnica de Etiquetado Ecológico.
En la Comunidad de Madrid el organismo competente para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE es la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y le corresponden las siguientes funciones:
- Resolver los procedimientos de solicitud de la etiqueta ecológica de la UE.
- Representar a la Comunidad de Madrid en los órganos estatales y, en su caso, comunitarios, en materia de etiquetado ecológico europeo.
- Promover el sistema comunitario de etiqueta ecológica en la Comunidad de Madrid.
- Controlar y vigilar la correcta aplicación del sistema comunitario de etiqueta ecológica en la Comunidad de Madrid.
Tramitación
El Decreto 216/2003, de 16 de Octubre, sobre la aplicación del sistema revisado de Etiqueta Ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid y el Reglamento 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, establecen los procedimientos a seguir para la concesión de la Etiqueta Ecológica comunitaria en la Comunidad de Madrid, que se corresponde con las siguientes fases:
- Presentación de solicitud de concesión y documentación acreditativa por parte del interesado en la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
- Tras la recepción de la solicitud, comprobación por el organismo competente, en el plazo de 2 meses, de que la documentación está completa y notificación en consecuencia al interesado. El organismo competente podrá denegar la solicitud si el operador no entrega la totalidad de la documentación completa en el plazo de 6 meses a partir de la citada notificación, tal y como se establece en el artículo 9.5 del Reglamento 66/2010.
- Informe de la Ponencia Técnica, evaluando los criterios ecológicos y el cumplimiento de la normativa ambiental.
- Aprobación por parte de la Comisión de Etiquetado Ecológico del informe elaborado por la Ponencia Técnica.
- Resolución de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la concesión de la Etiqueta Ecológica de la UE.
- Firma del contrato sobre las condiciones de utilización entre el solicitante y el organismo competente, de acuerdo al Anexo IV del Reglamento 66/2010. Una vez firmado el contrato, su vigencia será hasta la fecha de expiración de los criterios ecológicos del producto.
- Publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (con cargo al solicitante) y notificación al Ministerio con competencias en medio ambiente y a la Comisión Europea.
El plazo para que el organismo competente resuelva sobre la solicitud de concesión de etiqueta ecológica comunitaria es de seis meses.
Categorías de productos y servicios
En la web de la Comisión Europea se puede encontrar la información sobre cada uno de ellos.
PRODUCTOS/SERVICIOS
Productos de cuidado personal y animal
- Productos absorbentes de higiene personal
- Productos de cuidado animal
- Productos cosméticos
Limpieza
- Productos de limpieza de superficies duras
- Detergentes para lavavajillas
- Detergentes para lavavajillas de uso industrial e institucional
- Detergentes lavavajillas a mano
- Detergentes para ropa
- Detergentes para ropa de uso industrial e institucional
- Servicios de limpieza de interiores
Ropa y Productos textiles
- Productos textiles
- Calzado
Bricolaje
- Pinturas y barnices
Equipos electrónicos
- Pantallas electrónicas
Recubrimientos
- Revestimientos a base de madera, corcho y bambú para suelos
- Revestimientos rígidos
Mobiliario y Colchones
- Mobiliario
- Colchones
Jardinería
- Sustratos de cultivo, enmiendas del suelo y cubiertas del suelo
Lubricantes
- Lubricantes
Productos de papel
- Papel gráfico, papel tisú y productos de papel tisú
- Papel impreso, papel para escritorio y bolsas de papel
Alojamientos turísticos
- Alojamientos turísticos
Preguntas frecuentes servicios de limpieza de interiores
Consulta este documento de preguntas frecuentes sobre la categoría de servicios de limpieza de interiores.
Documentación a presentar
La documentación a presentar para la concesión de la Etiqueta Ecológica comunitaria se indica a continuación. Solo se aceptarán las solicitudes que incluyan todos los documentos que aparecen en este listado. Aquellas a las que les falte algún documento, serán desestimadas. Los documentos deben tener un nombre de archivo que sea representativo de su contenido, a fin de que sean identificables. La presentación se llevará a cabo telemáticamente:
-
Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado.
-
Justificante de abono de la tasa de solicitud (se descarga en la misma página que el impreso de solicitud o se accede buscando etiqueta ecológica).
