
orienta
Esta publicación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, trata de favorecer una reflexión conjunta de la comunidad educativa que contribuya a una mejora permanente de la educación
El curso 2017-2018 presentó por primera vez para la Comunidad de Madrid la novedad del adelanto de la evaluación final extraordinaria, que antes se hacía en el mes de septiembre, al mes de junio.
En términos generales, una primera aproximación diagnóstica acerca de los efectos de dicha implantación pone de manifiesto varios aspectos positivos: mejora de los resultados académicos, mayor atención individual a los alumnos con materias pendientes, menor número de reclamaciones a calificaciones estimadas incorrectas, la unificación con el calendario universitario, la planificación anticipada del inicio de curso, más facilidades para la conciliación de la vidad familiar durante el periodo estival, reducción del gasto familiar destinado a las actividades de recuperación, etcétera. Asimismo, se han detectado varios aspectos susceptibles de mejora, como es el caso de la asistencia de alumnos que superaron
todas las materias en la evaluación final ordinaria, la flexibilización del horario del centro, la información a los padres y madres o el lógico cansancio de los alumnos en el tramo final del curso académico.
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Ante la Asamblea de Madrid, asumí la necesidad de evaluar los efectos del nuevo calendario, una vez concluida la fase de implantación (dos cursos escolares); no obstante, tras un primera valoración, solicité al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid que reactivase la Comisión de trabajo técnico para que, a la vista de los informes de la Inspección de Educación, elaborase un informe que facilitara la aprobación de nuevas recomendaciones por parte de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la región.
Una vez concluida esta tarea y, desde el respeto y reconocimiento a las recomendaciones aprobadas por dicho órgano, me es grato presentar el nuevo díptico interactivo –ORIENTA 6-, que pretende no solo informar a la comunidad educativa acerca del calendario escolar, sino también facilitar que cualquier persona pueda plantear, a través del mismo, las dudas que considere oportunas.
Esta propuesta, que requiere la implicación de todos nosotros, es una oportunidad más para mejorar la educación madrileña.
Rafael van Grieken Salvador. Consejero de Educación e Investigación.
1. ¿Qué norma regula el calendario escolar para el actual curso académico 2019-2020?
La Orden 2042/2019, de 25 de junio, de la Consejería de Educación e Investigación establece el calendario escolar para el curso 2019-2020 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del jueves, 27 de junio de 2019).
acceso a la Orden 2042/2019, de 27 de junio
2. El calendario escolar, ¿qué fechas reserva para las evaluaciones ordinarias y extraordinarias?
En los centros que imparten ESO, Bachillerato y FP:
a) La evaluación final ordinaria deberá estar concluida el martes 9 de junio de 2020.
Una vez realizada esta evaluación, el período comprendido hasta el martes 23 de junio de 2019 se destinará, para todo el alumnado y según corresponda a cada caso a:
• Actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para alumnos con materias pendientes.
• Actividades de ampliación para alumnos sin materias pendientes.
b) En el marco de la autonomía de los centros, las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado con materias pendientes podrán realizarse hasta el jueves 25 de junio de 2019.
acceso al calendario del mes de junio de 2019
3. En la práctica, los alumnos que han superado todas las materias en la evaluación final ordinaria, ¿deben seguir asistiendo al centro docente?
Todo el alumnado, haya superado o no las materias de su correspondiente curso, debe seguir asistiendo al centro, pues así lo fija la norma básica de carácter estatal al establecer que el calendario escolar -que anualmente fijarán las Administraciones educativas-, comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
Disposición Adicional quinta de la LOE, modificada por la LOMCE
4. ¿A qué dedicará el alumnado con materias pendientes el período comprendido entre el 9 de junio y el 23 de junio de 2020?
A actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación. En este último caso, estas pruebas podrán realizarse hasta el 25 de junio.
Centros con Buenas Prácticas
5. El alumnado sin materias pendientes, ¿a qué dedicará dicho período?
A actividades de ampliación. Como por ejemplo:
- Implantar proyectos con carácter transversal y de interés general.
- Actividades científicas, deportivas, culturales cooperativas, en el entorno natural, talleres participativos (lectura, escritura, cine fórum)…
- Favorecer experiencias de intercambio con otros centros.
- Incrementar y enriquecer los contenidos de las materias.
6. ¿Cuáles son las recomendaciones aprobadas por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid?
- Para aprobar dichas recomendaciones, en primer lugar, se reactivó durante el mes de septiembre de 2018 la Comisión de trabajo técnico (grupo de expertos), compuesta mayoritariamente por miembros de equipos directivos; seguidamente, se trasladó su informe a la Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente; finalmente, en sesión celebrada el 18 de octubre, fueron aprobadas.
