
Tarjeta Sanitaria
La tarjeta sanitaria constituye la llave de acceso al sistema sanitario público madrileño.
Quién puede acceder a la asistencia sanitaria pública en la Comunidad de Madrid
Tienen derecho a la asistencia sanitaria pública del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid todas las personas debidamente acreditadas por medio de la tarjeta sanitaria individual, u otro documento acreditativo oficial que reconozca su derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, así como otros colectivos que no teniendo derecho a la tarjeta sanitaria emitida por la Comunidad de Madrid sí tienen acceso a la atención sanitaria.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo competente para determinar el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud.
Derecho a la asistencia con tarjeta sanitaria
La Comunidad de Madrid facilitará una tarjeta sanitaria para acceder a todos los servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud a los ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid, a los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) haya reconocido la condición de asegurados o beneficiarios, según lo establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Estos son los siguientes colectivos:
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Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ser trabajador, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b) Pensionista de la Seguridad Social.
c) Ser perceptor de cualquier prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo.
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En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española, de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España (inscritos en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea1 ) y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español (permiso de residencia1 ) podrán ostentar la condición de asegurado.
(1) El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud corresponde al INSS, a través de sus CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social - teléfono de información: 901166565), de acuerdo a los criterios establecidos por dicho Organismo.
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Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex-cónyuge a cargo del asegurado, los descendientes y las personas asimiladas a cargo del mismo, que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%. WWW.seg-social.es
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También tendrán derecho a dicha asistencia los extranjeros comunitarios que hayan exportado el derecho a la Seguridad Social del que disponen es sus países de origen, y los no comunitarios procedentes de países con Convenio Bilateral con España en materia de Seguridad Social cubiertos por dichos convenios www.seg-social.es http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/index.htm
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Los españoles de origen, no asegurados con residencia en el extranjero, podrán obtener la tarjeta sanitaria según la ley 40/2006, del estatuto de la ciudadanía española en el exterior, https://ciudadaníaexterior.inclusión.gob.es/es/pdf/GUIA_DEL_RETORNO.pdf tanto si se refieren a estancias temporales, como si retornan de forma definitiva. Para ello se deberá solicitar su derecho a la asistencia sanitaria en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. A continuación, deberán solicitar la tarjeta en el Centro de Salud que le corresponda.
Derecho a la asistencia sanitaria sin tarjeta sanitaria
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Ciudadanos con cobertura a cargo de otro país, al amparo de la normativa internacional: portadores de la Tarjeta Sanitaria Europea u otros documentos de derecho, emitidos por un Estado miembro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo, Suiza, o de otros países que han suscrito convenios bilaterales en materia de Seguridad Social con España (Andorra y Chile).
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Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España recibirán la asistencia sanitaria recogida en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, según las indicaciones emitidas por la Consejería de Sanidad y el Ministerio de Sanidad.
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Los ciudadanos solicitantes de protección internacional (ASILO) accederán a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, según el procedimiento de solicitud establecido por la Consejeria de Sanidad.
Personas con tarjeta sanitaria emitida por otra comunidad autónoma durante su estancia temporal en la Comunidad de Madrid
Recibirán la atención sanitaria que precisen durante su estancia temporal en esta comunidad.
¿Qué es y para qué sirve la tarjeta sanitaria?
La Tarjeta Sanitaria Individual es un documento emitido por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que identifica a los ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid y facilita el acceso a las prestaciones sanitarias.
Sirve para acceder a las prestaciones o servicio sanitario público, tanto de la Comunidad de Madrid como del Sistema Nacional de Salud.
▪ Con carácter general, la vigencia de la tarjeta sanitaria es indefinida. Cuando sus titulares sean extranjeros, su validez coincidirá con la vigencia que figure en la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), para el caso de extranjeros no comunitarios, o la que conste en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, para el caso de extranjeros comunitarios. Estos deberán actualizar en su centro de salud la fecha de caducidad de su permiso de residencia, cada vez que lo renueven.
