
Prestación de ayuda para morir (eutanasia)
La prestación de ayuda para morir en España se regula por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. Esta ley prevé la creación de un Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia. El Decreto 225/2021, de 6 de octubre, del Consejo de Gobierno, tiene por objeto la creación y regulación del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir, así como la Comisión de Garantía y Evaluación.
Información para el ciudadano
Es fundamental que la persona que quiera iniciar un procedimiento de ayuda a morir comprenda la totalidad de la información, para que pueda prestar su conformidad libre, voluntaria, consciente y en pleno ejercicio uso de sus facultades. Todo el equipo asistencial estará disponible para resolver sus dudas o remitirle al profesional adecuado para que sea informado.
¿Cómo puedo solicitar la eutanasia?
Para solicitar la prestación de ayuda para morir deberá dirigirse al médico que le atiende habitualmente. Con él podrá ampliar la información y aclarar sus dudas respecto a los requisitos y al procedimiento de eutanasia, tras lo cual, podrá realizar la solicitud de manera voluntaria, autónoma y por escrito, en un documento fechado y firmado en presencia de un profesional de la salud, que también lo firmará, y que será incorporado a su Historia Clínica.
El modelo para formular la solicitud por escrito estará disponible en todos los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid.
¿Puede un paciente expresar su solicitud de eutanasia en sus Instrucciones Previas o documento legal equivalente?
Sí. La Ley expresa que en los casos en los que una persona que cumple los requisitos, si el médico responsable certifica que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades, ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para solicitar la prestación de ayuda para morir, pero haya suscrito con anterioridad un documento de Instrucciones Previas, u otro documento legal equivalente, en el que haya dejado expresada su voluntad de acogerse a la eutanasia en determinadas situaciones, la solicitud de eutanasia podrá ser presentada por el representante que figura en el documento de Instrucciones Previas o por una persona del entorno del solicitante y, si no existiera ninguna otra persona, también puede hacerlo su “médico responsable”.
La prestación de ayuda para morir se podrá realizar en centros sanitarios públicos y privados o concertados, y en su domicilio. La persona que lo solicite tiene derecho a estar acompañado de sus familiares y allegados.
Si ha solicitado la eutanasia, tiene derecho a desistir y no continuar con su solicitud de prestación de ayuda para morir en cualquier momento del procedimiento. Deberá comunicarlo a su médico responsable y el procedimiento se suspenderá.
¿En qué consiste el derecho a la prestación de ayuda para morir?
La prestación de ayuda para morir, más conocida como eutanasia, es un procedimiento mediante el cual se le proporcionarán a usted, directa o indirectamente, los medicamentos necesarios para provocar su muerte. Usted tendrá derecho a esta prestación, regulada mediante Ley Orgánica el 24 de marzo de 2021, siempre que cumpla los requisitos previstos en la Ley que a continuación se detallan.
¿Cuáles son los requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir?
- Ser mayor de edad, capaz y consciente en el momento de la solicitud.
- Tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses.
- Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos y a las prestaciones a las que tenga derecho según la normativa de atención a la dependencia
- Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, causantes de un sufrimiento intolerable.
- Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir.
- En el caso de personas en situación de incapacidad de hecho sólo se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir si se hubiera suscrito con anterioridad en un documento de instrucciones previas o documento equivalente legalmente reconocido. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable.
- Todos estos requisitos son de obligado cumplimiento.
¿Cuáles son las modalidades de prestación de ayuda para morir entre las que puede elegir?
Las modalidades de prestación de ayuda a morir son dos:
a) La administración directa e intravenosa de fármacos a las dosis adecuadas por parte de profesional sanitario competente con el objetivo de provocar su muerte.
b) O, la prescripción o suministro por parte de profesional sanitario de los fármacos adecuados para que usted los ingiera por vía oral, con el objetivo de causar su propia muerte.
Usted tiene derecho a elegir entre las modalidades previamente enunciadas y deberá comunicárselo a su médico responsable. Su médico le podrá aconsejar respecto a cuál de las modalidades se adecua mejor a su situación.
¿A quién debo entregar esta solicitud?
A su médico responsable, que preferiblemente será aquel con el que haya establecido usted una relación de confianza mientras le ha tratado de su enfermedad.