- Las recomendaciones se agrupan en seis grandes bloques:
- La flexibilización de los horarios en el período entre el fin de la evaluación final ordinaria y la evaluación final extraordinaria.
- La información sobre la aplicación del calendario escolar.
- La planificación, desarrollo y supervisión de los planes de actuación.
- La evaluación continua y su relación con las pruebas de evaluación.
- Las decisiones de organización y coordinación en los centros educativos, y su incorporación a los documentos de programación.
- Los incentivos para todos los alumnos, incluso para quienes hayan obtenido evaluación positiva en la evaluación final ordinaria.
Recomendaciones aprobadas por el CECM
7. ¿Qué incentivos tendrán los alumnos que hayan superado todas las materias con evaluación positiva en la convocatoria final ordinaria?
Cada alumno dispondrá de una valoración cualitativa, de la que se informará al propio alumnado y a su familia por escrito, acerca del nivel de aprovechamiento de las actividades de ampliación.
Modelo orientativo de valoración cualitativa
8. ¿Podrán participar los alumnos con materias pendientes en la evaluación final ordinaria en las actividades de ampliación?
Sí, en las condiciones que determine cada centro; además, este alumnado también podrá disponer de una valoración cualitativa.
9. De la valoración inicial del nuevo calendario escolar se concluye la necesidad de incrementar la información a toda la comunidad educativa. En este sentido, ¿qué actuaciones se llevarán a cabo?
- Remisión de paneles informativos a los centros.
- Publicidad institucional.
- Jornadas informativas sectoriales convocadas desde cada una de las DATs, dirigidas especialmente a las familias.
10. ¿Cómo planificar y desarrollar los planes de trabajo de cada centro que contemplen una respuesta integral a todo el alumnado durante el período comprendido entre el 9 y el 23 de junio de 2020?
La Consejería de Educación e Investigación organizará y promoverá jornadas, cursos, seminarios y grupos de trabajo específicos dirigidos a inspectores de Educación, equipos directivos, orientadores escolares y tutores.
La Inspección de Educación asesorará, orientará e informará a los distintos sectores de la comunidad educativa a través del siguiente enlace
El curso 2017-2018 presentó por primera vez para la Comunidad de Madrid la novedad del adelanto de la evaluación final extraordinaria, que antes se hacía en el mes de septiembre, al mes de junio.
En términos generales, una primera aproximación diagnóstica acerca de los efectos de dicha implantación pone de manifiesto varios aspectos positivos: mejora de los resultados académicos, mayor atención individual a los alumnos con materias pendientes, menor número de reclamaciones a calificaciones estimadas incorrectas, la unificación con el calendario universitario, la planificación anticipada del inicio de curso, más facilidades para la conciliación de la vidad familiar durante el periodo estival, reducción del gasto familiar destinado a las actividades de recuperación, etcétera. Asimismo, se han detectado varios aspectos susceptibles de mejora, como es el caso de la asistencia de alumnos que superaron todas las materias en la evaluación final ordinaria, la flexibilización del horario del centro, la información a los padres y madres o el lógico cansancio de los alumnos en el tramo final del curso académico.
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Ante la Asamblea de Madrid, asumí la necesidad de evaluar los efectos del nuevo calendario, una vez concluida la fase de implantación (dos cursos escolares); no obstante, tras un primera valoración, solicité al Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid que reactivase la Comisión de trabajo técnico para que, a la vista de los informes de la Inspección de Educación, elaborase un informe que facilitara la probación de nuevas recomendaciones por parte de la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la región.
Una vez concluida esta tarea y, desde el respeto y reconocimiento a las recomendaciones aprobadas por dicho órgano, me es grato presentar el nuevo díptico interactivo –ORIENTA 6-, que pretende no solo informar a la comunidad educativa acerca del calendario escolar, sino también facilitar que cualquier persona pueda plantear, a través del mismo, las dudasque considere oportunas. Esta propuesta, que requiere la implicación de todos nosotros, es una oportunidad más para mejorar la educación madrileña.
Rafael van Grieken Salvador. Consejero de Educación e Investigación.
2. El calendario escolar, ¿qué fechas reserva para las evaluaciones ordinarias y extraordinarias?
• Actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para alumnos con materias pendientes.
• Actividades de ampliación para alumnos sin materias pendientes.
A actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación. En este último caso, estas pruebas podrán realizarse hasta el 25 de junio.
