Arbitraje, mediación y conciliación
El arbitraje, la mediación y la conciliación son mecanismos alternativos de resolución de conflictos por la vía judicial. Estos tres mecanismos son denominados mecanismos ADR.
Qué son los mecanismos ADR (alternativos de resolución de conflictos)
De forma tradicional, los conflictos en España se han resuelto a través de nuestro sistema judicial. Ahora bien, dado el volumen de casos que se reciben en Juzgados y Tribunales de nuestro país, han surgido otros métodos que permiten poder solucionar dichos conflictos.
De ahí surgen la figura de los mecanismos ADR o mecanismos alternativos de resolución de conflictos, a través de los cuales, dos o más personas, gestionan por sí mismas
la solución de sus diferencias con la ayuda de una tercera persona cualificada y neutral entre las partes. Con ello se busca evitar que ambas partes lleguen a un proceso judicial.
Los máximos exponentes de estos mecanismos alternativos de resolución de conflictos son:
Arbitraje.
Mediación.
Conciliación.
Cortes de Arbitraje y Mediación
- Corte de Arbitraje de Madrid.
- Corte Española de Arbitraje.
- Centro Internacional de Arbitraje de Madrid.
- Corte Civil y Mercantil de Arbitraje.
- Corte de Arbitraje del ICAM.
- Corte de Arbitraje de la Demarcación de Madrid CICCP.
- Consejo Arbitral para el Alquiler (órgano creado por la Comunidad de Madrid).
- Centro de Mediación Empresarial de Madrid.
- Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid – SMAC.
- Servicio de Mediación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.
- Asociación Española de Mediación.
- Centro Español de Mediación.
- Fundación NOTARIAL SIGNUM
- Mediación del Colegio de Abogados de Madrid MEDICAM.
- Fundación Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.
- Servicio de Intermediación y Riesgos Psicosociales del IRSST.
- Instituto de mediación del ICPM
- Corte de Arbitraje del ICPM
- Asociación de Registradores para la mediación, el arbitraje y la conciliación
- Asociación Madrileña de Mediadores
- Asociación Europea de Arbitraje
Preguntas básicas de arbitraje
El arbitraje es un medio de resolución de conflictos que tiene como objetivo obtener una solución extrajudicial de una controversia entre las partes implicadas. Por medio de este proceso, se obtiene un laudo fundado en derecho y que es equivalente a una sentencia judicial firme. Con carácter ejecutivo.
La parte demandante que desea el procedimiento arbitraje presenta una solicitud ante el organismo de arbitraje que quiere que lleve a cabo dicho procedimiento.
Sí, el árbitro designado para resolver el conflicto debe garantizar durante todo el procedimiento su independencia e imparcialidad. Para ello, firmará una declaración donde especifique su imparcialidad e independencia respecto de las partes.
Será la ley del lugar de arbitraje en todo aquello que no se encuentre regulado por las Reglas de Arbitraje, excepto que las partes haya acordado otra cosa distinta y dicho acuerdo no vulnere la ley del lugar del procedimiento.
Sí, salvo que las partes acuerden lo contrario.
Como norma general, el laudo dictado por el árbitro no es recurrible, siendo el mismo una decisión firme y ejecutable, produciendo efectos de cosa juzgada desde el momento en que se dicta. No obstante, las partes pueden presentar, si lo desean, una acción de anulación del laudo por motivos muy concretos y tasados en la legislación.
Sí. El precio del mismo será el establecido por el árbitro que se encargue de llevar a cabo el procedimiento.
Preguntas básicas de mediación
La mediación es un procedimiento voluntario de resolución de conflictos donde las partes, motu proprio, y con la ayuda de un mediador independiente y neutral, intentan conseguir un acuerdo satisfactorio con el que dar por finalizada su controversia.
El mediador no se encarga de juzgar ni emitir juicios de valor; lo que hace es establecer un clima de negociación que facilita la comunicación entre las partes del conflicto y ayuda a que se pueda producir un acuerdo entre las mismas.
La mediación se inicia mediante la presentación por escrito de una solicitud de mediación por alguna de las partes ante el organismo que quiera.
Sí. Será el establecido por el servicio de mediación al que acuden la parte que lo solicita. Salvo que las partes establezcan lo contrario, serán abonados a partes iguales entre las partes intervinientes.
Dado que la mediación se basa en la voluntariedad, cualquiera de las partes intervinientes en el procedimiento pueden abandonar la mediación en cualquier momento sin perder el derecho ni la posibilidad de acudir a un procedimiento arbitral o judicial posterior.
Servicios de la Comunidad de Madrid
En la Comunidad de Madrid trabajamos para el desarrollo y promoción de los ADR, es por ello que dentro de nuestras competencias contamos con servicios propios en función de la materia objeto del conflicto. Distinguiéndose así tres órganos que actúan en materia de arbitraje y un órgano que actúa en materia de mediación: