
Habilitación Lingüística (2023)
Página de información sobre el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües de la Comunidad de Madrid. Convocatoria de 2023.
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Convocatoria
Se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid.
Obtención de la habilitación lingüística mediante prueba: |
EL PLAZO SE ENCUENTRA CERRADO |
Plazo de presentación de solicitudes: del 3 al 16 de febrero de 2023 |
Obtención de la habilitación lingüística mediante titulación: |
Plazo de presentación de solicitudes: del 3 de febrero de 2023 hasta la publicación de una nueva convocatoria de habilitación |
Regulación
Se regula el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extranjera para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y en centros privados sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Comunidad de Madrid.
Folleto informativo: Habilitación lingüística
Información
Listados de admitidos y excluidos
Se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos, en el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid.
Se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos, en el procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid.
EL PLAZO SE ENCUENTRA CERRADO |
Plazo de presentación de escritos de subsanación: del 3 al 16 de marzo de 2023 |
Tribunales
Se nombran los tribunales, se anuncian los lugares y las fechas de comienzo de las pruebas del procedimiento para la obtención de la habilitación lingüística en idiomas extranjeros.
Listados de candidatos declarados aptos
Candidatos que han obtenido la habilitación lingüística mediante la superación de pruebas de conocimientos
Se aprueba la lista definitiva de los candidatos que han obtenido la habilitación lingüística en idiomas extranjeros, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid, mediante la superación de pruebas de conocimientos.
Preguntas Frecuentes: Habilitación lingüística
(Fecha de actualización el 11/01/2022)
Resolución conjunta de 22 de diciembre de 2021, de las Direcciones Generales de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio y de Recursos Humanos, por la que se convocan procedimientos para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid.
A. La información contenida en esta sección es orientativa y en ningún caso será vinculante para la resolución de los procedimientos administrativos. En caso de duda o discrepancia con la normativa reguladora debe atenderse siempre a esta última, que es la que regirá la actuación administrativa.
B. Este apartado se actualiza de forma permanente, en función de las consultas formuladas.
GENERALES.
1.¿Qué es la habilitación lingüística en un idioma extranjero?
La habilitación lingüística en idiomas extranjeros es una certificación del conocimiento de un determinado idioma extranjero que faculta para impartir, en ese idioma, áreas o materias curriculares distintas a la Lengua Extranjera en centros docentes públicos que impartan niveles de educación obligatoria, dentro del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid y en los términos establecidos por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.
2. ¿Cómo puedo obtener la habilitación lingüística?
De acuerdo al artículo 3 de la Orden 1275/2014, de 11 de abril, la habilitación lingüística podrá obtenerse por:
a) Estar en posesión de titulaciones o certificados emitidos por determinadas instituciones, recogidos en el Anexo VI de la convocatoria correspondiente.
b) Superar pruebas de conocimientos. Para participar, será necesario presentar alguno de los certificados o títulos recogidos en el Anexo I de la convocatoria correspondiente.
En cualquier caso, es necesario cumplir los requisitos generales recogidos en la convocatoria.
3. ¿Cuáles son los plazos de presentación de solicitudes?
Para la obtención de la habilitación por estar en posesión de titulaciones o certificados, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en el BOCM de la Resolución y permanecerá abierto hasta la publicación de una nueva convocatoria de habilitación.
Para la participación en las pruebas de conocimientos, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación en el BOCM de la Resolución y, para esta convocatoria, será de diez días hábiles.
4. Con la habilitación lingüística en inglés, ¿puedo impartir Inglés Avanzado en un instituto bilingüe?
No, para impartir el currículo de Inglés Avanzado es necesario contar con la acreditación para impartir esta materia, regulada por la Orden 1317/2015, de 7 de mayo.
5. Voy a participar en las pruebas de conocimientos, ¿cómo sé en qué tribunal y la sede en la que me examino?
Con posterioridad a la publicación de las listas de admitidos se publicará una Resolución en el BOCM en la que se distribuyen los aspirantes por tribunales y se anuncian los lugares y las fechas de comienzo de actuación del procedimiento.
6. He presentado solicitud para la obtención de la habilitación por titulación, ¿cómo puedo saber cuándo se me ha concedido?
Una vez tramitada la solicitud presentada, recibirá una notificación avisándole de la disponibilidad de la Resolución correspondiente.
En el caso de que se le conceda la habilitación, se le reconocerán las especialidades bilingües asociadas a las mismas de las que usted sea titular o en cuyas listas de interinos se encuentre, en su caso.
7. He obtenido la habilitación lingüística, ¿para qué niveles y en qué centros me es válida?
Su habilitación tendrá validez para todos los centros docentes públicos o privados concertados de la Comunidad de Madrid, autorizados para impartir enseñanza bilingüe, siempre que acredite también los requisitos de titulación académica en el nivel y materia que corresponda.