¿Qué ocurre si mi médico es objetor de conciencia?
Los profesionales sanitarios directamente relacionados con la ayuda para morir tienen derecho a declararse objetores de conciencia. En este caso su médico le informará y le pondrá en contacto con otro médico no objetor.
¿Puede denegarse la solicitud del derecho a la prestación de ayuda para morir?
Sí, el médico responsable puede denegar la solicitud de la prestación de ayuda para morir en el plazo máximo de diez días naturales desde la primera solicitud, siempre por escrito y de forma motivada.
Asimismo, el médico responsable informará al paciente solicitante de la posibilidad de presentar una reclamación en el plazo máximo de quince días naturales ante la Comisión de Garantía y Evaluación.
¿Qué es la Comisión de Garantía y Evaluación?
Es un órgano colegiado formado por médicos, juristas enfermeras, trabajadores sociales y psicólogos que verificará si usted cumple con los requisitos para recibir la ayuda para morir. Por lo tanto, puede resolver favorablemente o denegar dicha prestación.
Igualmente es el órgano ante el que los pacientes pueden presentar reclamaciones contra las denegaciones de su solicitud.
¿Qué tiene que hacer el médico responsable tras recibir su solicitud de prestación de ayuda para morir?
1) Su médico responsable abrirá con usted un proceso deliberativo en el que abordará el diagnóstico y el pronóstico de su enfermedad, las posibilidades terapéuticas, los resultados esperables si elige alguna de estas posibilidades, así como sobre posibles cuidados paliativos. Esta deliberación también deberá incluir la exploración de los valores que son importantes para usted a la hora de tomar decisiones, favoreciendo la reflexión que sustente o no su solicitud de eutanasia.
Esta información se le facilitará también por escrito.
2) Si desea continuar con el proceso, deberá presentar una segunda solicitud a su médico responsable cuando hayan pasado, al menos, 15 días de la primera. A partir de ahí retomará el proceso deliberativo con su médico. Usted deberá decidir si continuar o no con la solicitud de eutanasia. Si decide continuar debe comunicárselo a su médico responsable y firmar el consentimiento informado. El médico responsable comunicará su decisión al equipo asistencial que le está atendiendo, así como, a sus familiares o allegados que usted le indique.
3) Intervención del médico consultor. Su médico responsable deberá consultar a otro facultativo denominado médico consultor que estudiará su historia clínica, le examinará, comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, y redactará un informe cuyas conclusiones le serán comunicadas a usted. Si el informe fuera desfavorable a su solicitud de eutanasia, usted podrá presentar una reclamación ante la Comisión de Garantía y Evaluación de su Comunidad Autónoma.
4) Verificación por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación. El médico responsable, antes de la realización de la prestación de ayuda para morir lo pondrá en conocimiento del presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación. Un médico y un jurista, miembros de dicha Comisión verificarán si su solicitud cumple los requisitos. Para ello tendrán acceso a la documentación de su historia clínica y podrán entrevistarse con su médico responsable y/o con usted. Una vez valorado su caso emitirán un informe, si es favorable se continuará con el procedimiento y se pondrá en conocimiento del médico responsable; si es desfavorable usted podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso administrativa Todo este proceso se llevará a cabo con el máximo respeto y confidencialidad.
¿Dónde se puede realizar la prestación de ayuda para morir?
Se podrá realizar en centros sanitarios públicos y privados o concertados, y en su domicilio. Usted tiene derecho a estar acompañado de sus familiares y allegados, este derecho debe ser compatible con los actos sanitarios vinculados a la realización de la prestación para morir en las dos modalidades.
¿Cómo se realizará la prestación de ayuda para morir?
Los profesionales sanitarios realizarán la prestación de ayuda a morir con el máximo cuidado y profesionalidad aplicando los protocolos correspondientes, que se efectuarán según la modalidad que el paciente haya comunicado a su médico responsable:
1) Si elige que un profesional sanitario competente le administre los fármacos de forma directa, le deberán coger dos vías intravenosas, se administrarán los fármacos y usted morirá en unos minutos (de 1 a 20 minutos).
El médico responsable y el resto de profesionales le asistirán y acompañarán hasta el momento de su muerte.
