
Trata de mujeres con fines de explotación sexual
La trata de seres humanos es un grave delito que atenta contra los derechos humanos, vulnera la dignidad de las personas, su libertad y su integridad física y emocional. Es la esclavitud del siglo XXI, una realidad en Europa y en nuestro país, que es uno de los principales destinos del tráfico de seres humanos. Y, aunque hablar de esclavitud pueda resultar insólito, es así, porque el fin de la trata es la explotación de las personas, cualquiera que sea su forma, ya sea sexual, laboral, mendicidad, tráfico de órganos, explotación para realizar actividades delictivas y/o matrimonios forzados.
¿Qué es Trata?
Según la definición del protocolo de Palermo, la trata de personas es
"La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.La explotación incluye como mínimo, la derivada de la prostitución y de otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares, servidumbre y extracción de órganos"
Modelos de Trata
- Con fines de explotación sexual: la relacionada con el comercio de personas cuyo fin es la prostitución. En este caso no hay que quedarse en la superficie de la prostitución en sentido estricto, sino que hay que ampliarlo al comercio destinado a la pornografía, así como a la explotación sexual infantil, cuya fórmula más habitual es la del turismo sexual.
- Con fines de trabajo forzoso: se refiere a personas vendidas con destino a trabajos de servidumbre. No es excluyente para inmigrantes y tampoco afecta sólo a labores domésticas, sino que incluye el trabajo en minería, agricultura y pesca, entre otros.
- Con fines de delincuencia: son personas vendidas para ejercer la delincuencia, robos y para el tráfico de drogas. En este apartado, se puede incluir a los llamados «niños soldado », los vendidos para la guerra.
- Con fines de servidumbre o matrimonio: se refiere a las personas vendidas con fines matrimoniales de carácter servil y la mendicidad. En este tipo de trata hay que incluir a las mujeres vendidas para ser utilizadas como vientres de alquiler.
- Con fines de venta de órganos extraídos ilegalmente.
Marco normativo y legal
Es a partir del año 2000 cuando diversos organismos internacionales establecen entre sus prioridades la lucha contra la trata de seres humanos, incorporando medidas para dotar de mayor eficacia a la lucha contra el delito y, sobre todo, para asegurar una mejor asistencia y protección a las víctimas.
Marco Internacional
La Cuarta Conferencia de las Mujeres de Naciones Unidas celebrada en Beijing (1995), establece y define acciones por la igualdad, desarrollo y paz. Adopta un posicionamiento claro contra todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la prostitución.
- El Protocolo de Palermo constituye el punto de partida en la definición de las políticas públicas puestas en marcha a partir del año 2000 en relación con la lucha contra la trata de seres humanos.
- La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 2010 el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para combatir la trata de personas y la Resolución 68/108, sobre la “Mejora de la coordinación de esfuerzos contra la trata de personas”.
- Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Asamblea General de Naciones Unidas, Resolución 54/263 del 25 de mayo de 2000, en vigor desde el 18 de enero de 2002).
- En el ámbito de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Consejo Ministerial de Maastricht aprobó en diciembre de 2003 el Plan de Acción de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa “Luchando contra la Trata de Seres Humanos”.
- La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979, en su artículo 6 hace referencia a la obligación de los Estados parte de adoptar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación en la prostitución de la mujer.
- La Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas sobre Mujer, Paz y Seguridad que, junto a las resoluciones 1820, 1888 y 1960 que la complementan, insta a los Estados a aplicar el criterio de género en las situaciones de conflictos armados y reconstrucciones de paz, prestando especial atención a la promoción de la lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.
Marco Europeo
- El Convenio del Consejo de Europa número 197, de 3 de mayo de 2005, para la acción contra la trata de seres humanos (en adelante Convenio de Varsovia), ratificado por España el 2 de abril de 2009 (BOE de 10 de octubre de 2009), compromete a los Estados europeos a luchar contra todas las formas de trata de personas, a nivel nacional o trasnacional. En este contexto se establece la formación de un Grupo de personas expertas en la lucha contra la trata de seres humanos (GRETA).
- El Convenio europeo número 210 sobre la Prevención y la Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres y la Violencia Doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por España el 11 de abril de 2014 (BOE de 6 de junio de 2014), y con entrada en vigor el 1 de agosto de 2014, define y criminaliza diversas formas de violencia contra las mujeres, como el matrimonio forzoso, la mutilación genital femenina, el acoso sexual o la violencia física y psicológica contra las mujeres.
- Con carácter complementario, es destacable el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (BOE de 12 de noviembre de 2010) que, estableciendo como núcleo central la protección del menor, incorpora medidas dirigidas a la prevención de delitos sexuales contra menores, la persecución penal de sus autores y la protección de las víctimas infantiles de estos delitos, entre los que se encuentra el reclutamiento para la prostitución infantil.
