
Cancelación de la unión
Cómo cancelar tu inscripción
¿Cómo y dónde solicito la cancelación?
La cancelación exige un acto presencial ante los encargados del Registro. En función del supuesto del que se trate se exigirá la presencia de uno o de los dos miembros de la unión. Las cancelaciones sólo se realizan en horario de mañana de 9:00 a 14:00 horas, para ello es necesario la solicitud de cita previa.
Excepcionalmente la cancelación podrá solicitarse mediante representante con poder notarial especial para ello, en el caso de que ningún interesado pueda acudir personalmente. Si el representante está obligado a relacionarse a través de medios electrónicos (artículo 14.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) presentará de forma electrónica el siguiente formulario: Solicitud de Cancelación de la inscripción (mediante representante con poder notarial especial)
- El solicitante o los solicitantes deberán acreditar su identidad (mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia), abonar la tasa por cancelación de la inscripción, firmar el impreso de solicitud de cancelación que les facilitará el Registro, así como presentar la documentación requerida en cada uno de los supuestos (que se detalla a continuación).
- Si no se ha presentado toda la documentación necesaria, el Registro concederá al interesado un plazo de 10 días hábiles para que la aporte, teniéndole por desistido de su solicitud en caso contrario.
- El Registro notificará a ambas partes (a una en caso de fallecimiento) la cancelación de la inscripción de la unión de hecho.
El coste de la tasa de cancelación de la inscripción en el Registro de Uniones de hecho es 35,70 €. Ir al Pago de tasa de Cancenlación de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
Supuestos de cancelación
REQUISITOS Y EFECTOS DE LOS DISTINTOS SUPUESTOS DE CANCELACIÓN
Existen diversos supuestos de cancelación, que exigen distintos requisitos:
- Mutuo acuerdo de las partes:
Requisitos: se exige la presencia de ambas partes.
Efectos de la cancelación: desde la fecha en que los miembros de la unión declaren haberse extinguido la misma.
- Muerte o declaración de fallecimiento:
Requisitos: se exige la presencia del miembro de la unión de hecho sobreviviente, adjuntando el certificado del Registro Civil de fallecimiento o la sentencia judicial que declara el fallecimiento
Efectos de la cancelación: desde la fecha de la muerte o la declaración judicial de fallecimiento.
- Matrimonio de ambos o cualquiera de los miembros de la unión de hecho:
Requisitos: deben solicitarlo presencialmente al menos uno de los miembros ante el personal del RUHE, aportando original y fotocopia del Libro de Familia o Certificado de matrimonio.
Efectos de la cancelación: desde el momento en que se celebró el matrimonio.
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Cuando ninguno de los dos miembros de la unión de hecho esté empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid (para parejas inscritas hasta el 22 de marzo de 2023)
Requisitos: deben o debe presentar presencialmente el certificado de empadronamiento histórico en el que se acredite la fecha en la que se empadronó en cualquier municipio que no pertenezca al territorio de la Comunidad de Madrid.
Efectos de la cancelación: desde la fecha de baja en el padrón municipal de los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Cuando alguno de los dos miembros de la unión de hecho deje de estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid (solamente para parejas inscritas a partir del 23 de marzo de 2023).
Requisitos: deben o debe presentar presencialmente el certificado de empadronamiento histórico en el que se acredite la fecha en la que se empadronó en cualquier municipio que no pertenezca al territorio de la Comunidad de Madrid.
Efectos de la cancelación: desde la fecha de baja en el padrón municipal de los municipios de la Comunidad de Madrid.
- Separación de más de seis meses
Requisitos: presencia de ambas partes
Efectos de la cancelación: desde la fecha en la que los interesados declaren haber transcurrido dicho término.
- Decisión unilateral de uno de los miembros de la unión:
Requisitos: el interesado, previamente a la solicitud de cancelación, deberá notificar al otro miembro de la unión su decisión de cancelar la inscripción por cualquiera de las formas admitidas en Derecho (notificación por telegrama, burofax, carta certificada o conducto notarial), y acreditar tal notificación ante el Registro cuando solicite la cancelación.
Efectos de la cancelación: desde la fecha de la notificación de uno de los miembros de la unión al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
- Cancelación de oficio por el Registro: si el Registro tuviera conocimiento del incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos legalmente establecidos para la inscripción de la unión de hecho, se podrá proceder de oficio a la cancelación de la inscripción, notificándose a las partes.