Centros con Buenas Prácticas
A actividades de ampliación. Como por ejemplo:
• Implantar proyectos con carácter transversal y de interés general.
• Actividades científicas, deportivas, culturales cooperativas, en el entorno
natural, talleres participativos (lectura, escritura, cine fórum)…
• Favorecer experiencias de intercambio con otros centros.
• Incrementar y enriquecer los contenidos de las materias.
• Para aprobar dichas recomendaciones, en primer lugar, se reactivó durante el mes de septiembre de 2018 la Comisión de trabajo técnico (grupo de expertos), compuesta mayoritariamente por miembros de equipos directivos; seguidamente, se trasladó su informe a la Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente; finalmente, en sesión celebrada el 18 de octubre, fueron aprobadas.
• Las recomendaciones se agrupan en seis grandes bloques:
1 . La flexibilización de los horarios en el período entre el fin de la evaluación final ordinaria y la evaluación final extraordinaria.
2. La información sobre la aplicación del calendario escolar.
3. La planificación, desarrollo y supervisión de los planes de actuación.
4. La evaluación continua y su relación con las pruebas de evaluación.
5. Las decisiones de organización y coordinación en los centros educativos, y su incorporación a los documentos de programación.
6. Los incentivos para todos los alumnos, incluso para quienes hayan obtenido evaluación positiva en la evaluación final ordinaria.
Recomendaciones aprobadas por el CECM
Cada alumno dispondrá de una valoración cualitativa, de la que se informará al propio alumnado y a su familia por escrito, acerca del nivel de aprovechamiento de las actividades de ampliación.
Modelo orientativo de valoración cualitativa
Sí, en las condiciones que determine cada centro; además, este alumnado también podrá disponer de una valoración cualitativa.
• Remisión de paneles informativos a los centros.
• Publicidad institucional.
• Jornadas informativas sectoriales convocadas desde cada una de las DATs, dirigidas especialmente a las familias.
Infografía
La Consejería de Educación e Investigación organizará y promoverá jornadas, cursos, seminarios y grupos de trabajo específicos dirigidos a inspectores de Educación, equipos directivos, orientadores escolares y tutores.
La Inspección de Educación asesorará, orientará e informará a los distintos sectores de la comunidad educativa a través del siguiente enlace
ENLACE: PROGRAMA ACCEDE
ACCEDE es el Programa de Préstamo de Libros de Texto de la Comunidad de Madrid que desarrolla la Ley de Gratuidad de los Libros de Texto y el Material Curricular de la Comunidad de Madrid.
Enlace a la ley: https://goo.gl/RwZn36
Se trata de un sistema en el que las familias entregan los libros empleados por sus hijos, recibiendo los utilizados por los alumnos del curso inmediatamente superior.
El Programa contempla la gestión y renovación del banco de libros de todos los centros, la reposición de los mismos, la posible diferencia de número de alumnos en cada curso o las causas justificadas de deterioro de los libros.
Se pondrá en funcionamiento en todos los centros públicos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, así como en los centros concertados que deseen adherirse.
La participación por parte de las familias tiene carácter voluntario.
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¿Qué financia ACCEDE?
• Los libros de texto en formato impreso o digital. "Se entenderá por libro de texto el material de carácter duradero y autosuficiente destinado a ser utilizado por el alumnado y que desarrolle de forma completa el currículo establecido por la normativa aplicable para cada área, materia, módulo o ámbito que en cada curso, ciclo o etapa educativa corresponda".
• Otro material curricular, sea de elaboración propia o no, en cualquier medio o soporte. Constituye este material curricular los recursos didácticos equivalentes al libro de texto, "necesarios para el desarrollo del programa completo de una asignatura, elegidos por el centro escolar donde curse sus estudios" .
¿Cómo se renueva el banco de libros de la Comunidad de Madrid?
La elección de los libros de texto corresponde a cada centro docente. Todos los libros de texto y material curricular del Programa permanecerán en el centro escolar donde el alumno haya concluido el curso escolar. ACCEDE toma como punto de partida el banco de libros ya existente (alrededor de 500.000 libros).
Con carácter general, los libros se renovarán cada cuatro cursos escolares, a excepción de los libros de texto y material curricular de los cursos primero y segundo de la Educación Primaria, y los de Educación Especial, que se renovarán cada año lectivo.
Los centros docentes públicos, a través de contratos menores, tienen limitada la adquisición de libros de texto a la cantidad máxima de 15.000€ (más IVA). Dado que la aplicación del programa ACCEDE implica para la mayoría de los centros compras de libros de texto o material curricular por encima de dicho límite, se está tramitando un Acuerdo Marco que posibilitará la compra de estos recursos por encima de la cuantía estipulada para los contratos menores en la normativa vigente.