-
En el caso de que la empresa sea microempresa, pequeña o mediana se debe adjuntar la acreditación de la condición de la empresa, de acuerdo a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE).
- Poder bastanteado del representante legal de la empresa.
-
Memoria acreditativa del cumplimiento de los criterios ecológicos establecidos en las Decisiones correspondientes.
-
Informe del laboratorio de ensayo acreditado por ENAC demostrativo de que el producto para el que se solicita la etiqueta cumple todos los criterios ecológicos formulados por la Comisión Europea para la categoría de productos pertinente, habiéndose realizado las comprobaciones o ensayos pertinentes.
-
Certificado del alcance de la acreditación del laboratorio que ha efectuado los ensayos de cumplimiento de los criterios ecológicos, según la norma ISO 17025 u otra norma equivalente.
-
Documentos cumplimentados del “User Manual” de la página web de la Comisión Europea pinchando en el grupo y apartado Application pack / User manual del producto o servicio que corresponda.
- Licencias, permisos o autorizaciones que acrediten que la actividad se desarrolla conforme a lo establecido en la normativa vigente. Las organizaciones inscritas en el Registro de organizaciones adheridas a un Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría medioambientales (EMAS), están exentas de presentar los permisos, licencias y autorizaciones ambientales.
- Declaración responsable Etiqueta Ecológica de la UE
-
Otra documentación relevante relativa al producto o servicio.
Etiquetas concedidas en la Comunidad de Madrid
Listado de etiquetas ecológicas de la UE concedidas en la Comunidad de Madrid.
Este listado también está disponible para su descarga en el Portal de Datos Abiertos de la Comunidad de Madrid.
Cánones y logotipos
1. CANON DE SOLICITUD DE CONCESIÓN, AMPLIACIÓN- EXTENSIÓN Y DE RENOVACIÓN
El Reglamento (UE) 66/2010, de 25 de noviembre de 2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, modificado por el Reglamento (UE) 782/2013, de la Comisión de 14 de agosto de 2013, fija los siguientes importes: Canon de solicitud no será inferior a 200 EUR ni superior a 2.000 EUR; en el caso de las pequeñas y medianas empresas y los operadores en los países en desarrollo, el canon de solicitud máximo no será superior a 600 EUR y en el caso de las microempresas, el canon de solicitud máximo será de 350 EUR.
Los organismos competentes podrán percibir un canon por modificación o extensión de una licencia. Este canon no será superior al canon de solicitud.
En la Comunidad de Madrid, de acuerdo a la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, las tasas de la Etiqueta Ecológica Europea quedan establecidas de la siguiente forma:
- Tasa de Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica general: 772,73 €
- Tasa de Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica por pequeñas y medianas empresas y operadores en países en desarrollo: 360,61 €
- Tasa de Solicitud de concesión de la etiqueta ecológica por microempresas: 206,06 €
La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica no incluye ningún elemento relativo al coste de las pruebas a las que deban someterse los productos objeto de la solicitud. Estos costes serán satisfechos por los solicitantes a las entidades debidamente acreditadas para llevar a cabo estas pruebas.
Actualmente en la Comunidad de Madrid, con carácter general, el canon por modificación o extensión de una licencia es igual al canon de solicitud de concesión de la Etiqueta Ecológica Europea.
Autoliquidación y pago
La tasa por solicitud de concesión de la etiqueta ecológica se autoliquidará en el momento en que se formule la correspondiente solicitud para que se inicie el procedimiento.
Tasas | Importe | Tipo de empresa | (*)Bonificaciones |
---|---|---|---|
Tasa de Solicitud de Concesión | 772,73€ | General |
- 30% si la empresa tiene EMAS o - 15% si tiene ISO 14001 (con cumplimiento de determinadas condiciones) |
360,61€ |
Pequeñas y medianas empresas y operadores países en desarrollo |
||
206,06€ | Microempresas |
(*) Ambos descuentos son excluyentes (Reglamento 66/2010)
En el caso de que la empresa sea microempresa, pequeña o mediana se debe adjuntar la acreditación de la condición de la empresa, de acuerdo a la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE).
