
Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS)
Sistema de gestión medioambiental que promociona la transparencia y la participación medioambiental de las empresas.
Qué es EMAS?
Es una herramienta voluntaria que permite la evaluación y mejora del comportamiento medioambiental de una organización, así como la difusión de la información acerca de su gestión al público y otras partes interesadas.
El objetivo es promover mejoras continuas del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante el establecimiento y la aplicación por su parte de sistemas de gestión medioambiental, la evaluación sistemática, objetiva y periódica del funcionamiento de tales sistemas, la difusión de información sobre comportamiento medioambiental, el diálogo abierto con el público y otras partes interesadas, y la implicación activa del personal en las organizaciones, así como una formación adecuada.
El Reglamento EMAS III introduce, como novedades más importantes, la incorporación al sistema de gestión ambiental de indicadores básicos, ampliando también los requisitos aplicables a la comunicación interna con los trabajadores. El nuevo Reglamento abre la posibilidad, además, de registrarse en EMAS a las organizaciones de fuera de la Unión Europea (EMAS Global).
Registro EMAS
En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 239/2013 la Comunidad de Madrid tiene atribuidas competencias para la aplicación del Reglamento sobre EMAS en su territorio.
En desarrollo de estas competencias, se aprobó el Decreto 25/2003 por el que se establecía el procedimiento para la aplicación en la Comunidad de Madrid del Reglamento EMAS.
En la Comunidad de Madrid, la aplicación del Reglamento EMAS la tiene atribuida la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Corresponde a esta Dirección General, como organismo competente respecto a EMAS, la siguientes funciones:
- Registrar las organizaciones adheridas a EMAS y asignarles un número de registro.
- Analizar las observaciones de las partes interesadas sobre las organizaciones registradas
- Denegar, suspender o cancelar la inscripción de las organizaciones en el registro.
- Comunicar mensualmente a la Comisión Europea, a través del Ministerio con competencias en Medio Ambiente, los cambios que se produzcan en la lista de organizaciones registradas.
- Fomentar la participación de las organizaciones en EMAS, particularmente de las pequeñas y medianas empresas.
- Velar por la correcta aplicación y difusión de EMAS en la Comunidad de Madrid.
Para más información se pueden realizar consultas a través de la dirección:
registroemas@madrid.org
Tramitación
El Decreto 25/2003, de 27 de febrero, establece el procedimiento a seguir para la inscripción en el Registro EMAS de la Comunidad de Madrid por parte de una organización, y comprende las siguientes fases:
- La organización interesada presenta la solicitud de inscripción/renovación ante el organismo competente (Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático), acompañada de la documentación requerida (ver apartado “Documentación a presentar”).
- El organismo competente revisa la documentación presentada y solicita informes sobre el cumplimiento ambiental de la organización a las distintas autoridades competentes (otras administraciones públicas).
- Tras la revisión de la documentación y a la vista del contenido de los informes emitidos por las autoridades competentes, el organismo competente puede solicitar información o documentación adicional a la organización solicitante.
- Si la organización cumple con los requisitos exigibles, el organismo competente emitirá la correspondiente resolución de inscripción/renovación. En este caso, la organización debe poner a disposición del público y otras partes interesadas la declaración medioambiental. Si no cumple dichos requisitos, el organismo competente emitirá resolución de denegación o desistimiento.
- Posteriormente, cada resolución favorable de inscripción de una organización en el Registro EMAS, será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo sufragar la organización inscrita el coste de esta publicación.
Además, una vez inscritas, las organizaciones pueden ser suspendidas o canceladas si se diese alguna de las siguientes circunstancias:
- La organización no ha presentado las preceptivas actualizaciones anuales de la declaración medioambiental validada.
- La organización no ha abonado los gastos de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de la inscripción de dicha organización en el Registro EMAS de la Comunidad de Madrid.
- El organismo competente ha recibido un informe de supervisión del organismo de acreditación en que se demuestra que las actividades del verificador medioambiental no se han realizado de forma suficientemente adecuada para garantizar que la organización solicitante cumple con los requisitos establecidos por la normativa de aplicación.
- El organismo competente ha sido informado por las autoridades competentes del incumplimiento por parte de la organización de la legislación ambiental vigente.
