Flores en un cementerio

Servicios funerarios: conozca sus derechos

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La pérdida de un familiar o de una persona allegada supone una aflicción. Pero también es un trance que viene acompañado de numerosas decisiones que debemos adoptar como usuarios de los servicios funerarios. Qué tramites llevar a cabo, los costes y la función del seguro son algunas de las cuestiones que debemos resolver en esos difíciles momentos.

En el siguiente reportaje, arrojamos luz sobre algunas dudas habituales cuando fallece un familiar.

 

¿Qué pasa si la familia no puede afrontar el gasto?

Si una persona muere sin tener una póliza de seguro que cubra los gastos del sepelio y los familiares directos, por distintos motivos, no quieren hacerse cargo, sepa que, los servicios sociales u otra persona o entidad pueden asumir el coste. No obstante, legalmente les pueden requerir el abono de esos gastos a cargo de la herencia del fallecido, si hubiera bienes; o a los familiares más próximos, en el orden establecido por la legislación, con las exclusiones que se contemplen en ella.

En ocasiones, el gasto que supone el fallecimiento de una persona se hace inasumible para sus familiares. En ese caso, en algunos municipios existen servicios de carácter gratuito, como, por ejemplo, en el municipio de Madrid. Puede encontrar más información en el siguiente enlace.

 

Donación del cuerpo para la investigación científica

Si su familiar fallecido deseaba que su cuerpo fuera destinado a la investigación, antes de que se produzca el fallecimiento debe obtener un carné de donante en alguno de los departamentos de anatomía de las facultades de medicina, y en el momento en que se produzca la muerte, sus familiares comunicarlo a éstas. Puede encontrar más información en la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma y en la Facultad de Medicina de la Universidad Complutense. Se harán cargo de todos los gastos, y posteriormente, se procederá a la incineración de los restos.

 

Seguro de decesos

Si la persona fallecida tenía un seguro de decesos, el dinero que ha estado pagando durante años cubrirá los servicios correspondientes a esa aportación económica, por lo que no sería necesario pagar nada más. Sin embargo, es posible que le ofrezcan algún producto de calidad superior a lo que incluye la póliza, lo que supondría una aportación extra de dinero.

Ante esta circunstancia, le aconsejamos que:

  • Lea con detenimiento todos los detalles de la póliza que tenía contratada su familiar y pida una relación exacta de lo que estaría incluido.
  • Compruebe si la cobertura de decesos estaba incluida en algún otro seguro que tuviera contratado su familiar fallecido (por ejemplo, uno de vida). En caso de que así fuese, sepa que tiene derecho a que le devuelvan el capital cubierto del seguro que no utilice.
  • Compruebe en su póliza de seguros cuál es la suma que tiene asegurada, ya que esta es la cantidad máxima de dinero que le cubre el seguro.
  • Si decide añadir algo o cambiar la categoría de alguno de los productos incluidos, pida un presupuesto del gasto extra desglosado por conceptos. Aunque sea difícil en un momento tan delicado, es importante no precipitarse.
  • La compañía debe garantizarle libertad de elección del prestador de los distintos servicios incluidos en la póliza, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato, ofreciéndole varios prestadores de servicios, excepto en el caso de que se haya acordado un prestador único en el contrato.
  • No tiene por qué contratar todos los servicios que le ofrezcan (por ejemplo, si no desea que se impriman recordatorios, o utilizar una sala en un tanatorio).
  • Una vez concluido el sepelio, llame o acuda a la compañía aseguradora para realizar correctamente la liquidación de la póliza, y que le devuelvan las cantidades aportadas por los servicios no proporcionados por el asegurador por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor, o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora (por ejemplo, si deciden velar el cuerpo del fallecido en el domicilio, o la sala de velatorio de un hospital, en lugar de usar una sala en un tanatorio).
  • Solicite la factura de todos los servicios a la compañía aseguradora.