2) Si elige la autoadministración de fármacos, usted deberá tragarlos y la muerte se producirá, en la mayoría de los casos, en 30 minutos. Sin embargo, a veces puede llevar más tiempo (2-3 horas). Si usted no hubiera muerto en ese tiempo, entonces se debe iniciar el procedimiento de administración de medicamentos por vía intravenosa, por lo tanto, siempre será recomendable cogerle una vía intravenosa antes de tragar los fármacos.
El médico responsable y el resto del equipo sanitario le acompañarán, y le darán todo el apoyo que necesite hasta el momento de su muerte.
El equipo sanitario le informará de todo el proceso.
¿Tengo derecho a la intimidad y confidencialidad durante la prestación de ayuda para morir?
Sí, tanto los profesionales sanitarios como los centros sanitarios que realicen la prestación de ayuda para morir adoptarán las medidas necesarias para asegurar la intimidad de las personas solicitantes de la prestación y la confidencialidad en el tratamiento de sus datos de carácter personal.
¿Puedo revocar mi decisión?
Usted tiene derecho a desistir y no continuar con su solicitud de prestación de ayuda para morir en cualquier momento del procedimiento. Deberá comunicarlo a su médico responsable y el procedimiento se suspenderá.
Información para profesionales: Objeción de conciencia
La objeción de conciencia es un derecho fundamental de la persona derivado del artículo 16 de la Constitución Española.
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, en su artículo 16 recoge que:
- Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.
- Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán las declaraciones de objeción de conciencia para la realización de la misma y que tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda garantizar la adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.
El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.
El Decreto 225/2021, de 6 de octubre, del Consejo de Gobierno, tiene como objeto la creación y regulación del Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir, así como la Comisión de Garantía y Evaluación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo de Regulación de la Eutanasia.
Se acepta la objeción de conciencia como el “derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta Ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones”.
- La objeción de conciencia es un derecho individual, no colectivo, con un carácter personal, intransferible y concreto. Por lo tanto, no podrá ejercerse por una institución, un centro, un servicio o una unidad.
- La motivación de la objeción de conciencia se fundamenta en la propia jerarquía de valores morales de cada profesional. Por lo tanto, la objeción de conciencia no es auténtica si se basa en motivaciones técnicas, jurídicas, laborales o de cualquier otra índole distinta a la propia conciencia moral.
- El profesional sanitario que sea objetor de conciencia y reciba una solicitud de ayuda para morir, deberá informar al paciente sobre el ejercicio de su derecho a la objeción y, estará obligado a derivar dicha solicitud a otros profesionales para iniciar el procedimiento.
- Los profesionales que declaren su objeción en el registro oficial no podrán participar en ninguna de las actuaciones del proceso eutanásico. En consecuencia, no podrán ser médicos responsables, médicos consultores, ni miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación.
- El ejercicio de la objeción de conciencia en la prestación sanitaria de ayuda a morir no se extenderá al resto de actuaciones sanitarias, asistenciales, de cuidados, administrativas, de información a pacientes y familiares, acompañamiento, ni a traslados intercentros.
- Las declaraciones de objeción de conciencia se podrán inscribir y revocar por los profesionales sanitarios en cualquier momento.
Para acceder al Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la prestación de ayuda para morir, haga clic en el botón:
Información para profesionales: Documentos de interés
(Mod. 1.1) Primera solicitud de la prestación.
(Mod. 1.2) Solicitud de la prestación por el representante.
(Mod. 2) Informe médico del proceso deliberativo.
(Mod. 3) Segunda solicitud de la prestación.
(Mod. 4) Información al paciente que solicita la prestación.
(Mod. 5) Consentimiento informado.
(Mod. 6) Informe del Médico Responsable para solicitar la prestación.
(Mod. 7) Informe del Médico Consultor.
(Mod. 8) Comunicación del Médico Responsable a la CGE.
(Mod. 10.1) Documento Segundo.
(Mod. 10.2) Documento Segundo Adaptado por denegación, revocación o fallecimiento.
(Mod. 11) Denegación de la prestación.
(Mod. 12) Revocación de la solicitud de la prestación.
(Mod. 13) Aplazamiento de la prestación.
(Mod. 14) Reclamación contra la denegación de la prestación.