
Tarjeta Sanitaria
La tarjeta sanitaria constituye la llave de acceso al sistema sanitario público madrileño.
Quién puede acceder a la asistencia sanitaria pública en la Comunidad de Madrid
Tienen derecho a la asistencia sanitaria pública del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid todas las personas debidamente acreditadas por medio de la tarjeta sanitaria individual u otro documento acreditativo oficial que reconozca su derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud, así como otros colectivos que no teniendo derecho a la tarjeta sanitaria emitida por la Comunidad de Madrid sí tienen acceso a la atención sanitaria.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social es el organismo competente para determinar el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud.
Derecho a la asistencia con tarjeta sanitaria
La Comunidad de Madrid facilitará una tarjeta sanitaria para acceder a todos los servicios sanitarios públicos del Sistema Nacional de Salud a los ciudadanos residentes en la Comunidad de Madrid, a los que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) haya reconocido la condición de asegurados o beneficiarios, según lo establecido en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Estos son los siguientes colectivos:
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Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Ser trabajador, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
b) Pensionista de la Seguridad Social.
c) Ser perceptor de cualquier prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo.
d) Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo y figurar inscrito en la oficina correspondiente como demandante de empleo.
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En aquellos casos en que no se cumpla ninguno de los supuestos anteriormente establecidos, las personas de nacionalidad española, de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España (inscritos en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea1 ) y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español (permiso de residencia1 ) podrán ostentar la condición de asegurado.
(1) El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria con cargo al Sistema Nacional de Salud corresponde al INSS, a través de sus CAISS (Centros de Atención e Información de la Seguridad Social - teléfono de información: 901166565), de acuerdo a los criterios establecidos por dicho Organismo.
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Tendrán la condición de beneficiarios de un asegurado, siempre que residan en España, el cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, que deberá acreditar la inscripción oficial correspondiente, el ex-cónyuge a cargo del asegurado, los descendientes y las personas asimiladas a cargo del mismo, que sean menores de 26 años o que tengan una discapacidad en grado igual o superior al 65%. WWW.seg-social.es
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También tendrán derecho a dicha asistencia los extranjeros comunitarios que hayan exportado el derecho a la Seguridad Social del que disponen es sus países de origen, y los no comunitarios procedentes de países con Convenio Bilateral con España en materia de Seguridad Social cubiertos por dichos convenios www.seg-social.es http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/index.htm
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Los españoles de origen, no asegurados con residencia en el extranjero, podrán obtener la tarjeta sanitaria según la ley 40/2006, del estatuto de la ciudadanía española en el exterior, http://www.seg-social.es/ , http://www.ciudadaniaexterior.empleo.gob.es/es/pdf/guia-retorno.pdf , tanto si se refieren a estancias temporales, como si retornan de forma definitiva. Para ello se deberá solicitar su derecho a la asistencia sanitaria en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. A continuación, deberán solicitar la tarjeta en el Centro de Salud que le corresponda.
Derecho a la asistencia sanitaria sin tarjeta sanitaria
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Ciudadanos con cobertura a cargo de otro país, al amparo de la normativa internacional: portadores de la Tarjeta Sanitaria Europea u otros documentos de derecho, emitidos por un Estado miembro de la Unión Europea o de otros países que han suscrito convenios bilaterales en materia de Seguridad Social con España
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Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España recibirán la asistencia sanitaria recogida en la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud, según las indicaciones emitidas por la Consejería de Sanidad.
Personas con tarjeta sanitaria emitida por otra comunidad autónoma durante su estancia temporal en la Comunidad de Madrid
Recibirán la atención sanitaria que precisen durante su estancia temporal en esta comunidad.
¿Qué es y para qué sirve la tarjeta sanitaria?
La Tarjeta Sanitaria Individual es un documento emitido por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que identifica a los ciudadanos como usuarios del Sistema Sanitario Público de la Comunidad de Madrid y facilita el acceso a las prestaciones sanitarias.
Sirve para acceder a las prestaciones o servicio sanitario público, tanto de la Comunidad de Madrid como del Sistema Nacional de Salud.
▪ Con carácter general, la vigencia de la tarjeta sanitaria es indefinida. Cuando sus titulares sean extranjeros, su validez coincidirá con la vigencia que figure en la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE), para el caso de extranjeros no comunitarios, o la que conste en el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, para el caso de extranjeros comunitarios. Estos deberán actualizar en su centro de salud la fecha de caducidad de su permiso de residencia, cada vez que lo renueven.