En el caso de que tenga un problema con su compañía de seguros en cuanto a la gestión del deceso, puede reclamar. Para ello, debe seguir los siguientes pasos: 

  • Presente su reclamación ante el departamento de atención al cliente o el defensor del asegurado que debe existir en la entidad aseguradora. Esta contestará su solicitud en un plazo no superior a un mes. 
  • Si la respuesta no es satisfactoria o no se recibe ninguna en el plazo de un mes, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Este organismo tiene un plazo de tres meses para la resolución de la queja. Este informe no es vinculante, pero suele ser aceptado por las aseguradoras.

En cualquier caso, de manera paralela, también puede acudir a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, como el Sistema Arbitral de Consumo. Hay que tener en cuenta que es voluntario para ambas partes y, por tanto, es necesario que la compañía aseguradora se someta voluntariamente al procedimiento. También puede acudir a los tribunales de justicia ordinaria.

Empresas funerarias o contratación privada

Si la persona fallecida no tenía ningún tipo de seguro que cubra el deceso, sus familiares deben asumir todos los trámites burocráticos y gastos que conlleva inhumarlo. Para ello, puede contratar los servicios de una empresa funeraria, o bien, realizar la contratación de los servicios uno por uno, de manera particular. Para evitar inconvenientes:

  • Infórmese bien de los precios de todos los servicios que ofrece la funeraria. La empresa está obligada a facilitar los precios ofertados, desglosando todas las tarifas posibles. Pida un catálogo con todos los servicios que presta y, en caso de que no lo tengan, solicite, preferiblemente por escrito, información detallada, con indicación de las características y precios.
  • Exija siempre un presupuesto por escrito de lo que le va a costar todo el servicio. El sepelio puede incluir, además del ataúd o la urna para las cenizas, otros servicios, como el alquiler de una sala en un tanatorio para velar al familiar, la elección del tipo de ataúd, nicho, lápida, sepultura, etc. y de las inscripciones correspondientes, el alquiler de coches fúnebres y personal, la gestión de documentación, etc.  
  • No está obligado a contratar todos los servicios con la misma empresa funeraria. Usted puede comprar la corona de flores por un lado y el ataúd por otro; incluso puede elegir un tanatorio distinto del que le ofrece la funeraria. Sin embargo, suele ser más cómodo y sencillo dejarlo todo en manos de una sola empresa.
  • Es recomendable ser precavido con los ofrecimientos que los comerciales hacen en el mismo momento del fallecimiento del ser querido.
  • Si considera que el servicio no se ha realizado correctamente, presente una reclamación. La empresa está obligada a tener hojas de reclamaciones a disposición de los usuarios.
  • Infórmese bien sobre la caducidad de los alquileres de nichos y sepulturas y la posibilidad de que, pasado un plazo, deba desembolsar otra cantidad de dinero para seguir conservando los restos de su familiar en ese lugar.
  • Si es necesario trasladar el cuerpo de una localidad a otra, aunque sea dentro de la Comunidad de Madrid, lo habitual es que cobren ese concepto aparte. Infórmese de cuánto supone el gasto por kilometraje y exija que se lo incluyan en el presupuesto.
  • Al finalizar el servicio, pida y guarde la factura. La necesitará, entre otras gestiones, para realizar la liquidación del Impuesto de Sucesiones, que debe realizar antes de seis meses.

 

Reclamaciones

Si usted tiene algún problema con la empresa funeraria, puede presentar una reclamación, tanto en la propia empresa, como a través de la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, presencialmente o a través de internet, o en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor. Recuerde que, en el caso de que el establecimiento no disponga de hojas de reclamaciones o se nieguen a facilitárselas, puede llamar a la policía municipal, que levantará acta de la situación y que, en cualquier caso, la reclamación puede presentarse en cualquier formato.

Para más información sobre los trámites que debe realizar tras el fallecimiento de un familiar, consulte en el siguiente enlace.

 

Fecha de actualización: 31 de julio de 2023