
Concurso de traslados de Profesores de Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial 2021-2022
Concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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Notas informativas
Aquí se pueden consultar las notas informativas que se han publicado en el portal "personal +educación"
AVISO: CONCURSO DE TRASLADOS BAREMO PROVISIONAL. AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE ALEGACIONES AL 1 DE FEBRERO DE 2022 |
Una vez solventados por Madrid Digital los problemas técnicos que han afectado al trámite de presentación de alegaciones al baremo provisional del concurso de traslados, y con el fin de no causar perjuicio a los participantes, el plazo de presentación de alegaciones se amplia hasta el 1 de febrero, inclusive. Resolución de 26 de enero de 2022 por la que se amplia el plazo de alegaciones al baremo provisional. Madrid, 28 de enero de 2022. |
Convocatoria
Se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
EL PLAZO SE ENCUENTRA CERRADO |
Plazo de presentación de solicitudes: 29 de octubre al 22 de noviembre de 2021, ambos inclusive. |
Documentos informativos
Documentos informativos para el procedimiento de concurso de traslados de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Preguntas frecuentes
PREGUNTAS FRECUENTES: CONCURSO DE TRASLADOS DE LOS CUERPOS SECUNDARIA, FP Y RE 2021 (Fecha de actualización: 4/11/2021. Documento en pdf)
Resolución de 22 octubre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito autonómico de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño. (BOCM de 28/10/2021).
A. La información contenida en esta sección es orientativa y, en ningún caso, será vinculante para la resolución de los procedimientos administrativos. En caso de duda o discrepancia con la normativa reguladora, debe atenderse siempre a esta última, que es la que regirá la actuación administrativa.
B. Este apartado se actualiza de forma permanente, en función de las consultas formuladas.
Generales
Es un certificado que permite acreditar la carencia de delitos de naturaleza sexual o, en su caso, la existencia de los mismos. Los certificados emitidos por el Registro Central de Delincuentes Sexuales informan de las condenas firmes dictadas por los órganos judiciales que constan anotadas en ese Registro en la fecha en que aquellos son expedidos. Por tanto, la información que proporcionan se limita a certificar la información existente en la fecha de su emisión.
El certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, según la normativa española, es el único certificado que se expide para trabajar habitualmente con menores, por tanto, es válido únicamente en España, y no se apostilla ni legaliza. Si desea un certificado para poder trabajar con menores en otro país deberá solicitar un certificado de Antecedentes Penales y apostillarlo o legalizarlo según el país donde deba surtir efectos legales.
2. ¿Tengo que presentarlo?
Si, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015, de voluntariado establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.
3. ¿Cómo puedo acreditar que no he sido condenado por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual?
Existen dos posibilidades:
1) Autorizar a la Administración la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, cumplimentando la casilla de la solicitud de participación y los datos requeridos.
2) En caso contrario, ha de presentar directamente el certificado. Puede encontrar toda la información para su solicitud en el siguiente enlace: Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual. Si lo solicita telemáticamente, lo obtendrá de forma inmediata, pero se requiere certificado electrónico. Si lo solicita de forma presencial, tardarán varios días, por lo que deberá solicitarlo con antelación para cumplir con los requerimientos establecidos en esta convocatoria.
4. ¿Qué es una resulta?
Una resulta es una vacante que se genera en el propio concurso al haber obtenido su anterior titular otro destino, siempre y cuando no se renuncie al mismo, por lo que no ha podido ser ofertada previamente. Estas resultas pueden producirse tanto en la resolución provisional como en la definitiva.
5. ¿Se ofertan todas las resultas que surgen en el concurso de traslados?
Solo se ofertarán aquellas resultas contempladas en la planificación de necesidades docentes.
Cumplimentación y presentación de la solicitud
1. ¿Dónde puedo obtener el modelo de solicitud para participar en el concurso de traslados?
Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, en la aplicación a la que se llega a través del portal www.comunidad.madrid, y dentro del apartado “Administración electrónica: Punto de acceso general” escribiendo en el texto del buscador: Concurso traslados. También se podrá acceder a través del portal “personal +educación”, (comunidad.madrid/servicios/personal-educacion), “Funcionarios Docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Concurso de traslados de Profesores y Catedráticos”. (Base 5.1 de la convocatoria).