Es importante que, en el momento de cumplir 14 años, cuando los menores obtienen el DNI, se comunique este dato cuanto antes al centro de salud que le corresponda. También puede facilitar su DNI a través de Internet, si el interesado o el representante legal del menor cuenta con certificado digital o e-DNI. Para más información pulse aquí>>
Aplicación para dispositivos móviles: Tarjeta Sanitaria Virtual
La Comunidad de Madrid ha puesto a disposición de los usuarios del Servicio Madrileño de Salud un nuevo servicio digital, la Tarjeta Sanitaria Virtual. Esta aplicación está disponible en los stores de Play Store, App Store y AppGallery en versiones para teléfono y tablet.
Puede activarla de las siguientes maneras:
- Llamando al teléfono 900 102 112, donde después de responder unas preguntas, le enviarán por SMS, al teléfono que consta en los sistemas de información sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, el código para incorporar en la aplicación móvil.. Puede comprobar sus datos de teléfono y cambiarlos en este enlace.
- Acudiendo a un centro de salud u hospital del Servicio Madrileño de Salud, donde le entregarán un código QR para incorporar en la aplicación móvil.
Esta Tarjeta, disponible para personas mayores de 16 años, permite:
- Identificación del paciente en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud.
- Identificación del paciente en las oficinas de farmacia a la hora de recoger su medicación prescrita.
- Posibilidad de consultar mi medicación disponible en las farmacias. Además, las personas mayores de 65 años pueden consultar la disponibilidad de recoger en las oficinas de farmacia las mascarillas FFP2 que reparte la Comunidad de Madrid.
- Notificaciones de disponibilidad de los fármacos con visado.
- Acceso a todas sus pruebas diagnósticas COVID, así como a información, validada por Salud Pública, de cómo actuar tanto si se tiene un resultado positivo o no. En caso de considerarse necesario, se podrán mostrar los resultados a un tercero mediante un código QR que le dirigirá a una página de verificación, donde el Servicio Madrileño de Salud validará que esa información es correcta. Dicho código se visualizará de forma temporal con el objeto de garantizar la seguridad en el acceso.
- Carnet de vacunación COVID-19 con la información en tiempo real de si se ha vacunado o no, la fecha en la que se produjo la vacunación; el tipo de vacuna que se administró; y, en caso de que se necesiten varias dosis, cuál de ellas es la última que se ha administrado. Si el proceso de vacunación se ha completado, el sistema generará un código QR que permitirá verificar por parte de terceras personas, cuando sea necesario y a través de una página web de validación de la Consejería de Sanidad, que la información mostrada es correcta.
Dentro de este servicio, se han incluido otros que ya estaban disponibles para dispositivos móviles: Cita Sanitaria y CoronaMadrid.
Descargar cartel informativo >
¿Qué gestiones se pueden hacer con la tarjeta sanitaria y cómo actualizar sus datos?
Gestiones que puede realizar sobre la tarjeta sanitaria
- Solicitar la tarjeta sanitaria por primera vez.
- Solicitar una nueva tarjeta sanitaria en caso de extravío, sustracción o deterioro de la misma.
- Modificar su domicilio de empadronamiento.
- Comunicar cualquier error o cambio en sus datos (datos de identificación, número de DNI o NIE, teléfono, etc.).
¿Cómo realizar las gestiones sobre la tarjeta sanitaria?

Solicitud presencial
Puede solicitar la tarjeta sanitaria en el centro de salud que tenga asignado en horario de atención al público (8.30 a 20.30h)

Solicitud telemática
Para utilizar esta vía es preciso disponer de DNI electrónico o certificado digital
Consulte los certificados digitales reconocidos por la Comunidad de Madrid>>
En la solicitud telemática puede autorizar la consulta de determinados datos, eximiéndole de presentar la documentación correspondiente.
En la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática.
Documentación a presentar para la solicitud de la tarjeta sanitaria
Trabajadores, pensionistas y sus beneficiarios y personas vinculadas a la Seguridad Social.
Acceso web seguridad Social...>
Con carácter general, los afiliados a la Seguridad Social, cualquiera que sea su situación laboral (en activo, en desempleo, situaciones asimiladas al alta, etc.), deberán presentar:
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El DNI. En caso de extranjeros: el Permiso de Residencia (TIE) en vigor. En el caso de menores de 14 años, en ausencia de DNI o Permiso de Residencia, deberán aportar el Libro de Familia o certificado literal de nacimiento.