- La inscripción de la organización ha sido suspendida tres veces en el plazo de tres años (sólo para cancelaciones).
El plazo de resolución de las solicitudes de inscripción/renovación es de dos meses, y la inscripción tiene una vigencia de tres años desde la fecha de firma de la resolución correspondiente. Para el mantenimiento del registro durante esos tres años, la organización debe presentar, con periodicidad anual, actualizaciones validadas de su declaración medioambiental, y una vez transcurrido el plazo de tres años, debe proceder a la renovación de su inscripción siguiendo el proceso anteriormente descrito.
Verificadores ambientales acreditados
Las organizaciones que implanten un sistema EMAS deben pasar una auditoría externa realizada por un verificador medioambiental debidamente acreditado, como paso final en su proceso de implantación, y previamente a la solicitud de inscripción en el Registro EMAS. En dicha auditoría se llevará a cabo tanto la verificación del sistema de gestión medioambiental implantado como la validación de la declaración medioambiental.
En España, el organismo de acreditación es la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC,
Para información adicional acerca de los verificadores medioambientales o los criterios de acreditación de verificadores, consultar la página web de ENAC:
Declaración medioambiental
Según el Decreto 25/2003, de 27 de febrero, el objetivo de la declaración medioambiental es facilitar al público y a otras partes interesadas información respecto del impacto y el comportamiento medioambiental de la organización y la mejora permanente del comportamiento en materia de medio ambiente en el marco de la organización.
La información mínima requerida incluirá:
- Un resumen de las actividades, los productos y los servicios de la organización, la relación de la organización con organizaciones centrales, si procede, y una descripción clara e inequívoca del ámbito del registro en el EMAS, incluida una lista de los centros incluidos en este registro;
- La política medioambiental y una breve descripción de la estructura de gestión que presta apoyo al sistema de gestión medioambiental de la organización;
- Una descripción de todos los aspectos medioambientales directos e indirectos significativos que tengan como consecuencia un impacto ambiental significativo de la organización, una breve descripción del método utilizado para determinar su importancia y una explicación de la naturaleza de los impactos en relación con dichos aspectos;
- Una descripción de los objetivos y metas medioambientales en relación con los aspectos e impactos ambientales significativos;
- Una descripción de las acciones llevadas a cabo y previstas para mejorar el comportamiento medioambiental, alcanzar los objetivos y las metas, y asegurar el cumplimiento de los requisitos jurídicos relacionados con el medio ambiente; cuando estén disponibles, debe hacerse referencia a las mejores prácticas pertinentes de gestión medioambiental que se presentan en los documentos de referencia sectoriales;
- Un resumen de la información disponible sobre el comportamiento medioambiental de la organización en relación con sus aspectos medioambientales significativos; se notificarán los indicadores básicos de comportamiento medioambiental y los indicadores de comportamiento medioambiental específicos;
- Una referencia a las principales disposiciones jurídicas que debe tener en cuenta la organización para asegurar el cumplimiento de los requisitos jurídicos relacionados con el medio ambiente y una declaración sobre el cumplimiento de la legislación;
- Nombre y número de acreditación del verificador medioambiental y fecha de validación.
Documentación a presentar
La documentación a presentar para la inscripción de una organización en el Registro EMAS de la Comunidad de Madrid es la siguiente:
- Impreso oficial de solicitud debidamente cumplimentado.
- Declaración medioambiental de la organización validada por un verificador medioambiental acreditado..
- Certificado del alcance de acreditación del verificador medioambiental.
Esta documentación debe presentarse telemáticamente.
Organizaciones inscritas en el Registro EMAS
Puede consultar y descargar el listado de organizaciones inscritas en el Registro EMAS de la Comunidad de Madrid disponible. (Actualizado a Septiembre de 2023).
Logotipo
Según recoge el Reglamento nº 1221/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, es de aplicación un único logotipo:
Versión 1: “Gestión Medioambiental Verificada”
- Podrá utilizarse en membretes de organizaciones registradas y en informaciones que anuncien la participación de éstas en el EMAS.
El logo EMAS no podrá utilizarse en los siguientes casos:
- En comparaciones relativas a otros productos, actividades y servicios.