La tramitación de este Acuerdo Marco requiere de un mínimo de ocho meses para su gestión, factor que impide la entrada en funcionamiento de este tipo de contratación en el curso 2018/19.
¿Cuál es el calendario de aplicación?
En el curso 2018-2019 se pondrán en funcionamiento todas las herramientas que posibilitan su aplicación, a excepción hecha del procedimiento marco por lo que no se garantiza la universalidad de los beneficiarios en todos los centros sostenidos con fondos públicos.
La Consejería de Educación e Investigación ha puesto a disposición de los centros educativos:
• Guía de cuidado y mantenimiento de los libros de texto y material curricular con recomendaciones para la mejor conservación y cuidado del banco de libros. Guía: https://bit.ly/2JfOhgm
• Herramienta de gestión informática elaborada por la Universidad Carlos III. https://accede.educa.madrid.org/
• Ayuda externa a los centros para la gestión de ACCEDE.
• Complemento a un responsable del centro para que coordine y supervise el desarrollo del Programa.
En el curso 2018-2019 ACCEDE cubrirá de manera prioritaria las necesidades de las familias en situación económica desfavorecida.
Los centros podrán adoptar las medidas necesarias para que, una vez cubiertas estas necesidades, el Programa se extienda al mayor número de alumnos posible.
En el curso 2019-2020 el Programa ACCEDE se extenderá a todos los alumnos que se adhieran al mismo, entregando los libros empleados por sus hijos en el mismo centro en el que hayan cursado sus estudios.
ENLACE: DIPTICO PLAN ACCEDE
Diferentes estudios internacionales concluyen que, entre todos los factores internos de la escuela, después de la labor del profesorado en el aula, el liderazgo de las direcciones de los centros es el factor más influyente y explica el 25% de todos los efectos escolares.“La dirección escolar”, Informe 2017 del CECM.
A finales del mes de julio de 2016, diversos sectores pertenecientes a la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid (CECM), solicitaron un debate sobre la normativa para la selección de directores de los centros educativos públicos. En consonancia con el procedimiento utilizado por el CECM a lo largo de esta legislatura (ESCUCHAR + DEBATIR + CONSENSUAR), el propio Consejo organizó una jornada formativa denominada “La dirección escolar, a debate” en el IES Santamarca de Madrid con el propósito de reflexionar en torno a aquellos ejes en los que se enmarcan los principales retos de la dirección escolar.Fruto de este trabajo se aprobaron un total de 8 recomendaciones, que son tenidas en cuenta –en su inmensa mayoría-, en la convocatoria actual para cubrir vacantes para el curso académico 2018-2019.
Con todo ello, nuestra Consejería aspira a cumplir la recomendación 83/1 80 del CECM que insta a “definir el perfil de las dirección escolar para la gestión de la escuela del siglo XXI y seleccionar a los directores, valorando de forma especial las habilidades de liderazgo, dirección de personas y trabajo en equipo” (libro: “Claves para la transformación educativa en la Comunidad de Madrid”).
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1 .¿En qué consistió la jornada formativa?
El día 14 de diciembre de 2016, el CECM organizó la jornada “La dirección escolar, a debate”, que se estructuró en dos grandes bloques:
- En primer lugar, Inmaculada Egido, catedrática de la Facultad de Educación de la UCM, impartió la ponencia “Los retos de la dirección escolar en Europa, un análisis comparado”.
- Seguidamente, en una Mesa Redonda se debatió en torno al liderazgo educativo de la dirección escolar, con Manuel Álvarez Fernández; al perfil profesional del director escolar, con Manuel Guillén Parra; a la vinculación entre la dirección escolar y la autonomía de los centros, con Pilar de los Ríos Marillo; finalmente, a la formación inicial y permanente, para lo que contamos con Óscar Martín Centeno.
2. ¿Cuáles fueron las principales conclusiones de la jornada?
1.Profundizar en el proceso de formación inicial y permanente del director-a escolar y de los equipos directivos.
2.Revisar y mejorar el proceso de selección de los directores escolares de centros públicos.
3.Definir el perfil profesional del director-a escolar e impulsar el liderazgo educativo de la dirección.
4.Impulsar la dirección escolar para un mayor desarrollo de la autonomía de los centros.
5.Fomentar la profesionalización del director-a, los incentivos y el reconocimiento de la labor del director.
3.¿Cómo puedo acceder a la convocatoria que regula el Concurso de Méritos para la selección de directores de centros docentes públicos?