2. ¿Cómo puedo cumplimentar la solicitud de participación?
La solicitud, deberá cumplimentarse a través de la aplicación informática disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, al que se accede siguiendo la secuencia descrita en la pregunta anterior.
3. ¿Cuáles son los tipos de presentación de una solicitud?
La presentación se hará exclusivamente de forma telemática a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, utilizando la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal www.comunidad.madrid, “Administración electrónica: Punto de acceso general” y a la cual, se puede acceder, siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1. de la convocatoria y conforme a las especificaciones de documentación descritas en la misma.
4. ¿Cómo puedo obtener un certificado electrónico?
Toda la información necesaria para su obtención la puede obtener en el portal comunidad.madrid en el apartado Administración electrónica: Punto de acceso general yal cual puede acceder mediante el siguiente enlace: Guía de tramitación electrónica.
Concretamente podrá acceder a través de “personal +educación” siguiendo el siguiente enlace: Certificado electrónico.
5. He enviado ya la solicitud, ¿Puedo hacer rectificaciones?
No. No se admiten rectificaciones ni modificación alguna en la solicitud enviada (a excepción de la documentación anexada). Si desea hacer modificaciones, debe cumplimentar una nueva solicitud. Esta nueva solicitud puede rellenarla desde cero o bien partir de los datos de una solicitud previa y modificar lo que considere, siempre utilizando las opciones disponibles en la aplicación descrita en la pregunta frecuente nº 2.
6. Después de haber presentado la solicitud me he dado cuenta de que me he olvidado incluir un documento ¿Cómo puedo solucionarlo?
En el caso de un nuevo anexado, tras haber presentado correctamente la solicitud, deberá acceder a la solicitud en modo “consultar”, donde estará disponible la opción de anexado de documentación en el paso 12 “Presentación de solicitud” y en el botón:
Sólo se tendrá en cuenta para su baremación la documentación que se haya anexado dentro del plazo de presentación de solicitudes.
7. ¿Cómo puedo obtener un duplicado de la solicitud y documentación presentada, ¿Y si la solicito una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes?
En la página inicial de la aplicación y una vez tramitada la solicitud se habilita un botón para descargar tanto la solicitud como la documentación que haya sido presentada.
Este botón estará accesible incluso fuera del plazo de presentación de solicitudes tanto para la comprobación como para la descarga de la citada documentación.
8. ¿Cómo puedo consultar la puntuación alcanzada en los concursos de traslados, 2017, 2018, 2019 y 2020?
Si ha participado en los concursos de traslados de los cuatro últimos años, puede consultar la puntuación alcanzada en la resolución definitiva de los mismos en el portal “personal +educación”, siguiendo la secuencia: “www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion”, “Funcionarios docentes”, “Concursos y cese voluntario”, “Concurso de traslados de Profesores y Catedráticos”
La consulta de la puntuación alcanzada también estará accesible en el menú Baremo (paso 10 de 12) durante el proceso de cumplimentación de la solicitud con certificado electrónico.
9. ¿Quiénes no tienen que presentar la documentación justificativa de los méritos?
Los participantes en las convocatorias de: 2017, 2018, 2019 y 2020 no tienen que volver a presentar la documentación de los méritos anteriormente alegados y debidamente justificados, con las especificaciones recogidas en el apartado 5.4.1.1.2 de la convocatoria.
10. Participé en los Concursos de Traslados 2017, 2018, 2019 y 2020, pero renuncié, ¿me puedo acoger al baremo definitivo y no presentar la documentación justificativa de los méritos?
Si, se puede acoger a la puntuación y solo presentar nuevos méritos no aportados anteriormente.
11. ¿Dónde puedo consultar el código de los centros para cumplimentar la solicitud de participación?
Dependiendo del tipo de centro, el código se encuentra en los Anexos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 29.
12. En el apartado “Datos del interesado” de la solicitud de participación, ¿a qué se refiere “puntuación obtenida”?
Se refiere a la puntuación total obtenida en el procedimiento selectivo por el que ingresó en el cuerpo.
13. En la solicitud de participación, ¿Cómo relleno las casillas: Espec. V Bil Iti?
- Espec. (Especialidad) tiene tres dígitos, y lo encontrará en los Anexos: 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28. Si ejerce derecho preferente a localidad, en esta casilla hay que consignar las siglas DPL.
- V (lengua vernácula): no hay que cumplimentarlo.
- Bil: sirve para pedir plazas bilingües. Se rellenará con “1” (francés) 2” (inglés) o “3” (alemán) en caso de querer solicitarlas.
- Iti: no hay que cumplimentarlo.
14. Una vez presentada la solicitud, ¿Cómo puedo comprobar la documentación anexada?
Tal y como se indica en la pregunta 7 de este mismo apartado, la documentación aportada puede ser comprobada en la página inicial de la propia aplicación, una vez haya sido tramitada telemáticamente. En ese momento se habilita un botón para descargar toda la documentación:
Plazas bilingües
1. ¿Qué es una plaza bilingüe?
Es aquella en que se imparte una determinada asignatura en una lengua extranjera (francés, inglés o alemán), dentro de un programa de enseñanza bilingüe.
2. ¿Cómo puedo optar a una plaza bilingüe?
Debe disponer del certificado de habilitación lingüística en idiomas extranjeros, expedido por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid. Deberán adjuntarlo a la solicitud.
Los centros con enseñanza bilingüe están relacionados en los Anexos 13 y 14.
Las especialidades de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria que pueden optar a una plaza bilingüe se indican en la Base 2.2.4.
3. Puedo concursar a una plaza bilingüe sin tener el certificado de habilitación exigido en la convocatoria?
Para concursar a una plaza bilingüe es necesario tener el certificado de habilitación lingüística otorgado por la Comunidad de Madrid.
No obstante, podrán solicitar estas plazas los funcionarios que posean la titulación necesaria para la obtención de la mencionada habilitación lingüística según la Orden 1275/2014. Para ello junto a la solicitud de participación, deberán participar en el procedimiento de obtención de la habilitación lingüística en lengua extrajera para el desempeño de puestos bilingües de la Comunidad de Madrid en la convocatoria vigente, adjuntando la correspondiente documentación. Estas habilitaciones surtirán efectos en este procedimiento una vez dictada la resolución de habilitación lingüística en idiomas extranjeros que faculta para el desempeño de dichos puestos bilingües, siempre que se obtenga antes de la publicación de la adjudicación provisional.
4. ¿Cómo puedo acceder a plazas para impartir el currículo de “Inglés avanzado” en institutos bilingües?
Teniendo la especialidad de inglés y la acreditación correspondiente, indicando en la “Orden de petición de centros”, el código del centro seguido de la especialidad 011 y en Bil: 2. (Apartado 17 de las instrucciones para cumplimentar la solicitud).
No obstante, podrán solicitar estas plazas los funcionarios que posean la titulación necesaria para la obtención de la mencionada acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado según la Orden 1317/2015. Para ello junto a la solicitud de participación, deberán participar en el procedimiento de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües y en los centros privados concertados autorizados para impartir el Programa Bilingüe en Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid en la convocatoria vigente, aportando la correspondiente documentación. Estas acreditaciones surtirán efectos en este procedimiento una vez dictada la resolución de acreditación para impartir el currículo de Inglés Avanzado en los institutos bilingües, siempre que se obtenga antes de la publicación de la adjudicación provisional.
5. Ya tengo la habilitación lingüística, ¿Debo pedir plazas bilingües si concurso con derecho preferente a localidad?
No, ya que las plazas bilingües son solicitadas de forma voluntaria.
6. Soy profesor de secundaria de la especialidad de Biología y Geología y tengo la habilitación lingüística para el idioma francés. Me interesa ir a un instituto determinado a una plaza bilingüe, en primer lugar y, si no hay bilingüe, a una plaza de mi especialidad ¿Cómo consigno las plazas?
En primer lugar, debe cumplimentar la petición de la plaza bilingüe: código del centro, seguido del código de la especialidad y, por último, en la casilla Bil el nº 1, que corresponde al idioma francés.
En segundo lugar, la plaza no bilingüe: se vuelve a consignar el código del centro y otra vez el de la especialidad, dejando en blanco la casilla Bil.
Méritos
1. ¿Dónde puedo solicitar la Hoja de servicios?
En la secretaría de su centro. Si comprueba que sus datos están actualizados, la Hoja de Servicios deberá ser certificada por su director.