- En productos o embalajes de productos, con una excepción: en envases terciarios, tal y como recoge la Decisión 2006/193/CE de la Comisión, de 1 de marzo de 2006, por la que se establecen, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, disposiciones relativas al uso del logotipo del EMAS en los casos excepcionales de los envases de transporte y envases terciarios.
GENERADOR DEL LOGOTIPO EMAS
Esta aplicación está diseñada para que cualquier organización adherida al Reglamento EMAS pueda personalizar el logotipo para usarlo según las indicaciones correspondientes.
Puede descargar de forma gratuita la aplicación para la generación del Logo EMAS.
B.R.A.V.E.R. “Boosting Regulatory Advantages Vis a vis EMAS Registration”
Duración del proyecto: Inicio: 01/10/2016 - Fin: 30/09/2019
Qué es?
BRAVER es un proyecto cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa LIFE en el que participa la Comunidad de Madrid, junto con otras Comunidades Autónomas y otras regiones de países europeos. El objetivo del proyecto es apoyar la plena integración de EMAS en la legislación medioambiental de la UE, reduciendo y simplificando los costes administrativos y las cargas para las empresas registradas en EMAS. La metodología en el núcleo del Proyecto prevé la evaluación de la legislación existente, el diseño de nuevas propuestas de alivio reglamentario y su evaluación de viabilidad para organizaciones e instituciones a través de actividades de pruebas regionales y nacionales.
Países y regiones participantes
PAÍSES PARTICIPANTES:
Italia, Chipre, República Checa, Eslovenia y España
REGIONES PARTICIPANTES:
Andalucía, Cataluña, País Vasco, Madrid, Emilia-Romagna, y todas las regiones de Chipre, República Checa y Eslovenia
Objetivo principal
Incrementar la adopción de medidas de simplificación (regulatory relief) para apoyar el registro EMAS en las regiones y países participantes a través de la plena integración del Reglamento EMAS en la legislación ambiental de la UE como "palanca" para eliminar, reducir y simplificar los costes y cargas administrativas asociadas a las empresas registradas en EMAS (better regulation) y de esta manera garantizar la adopción de este esquema de certificación voluntario.
BRAVER es un "proyecto de demostración" para testear, evaluar y difundir un nuevo enfoque para poner en valor el Reglamento EMAS. Este nuevo método está basado en la descripción y puesta en práctica de una serie de medidas, evaluando su viabilidad y rentabilidad para las organizaciones e instituciones.
Resultados
Debido a la pandemia de COVID-19, está pendiente de publicación el documento final con las conclusiones del proyecto. En él se incluirán 16 medidas de simplificación en los territorios implicados en el proyecto (4 en España) e incluirá una Guía de orientación EMAS para la implementación de medidas de flexibilidad reglamentaria y mejora de la legislación.
Documentos y enlaces de interés
DOCUMENTOS DE REFERENCIA SECTORIALES (DRS)
De acuerdo con el artículo 46 del Reglamento del EMAS, la Comisión Europea elabora “documentos de referencia sectoriales” (DRS) en relación a sectores considerados como prioritarios. Cuando están disponibles para el sector específico del que se trate, las organizaciones deben tenerlo en cuenta tanto al desarrollar e implementar su sistema de gestión ambiental, como al preparar la declaración medioambiental. Hasta el momento, se han aprobado DRS para los siguientes sectores:
- Comercio al por menor
- Turismo
- Producción de alimentos y bebidas
- Sector agrícola
- Administración Pública
- Fabricación de automóviles
- Fabricación de aparatos eléctricos y electrónicos
- Gestión de residuos
- Fabricación de productos metálicos
- Telecomunicaciones y los servicios de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC)
El DRS de Turismo se presenta de forma interactiva en el sitio web: takeagreenstep.eu. Esta página permite a profesionales del turismo familiarizarse con las mejores prácticas a través de artículos, herramientas y ejemplos de hoteles que ya han adoptado medidas de sostenibilidad. Existe también una versión divulgativa de este DRS disponible en inglés.
PUBLICACIONES
Sobre EMAS, está disponible para su consulta y descarga la siguiente publicación:
Otras publicaciones y folletos:
Legislación
Consulta la legislación en materia de Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambiental (EMAS) en el Repertorio de Legislación de Medio Ambiente (RLMA)