Es importante que, en el momento de cumplir 14 años, cuando los menores obtienen el DNI, se comunique este dato cuanto antes al centro de salud que le corresponda. También puede facilitar su DNI a través de Internet, si el interesado o el representante legal del menor cuenta con certificado digital o e-DNI. Acceso a Tarjeta Sanitaria en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
¿Qué gestiones se pueden hacer con la tarjeta sanitaria y cómo actualizar sus datos?
Gestiones que puede realizar sobre la tarjeta sanitaria
- Solicitar la tarjeta sanitaria por primera vez.
- Solicitar una nueva tarjeta sanitaria en caso de extravío, sustracción o deterioro de la misma.
- Modificar su domicilio de empadronamiento.
- Comunicar cualquier error o cambio en sus datos (datos de identificación, número de DNI o NIE, teléfono, etc.).
¿Cómo realizar las gestiones sobre la tarjeta sanitaria?

Solicitud presencial
Puede solicitar la tarjeta sanitaria en el centro de salud que tenga asignado en horario de atención al público (8.30 a 20.30h)

Solicitud telemática
Para utilizar esta vía es preciso disponer de DNI electrónico o certificado digital
Consulte los certificados digitales reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En la solicitud telemática puede autorizar la consulta de determinados datos, eximiéndole de presentar la documentación correspondiente.
En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática.
Documentación a presentar para la solicitud de la tarjeta sanitaria
Trabajadores, pensionistas y sus beneficiarios y personas vinculadas a la Seguridad Social.
Acceso web seguridad Social...>
Con carácter general, los afiliados a la Seguridad Social, cualquiera que sea su situación laboral (en activo, en desempleo, situaciones asimiladas al alta, etc.), deberán presentar:
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El DNI. En caso de extranjeros: el Permiso de Residencia (TIE) en vigor. En el caso de menores de 14 años, en ausencia de DNI o Permiso de Residencia, deberán aportar el Libro de Familia o certificado literal de nacimiento.
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El Volante de Empadronamiento, emitido por su ayuntamiento de residencia en los últimos noventa días previos a su presentación.
Si reside en el municipio de Madrid, puede autorizarnos a consultar sus datos en el Padrón de Habitantes de este municipio, evitando así la presentación de éste documento. - El Documento Acreditativo de Derecho a Asistencia Sanitaria (DAD) emitido por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), en el que el solicitante conste como trabajador, pensionista o beneficiario a cargo de un titular. También puede autorizarnos a consultarnos sus datos, evitando así presentar este documento. Puede obtenerlo también por Internet in http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm
Para obtener la condición de beneficiario a cargo de un titular de la Seguridad Social es preciso acudir al CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social). -Organismo competente en la materia. http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm
Solicitud por extravío, robo o deterioro
Con carácter general, deberán presentar:
El DNI. En caso de extranjeros: el Permiso de Residencia (TIE) en vigor. En el caso de menores de 14 años, en ausencia de DNI o Permiso de Residencia, deberán aportar el Libro de Familia.
SI HA CAMBIADO SU DOMICILIO: El Volante de Empadronamiento, emitido por su ayuntamiento de residencia en los últimos noventa días previos a su presentación. Si reside en el municipio de Madrid, puede autorizarnos a consultar sus datos en el Padrón de Habitantes de este municipio, evitando así la presentación de este documento.
Solicitud en nombre de otras personas
La solicitud de Tarjeta Sanitaria en nombre de un menor sólo podrá realizarse por sus padres o tutores legales, que deberán acreditar de forma fehaciente su vinculación con el menor.
La solicitud en nombre de una persona legalmente incapacitada sólo podrá realizarse por su tutor legal, aportando éste su DNI y la sentencia judicial de incapacitación.
Las solicitudes de tarjeta en nombre de otras personas, excepto en los casos anteriores, deberán incorporar un Documento de Autorización por Terceros firmado por el autorizante y original o copia cotejada del DNI o TIE del autorizado.
Tarjeta Sanitaria Virtual

Con su Tarjeta Sanitaria Virtual podrá disponer, en todo momento en su dispositivo móvil, de su tarjeta sanitaria individual para poder utilizarla en centros sanitarios y farmacias de la Comunidad de Madrid, así como de las distintas prestaciones que en ella se ofrecen.
