
Control de publicidad de medicamentos
Solicitudes y trámites
En este apartado se relacionan todos los trámites administrativos que los profesionales y empresas pueden necesitar en su relación con la administración de la Comunidad de Madrid referidos al control de la publicidad de medicamentos
Comunicación de publicidad de medicamentos de uso humano

Comunicación de publicidad de medicamentos de uso humano
Los laboratorios farmacéuticos con domicilio social en la Comunidad de Madrid deben comunicar toda actividad publicitaria de sus medicamentos en el momento de difusión del material promocional.
Comunicación de soporte válido de publicidad de medicamentos

Comunicación de soporte válido de publicidad de medicamentos
Los soportes válidos son los medios de carácter científico o profesional que pueden ser utilizados para contener publicidad de medicamentos de prescripción y por lo tanto solamente pueden ir dirigidos a los profesionales facultados para prescribirlos o dispensarlos.
Tienen la consideración de soporte válido para publicidad, además de los medios escritos, cualquier otro medio audiovisual en soporte óptico, magnético, electrónico o similar del tipo: página web, cinta de vídeo, CD-ROM, DVD, disco, programas o canales audiovisuales, etc., realizados por editoriales o por empresas de comunicación o por los propios laboratorios farmacéuticos.
Aquellos titulares de soportes válidos cuya sede esté ubicada en la Comunidad de Madrid deberán comunicarlos a la Consejería de Sanidad antes de su difusión.
Comunicación del Índice anual de publicidad de medicamentos

Comunicación Índice anual de publicidad de medicamentos
Los laboratorios con sede en la Comunidad de Madrid deberán remitir a la Consejería de Sanidad el índice anual con los datos detallados de todas las actividades publicitarias realizadas después del 31 de diciembre de cada año y antes del 1 de marzo del año siguiente.
Comunicación de la promoción de medicamentos en visita médica

Comunicación de la promoción de medicamentos en visita médica
Los laboratorios que deseen realizar promoción de medicamentos a través de visita médica en la Red Sanitaria Pública de la Comunidad de Madrid lo deberán comunicar a la Consejería de Sanidad.
La presentación de la documentación, incluida la selección de centros en la aplicación SISVICAM (no es necesario imprimir la selección) se realizará durante los diez primeros días hábiles del cuatrimestre anterior a aquel para el que se solicita la visita médica.
Normativa de publicidad de medicamentos
Normativa
Normativa estatal:
- Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano.
- Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
- Ley 14/1986, de 26 de abril, General de Sanidad.
- Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
- Circular 6/1995, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, aclaraciones al Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, modificada por la Circular 7/1999, de 27 de mayo, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.
Normativa específica de la Comunidad de Madrid:
- Circular nº 1/2000, de la Dirección General de Sanidad, de normas generales de aplicación de algunos artículos del Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, respecto a la publicidad dirigida a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos.
- Circular nº 1/2002, de 25 de noviembre, sobre ordenación de la visita médica y otras actividades de promoción de medicamentos en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, excepto apartados 2, 6.1.i y 7.
Contacto
Área de Control Farmacéutico y Productos Sanitarios
C/ Espronceda nº 24 - 4ª planta - 28003 Madrid
Teléfono: 91 370 28 28
controlpublicidad@salud.madrid.org