• Mediante la Resolución de 15 marzo de 2018.
• Conviene tener presente que esta Resolución respeta el marco normativo estatal que determina la
LOE modificada por la LOMCE.
4.¿Cuáles son los requisitos para participar en esta convocatoria?
• Tener una antigüedad de, al menos, 5 años, como funcionario de carrera en la función pública docente.
• Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera durante un período de, al menos, 5
años, en alguna de las enseñanzas que ofrece el centro al que opta.
•Presentar un proyecto de dirección que incluya, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.
•No haber sido cesado como director-a por incumplimiento grave de las funciones del cargo, o haber transcurrido más de 3 años desde dicho cese.
• No tener nombramiento como directores de centros que se extienda a fecha posterior a la toma de posesión prevista en esta convocatoria.
• No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
5.¿Cómo presentar las solicitudes?
• El número máximo de centros que se pueden solicitar es de 3.
• La solicitud es única.
• Relación de centros.
• Plazo y lugar
6.¿Quién valora los méritos de los candidatos a la dirección escolar?
Se constituye para cada centro ofertado una Comisión de Selección. Presidida por un inspector-a de Educación, está formada por tres funcionarios de los subgrupos A1 , A2; por un miembro elegido por el Consejo Escolar del
centro; también por otro, elegido por el Claustro de Profesores del centro, por y entre sus miembros.
7.¿De qué fases consta el procedimiento de selección?
La selección se efectúa mediante Concurso de Méritos, conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Consta de dos fases:
a) Valoración de los méritos objetivos (sobre un máximo de 15 puntos, mínimo 5 puntos), referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes.
b) Valoración del proyecto de dirección: exposición y defensa ante la Comisión de Selección (puntuación entre 0 y 10). Se valora la calidad y viabilidad del proyecto de dirección (objetivos básicos, líneas de actuación, planes de mejora de la convivencia en el centro y tratamiento del acoso escolar), la adecuación a las características del centro y su entorno educativo y la adaptación a la organización interna del centro que figura en el proyecto.
IMPORTANTE: Cuando entre las calificaciones de los miembros de la Comisión de Selección exista una diferencia de 3 o más enteros, quedarán excluidas las notas más alta y la más baja. En el supuesto de existir calificaciones repetidas, sólo se desechará una de las notas de los extremos; así, la nota resultante será la media aritmética de las tres restantes.
8.Los candidatos seleccionados, ¿por cuánto tiempo son nombrados directores?
Por un período de 4 años, a partir del 1 de julio de 2018.
9.¿Deben recibir una formación complementaria?
- En efecto, durante el primer curso escolar del mandato, los candidatos seleccionados deberán realizar un curso de formación inicial.
- La asistencia al curso (100 horas, duración mínima), será obligatoria para los candidatos seleccionados que no acrediten una experiencia de, al menos, 2 años como director-a ni estén acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos.
10.¿Qué ocurre cuando no se ha producido la selección de ningún candidato?
• Tras oír al Consejo Escolar del centro, la Dirección de Área Territorial correspondiente informará al propio Consejo sobre la persona propuesta para el desempeño de la dirección del centro, así como sus méritos e idoneidad.
En estos casos, los nombramientos de los directores se realizarán por un tiempo máximo de 4 años
• Cuando se produzca la fusión de dos centros existentes, después de oír a los dos Consejos Escolares y a los equipos directivos respectivos, se propondrá el nombramiento de un director/a que facilite la integración de las dos comunidades educativas
La Comunidad de Madrid ha elaborado un Decreto que regula la utilización de las instalaciones de los
centros educativos no universitarios con los siguientes objetivos:
- Establecer un procedimiento que simplifique y agilice la tramitación, actualizando la normativa hasta ahora vigente.
- Favorecer el acceso al disfrute de estos bienes públicos.
- Y proporcionar seguridad jurídica a todos los intervinientes, en especial a los centros educativos.
El Decreto reconoce tres supuestos de utilización de estas instalaciones: uso fuera del horario lectivo, utilización temporal y cambio de destino de edificios escolares de titularidad municipal.
Este orienta 3 tiene como finalidad orientar a los centros docentes en los aspectos principales que deben tenerse en cuenta al otorgar una autorización de uso fuera del horario escolar.
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1. ¿A quién se dirige este Decreto?
Escuelas de Educación Infantil, colegios de Educación Infantil y Primaria, centros de Educación Especial, institutos de Educación Secundaria, centros de Formación Profesional y centros de Enseñanzas en Régimen Especial. Quedan excluidos los edificios de primer ciclo de Educación Infantil.
2. ¿Quién puede solicitar la autorización de uso del centro?
Los integrantes de la comunidad educativa del propio centro, la Administración educativa, el ayuntamiento donde se ubica el centro, entidades, organismos y personas físicas o jurídicas. Las asociaciones de madres y padres de alumnos podrán hacer uso de las instalaciones para las actividades que les sean propias, de acuerdo con lo previsto en la legislación educativa.
3. ¿Qué actividades pueden realizarse en estas instalaciones?
La utilización de las instalaciones deberá tener como objetivo la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras que tengan un inequívoco carácter social, excluyéndose todas aquellas de marcado carácter privado o familiar. Tendrán preferencia las actividades dirigidas a niños o jóvenes que complementen la oferta educativa.
4. ¿Qué instalaciones y durante qué periodo de tiempo pueden utilizarse?
Pueden utilizarse todas las instalaciones de los centros docentes, excepto las reservadas a tareas administrativas del centro, las de uso exclusivo del profesorado, las cocinas y cualesquiera otras que resulten inadecuadas para su acceso a personal ajeno al centro. La utilización tendrá lugar fuera del horario lectivo y en días no lectivos, y siempre supeditado a la programación anual y el normal desarrollo de la actividad docente.
5. En el caso de que concurran dos o más solicitudes para un mismo espacio, en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Especial, ¿cuál será el criterio de prioridad?
1. Las organizadas por el Ayuntamiento donde se ubica el centro.
2. Las organizadas por la Administración educativa.
3. Las organizadas por cualquier otra persona física o jurídica.
6. En el caso de que concurran dos o más solicitudes para un mismo espacio, en los centros de Educación Secundaria, Formación Profesional y centros que impartan Enseñanzas de Régimen Especial, ¿cuál será el criterio de prioridad?
1. Las organizadas por personas físicas o jurídicas, vinculadas al propio centro educativo, tales como asociaciones de alumnos y grupos deportivos o culturales de alumnos del centro.
2. Las organizadas por la Administración educativa.
3. Las organizadas por el Ayuntamiento donde se ubica el centro.
4. Las organizadas por cualquier otra persona física o jurídica.
7.- ¿Qué procedimiento debe seguirse para autorizar el uso de las instalaciones en los centros de Educación Infantil, Educación Primaria y Especial?
•El centro escolar deberá recibir la solicitud + documentación con una antelación mínima de veinte
días hábiles respecto del comienzo previsto para la actividad.
•El director del centro informará sobre el uso solicitado, y en particular sobre si interfiere o no en la actividad escolar del centro.
•El Ayuntamiento resolverá, al menos, con siete días hábiles de antelación al inicio de la actividad.
Cuando el interesado sea el Ayuntamiento se solicitará directamente informe al director del centro.
8.- ¿Qué procedimiento debe seguirse para autorizar el uso de las instalaciones en los centros de Educación Secundaria, Formación Profesional y centros que impartan Enseñanzas de Régimen Especial?
•El centro escolar deberá recibir la solicitud + documentación con una antelación mínima de
veinte días hábiles respecto del comienzo previsto para la actividad.
•El Consejo Escolar del centro informará sobre el uso solicitado, y en particular sobre si interfiere
o no en la actividad escolar del centro.
•La Dirección de Área Territorial resolverá, al menos, con siete días hábiles de antelación al inicio de la actividad.
Cuando la interesada sea la Administración educativa se solicitará directamente informe al
Consejo Escolar.
9.- ¿Qué obligaciones y responsabilidades tiene la persona autorizada?
•Responderá de los daños que pudiese producir su uso → deberá acreditar tener contratada
una póliza de responsabilidad civil u otra garantía.
•Adoptará las medidas de vigilancia, limpieza y mantenimiento durante la realización de la
actividad.
•En su caso, el pago del precio que se fije por la Administración.
10.- ¿Qúe ocurre si la persona autorizada no cumple con las condiciones de la autorización?
Podrá inicicarse el procedimiento de revocación. También puede iniciarse la revocación por razones de interés público o por necesidades del propio centro. En ningún caso generará derecho a indemnización.
El éxito de la modificación del calendario escolar en las enseñanzas afectadas requiere la implicación de toda la comunidad educativa y el compromiso decidido del profesorado.
El trabajo de cada centro debe contemplar diferentes alternativas para que todos los alumnos acaben las actividades lectivas del curso el día 22 de junio y se entreguen las calificaciones antes del 29 del mismo mes. La propuesta es una oportunidad más para seguir mejorando la calidad de la educación madrileña.
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1 . ¿Qué norma regula el calendario escolar para el curso académico 2017-2018?
