Están obligados a promover la inscripción:
Con carácter general: los parientes más próximos del difunto (consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo: padres, abuelos, hijos, nietos, hermanos, tíos, primos y cuñados)o, en su defecto, los vecinos.Se considera facultada para promover la inscripción cualquier persona que tenga conocimiento de la muerte.
Supuestos especiales: Si el fallecimiento ocurre fuera de su domicilio, están obligados a promover la inscripción del fallecimiento: los parientes, la dirección de los hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios donde haya ocurrido el fallecimiento.
Además, el facultativo que haya asistido al difunto en su última enfermedad, o cualquier otro que reconozca el cadáver deberá enviar inmediatamente al Registro Civil el parte de defunción, en el que, además del nombre, apellidos, carácter y número de colegiación del que lo suscribe, constará que existen señales inequívocas de muerte, haciendo constar su causa y, con la precisión que la inscripción requiere, fecha, hora y lugar del fallecimiento y menciones de identidad del difunto, indicando si es conocido de ciencia propia o acreditada y, en este supuesto, documentos oficiales examinados o menciones de identidad de persona que afirme los datos, la cual también firmará el parte. Si hubiere indicios de muerte violenta se comunicará urgente y especialmente al Encargado.
La inscripción puede practicarse, en todo caso, por sentencia u orden judicial que declare el fallecimiento.
Suelen ser los agentes funerarios, en representación de la familia, los encargados de realizar estos trámites ante el Registro Civil.