INTERINOS.
PROFESORES DE RELIGIÓN.
Si es profesor de religión, en las etapas de Educación Infantil, Primaria o Secundaria, de centros docentes públicos o acredita un compromiso de propuesta para la docencia, por la autoridad religiosa correspondiente, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, puede participar en cualquiera de los procedimientos por los que se puede obtener la habilitación lingüística.
Ahora bien, no podrán participar en dicho procedimiento los profesores de religión de otras Comunidades Autónomas.
EXENTOS DE LA PRIMERA FASE.
1. Resulté apto en la primera fase y no apto en la segunda fase en una convocatoria anterior para la obtención de la habilitación lingüística, ¿estoy exento de la realización de la primera fase de la prueba?
Según se recoge en la Resolución de convocatoria, estará exento de realizar la primera fase en el idioma correspondiente y accederá directamente a la segunda fase si:
a) Acredita alguno de los títulos o certificados enumerados en el Anexo V de la convocatoria correspondiente.
b) Superó la primera fase en los procedimientos indicados en la convocatoria correspondiente.
c) Obtuvo la habilitación pero su vigencia ha expirado.
2. Superé la primera fase en una convocatoria anterior o mi habilitación está caducada, ¿cómo puedo justificar que estoy exento de realizar la primera fase en esta convocatoria?
No es necesario justificarlo: marque la casilla correspondiente en el impreso de solicitud.
3. Estoy exento de realizar la primera fase de las pruebas de conocimientos, ¿cómo puedo saber la fecha de realización de la segunda fase?
El tribunal ante el que ha de realizar la segunda fase publicará en el tablón de anuncios de la sede correspondiente las citaciones para la realización de la segunda fase. Una vez realizado el ejercicio de la primera fase de la prueba, cada tribunal podrá comenzar las citaciones por aquellos participantes que estén exentos de la realización de la primera fase y continuar por los participantes que hayan obtenido la calificación de “apto” en la primera fase.
DOCUMENTACIÓN.
1. ¿Debo aportar copia compulsada del título o certificado junto con la solicitud?
No. Tanto para la participación en la prueba de conocimientos como en la obtención de la habilitación por estar en posesión de títulos o certificados, no es necesario que la copia de dichos documentos esté compulsada.
2. Figuré en la lista de admitidos de una convocatoria anterior, ¿es necesario volver a aportar copia del título o certificado que me permite participar en las pruebas de conocimientos?
Sí. Se trata de procedimientos independientes y es necesario aportar en cada convocatoria la copia de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para poder participar en el correspondiente procedimiento.
TITULACIONES.
1. Tengo un título cuya denominación no figura en el Anexo V y creo que está relacionado con alguno de los que allí se recogen, ¿puedo solicitar la exención de realizar la primera fase de la prueba para la obtención de la habilitación bilingüe?
Podrá solicitar la exención de realizar la primera fase de la prueba, pero la validez de los títulos aportados quedará supeditada a la emisión de un informe favorable de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
Esto quedará reflejado en el listado provisional de admitidos y excluidos del procedimiento, donde se consignarán los participantes que han de realizar la primera fase y los que están exentos de su realización.
2. Tengo un título cuya denominación no figura en el Anexo VI y creo que está relacionado con alguno de los que allí se recogen, ¿puedo solicitar la habilitación bilingüe por titulación?
Podrá solicitar la habilitación bilingüe por titulación, pero la validez de los títulos aportados y por tanto, la concesión o denegación de la habilitación, quedará supeditada a la emisión de un informe favorable de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.
Una vez tramitada la solicitud presentada, recibirá una notificación avisándole de la disponibilidad de la Resolución correspondiente, en donde se reflejará la concesión o denegación de la habilitación solicitada.
CERTIFICADO DEL REGISTRO CENTRAL DE DELINCUENTES SEXUALES.
1. ¿Qué es el Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales?
Es un certificado que permite acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual o, en su caso, la existencia de los mismos. Los certificados emitidos por el Registro Central de Delincuentes Sexuales informan de las condenas firmes dictadas por los órganos judiciales que constan anotadas en ese Registro en la fecha en que aquellos son expedidos. Por tanto, la información que proporcionan se limita a certificar la información existente en la fecha de su emisión.
El Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, según la normativa española, es el único certificado que se expide para trabajar habitualmente con menores, por tanto es válido únicamente en España, y no se apostilla ni legaliza. Si desea un certificado para poder trabajar con menores en otro país deberá solicitar un certificado de Antecedentes Penales y apostillarlo o legalizarlo según el país donde deba surtir efectos legales.
2. ¿Tengo que presentarlo?
La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajen en contacto habitual con menores. Todos los aspirantes vinculados a los centros docentes públicos que no hayan autorizado la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, deberán aportar el certificado negativo del mencionado Registro junto con el resto de la documentación.
Convocatorias anteriores
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