La Orden 2222/2017, de 20 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte establece el calendario escolar en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
2. El nuevo calendario escolar, ¿A qué enseñanzas afecta y qué novedades presenta con respecto a cursos anteriores?
El nuevo calendario escolar afecta a todos los centros sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de
Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad de Madrid.
La principal novedad es el adelanto de las pruebas extraordinarias de evaluación –que antes se hacía en el mes de septiembre-, a finales del mes de junio de 201 8; es decir, no se eliminan los comúnmente
denominados “exámenes de septiembre”, pero sí se anticipan al mes de junio.
De esta forma, las fechas de las evaluaciones ordinarias y extraordinarias (enlace) quedan así:
- La evaluación final ordinaria –que antes se celebraba únicamente en el mes de junio-, deberá estar concluida con anterioridad al viernes, 8 de junio de 2018.
- Las pruebas extraordinarias de evaluación para el alumnado con materias pendientes se podrán celebrar hasta el martes, 26 de junio de 2018.
3. Una vez realizada la evaluación final ordinaria, ¿a qué se dedicará el período comprendido hasta el viernes, 22 de junio de 2018?
Según corresponda a cada caso, se dedicará a:
a) Actividades de apoyo, refuerzo, tutorización y realización de las pruebas extraordinarias de evaluación para los alumnos con materias pendientes. Estas últimas podrán celebrarse hasta el día 26 de junio.
b) Actividades de ampliación para el alumnado sin materias pendientes.
4. En la práctica, el alumnado que ha superado todas las materias, ¿debe seguir asistiendo al centro docente?
Efectivamente, así es. Para ellos, los centros diseñarán las actividades de ampliación a las que hace referencia el punto anterior; además, conviene recordar que la norma básica establece que el calendario escolar comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.
5. En el próximo curso 2018-2019, ¿se seguirá aplicando este modelo nuevo de calendario escolar?
Sí, con la ventaja adicional de comenzar antes las clases y ampliar –en el mes de junio-, el período para que el alumnado prepare las pruebas extraordinarias.
6. ¿Qué ventajas aporta este nuevo calendario?
- Refuerza la atención al alumnado en el periodo comprendido entre la evaluación final ordinaria y la evaluación extraordinaria, facilitando a los alumnos la recuperación de las materias pendientes al tener actividades presenciales y seguimiento directo del profesorado en el centro.
- Unifica el calendario escolar con el existente en las universidades madrileñas, permitiendo la incorporación de TODOS los alumnos desde el comienzo del período lectivo universitario.
- Permite planificar con antelación, por parte de los equipos directivos de los centros educativos, los grupos y horarios del profesorado y alumnado.
- Posibilita el adelanto de las fechas de inicio del curso para una mejor conciliación de la vida escolar y familiar.
La Consejería de Educación e Investigación adquiere el compromiso de estudiar y analizar la repercusión del nuevo calendario en el alumnado, en los centros docentes y en las familias.
7. ¿Cómo repercute este cambio de calendario en los estudiantes de segundo de Bachillerato que vayan a acceder a la Universidad?
En este caso particular las fechas de evaluación ordinaria y extraordinaria de todas las materias del curso son una excepción a la regla general, y se adelantan para adaptarse al calendario de las dos
convocatorias de la evaluación para el acceso a la universidad, EvAU.
8. ¿Qué orientaciones, elaboradas por el Consejo Escolar, debemos tener presentes para una buena ejecución de este cambio de calendario?
En el seno del Consejo Esolar de la Comunidad de Madrid se constituyó un grupo de trabajo técnico para el estudio de propuestas constituido por siete directores de centros educativos, dos jefes de estudios, un inspector de Educación y tres asesores técnicos docentes. Elaboraron una serie de orientaciones, revisadas y aprobadas en Comisión Permanente del Consejo Escolar, para disponer de información relevante con respecto al cambio del calendario y que pueden consultarse en el siguiente (enlace)
9. Las mencionadas orientaciones, ¿qué tipo de actividades plantean para el alumnado desde los centros?
1.- Actividades de recuperación:
- De refuerzo a lo largo del curso para materias con evaluaciones pendientes.
- Aulas específicas de estudio, en el periodo 8-22 junio.
2.- Actividades de ampliación:
- Implantar proyectos con carácter transversal y de interés general.
- Actividades deportivas, culturales cooperativas, en el entorno natural, talleres participativos (lectura, escritura, cine fórum),…
- Favorecer experiencias de intercambio con otros centros.