Consulte información sobre su tarjeta sanitaria
En este servicio online puede:
- Consultar los datos de su tarjeta sanitaria: número de la Seguridad Social y Código de Identificación Personal Autonómico de la Comunidad de Madrid (CIPA).
- Consultar los datos sobre la aportación farmacéutica que le corresponde, en función de su condición (activo o pensionista) y de su nivel de renta, asignado por el INSS: código y porcentaje de aportación.
- Imprimir el justificante de datos obrantes en el Sistema de Información Poblacional de la Comunidad de Madrid.
- Consultar los profesionales de Atención Primaria asignados, así como los distintos centros de referencia asignados.
- Consultar y modificar* los teléfonos y correo electrónico de contacto.
Para acceder necesita:
El código de identificación Personal autonómico de su tarjeta sanitaria, el DNI (Documento Nacional de Identidad) o el NIE (Número de Identificación de Extranjero) y la fecha de nacimiento. También puede acceder mediante certificado digital o DNI electrónico.
* La modificación de teléfonos o correo electrónico de contacto requiere de certificado digital o DNI electrónico.

Consulte la aportación farmacéutica que le corresponde, datos obrantes, profesionales y centros de referencia así como teléfonos y correo electrónico de contacto.
Mantenga actualizada su información: domicilio y otros datos de su tarjeta sanitaria
La actualización permanente de estos datos permite su correcta identificación cuando solicite cualquiera de las prestaciones sanitarias y facilita una comunicación efectiva con el Servicio Madrileño de Salud.
- Si ha cambiado de domicilio o cualquier otro dato personal o de contacto, comuníquelo en su centro de salud o a través de Internet, así facilitará que pueda recibir cualquier carta que le enviemos.
Si cuenta con certificado digital o DNI electrónico, puede solicitar el cambio de domicilio o de otros datos personales de su tarjeta sanitaria por Internet aportando por esta vía los documentos necesarios. - Para el cambio de domicilio deberá aportar un volante de empadronamiento actualizado, o autorizarnos su consulta, si reside en la ciudad de Madrid.
- El cambio de domicilio no conlleva la emisión de una nueva tarjeta sanitaria. Si el cambio de domicilio implica la asignación de un nuevo centro de salud de referencia, en éste le facilitarán una nueva etiqueta adhesiva con los datos de los profesionales asignados y el centro de urgencias que le corresponde.
- Si tras actualizar su domicilio, no desea cambiar de médico de Familia o de profesional de Enfermería, puede ejercer su derecho a la libre elección. Puede ampliar la información en su centro de salud o en la página de Libre elección sanitaria.

Solicite una nueva tarjeta sanitaria o modifique domicilio u otros datos personales
Preguntas frecuentes
La tarjeta sanitaria se solicita en el centro de salud asignado a su domicilio. Allí los profesionales de la Unidad Administrativa le indicarán la documentación necesaria en su caso concreto.
También puede solicitar su tarjeta por vía telemática, si cuenta con DNI electrónico o certificado de firma digital. Por esta vía puede adjuntar la documentación solicitada o autorizar la consulta de los datos necesarios.
La tarjeta sanitaria será enviada al centro de salud en donde se solicitó, presencialmente o mediante Administración Electrónica. Allí deberá ser recogida personalmente. En caso de imposibilidad de acudir, podrá retirarla otra persona, aportando una autorización del titular.
En el momento de la entrega de la Tarjeta Sanitaria, el interesado deberá comprobar que todos los datos que figuran en ella son correctos. En caso de que algún dato no lo fuera, comuníquelo al personal administrativo del centro de salud.
Si su tarjeta se encuentra deteriorada, se la han sustraído o la ha extraviado, deberá acudir a su Centro de Salud con su DNI o NIE en vigor, donde le tramitarán un duplicado de su tarjeta con las mismas características que la anterior. También podrá solicitarla por vía telemática si dispone de DNI electrónico o certificado de firma digital.
Deberá aportar la documentación que se indica en la sección 'documentación a presentar' .
En caso de que haya cambiado de domicilio, deberá aportar, además, un Volante de Empadronamiento actualizado.
No, ni siquiera si hubiera cambiado su número de afiliación a la Seguridad Social - NASS -.
