
Bastanteo de poderes
El bastanteo es un documento mediante el cual un Letrado de la Comunidad de Madrid declara que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones ante la Comunidad de Madrid y los organismos y entidades dependientes o vinculados a la misma. Suele requerirse para poder concurrir a licitaciones de contratos públicos y contratar con la Administración, para endosar o aceptar endosos de certificaciones de obra, para solicitar ayudas y subvenciones públicas, etc.
Solicitud
Solicitud del servicio
Las personas que soliciten el servicio administrativo consistente en el bastanteo de los poderes para actuar ante la Comunidad de Madrid deberán dirigirse a los Servicios Jurídicos de las Consejerías, por correo electrónico, a fin de formular dicha petición y recibir instrucciones sobre la documentación escaneada a presentar y sobre el procedimiento para autoliquidar e ingresar el importe actualizado de la tasa correspondiente, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa.
El sujeto pasivo, una vez que haya ingresado la tasa, y con anterioridad a la prestación del servicio administrativo, deberá dirigir o presentar al Servicio Jurídico que corresponda realizar el bastanteo el correspondiente "ejemplar para la Comunidad" del Modelo 030 de la tasa. Dicho Servicio comprobará que éste se ha rellenado correctamente y que se ha producido el pago del importe actualizado de la tasa. Seguidamente, tramitará el servicio solicitado en el máximo de tres días hábiles, ajustándose a las instrucciones del órgano responsable correspondiente.
Tratándose de los bastanteos necesarios para la inscripción en el Registro informático de apoderados de entidades de crédito, sociedades de garantía recíproca y entidades aseguradoras que presten garantías ante la Comunidad de Madrid previstos en la Orden de 2 de abril de 2004 de la Consejería de Hacienda (BOCM, de 15 de abril de 2004) deberán solicitarse, por correo electrónico, ante el Servicio Jurídico en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo: serviciojuridico.ecohac@madrid.org
Los bastanteos deberán solicitarse por correo electrónico, preferentemente en la Consejería ante la que se vaya a hacer valer el poder.
Procedimiento
Abono de tasa
Abono de la tasa por bastanteo
Documento justificativo del pago de la tasa (modelo 030)
Presentación
Se presentará en el Servicio Jurídico al que corresponda realizar el bastanteo el correspondiente documento justificativo del pago de la tasa junto con la documentación a bastantear.
Plazo
Si la documentación presentada es correcta y suficiente, se procederá al bastanteo solicitado en el plazo de 3 días hábiles, enviándose el mismo al solicitante por correo electrónico.
Si la documentación presentada es incompleta o defectuosa, o si es necesario presentar documentación adicional, el Servicio Jurídico se pondrá en contacto, normalmente de manera telefónica, con el solicitante para requerir la subsanación de la omisión o defecto, o la presentación de la documentación necesaria. Una vez subsanada o presentada la documentación se procederá a efectuar el bastanteo en el plazo de 3 días hábiles, enviándose el mismo por correo electrónico.
Nota importante: El plazo para emitir el bastanteo es de tres días hábiles, por lo que se ruega que las solicitudes se presenten con antelación suficiente a la finalización del plazo de presentación del bastanteo ante el órgano administrativo competente.
Tasa

Tasa por bastanteo (modelo 030)
Información complementaria
La no realización del bastanteo por razones de insuficiencia legal de los poderes para actuar del sujeto pasivo no generará la devolución del ingreso efectuado por la autoliquidación.
No será necesario un nuevo pago de la tasa para hacer valer el poder, en el sentido a que se haya referido el bastanteo, ante cualesquiera órganos de la Administración Autonómica.
Normativa aplicable
* Decreto legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid, (BOCM nº 256, de 29 de octubre).
* Ley 14/2001, de 26 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas (BOCM nº 308, de 28 de diciembre ).
* Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.(BOCM nº 38, de 14 de febrero ).
* Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).
Servicios Jurídicos
SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA
Alcalá 16, 1ª planta - 28014 Madrid
Teléfonos 91.438.24.68 y 91.438.24.69
Correo electrónico: serviciojuridico.mambiente@madrid.org
SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCIA
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Teléfonos 91.720.03.99 y 91.720.04.95
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SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN
Correo electrónico: serviciojuridico.transpor@madrid.org
Régimen Jurídico
Régimen Jurídico de los bastanteos
El régimen jurídico general de los bastanteos emitidos por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se encuentra en el art. 4.1.c) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos. Además, diversas disposiciones administrativas de carácter sectorial hacen referencia a los bastanteos emitidos por Letrados al servicio de las Administraciones Públicas.