- Incrementar y enriquecer los contenidos de las materias
10.Para saber más…
La Inspección de Educación asesorará, orientará e informará a los distintos sectores de la comunidad educativa a través del siguiente (enlace)
El Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid (CECM) ha estudiado y debatido sobre los deberes, bajo el epígrafe Las tareas escolares después de la escuela, aprobando un total de 24 recomendaciones orientadas a facilitar una reflexión serena y participativa sobre el modelo de deberes que podría contribuir a reforzar la coherencia del proyecto educativo de los centros.Tras estas recomendaciones la Consejería de Educación e Investigación se compromete a promover estudios, en colaboración con las universidades madrileñas, sobre los beneficios e inconvenientes de los deberes en el alumnado, a convocar seminarios y jornadas de formación dirigidas a los centros docentes que deseen participar en esta iniciativa, a facilitar el soporte informático necesario para realizar la consulta a las familias y a mantener informada a la comunidad educativa.
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1 . ¿Existe alguna normativa que regule los denominados deberes escolares en la Comunidad de Madrid?
No, la Consejeria de Educación e Investigación no pretende regular ni presentar una norma de caracter preescriptivo.
2. ¿Cuál es el contenido y la finalidad de este orienta 1?
Contiene documentos prácticos para que los centros docentes, en el marco de su autonomía pedagógica y con actitud de escucha hacia el alumnado y sus familias, revisen, actualicen o desarrollen un nuevo planteamiento en relación con los deberes, adaptándolos al contexto, respetando los tiempos de ocio del alumnado y la convivencia familiar, y evitando las desigualdades entre el alumnado.
3. Recientemente se ha presentado un libro acerca del tema elaborado por expertos en esta materia, ¿cómo acceder al mismo?
El libro, titulado Las tareas escolares después de la escuela cuenta con la participación de los ponentes que han intervenido en el proceso previo de debates que ha tenido lugar en el CECM. Este proceso es el que ha dado lugar, con posterioridad, a la aprobación de 24 recomendaciones. Se accede al mismo através del enlace anterior o visitando la página web del consejo: www.madrid.org/consejo_escolar
4. ¿Cuáles son las 24 recomendaciones?
Aprobadas en la Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, se agrupan en 5 bloques: deberes y proceso de enseñanza-aprendizaje; deberes y currículo; deberes y centros educativos; deberes y familias; finalmente, deberes y recursos.
Para poder acceder a su contenido, pinche en el siguiente (enlace)
5. ¿Es aconsejable revisar la política de deberes en los centros docentes?
Sin duda. Para ello se sugiere desarrollar un proceso consistente en:
- Informar al Claustro de profesores y al Consejo Escolar acerca del contenido de las orientaciones.
- Constituir una Comisión de trabajo, con representantes del Claustro y del Consejo Escolar que ponga en marcha una consulta al profesorado, familias y alumnado (si procede), respecto al tema de los deberes; elabore el correspondiente informe de resultados, para su traslado a la Comisión de Coordinación Pedagógica (COCOPE) y, finalmente, redacte un documento-propuesta a la vista de la consulta y de las propuestas procedentes de la COCOPE.
- Trasladar el documento-propuesta al Claustro y al Consejo Escolar, para su aprobación.
- Comunicar el texto definitivo del documento a todos los miembros de la comunidad educativa e incorporarlo al Proyecto Educativo.
6. ¿Contamos con documentos prácticos para desarrollar este proceso de revisión de la política de “deberes”?
Estas orientaciones dirigidas a los centros docentes incorporan hasta 4 documentos que pueden ser de utilidad:
- Indicadores de evaluación de la política de “deberes”, para facilitar el diagnóstico sobre la situación de partida en cada centro educativo
- Cuestionario dirigido al profesorado
- Cuestionario dirigido a las familias
- Propuesta de índice del documento “deberes”, a incluir en el Proyecto Educativo.
7. ¿Disponemos de buenas prácticas en la Comunidad de Madrid?
Son numerosas las buenas prácticas que se desarrollan en la Comunidad de Madrid. En el libro Las tareas escolares después de la escuela se recogen: las conclusiones del Consejo de Sabios del IES Diego Velázquez, de Torrelodones, las del CEIP Ángel González, de Leganés o el Colegio Sagrada Familia, de Urgell (Madrid).
8. ¿Existen iniciativas de países que hayan puesto en marcha una política sobre los “deberes escolares”?
Sí, conviene destacar, entre otras, dos iniciativas muy interesantes: Nueva Gales del Sur (Australia) y Toronto (Canadá)
9. Para saber más…
Corresponde a la Inspección de Educación asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa acerca del contenido de las presentes orientaciones.