Las tarjetas sanitarias actuales no llevan ya impreso ni el Número de Afiliación, ni el tipo de farmacia, ni la situación por la que ha obtenido el derecho a la asistencia del Sistema Nacional de Salud (perceptor de alguna prestación de la Seguridad Social, pensionista, afectado síndrome tóxico, etc.).
No.
El cambio de domicilio sólo supone el cambio del centro sanitario y de los profesionales asignados, lo que queda reflejado en la etiqueta que se adhiere en la tarjeta. Esta se imprimirá en el propio centro de salud que corresponda al nuevo domicilio.
Podrá solicitar el cambio de domicilio por vía telemática.
Sí. Son válidas a todos los efectos, en tanto su titular mantenga la condición de asegurado. Así lo establece la normativa vigente.
En el caso de los extranjeros, la validez de la tarjeta sanitaria va asociada a la vigencia de su permiso de residencia.
Preguntas frecuentes sobre acceso a la asistencia con cargo a fondos públicos de los extranjeros que residen en la Comunidad de Madrid
ASISTENCIA SANITARIA CIUDADANOS EXTRANJEROS:
¿Tienen derecho a la asistencia sanitaria los extranjeros que se encuentran en España?
Todos los ciudadanos tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, con o sin cargo a fondos públicos.
¿Qué ciudadanos tienen derecho a la asistencia con cargo a fondos públicos?
Será con cargo a fondos públicos cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en los artículos 3 y 3ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, siempre que tengan residencia efectiva (acreditada mediante empadronamiento) y habitual en España.
¿Qué colectivos tienen derecho a la asistencia con cargo a fondos públicos?
- Los extranjeros con reconocimiento del derecho por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y sus beneficiarios.
- Los extranjeros con residencia no legal (en situación irregular).
- Los solicitantes de protección internacional cuya permanencia en España haya sido autorizada por este motivo mientras en encuentren esta situación (disposición adicional cuarta) .
- Las víctimas de trata de seres humanos cuya estancia temporal en España haya sido autorizada (disposición adicional quinta).
EXTRANJEROS CON RESIDENCIA LEGAL
Soy extranjero y tengo residencia legal en España:
¿Puedo recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo competente para reconocer el derecho a la asistencia con cargo a fondos públicos, en base a la normativa de aplicación (artículo 3). Se obtiene en los CAISS-INSS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social).
Si se encuentra en situación regular y tiene obligación de contar con un seguro médico, no podrá obtener el reconocimiento de este derecho.
¿Qué hacer tras obtener el reconocimiento del derecho a la asistencia por el INSS?
Una vez el INSS le haya reconocido dicho derecho, deberá dirigirse al centro de salud que le corresponda de acuerdo a su domicilio (en principio, el más cercano a su domicilio), a solicitar su tarjeta sanitaria.
Si se encuentra en situación regular y tiene obligación de contar con un seguro médico, no podrá obtener el reconocimiento de este derecho.
¿Qué tengo que hacer para solicitar mi tarjeta sanitaria -TS-?
Para poder solicitar la Tarjeta Sanitaria es preceptivo el reconocimiento previo del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Una vez el INSS le haya reconocido dicho derecho, deberá dirigirse al centro de salud que le corresponda, de acuerdo a su domicilio, a solicitar su tarjeta sanitaria.
¿Qué hacer si no puedo obtener el reconocimiento del derecho por el INSS?
Podrá obtener la prestación sanitaria mediante el pago de la correspondiente cuota derivada de la suscripción de un Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria con el Servicio Madrileño de Salud. Con este convenio podrá recibir asistencia sanitaria en toda España. No es válido fuera de España.
La suscripción del mismo no conlleva la emisión de tarjeta sanitaria.
EXTRANJEROS SIN RESIDENCIA LEGAL
Soy extranjero y NO tengo residencia legal en España
¿Tengo derecho a tener asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos?
SI, siempre que acredite el cumplimiento de todos los requisitos que exige para ello la normativa de aplicación (artículo 3 ter.1) y tenga residencia habitual en España (acreditación mediante empadronamiento).
Requisitos:
- Estar empadronado en España durante un periodo de 90 o más días. Estar empadronado en la Comunidad de Madrid en el momento de la solicitud.