Bonificaciones
El canon de solicitud se reducirá en un 30% para los solicitantes registrados en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS) o en un 15% con certificación conforme a la norma ISO 14001. Ambos descuentos son excluyentes: en caso de contar con ambas certificaciones, se debe marcar solamente una de ellas. La reducción estará sujeta a la condición de que el solicitante se comprometa expresamente a garantizar que sus productos o servicios con etiquetado ecológico cumplen plenamente los criterios pertinentes de la etiqueta ecológica de la UE durante el período de validez del contrato y que este compromiso se incorpore de forma adecuada en su política medioambiental y en objetivos ambientales detallados.
Los solicitantes conforme a la norma ISO 14.001 deberán demostrar cada año el cumplimiento de este compromiso.
Los solicitantes registrados en el EMAS deberán remitir una vez por año una copia de su declaración medioambiental validada.
2. CANON ANUAL
El Reglamento (UE) 66/2010, de 25 de noviembre de 2009, modificado por el Reglamento (UE) 782/2013, de la Comisión de 14 de agosto de 2013, establece que el organismo competente podrá exigir a los solicitantes a quienes se haya concedido una etiqueta ecológica de la UE el pago de un canon anual. Podrá ser un canon fijo o un canon basado en el valor anual de las ventas en la Unión del producto al que se haya concedido la etiqueta ecológica de la UE.
Actualmente en la Comunidad de Madrid no se aplica el canon anual de utilización de la Etiqueta Ecológica Europea.
Tasas | Importe | Tipo de empresa |
---|---|---|
Tasa Anual (por utilización de la Ecoetiqueta) |
No se aplica | Todas |
3. CANON DE INSPECCIÓN
El Reglamento (UE) 66/2010, de 25 de noviembre de 2009, modificado por el Reglamento (UE) 782/2013, de la Comisión de 14 de agosto de 2013, establece que el organismo competente podrá percibir un canon de inspección.
Actualmente en la Comunidad de Madrid no se aplica el canon de inspección de productos de la Etiqueta Ecológica Europea.
LOGOTIPO
La etiqueta ecológica de la UE revestirá la forma que figura en el Anexo II del Reglamento 66/2010, relativo a la etiqueta ecológica de la UE.
Existe una etiqueta opcional con cuadro de texto. (La posibilidad de utilización por el operador de ese cuadro y el texto en él incluido se indicarán en los criterios de categoría de productos pertinentes).
El número de registro de la etiqueta ecológica de la UE también aparecerá en el producto, adoptando la forma siguiente:
"Etiqueta ecológica de la UE: xxxxxx / yyy / zzzzz"
xxxxxx hace referencia al país de registro (en nuestro caso sería para el código del país y de la Comunidad Autónoma (ES-MD)), yyy a la categoría de productos y zzzzz al número asignado por el organismo competente.
Tanto la etiqueta como la etiqueta opcional con cuadro de texto y el número de registro se podrán utilizar con cuatro combinaciones de color diferentes:
- Negro sobre blanco
- Blanco sobre negro
- Monocromático con el mismo color que el embalaje o el color de fondo.
- Dos colores: verde y azul con unas determinadas características que hay que consultar en la última versión de la “Guía de uso del logo de la Etiqueta Ecológica Europea”, disponible en la página “Documentos de la Etiqueta Ecológica Europea” (en inglés, consultar “EU Ecolabel Logo Guidelines”).
Tasas | Importe |
---|---|
Tasa de Inspección (por inspección de la Ecoetiqueta) |
No se aplica |

Documentos y enlaces de interés
PUBLICACIONES
En 2022 se cumplen 30 años de la creación de la Etiqueta Ecológica de la UE. La Comisión Europea gestiona el sistema mediante organismos competentes en los diferentes Estados que aseguran que el Reglamento comunitario se aplica adecuadamente.
Los datos de los productos y servicios de las diferentes categorías se pueden consultar en la página web de la Comisión.
Todas las licencias de Etiqueta ecológica europea concedidas en la Unión Europea se pueden consultar en
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha publicado el documento “Los químicos que nos rodean”, en el que se constatan las ventajas de los productos y servicios con Ecolabel, en cuanto a la reducción en la utilización de productos químicos y sus efectos sobre la salud y el medio ambiente.
Legislación
Consulta la legislación en materia de Etiqueta ecológica europea en el Repertorio de Legislación de Medio Ambiente (RLMA)