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El Volante de Empadronamiento, emitido por su ayuntamiento de residencia en los últimos noventa días previos a su presentación.
Si reside en el municipio de Madrid, puede autorizarnos a consultar sus datos en el Padrón de Habitantes de este municipio, evitando así la presentación de éste documento. - El Documento Acreditativo de Derecho a Asistencia Sanitaria (DAD) emitido por el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), en el que el solicitante conste como trabajador, pensionista o beneficiario a cargo de un titular. También puede autorizarnos a consultarnos sus datos, evitando así presentar este documento. Puede obtenerlo también por Internet in http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm
Para obtener la condición de beneficiario a cargo de un titular de la Seguridad Social es preciso acudir al CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social). -Organismo competente en la materia. http://www.seg-social.es/Internet_1/index.htm
Solicitud por extravío, robo o deterioro
Con carácter general, deberán presentar:
El DNI. En caso de extranjeros: el Permiso de Residencia (TIE) en vigor. En el caso de menores de 14 años, en ausencia de DNI o Permiso de Residencia, deberán aportar el Libro de Familia.
SI HA CAMBIADO SU DOMICILIO: El Volante de Empadronamiento, emitido por su ayuntamiento de residencia en los últimos noventa días previos a su presentación. Si reside en el municipio de Madrid, puede autorizarnos a consultar sus datos en el Padrón de Habitantes de este municipio, evitando así la presentación de este documento.
Solicitud en nombre de otras personas
La solicitud de Tarjeta Sanitaria en nombre de un menor sólo podrá realizarse por sus padres o tutores legales, que deberán acreditar de forma fehaciente su vinculación con el menor.
La solicitud en nombre de una persona legalmente incapacitada sólo podrá realizarse por su tutor legal, aportando éste su DNI y la sentencia judicial de incapacitación.
Las solicitudes de tarjeta en nombre de otras personas, excepto en los casos anteriores, deberán incorporar un Documento de Autorización por Terceros firmado por el autorizante y original o copia cotejada del DNI o TIE del autorizado.
Consulte y actualice sus datos
Puede consultar los datos de su tarjeta sanitaria y la aportación farmacéutica que le corresponde en función de su condición (activo o pensionista) y de su nivel de renta.
En este servicio online puede:
- Consultar los datos de su tarjeta sanitaria: caducidad y estado de la tarjeta sanitaria, número de la Seguridad Social y Código de Identificación Personal de la Comunidad de Madrid (CIPA).
- Consultar los datos sobre la aportación farmacéutica que le ha sido asignado por el INSS: código y porcentaje de aportación.
- Imprimir el justificante de datos obrantes en el Sistema de Información Poblacional de la Comunidad de Madrid.
Para esta consulta necesita:
El código de identificación Personal autonómico de su tarjeta sanitaria, el número de DNI (Documento Nacional de Identidad) o el Número de Identificación de Extranjero (NIE) y la fecha de nacimiento.
La modificación de los datos de contacto requiere de certificado digital o DNI electrónico.
Mantenga actualizados sus datos de contacto
La actualización permanente de estos datos permite su correcta identificación cuando solicite cualquiera de las prestaciones sanitarias y facilita una comunicación efectiva con el Servicio Madrileño de Salud.
- Si ha cambiado de domicilio o cualquier otro dato personal o de contacto, comuníquelo en su centro de salud o a través de Internet, así facilitará que Vd. reciba cualquier carta que le enviemos.
Si cuenta con e-DNI o certificado digital, puede solicitar el cambio de domicilio o de otros datos personales de su tarjeta sanitaria por Internet aportando por esta vía los documentos necesarios.
- Para el cambio de domicilio deberá aportar un volante de empadronamiento actualizado, o autorizarnos su consulta, si reside en Madrid-ciudad.
- El cambio de domicilio no conlleva la emisión de una nueva tarjeta sanitaria. Si el cambio de domicilio implica la asignación de un nuevo centro de salud de referencia, en éste le facilitarán una nueva etiqueta adhesiva con los datos de los profesionales asignados y el centro de urgencias que le corresponde.
- Si tras actualizar su domicilio, no desea cambiar de médico o de profesional de enfermería, puede ejercer su derecho a la libre elección. En su centro de salud le informarán cómo solicitarlo.