EXENCIÓN DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS EJERCICIOS DE LA PRUEBA COMÚN DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO POR CUALQUIERA DE LAS VÍAS
La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado medio, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud habilitado para ello.
Podrán ser objeto de exención alguno a algunos de los ejercicios de la prueba en los siguientes términos:
a) Podrán solicitar y quedarán exentos del ejercicio de Lengua castellana:
1º. Quienes acrediten la superación de la materia «Lengua Castellana y Literatura» de 4º de ESO, o materia equivalente.
2º. Quienes acrediten la superación del ámbito de «Comunicación de nivel II» de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas adultas o ámbito equivalente.
3º. Quienes acrediten la superación del módulo profesional «Comunicación y Sociedad II» de un ciclo de formación profesional básica o ámbitos equivalentes.
b) Podrán solicitar y quedarán exentos del ejercicio de Matemáticas:
1º. Quienes acrediten la superación de la materia «Matemáticas» de 4º de ESO o materia equivalente.
2º. Quienes acrediten la superación del ámbito «Científico-Tecnológico de nivel II» de las enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO para personas adultas o ámbito equivalente.
3º Quienes acrediten la superación del módulo profesional «Ciencias aplicadas II» de un ciclo de formación profesional básica o ámbitos equivalentes.
c) Podrán solicitar y quedarán exentos del ejercicio de Digitalización quienes acredite la superación de la materia «Digitalización» de 4º de ESO.
- Notificación exención provisional: 25 de febrero de 2026.
- Plazo de reclamación a la resolución provisional: 26 y 27 de febrero de 2026.
- Notificación exención definitiva: 17 de marzo de 2026.
EXENCIÓN DE ALGUNO O ALGUNOS DE LOS EJERCICIOS DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR POR CUALQUIERA DE LAS VÍAS
La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud habilitado para ello.
Podrán ser objeto de exención alguno o algunos de los ejercicios de la prueba en los siguientes términos
a) Podrán solicitar y quedarán exentos del ejercicio de Lengua castellana quienes acrediten la superación de la materia «Lengua Castellana y Literatura II»de 2º de Bachillerato, o materia equivalente.
b) Podrán solicitar y quedarán exentos del ejercicio de Matemáticas quienes acrediten la superación de la materia «Matemáticas II» o «Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II» de 2º de Bachillerato, o materia equivalente.
c) Podrán solicitar y quedar exentos del ejercicio de Historia de España, para quienes se hayan inscrito por la vía de artes plásticas y diseño, quienes acrediten la superación de la materia «Historia de España» de 2º de Bachillerato, o materia equivalente.
d) Podrán solicitar y quedar exentos del ejercicio de Biología, para quienes se hayan inscrito por la vía de enseñanzas deportivas, quienes acrediten la superación de la materia «Biología» de 2º de Bachillerato, o materia equivalente.
e) Podrán solicitar y quedarán exentos del ejercicio de Lengua extranjera: Inglés, quienes acrediten la superación de la materia «Lengua Extranjera II», en idioma inglés, de 2º de Bachillerato, o materia equivalente, así como quienes presenten certificación académica de la Escuela Oficial de Idiomas de nivel intermedio B1 de inglés o superior.
- Notificación exención provisional: 25 de febrero de 2026.
- Plazo de reclamación a la resolución provisional: 26 y 27 de febrero de 2026.
- Notificación exención definitiva: 17 de marzo de 2026.
EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR POR LA VÍA DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE NO SEA POR EXPERIENCIA PROFESIONAL
La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud habilitado para ello.
Podrán solicitar y quedarán exentos de la parte específica:
a) Quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento en el momento de inscripción y elijan el ejercicio de competencia clave específica de libre elección de Biología. Esta exención solo tendrá efectos para el acceso a los ciclos formativos de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.
b) Quienes estén en posesión de un certificado de profesionalidad que acredite, al menos, una cualificación profesional de nivel dos o superior completa, perteneciente a alguna de las familias profesionales vinculadas al ejercicio de competencia clave específica de libre elección.
c) Quienes estén en posesión de un título de Técnico Auxiliar, regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y de Financiamiento de la Reforma Educativa, perteneciente a alguna de las familias profesionales vinculadas al ejercicio de competencia clave específica de libre elección por el que se presentan.
d) Quienes acrediten la superación conjunta de las materias «Economía», de 1º de Bachillerato, y «Empresa y Diseño de Modelos de Negocio» de 2º de Bachillerato, o sus equivalentes si han elegido el ejercicio de competencia clave específica de Economía de la empresa.
e) Quienes acrediten la superación de la materia «Biología» de 2º de Bachillerato, o materia equivalente, si han elegido el ejercicio de competencia clave específica de Biología.
f) Quienes acrediten la superación de la materia «Química» de 2º de Bachillerato, o materia equivalente, si han elegido el ejercicio de competencia clave específica de Química.
g) Quienes acrediten la superación de la materia «Física» de 2º de Bachillerato, o materia equivalente, si han elegido el ejercicio de competencia clave específica de Física.
- Notificación exención provisional: 25 de febrero de 2026.
- Plazo de reclamación a la resolución provisional: 26 y 27 de febrero de 2026.
- Notificación exención definitiva: 17 de marzo de 2026.
EXENCIÓN DE LA PARTE ESPECÍFICA DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR POR LA VÍA DE FORMACIÓN PROFESIONAL POR EXPERIENCIA PROFESIONAL
La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba común de acceso a ciclos formativos de grado superior, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud habilitado para ello.
Podrán solicitar y quedarán exentos de la parte específica:
a) Quienes acrediten una experiencia profesional cuya duración sea equivalente, al menos, a un año a jornada completa en un sector relacionado con las familias profesionales, según la vinculación al ejercicio de competencia clave específica elegido.
b) Asimismo, se considerará equivalente, en los mismos términos, la experiencia que se acredite como voluntario, siempre que se ajuste a lo dispuesto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, así como la experiencia que se acredite como becario que, en caso de ser posterior al 1 de noviembre de 2011, deberá atender lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
- Notificación exención provisional: 17 de marzo de 2026.
- Plazo de reclamación a la resolución provisional: 18, 19 y 20 de marzo de 2026.
- Notificación exención definitiva: 24 de abril de 2026.
EXENCIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR POR LA VÍA DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
La exención deberá solicitarse en el momento de la inscripción en la prueba de acceso a ciclos formativos, tanto de grado medio como superior, indicando esta circunstancia en el impreso de solicitud habilitado para ello. Deberá ser documentalmente acreditada mediante la aportación del certificado de superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.
- Notificación exención provisional: 25 de febrero de 2026.
- Plazo de reclamación a la resolución provisional: 26 y 27 de febrero de 2026.
- Notificación exención definitiva: 17 de marzo de 2026.