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Los derechos de los consumidores ante una huelga de trenes

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Las convocatorias de huelga de los trabajadores en los servicios de transporte por tren dan lugar a dudas para las personas consumidoras. En el siguiente reportaje del Portal del Consumidor le informamos de sus derechos ante situaciones de retrasos o cancelaciones provocados por una huelga.

Obligaciones

Como consumidor debe saber que la compañía tiene la obligación, en primer lugar, de proporcionar una información previa clara y sencilla. Las empresas  ferroviarias deben informar en todo momento a los usuarios del servicio de los horarios, tarifas y condiciones de contratación, así como de los procedimientos establecidos para la resolución de controversias que puedan surgir en relación con el cumplimiento del contrato de transporte celebrado. Así mismo, deberán tener a disposición de los usuarios que así lo soliciten el correspondiente libro de reclamaciones.

En el caso de que, además, concurra una situación de huelga, la empresa debe proporcionar al consumidor toda la información relativa a cómo puede afectarle los paros o cancelaciones de trenes, así como todos los servicios que la empresa ponga a su disposición para minimizar la afectación de los viajeros por la huelga. En este sentido, el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, ya establece en su artículo 10 la obligación de establecer servicios mínimos cuando las huelgas supongan una afectación para un servicio público, como es el caso del transporte por tren.

En estos casos, las empresas suelen ofrecer medidas postventa a los afectados por la huelga, entre las que suelen articularse la posibilidad de viajar en otro tren en el horario más cercano y, en caso de que la persona usuaria no desee realizar el viaje contratado, efectuar la anulación o la modificación de la fecha del viaje.

Por ello, es importante que, ante una situación de huelga, se ponga en contacto con su compañía ferroviaria para conocer la información de servicio que le sea de utilidad para no verse afectado por los paros o cancelaciones.

En cualquier caso, las compañías están obligadas a ofrecerle una compensación cuando su tren se vea afectado o cancelado por una huelga.

Retrasos en las llegadas

Además, debe recordar que, si dentro de los servicios mínimos que la compañía ha pactado establecer, su tren sufre algún retraso, tendrá derecho a una indemnización equivalente, como mínimo, al 50 % del precio del billete, si su tren llega una hora más tarde de lo previsto y el 100 % del precio del billete si se retrasa más de una hora y media.

De forma adicional, las compañías ferroviarias cuentan con sus propios compromisos de puntualidad que, en el caso de las huelgas, pueden modificarse para minimizar el impacto en las personas consumidoras, En el caso de Renfe, ofrece de forma general un compromiso de puntualidad por el que amplía las garantías ofrecidas a los usuarios en caso de llegada con retraso a destino:

  • Trenes AVE (recorrido dentro de España), Avlo, Alvia, Euromed, Intercity y trenes de Larga Distanciacon un retraso superior a 60 minutos se llevará a cabo la devolución del 50% del importe del billete, y superior 90 minutos del 100% del importe.
  • Trenes Avant: en los retrasos superiores a 15 minutos se devolverá el 50% del importe y el 100% en retrasos superiores a 30 minutos.
  • Media distancia: en los retrasos superiores a 15 minutos, se devolverá el 25%; en los superiores a 30 minutos, el 50%; y más del 60 minutos, el 100%.
  • Regional y Regional Express: en retrasos superiores a 30 minutos, se devolverá el 25%; superiores a 45 minutos, el 50%; y en los superiores a 60 minutos, el 100%.
  • Billetes integrados (Avant y Avant+Media Distancia): en los retrasos superiores a 30 minutos, la devolución será del 50% y en los superiores a 60 minutos, del 100%.
  • Billetes integrados (resto de enlaces): en los retrasos superiores a 60 minutos, se devolverá el 50%; y en los superiores a 90 minutos, el 100%.

Las compañías Ouigo e Iryo también ofrecen compromisos de puntualidad, indemnizando al viajero con el 50% del billete en retrasos iguales o superiores a 60 minutos y una devolución del 100% en los retrasos superiores a 90 minutos.