- La Unión Europea aborda la violencia contra las mujeres y la trata de seres humanos en diferentes estrategias y planes, destacando la incorporación de diversos mecanismos de apoyo a las víctimas en su derecho derivado, tales como:
- La Directiva 2004/81/CE, de 29 de abril de 2004, relativa a la Expedición de un Permiso de Residencia a Nacionales de Terceros Países que sean víctimas de la trata de seres humanos
- La Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil.
- La Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos.
- La Unión Europea cuenta además con una regulación específica, la Directiva 2011/36/UE, del 5 de abril de 2011 del Parlamento y del Consejo, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.
- En la actualidad, la Estrategia de la Unión Europea para la erradicación de la Trata de Seres Humanos (2012-2016), es el instrumento de la Comisión Europea para llevar a cabo medidas concretas que favorezcan la aplicación de las previsiones recogidas en la Directiva 2011/36/UE.
Marco Nacional
- En relación con la tipificación del delito de trata de seres humanos, en la legislación española es la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, la que incorpora de manera exacta las pretensiones del Convenio de Varsovia y cumple con las previsiones de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011 con anterioridad a su aprobación, pues incorpora en el artículo 177 bis del Código Penal una definición del delito de trata de seres humanos que supera definitivamente la anterior confusión entre este delito y el de favorecimiento a la inmigración ilegal, lo que permite el abordaje del delito de trata de seres humanos y la obtención de pronunciamientos judiciales acordes con la gravedad del mismo.
- Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. En concreto, el artículo 177 bis incorpora, entre los hechos constitutivos de trata, el intercambio o transferencia de control sobre las personas; entre las formas de comisión del delito, la entrega o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la persona que controla a la víctima; y entre las finalidades, la explotación para que las víctimas cometan actos delictivos para los explotadores, y la celebración de matrimonios forzados. Asimismo, se delimita el concepto de vulnerabilidad, conforme al texto de la Directiva europea.
- Por otra parte, en relación con las finalidades de la trata, cabe destacar dos novedades incorporadas con motivo de la última reforma del Código Penal: La tipificación, en el artículo 172 bis del Código Penal, de un nuevo delito de matrimonio forzado y La modificación del artículo 187, a fin de favorecer una mayor eficacia en la persecución a quien se lucre de la explotación de la prostitución ajena.
- El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, ha resultado de suma importancia en la articulación de los mecanismos de coordinación y comunicación entre los distintos actores implicados en los procesos de detección, identificación, asistencia y protección a las víctimas de trata, pues su artículo 140 impulsó la adopción de un Protocolo Marco para la Protección de las Víctimas de Trata de Seres Humanos.
- En relación con los menores, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, contiene disposiciones específicas relativas a la asistencia y protección de víctimas de trata extranjeras menores de edad.
- El Plan Integral de Lucha Contra la Trata de Mujeres y Niñas con Fines de Explotación Sexual (2015-2018) aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de septiembre de 2015, establece una serie de prioridades, objetivos y medidas para abordar la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, definiendo las unidades administrativas competentes para implementarlas, así como aquellas entidades que podrán colaborar en su ejecución.
Marco Autonómico
La Comunidad de Madrid da un nuevo paso para prevenir y combatir la violencia de género, desde una perspectiva integral. En este sentido, la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid supera la visión restrictiva que muchas veces identifica este tipo de violencia con la existente en el ámbito familiar o doméstico, y por ello otorga relevancia a otros supuestos intolerables que también dan forma a la violencia de género: la mutilación genital femenina, el acoso sexual, las agresiones y abusos sexuales contra las mujeres, la trata de mujeres con fines de explotación sexual o la inducción a la prostitución.
Por otro lado, la aprobación por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de la Estrategia Madrileña contra la Trata de Seres Humanos con fines de Explotación Sexual (2016-2021) y la Estrategia Madrileña contra la Violencia de Género (2016-2021), representan un impulso para aquellas actuaciones que desde los ámbitos de la sensibilización, atención y coordinación inciden en la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.
Protagonistas de la trata
No es posible hablar de un solo tipo de mujeres que caen víctimas de las redes de trata. Pero sí se puede decir que los 4,5 millones de mujeres y niñas víctimas de la trata en el mundo tienen una característica común: pertenecen a las capas más desfavorecidas del planeta, es decir, forman parte de lo que se conoce como feminización de la pobreza.
Por otro lado, la trata de mujeres y niñas confines de explotación sexual es la máxima expresión de la violencia ejercida contra las mujeres.
Según datos de la ONU, en el 46% de los casos la víctima conocía a su captor. Sustraen a la víctima de su entorno más inmediato para ser tratada o movilizada.
El modo de captación puede ser oral, escrito o a través de internet, bien por un individuo bien por una organización criminal.
Son hombres y mujeres que delinquen individualmente o en redes. Pueden ser nacionales o extranjeros. Por lo general, son personas cercanas a las víctimas o a sus lugares de origen, conocen a su familia, sus problemas, necesidades afectivas y situación económica. Por ello, les resulta fácil persuadir y engañar. En muchas ocasiones, cuando son mujeres las tratantes, ellas mismas han sido, a su vez, víctimas de trata.
Son los encargados de llevar a la persona tratada de un lugar a otro, cualquiera que sea el medio o vehículo utilizado, por sí o por un tercero.
En muchas ocasiones, estos traslados se realizan de forma ilegal, burlando la legislación española sobre inmigración. Sin embargo, en otras ocasiones, los tratantes buscan el modo de que las víctimas entren en el país de destino con su situación regularizada, con un visado de trabajo o con uno de turista de duración determinada.
Como su propio nombre indica, son los responsables de la explotación de la víctima con un beneficio económico. Para ello, este actor se caracteriza por utilizar formas de coacción y de control, alcanzando algunas una crueldad extrema.
Además de la deuda, el explotador suele establecer un sistema de multas con el que va gravando la deuda que en ocasiones resulta imposible pagar.
Como estrategia para no seguir siendo explotadas y para pagar la deuda contraída, el colmo de la crueldad es que algunas víctimas ayudan a los tratantes a captar, en su lugar de origen, a otras que puedan ser explotadas dentro de la misma red.
El denominado «cliente», que debería ser conocido como demandante o usuario de prostitución, se convierte en un cómplice que facilita, fomenta y normaliza el círculo vicioso de la explotación.
Al normalizarlo el «cliente», lo normaliza la sociedad, se banaliza el problema, se da como buena la acción y, por tanto, ellos no existen, porque son los normales, recayendo toda la responsabilidad en la víctima que, ella sí, es victimizada y estigmatizada.
¿Necesitas Ayuda?
La trata de personas con fines de explotación es un delito, las víctimas pueden ser mujeres, hombres, niñas y niños de cualquier edad y nacionalidad.
Si estás viviendo en este momento o has vivido alguna de estas situaciones. LLÁMANOS
- Te prometieron un trabajo que ha resultado ser falso o unas condiciones laborales que no se están cumpliendo.
- Alguien te ha presionado o forzado a ejercer un trabajo o una actividad que tú no querías.
- Te obligan a pagar mucho dinero diciéndote que tienes una deuda.
- Te han amenazado o han ejercido violencia psicológica o física o sexual contra ti o tu familia, para explotarte y ganar diento a tu costa.
- Te han quitado tus documentos (pasaporte, carné de identidad, u otros).
- No tienes libertad para tomar tus propias decisiones como marcharte a donde tú quieras, hablar con quien tú quieras, etc., por miedo a las consecuencias que puedas sufrir.
- Sientes que puedes estar en peligro tú o tu familia si no te sometes a lo que te dicen.
APRAM 609 589 479
PROYECTO ESPERANZA 607 542 515
Recursos asistenciales de la Comunidad de Madrid para atención a víctimas de trata
Centros residenciales
Destinados a víctimas de trata con fines de explotación sexual o a mujeres que desean abondanar la prostitución.
- Atienden a estas mujeres ofreciendo una atención residencial temporal y un plan de intervención individual.
- Cuentan con un equipo profesional de atención permanente, aunque en la intervención también participan profesionales externos.
- El tiempo de estancia, está en función del proceso de intervención individual.
Teléfonos: 91 720 62 66
Centro de Día para Mujeres Víctimas de Trata.
- Proporciona tratamiento psicológico, orientación y apoyo jurídico a mujeres víctimas del tráfico de personas con fines de explotación sexual.
Teléfono: 91 720 62 66
Campaña para concienciar contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual
El objetivo de esta campaña, es ayudar a visualizar entre los demandantes de prostitución y sus entornos la existencia del delito de trata y la situación de las víctimas.
Así, esta iniciativa huye de imágenes estereotipadas o mensajes que puedan tener un impacto negativo entre las víctimas y pone el foco de atención en las personas que demandan servicios sexuales y en las condiciones de explotación que sufren estas mujeres.
La trata con fines de explotación sexual es una forma de esclavitud y de violencia de género que conculca y vulnera los derechos humanos. Es una de las manifestaciones más crueles de la desigualdad y, desgraciadamente, es una realidad que existe en nuestro entorno, ante la que debemos mandar un mensaje muy claro de tolerancia cero.