Expedientes de paralización de obra o actividades
En casos de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.
Cuando la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o los representantes de los trabajadores aprecien que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en un centro de trabajo puede suponer un riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, ordenarán la paralización inmediata de las tareas concretas, o de la totalidad de las actividades, e informarán de forma inmediata a la autoridad laboral.-
Tramitación del expediente
La tramitación del expediente difiere según que la paralización la acuerde la Inspección de Trabajo o los representantes legales de los trabajadores.
Cuando la paralización la ha ordenado la Inspección de Trabajo, una vez comunicada esta decisión a la autoridad laboral, la empresa puede impugnar la paralización en el plazo de tres días hábiles y la autoridad laboral deberá resolver dicha impugnación en el plazo de veinticuatro horas.
Si la comunicación de paralización de actividades está ordenada por los representantes legales de los trabajadores, o bien por los Delegados de Prevención cuando no puede reunirse con urgencia el órgano de representación de los trabajadores, deberán comunicarla de manera inmediata a la autoridad laboral, la cual procederá, en el plazo de veinticuatro horas, a anular o ratificar la paralización acordada.