- No disponer de permiso de residencia o visado de entrada en vigor.
- No estar vinculado a la Seguridad Social española por ninguna vía.
- No tener o no poder obtener la Tarjeta Sanitaria Europea u otro documento (de la Unión Europea, de Chile o de Andorra) de derecho a la asistencia sanitaria pública.
¿Puedo obtener la tarjeta sanitaria -TSI-?
NO. Si obtiene el acceso a la asistencia con cargo a fondos públicos, se le emitirá un Documento para la Asistencia Sanitaria (DASE), con los mismos efectos que la TSI. Este documento solo es válido en España. Tendrá que presentarlo siempre que acuda a un centro sanitario y en las oficinas de farmacia.
¿Qué es el DASE?
Es el documento acreditativo para el acceso a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, emitido por la Comunidad de Madrid, para los extranjeros en situación irregular.
¿Puedo obtener el DASE si soy ciudadano comunitario, de Andorra o de Chile?
NO, Se le dará el acceso al Sistema Nacional de Salud mediante acreditación de la asistencia de su país, Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) u otro documento europeo para ciudadanos comunitarios) o Convenio bilateral, si procede de Andorra o Chile.
Excepción: Si no se encuentra de alta en la Seguridad Social de su país de origen (Unión Europea, Chile o Andorra) y dicho Organismo le emite un Certificado de No Exportación del Derecho a la Asistencia Sanitaria, podrá solicitar el DASE.
Si obtengo el DASE, ¿a qué asistencia sanitaria puedo acceder?
A todas las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, incluidas las recetas médicas, con una aportación del 40% de su precio.
¿Dónde puedo solicitar el DASE?
En las Unidades de Tramitación habilitadas por el Servicio Madrileño de Salud -SERMAS-, previa solicitud de cita en su centro de salud.
También puede solicitarlo a través del servicio de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo.
¿Qué documentación debo presentar para solicitar el DASE?
- El formulario de solicitud, cumplimentado en todos sus términos y firmado.
- Su documento de identidad en vigor (pasaporte: original y copia de todas las hojas cumplimentadas).
- Volante de empadronamiento reciente -emitido hace menos de 3 meses- que acredite su residencia actual en la Comunidad de Madrid.
El tiempo mínimo de empadronamiento en España a acreditar es de 3 meses. Si ha residido con anterioridad en otra comunidad autónoma, deberá acreditarlo con el correspondiente volante de empadronamiento.
En caso de imposibilidad manifiesta de empadronamiento o de retardo en su emisión, se podrá aportar un Informe emitido por un trabajador social de la Administración Pública (Ayuntamiento, Unidades y Centros de Servicios Sociales públicos, centros de Atención Primaria, etc.) donde conste el motivo de la falta o retardo de emisión del Padrón y la fecha de entrada en España.
- Certificado de no poder exportar el derecho a la asistencia sanitaria desde su país de procedencia, si procede de un país comunitario, de Andorra o Chile, emitido por la oficina de la Seguridad Social de su país.
¿Qué vigencia tiene el DASE?
Dos años, renovables siempre que siga cumpliendo los requisitos exigibles.
El procedimiento, requisitos y documentación para la renovación del DASE son los mismos que se utilizaron cuando fue solicitado por primera vez.
Mi hijo, nacido en España, ¿tiene derecho a la asistencia pública?
Los recién nacidos en España, hijos de padres en situación irregular, tienen derecho a la asistencia pública, dada su situación irregular en ese momento.
Los hijos de padres en situación regular tienen el mismo derecho a la asistencia que sus padres. Si alguno de los padres se encuentra de alta en Seguridad Social, deberá solicitar ante el INSS el reconocimiento del derecho a la asistencia con cargo a fondos públicos como beneficiario, y, una vez obtenido, tramitar la tarjeta sanitaria en su centro de salud.
ASISTENCIA SANITARIA DE SOLICITANTES DE ASILO
Soy solicitante de asilo (protección internacional):
¿Tengo derecho a la asistencia sanitaria pública?
Sí, mientras se encuentre en la situación de solicitante de protección internacional (asilo) puede tener derecho a la asistencia sanitaria pública.
¿Puedo solicitar tarjeta sanitaria?
No, solo pueden tener Tarjeta Sanitaria (TS) los extranjeros con residencia legal en España que cuentan con el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria emitido por el INSS.
Si su documento de solicitud de asilo le autoriza a trabajar y obtuviera el alta en Seguridad Social, sí podría solicitar la tarjeta sanitaria en su centro de salud.
¿Qué documento acreditará el acceso a la asistencia para los solicitantes de asilo?
Si obtiene el acceso a la asistencia con cargo a fondos públicos como solicitante de asilo, se le emitirá un Documento para la Asistencia Sanitaria (DASPI), con los mismos efectos que la Tarjeta Sanitaria.
¿Qué es el DASPI?
Es el documento acreditativo para el acceso a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, emitido por la Comunidad de Madrid, para los extranjeros solicitantes de protección internacional (asilo o apátridas), válido mientras se encuentran en esta situación de solicitante.
Este documento solo es válido en España. Tendrá que presentarlo siempre que acuda a un centro sanitario público y en las oficinas de farmacia.
¿A qué prestaciones sanitarias puedo acceder con el DASPI?
A todas las prestaciones del Sistema Nacional de Salud, incluidas las recetas, con una aportación del 40% de su precio.
¿Dónde puedo solicitar el DASPI?
En las Unidades de Tramitación habilitadas por el Servicio Madrileño de Salud –SERMAS-, previa solicitud de cita en su centro de salud.
También puede solicitarlo a través del servicio de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo.
¿Qué documentación tengo que presentar para solicitar el DASPI?
- El formulario de solicitud, cumplimentado en todos sus términos y firmado.
- Documento que acredite su condición de solicitante de asilo (tarjeta roja o resguardo blanco de presentación de solicitud) en vigor.
- Documento identificativo en vigor (pasaporte: original y fotocopia de todas las hojas cumplimentadas)
- Volante de empadronamiento actualizado -emitido hace menos de 3 meses- que acredite su residencia actual en la Comunidad de Madrid.
En caso de imposibilidad manifiesta de empadronamiento, se podrá aportar un Informe emitido por un trabajador social de la Administración Pública (Ayuntamiento, Unidades y Centros de Servicios Sociales públicos, centros de atención primaria, etc.) donde conste el motivo de la falta del Padrón y la fecha de entrada en España.
¿Qué duración tiene el DASPI?
La misma validez que su tarjeta roja o resguardo blanco de la solicitud de asilo.
El procedimiento, requisitos y documentación necesaria para renovar el DASPI son los mismos que para solicitarlo por primera vez.
Si me han concedido la protección internacional, ¿sigo teniendo derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos?
Al obtener autorización de residencia, como consecuencia de la protección internacional, no puede aplicarse la asistencia prevista para solicitantes de asilo y el DASPI. Deberá solicitar ante el INSS el reconocimiento del derecho a la asistencia con cargo a fondos públicos y, una vez obtenido, tramitar la tarjeta sanitaria en su centro de salud.
Si me han concedido la protección subsidiaria, ¿tengo derecho a la asistencia sanitaria pública?
Sí. Al obtener la autorización de residencia por protección subsidiaria no puede aplicarse la asistencia prevista para solicitantes de asilo y el DASPI. Deberá solicitar ante el INSS el reconocimiento del derecho a la asistencia con cargo a fondos públicos y, una vez obtenido, tramitar una tarjeta sanitaria en su centro de salud.
Si me han concedido la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, ¿tengo derecho a la asistencia sanitaria pública?
Sí. Al obtener la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (razones humanitarias) deja de ser de aplicación la asistencia prevista para solicitantes de asilo y el DASPI. Deberá solicitar ante el INSS el reconocimiento del derecho a la asistencia con cargo a fondos públicos y, una vez obtenido, tramitar una tarjeta sanitaria en su centro de salud.
Si me han denegado la protección internacional que solicité, ¿puedo seguir teniendo acceso a la asistencia con cargo a fondos públicos?
Sí, siempre que acredite el cumplimiento de todos los requisitos que exige para ello la normativa de aplicación (artículo 3ter) relativa a extranjeros sin residencia legal en España.