Si comprueba que sus datos son erróneos o incompletos, deberá solicitar las modificaciones oportunas y su expedición a su DAT (Base 5.4.1.1.1, a).
2. ¿Tengo obligación de aportar la Hoja de servicios si soy expectativa y he participado en los últimos 4 años?
No, solo si su situación administrativa ha cambiado u obtenido destino definitivo.
3. Va a finalizar el plazo de presentación de solicitudes y aunque he pedido la Hoja de Servicios, aún no la tengo. ¿Qué puedo hacer?
Adjuntar como documentación, dentro del plazo, el justificante de haberla solicitado a su DAT.
4. Soy funcionario en prácticas, ¿tengo que presentar algún tipo de documentación? ¿Y si solicito plazas bilingües?
No, únicamente si solicita plazas bilingües, y no autoriza su consulta a la Administración debe presentar la copia del certificado de la acreditación para impartir “Inglés avanzado”, o del certificado de “Habilitación lingüística” o solicitarlo según se indica en las preguntas 3 y 4 del apartado de “Plazas Bilingües”.
5. El año pasado fui funcionario en prácticas y este es mi primer año como funcionario de carrera. ¿Qué documentación tengo que presentar?
Deberá aportar todos los méritos indicados en la convocatoria que quiera que se le puntúen.
6. En la última convocatoria del concurso de traslados en que participé, no pude presentar un mérito, ¿puedo presentarlo este año?
Sí, pero deberá demostrar que esos méritos no han sido ya presentados ni baremados en anteriores convocatorias, aportando toda la documentación acreditativa correspondiente al apartado o subapartado al que se aporten los méritos no alegados. (Base 5.4.1.1.2 b). Indicando que quiere nueva baremación en dicho apartado o subapartado.
7. El último concurso en el que participé fue en otra Comunidad Autónoma, ¿tengo que volver a aportar todos los méritos si quiero participar en el concurso de traslados convocado por la Comunidad de Madrid?
Sí, deberá aportar todos los méritos indicados en la convocatoria.
8. ¿Cómo puedo consultar los cursos inscritos en el Registro de formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid?
La consulta de los cursos inscritos en el Registro de formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid se puede realizar accediendo al extracto de formación a través del siguiente enlace: https://gestiona.madrid.org/gifp_web (Para su acceso es necesario poseer un certificado digital).
9. Recientemente, he presentado solicitud para la inscripción de mis cursos en el Registro de Formación del Profesorado de la Comunidad de Madrid. ¿Es necesario que presente la documentación justificativa de dichos cursos junto con la solicitud de participación?
Deberá comprobar la efectiva inscripción de dichos cursos en el registro con anterioridad a la finalización del plazo de entrega de solicitudes, para en caso contrario, aportar la documentación correspondiente.
10. ¿Se baremarán sólo los cursos inscritos en el Registro General de Formación del Profesorado?
Se baremarán tanto los cursos inscritos como los no inscritos, siempre que se presenten con la solicitud y se cumplan los requisitos que se establecen en la convocatoria (Baremo de méritos: Anexo 2, apartado 5).
11. He sido tutor cuando estaba como funcionaria en prácticas ¿Cuenta como mérito el haber sido tutor ese curso?
No. Solamente se valora su desempeño cuando se ejerce como funcionario de carrera. De igual manera cualquier cargo o función desempeñada como funcionaria en prácticas no será baremado.
Las tutorías se valoran como mérito siempre que se hayan desempeñado a partir de la entrada en vigor de la LOE (25 de mayo de 2006).
12. El curso pasado presenté mi nombramiento como tutor en dicho curso, pero solo estaba certificado hasta el plazo de presentación de instancias y me contabilizaron 2 meses. ¿Qué tengo que presentar para que me contabilicen el año completo?
Deberá presentar un certificado que acredite, que el cargo para el que ha sido nombrado, se ha realizado por el curso anterior completo. Para ello la fecha de firma del certificado debe ser posterior a la finalización del curso al que hace referencia.
13. Tengo dos licenciaturas. Una, la alegada para el ingreso en el cuerpo y otra licenciatura más. ¿Qué documentación tengo que presentar, para que sea tenida en cuenta como mérito?
Tiene que presentar fotocopia de las dos licenciaturas y el certificado de notas, pero sólo será tenida en cuenta la licenciatura que no alegó para el ingreso en el cuerpo.
14. Tengo dos títulos de Doctor. ¿Cómo me van a valorar este mérito?
Le corresponden 5 puntos por el apartado 3.1.1 del baremo de méritos, ya que lo que se valora es estar en posesión del título de Doctor, independientemente del número de títulos.
15. Estoy en el 3er año de excedencia, por cuidado de un hijo ¿Cómo cuenta la antigüedad en el centro?
Si no ha reingresado antes de que finalice el segundo año de excedencia, pierde su destino y, por tanto, la antigüedad en el centro.
16. He sido miembro de un tribunal de oposiciones. ¿Cómo tengo que justificarlo, para que cuente como mérito en el concurso de traslados? ¿Tengo que presentar alguna documentación?
No es necesario presentar documentación, si el tribunal se constituyó dentro del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. Solamente tiene que consignar el año de la convocatoria en la casilla correspondiente del apartado 11 de la solicitud y la Administración le adjudicará, de oficio, la puntuación.
Si el tribunal se constituyó en otra Comunidad Autónoma, deberá presentar certificado expedido por la Administración Educativa correspondiente.
En cualquier caso, solo se valorará su participación en tribunales constituidos con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del RD 276/2007 de 23 de febrero (BOE de 2 de marzo).
Derecho preferente
1. ¿A qué centro o localidad tengo derecho preferente?
Solo se tiene derecho preferente al centro o localidad obtenido con destino definitivo, nunca al ocupado con carácter provisional (asignación informática o comisión de servicios).
2. Quiero participar con derecho preferente a centro y a localidad ¿Cómo relleno la solicitud?
Para ejercer el derecho preferente deberá estar entre los supuestos establecidos en la Base 4 de la convocatoria.
Debe presentar una única solicitud en la que tendrá que cumplimentar los dos apartados, pasos 5 y 6 de la aplicación, de derecho preferente a centro y localidad.
En la hoja “Orden de petición de centros”, no debe consignar ningún código para ejercer el Derecho Preferente a Centro, independientemente, de que si solamente quiere ejercer este derecho preferente, puede incluir peticiones voluntarias.
Si también desea ejercer Derecho Preferente a Localidad debe consignar el código de la localidad o, si desea solicitar los centros de dicha localidad en otro orden distinto al que figuran en los anexos correspondientes, debe incluirlos todos, por orden de preferencia ya que, si no lo hace así, se consignarán de oficio por la Administración, en el mismo orden en que aparecen en los anexos.
No olvide consignar en el apartado especialidad las siglas DPL. A continuación, podrá consignar todos los centros que, voluntariamente, quiera pedir fuera del derecho preferente.
3. Quiero participar con derecho preferente a centro ¿Tengo que consignar en la hoja “ORDEN DE PETICIÓN DE CENTROS” el código del centro sobre el que ejerzo el derecho preferente?
No. Solamente debe cumplimentar el paso 5 de la aplicación, consignando todos los datos que le solicitan. En el impreso “ORDEN DE PETICIÓN DE CENTROS” no hay que consignar el código del centro sobre el que tiene derecho preferente a centro.
4. Tengo derecho preferente a localidad. ¿Qué centros estoy obligado a solicitar?
Tiene que solicitar, por orden de preferencia, todos los centros de la localidad en la que ejerce el derecho preferente, por la especialidad por la que puede ejercer ese derecho, excepto las “plazas voluntarias dentro del derecho preferente”, que se pueden solicitar voluntariamente, dentro del derecho preferente. Base 5.3.5, D), b).
5. ¿Puedo ejercer el derecho preferente por una especialidad aunque tenga dos especialidades?
No, solo puede ejercer el derecho preferente en la especialidad que tenía en el último destino definitivo.
Tiene que solicitar, por orden de preferencia, todos los centros de la localidad en la que ejerce el derecho preferente, por la especialidad por la que puede ejercer ese derecho, excepto las “plazas voluntarias dentro del derecho preferente”, que se pueden solicitar voluntariamente, dentro del derecho preferente. Base 5.3.5, D), b).
6. Quiero participar con derecho preferente a localidad en Madrid Capital. En la convocatoria se establece que tengo que solicitar el menos dos distritos. Si pido tres, ¿concurso con derecho preferente?
Sí, siempre que uno de ellos sea el distrito del que dimana el derecho preferente. Puede pedirlos en el orden que desee.
No olvide consignar en el apartado especialidad las siglas DPL.
7. Participo con derecho preferente a localidad, ¿puedo renunciar solamente al derecho preferente, en el plazo establecido de renuncias? ¿En qué caso puedo renunciar?
No. La renuncia al concurso de traslados es total y ello supone renunciar a la participación en la convocatoria.
Sólo podrá renunciar si participa voluntariamente y no con carácter forzoso.
8. Tengo derecho preferente a localidad y este año no quiero concursar ¿Mantengo el derecho preferente para futuras convocatorias?
No. Si no ejerce el derecho preferente en una convocatoria, pierde el derecho a ejercerlo en futuras convocatorias.
9. Soy catedrático/profesor de enseñanza secundaria/profesor de FP y tengo derecho preferente a localidad en Madrid-Capital ¿Cómo hago efectivo mi derecho a localidad?
Tiene que consignar el código del distrito, del centro de su último destino definitivo, en el recuadro “código” del paso 6 de la aplicación.
En la ORDEN DE PETICIÓN DE CENTROS debe solicitar, al menos, dos distritos: el del último destino definitivo y otro distrito más, teniendo en cuenta que al pedir un distrito, se piden todos los centros del distrito. Si desea otro orden distinto al que figura en los anexos correspondientes, debe incluirlos por orden de preferencia.
No olvide consignar en el apartado especialidad las siglas DPL.
Hay que tener en cuenta que el consignar el código de un centro de un distrito de Madrid-Capital, determinará que se solicitan todos los centros de ese distrito. De no hacerlo, serán completados por la Administración educativa en el orden en que figuran en los anexos correspondientes (excepto las "plazas voluntarias).
10. Soy catedrático/profesor de Música y Artes Escénicas, Artes Plásticas y Diseño y tengo derecho preferente a localidad en Madrid-Capital ¿Cómo hago efectivo el derecho a la localidad?
Haciéndolo constar en el recuadro correspondiente de la solicitud. En el caso de estos cuerpos en que el número de centros es pequeño, se deben solicitar todos los distritos de Madrid-Capital y poner todos los centros, por orden de preferencia.
No olvide consignar en el apartado especialidad las siglas DPL.
Si no se solicitan todos los distritos y centros, la Administración educativa los adjudicará, de oficio. (Base 5.3.5).
11. Quiero ejercer mi derecho preferente a localidad ¿Cómo puedo incluir en la solicitud plazas que son de petición voluntaria?
Intercalando, por orden de preferencia, los centros de tipo voluntario entre los centros por los que ejerce el derecho preferente.
12. Quiero ejercer mi derecho preferente a localidad ¿Cómo puedo incluir en la solicitud otras plazas y localidades distintas del derecho preferente?
A continuación de las peticiones consignadas con DPL, podrá incluir otras plazas/puestos fuera del derecho preferente.
13. Quiero ejercer mi derecho preferente a localidad en Madrid-Capital ¿Cuántos distritos tengo la obligación de pedir?
Debe pedir, obligatoriamente, al menos DOS distritos en total, el distrito sobre el que tiene derecho preferente y otro distrito más. Pero puede incluir la totalidad de los distritos de Madrid-Capital, teniendo en cuenta que le incluirá todos los centros de cada distrito, excepto las "plazas voluntarias".
14. Si ejerzo el derecho preferente a localidad, ¿me pueden adjudicar centros de los indicados en el apartado E).-Plazas excluidas del derecho preferente de la base 5.3.5 de la convocatoria, si los consigno en la “Orden de petición de centros” con las siglas DPL?
No, dentro del Derecho Preferente a Localidad solo se van a adjudicar los centros que figuran en los Anexos 12,19, 20 y 21(según los Cuerpos docentes), exceptuando los centros excluidos del derecho preferente, que se recogen en el apartado E) de la base 5.3.5.
15. Soy catedrático/profesor de Escuela Oficial de Idiomas y tengo derecho preferente a localidad en Madrid-Capital ¿Cómo hago efectivo el derecho a la localidad?
En el paso 6 de la aplicación deberá consignar el código de distrito 280790001. Y en el impreso “ORDEN DE PETICIÓN DE CENTROS” deberá consignar todos los códigos de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Madrid-Capital, por orden de preferencia.
No olvide consignar en el apartado especialidad las siglas DPL.
Centros de especial dificultad
1. ¿Qué es un centro de especial dificultad?
Es un centro que ha sido, expresamente, clasificado como tal por la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, por ser sus plazas de difícil desempeño debido a circunstancias especiales.
Estos centros y puestos no son adjudicados, de oficio, a ningún participante forzoso, sino a quienes lo pidan expresa y voluntariamente. Estos centros están relacionados en el Anexo 29.
2. Participo desde la situación de destino provisional y llevo dos cursos con destino provisional en un centro de especial dificultad. ¿Me asignarán la puntuación correspondiente al apartado 1.1.3 del baremo?
Sí, se le valorarán los dos cursos. Esta puntuación se asigna a profesores con destino provisional, definitivo o en comisión de servicios en un centro de especial dificultad y que están ejerciendo en dicho centro durante el presente curso escolar.
3. Soy un funcionario con destino provisional, en el curso 2015/2016 estuve destinado en un centro de especial dificultad pero este curso estoy en un centro sin esa calificación. ¿Me asignarán la puntuación correspondiente a un curso por el apartado 1.1.3 del baremo?
Sí, pero sólo el tiempo que haya permanecido en un centro de especial dificultad. Los funcionarios con destino provisional, hasta que no obtengan un destino definitivo, mantendrán la totalidad de la puntuación del apartado 1.1.3.
Comisiones de valoración
Comisiones de Valoración de los concursos de traslados para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
Sorteo de las Comisiones de Valoración de los concursos de traslados para los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
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Sorteo para la determinación de los vocales de las Comisiones de Valoración (23 de noviembre de 2021)
El resultado del mismo ha sido: “A”, “F” Para el primer apellido. “D”, “A” Para el segundo apellido.
Admitidos y excluidos. Baremo.
Se amplia el plazo de presentación de alegaciones al baremo provisional dos días hábiles como consecuencia de los problemas técnicos que han afectado al trámite.
Se aprueba y anuncia la exposición de las listas provisionales de admitidos con la valoración de méritos y las listas provisionales de excluidos, en el concurso de traslados de Profesores de Secundaria, FP y RE 2021-2022
EL PLAZO SE ENCUENTRA CERRADO |
Ampliado el plazo hasta el 1 de febrero de 2022 por Resolución del 26 de enero de 2022. |
Plazo de presentación de alegaciones: 24 al 28 de enero de 2022, ambos inclusive. |
Listados de vacantes
Se elevan a definitivas las vacantes de las inspecciones territoriales y de los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, donde imparten enseñanzas los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
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Escuelas Oficiales de Idiomas (Corregido por Resolución de 7 de abril de 2022)
Se hacen públicas las vacantes de las Inspecciones Territoriales y de los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, donde imparten enseñanzas los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas y Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.
Adjudicación de destinos
Se corrigen errores materiales en la Resolución de 8 de abril de 2022, por la que se aprueba la adjudicación definitiva de los concursos de traslados convocados por resoluciones de 21 y 22 de octubre de 2021.
Se anulan destinos de la Resolución de 8 de abril de 2022, por la que se aprueba la adjudicación definitiva de los concursos de traslados convocados por resoluciones de 21 y 22 de octubre de 2021.
Se corrigen errores materiales en la Resolución de 8 de abril de 2022, por la que se aprueba la adjudicación definitiva de los concursos de traslados convocados por resoluciones de 21 y 22 de octubre de 2021.
Se aprueba la adjudicación definitiva del concurso de traslados de funcionarios docentes de los Cuerpos de Inspectores de Educación, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Técnicos de Formación Profesional, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad de Madrid.
EL PLAZO SE ENCUENTRA CERRADO |
Plazo de presentación de solicitud de opción de cuerpo cuando se ha obtenido destino en varios: del 21 de abril al 5 de mayo de 2022 |
Se resuelve con carácter provisional el concurso de traslados de ámbito autonómico de funcionarios docentes de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.
EL PLAZO DE SE ENCUENTRA CERRADO |
Plazo de presentación de alegaciones y renuncias: 18 al 24 de febrero de 2022, ambos inclusive. |
Convocatorias anteriores
personal + educación ‣ Docentes ‣ Concurso de traslados de Profesores de Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial 2021-2022