
Créditos y préstamos: tipos y formas de contratar
En algunos momentos, los consumidores necesitan contratar financiación para hacer frente a gastos inesperados o demasiado elevados.
Hoy en día son muchas las opciones que existen: créditos de entidades bancarias, pagos aplazados en la tarjeta de crédito, reunificación de deudas, préstamos rápidos, etc.
No obstante, conviene leer bien toda la letra pequeña y saber qué estamos contratando y con quién.
Diferencias
El consumidor debe conocer las diferencias entre los distintos tipos de financiación. En primer lugar, hay que diferenciar entre el concepto de préstamo y el de crédito:
- Préstamo: es una financiación donde el prestamista entrega una cantidad de dinero de una sola vez. Esta cantidad se debe devolver junto con los intereses pactados, en un plazo determinado previamente. Los intereses se cobran sobre la totalidad del dinero prestado. Una vez devuelto todo el capital, se da por concluida la operación, y si necesitamos más dinero, tendríamos que solicitar un nuevo prestamo.
- Crédito: se pone un capital a disposición del cliente y este va disponiendo de él en función de sus necesidades financieras. En este caso, solo tendrá que pagar intereses sobre la cantidad utilizada y una pequeña comisión sobre el saldo disponible pero no dispuesto. Si por ejemplo, se pide un crédito de 100.000 euros, y al tercer año ya se han amortizado 15.000 euros, pero surge una nueva necesidad financiera, el contrato de crédito permitiría volver a disponer de esos 15.000 euros, en las condiciones que se hubiesen establecido en el contrato.
A continuación, le detallamos algunos tipos de préstamos y créditos:
Préstamo personal
Es el que solicita el consumidor a una entidad bancaria sin necesidad de justificar el destino de ese dinero y comprometiéndose a devolver la cantidad solicitada más los intereses en pagos periódicos. El usuario responde del cumplimiento de ese contrato con sus propios bienes.
Suelen llevar asociados un alto pago de intereses, por lo que es necesario conocer la TAE y determinar el coste total del prestamo, para valorar si nos compensa solicitarlo.
Créditos al consumo
Es un tipo de préstamo personal que se contrata para cualquier compra o servicio, en el que un prestamista ofrece al consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo o cualquier otro medio equivalente de financiación. Su cuantía debe estar comprendida entre 200 y 75.000 euros y el consumidor tiene que devolver la cantidad concedida más los intereses en varios plazos.
Tienen una regulación específica (Ley 16/2011) que establece los requisitos de este tipo de créditos. Antes de firmar el contrato, el empresario debe facilitar al consumidor que lo solicite un documento con todas las condiciones del crédito, que tiene una validez mínima de 14 días.
En el contrato debe aparecer el importe total del crédito (el capital más los intereses, comisiones y otras cargas); la T.A.E.; el coste de cada cuota, el número total de cuotas y la periodicidad; el interés de demora que se aplicará en caso de impago o retraso; la existencia o ausencia del derecho de desistimiento; si existen o no procedimientos extrajudiciales de reclamación.
Si no se informa de la TAE, el consumidor está obligado a pagar únicamente el interés legal en los plazos establecidos. Si no se especifica el importe de las cuotas ni el número de estas pero sí el de los plazos, el usuario solamente está obligado a pagar el precio al contado o el total del importe del crédito sin intereses en los plazos convenidos. Si la falta de información es en relación a la periodicidad, el cliente debe pagar las cuotas establecidas pero no le pueden obligar a finalizar el pago antes de que termine el contrato.
Créditos vinculados
Los créditos al consumo vinculados son los que financian una compra o servicio concreto, de manera que el préstamo y la adquisición del bien o prestación del servicio están unidos, y si se anula uno, también se cancela el otro.
Para que se puedan considerar "vinculados", el contrato de crédito debe por un lado servir exclusivamente para financiar esa compra o servicio y, por otro, constituir una unidad comercial (el contrato de adquisición y financiación se pueden considerar como una sola operación).
En el supuesto de que el empresario incumpla el contrato (el bien o servicio no se entrega, se entrega defectuoso o no es conforme a lo pactado) y el usuario no puede disfrutar de ese producto o servicio en las condiciones pactadas, puede dar por zanjado tanto el contrato de compra o servicio como el crédito vinculado.
Cuando un usuario solicita un crédito al consumo vinculado a su compra o al servicio que está contratando, depende de que el prestamista con el que el empresario tiene el acuerdo, acepte la petición. Si no es aceptada, el empresario no puede obligar al usuario a pagar al contado o en un solo plazo, y el cliente puede, entonces, desistir de esa compra o servicio.
Préstamos rápidos
Se contrata para obtener pequeñas y rápidas cantidades de dinero. No es necesario demostrar demasiada solvencia económica. Los intereses rondan el 20%. Por ejemplo, si se contrata un crédito de 6.000 euros al 22%, el importe total a devolver sería de 7.320 euros, 1.320 euros más de lo prestado. Estos elevados tipos de interés se justifican por el mayor riesgo y la gran flexibilidad que ofrecen las entidades para estas operaciones. Además, estos préstamos suelen estar exentos de comisión de apertura o estudio, algo que es habitual en el resto de créditos. Por contra, la entidad frecuentemente obliga a suscribir un seguro para cubrir un posible impago del crédito en determinados casos, como el fallecimiento del titular.
Es necesario conocer algunas de las características de estos servicios, cuando lo ofrecen empresas no bancarias y revisar con atención todas las condiciones antes de contratarlos:
- Suelen ofrecerlos empresas intermediarias, por lo que son más fáciles de conseguir que si se recurre directamente al banco. Las entidades bancarias exigen más documentación y si el consumidor tiene varias deudas, el banco no le concederá el préstamo.
- Estas empresas no son bancos ni financieras, por lo que no están sujetas al control del Banco de España. Este sólo puede vigilar que no se hagan pasar por entidades bancarias ni induzcan a que se les confunda con ellas.
- Se pueden obtener aun estando en los registros de morosos del RAI o ASNEF.
- Se consigue el dinero más rápido que a través del banco. Hay que tener en cuenta que el plazo que se ofrece para recibir el crédito siempre empieza a contar desde el momento en que se aprueba la solicitud.
- Se puede hacer toda la gestión por teléfono o internet.
Préstamos derivados de la reunificación de deudas
Los ofrecen normalmente empresas privadas de intermediación financiera (aunque también pueden contratarse directamente con el banco), que negocian con las entidades bancarias un interés lo más ajustado posible. Es imprescindible tener un inmueble, hipotecado o no, ya que se trata de rehipotecarlo o hipotecarlo, y con el dinero conseguido liquidar los otros préstamos. Así, la deuda total a pagar queda incluida dentro de un crédito hipotecario, y la cuota mensual es menor que la suma de todas las cuotas que se pagaban.
En ese contrato hay que incluir, además del valor de la vivienda, el gasto de cancelación de todos los créditos o préstamos abiertos, el de apertura de la nueva hipoteca, el de anulación de la deuda que se pueda tener en el RAI o el ASNEF, las cancelaciones registrales, notaría, comisiones y gastos de gestión. Si un día no se pudieran pagar las letras, la vivienda podría ser embargada.
Otros datos que hay que tener en cuenta
Antes de contratar cualquier financiación, es importante:
- Fijarse en lo que ofrece la publicidad y asegurarse que se ajuste a las condiciones reales.
- Tener toda la información sobre el crédito que se va a pedir, leer bien la letra pequeña, informarse de todas las condiciones del préstamo y preguntar todas las dudas que surjan.
- Fijarse siempre en los siguientes datos: el tipo de interés nominal y el TAE anuales, no mensuales, tanto del primer año como de los siguientes; los años de plazo para devolver el préstamo (cuantos más años, más intereses se pagan y la cantidad de dinero total a devolver es mayor); las comisiones de apertura y cancelación, tanto parcial como total; los intereses en caso de no pagar alguna cuota; los gastos de gestión de la empresa intermediaria; y los gastos de notaría y registro.
- Saber que se puede contratar un seguro de protección de pagos, que es una garantía por si no se puede pagar alguna letra. A veces, tanto las entidades bancarias como las empresas intermediarias obligan a ello, pero si el cliente no desea ajustarse a esa condición, puede escoger otras ofertas.
- Conocer otras opciones para obtener dinero por adelantado, además de la apertura de un crédito bancario, por ejemplo los pagos aplazados de la tarjeta de crédito, el descubierto en la cuenta bancaria... Es interesante calcular cuál de todas ellas supone una carga mayor de intereses.
- Saber que se puede vincular el plazo del crédito con la duración del producto o servicio para el que se solicita.
- Calcular cuánto dinero se va a tener que devolver al banco al pedir un préstamo: sumar todos los pagos que hay que hacer mientras dure el crédito, las comisiones que el banco exige, etc.
- El Banco de España recomienda que las deudas de una familia no superen el 33% de los ingresos que obtiene.
Reclamaciones
Si encuentra algún problema relacionado con la contratación de su préstamo, puede poner una reclamación.
En el caso de que se haya contratado a través de una entidad bancaria, debe dirigirse en primer lugar al Servicio de Atención al Usuario de la entidad y, si no le responden en el plazo de un mes, o la respuesta no le satisface, al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
Si el problema es con una empresa financiera de créditos rápidos o reunificación de deudas, diríjase a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) más cercana a su domicilio, a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios o a través de internet.
Fecha de actualización: 21 de octubre de 2024