
Habilitación lingüística en lenguas extranjeras
La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía desarrolla el programa bilingüe como herramienta esencial para que los alumnos alcancen una competencia lingüística que contribuya a la excelencia en su formación y facilite su inserción profesional en un entorno intercultural globalizado. Para que el programa bilingüe tenga el nivel de excelencia necesario, el profesorado que participa en el mismo debe contar con la competencia lingüística adecuada. Con el fin de garantizar su idoneidad profesional, se desarrolla el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística.
¿Quién puede participar?
Periódicamente, la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía realiza una convocatoria en la que se especifican las lenguas objeto de la misma, solicitudes, plazos, documentación, titulaciones y requisitos.
Con carácter general, para participar se ha de cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Ser funcionario de carrera o en prácticas de los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional o de Maestros.
- Ser profesor de un centro privado concertado en el ámbito de la Comunidad de Madrid en la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
- Acreditar un compromiso de contratación con un centro privado concertado autorizado para impartir enseñanza bilingüe en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Ser integrante de las listas vigentes de aspirante a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de la Comunidad de Madrid.
- Ser profesor de religión de centros docentes públicos o acreditar compromiso de propuesta para la docencia por la autoridad religiosa correspondiente.

La última convocatoria anual se encuentra disponible en el portal personal +educación, de la Dirección General de Recursos Humanos.
Formas de obtención de la habilitación lingüística
- Por superación de pruebas de conocimientos.
- Por estar en posesión de titulaciones o certificaciones emitidas por determinadas instituciones
Vigencia de la habilitación
La habilitación pierde su vigencia cuando hayan transcurrido cinco cursos escolares consecutivos completos sin impartir docencia en el idioma correspondiente dentro del programa bilingüe.
Suspensión del cómputo de la vigencia de la habilitación
El cómputo de la vigencia de la habilitación lingüística se suspenderá mientras su titular:
- Participe en Programas Internacionales de intercambio bilingüe.
- Imparta docencia en centros extranjeros con la lengua nativa que corresponda.
- Imparta docencia en un centro que se acoja a lo estipulado en las órdenes que regulan la autonomía de los centros en la organización de los planes de estudio.
Información general del programa bilingüe
Habilitación lingüística / Acreditación para impartir inglés avanzado
Resumen de competencias docentes en el programa bilingüe según etapa educativa: