
Cláusulas abusivas
Condiciones generales de la contratación y cláusulas abusivas.
Cada vez que un consumidor firma un contrato bien para adquirir un producto o contratar un servicio, este debe contener un documento con las condiciones generales de la contratación, que, deben ser conocidas y estar firmadas junto al contrato.
Las condiciones generales de la contratación deben contribur a proteger los legítimos intereses de los consumidores ya que contienen las cláusulas que las empresas establecen en sus relaciones contractuales.
Cómo deben ser las condiciones generales de la contratación
Suelen estar presentes en la mayoría de los contratos que los consumidores firman con las empresas, por ejemplo cuando se contratan servicios como la luz, el agua, el teléfono, depósitos bancarios, hipotecas, cuentas corrientes o los seguros.
Las condiciones generales son las cláusulas que una empresa establece para todos los contratos de un mismo tipo. Como consumidor tiene derecho a ser informado de ellas y a recibir una copia antes de la firma del contrato. Asimismo, deberán incluir estas condiciones en el contrato, del que debemos recibir una copia.
En el caso de adquirir un producto o servicio donde no sea necesaria la firma de un contrato por escrito, en el que simplemente se nos entregue un resguardo justificativo de la transacción, las condiciones generales deberán estar en un lugar visible al público dentro del establecimiento o en la página web, de manera que se pueda garantizar nuestra posibilidad efectiva de consultarlas antes de la transacción.
Para que las condiciones generales sean legales, deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar redactadas de forma clara, concreta y sencilla.
- Ser accesibles y legibles, por lo que no podrán remitir a textos o documentos que no se entreguen al consumidor antes o junto a la firma del contrato.
- El tamaño de la letra del contrato no puede ser inferior al milímetro y medio. Además debe existir el suficiente contraste con el fondo para que no haga dificultosa su lectura.
- Cumplir con los principios de buena fe y equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.
En el caso de que el contrato se formalice por teléfono o por internet, si así lo solicita, deberán entregar al consumidor una copia de ellas, en papel u otro soporte duradero.
Se consideran nulas y no pueden formar parte del contrato las cláusulas que el consumidor no pueda conocer antes de la firma, las que tengan un tamaño de letra que dificulte su lectura, las que puedan admitir distintas interpretaciones y las incomprensibles.
Cuando exista contradicción entre las condiciones generales y las condiciones particulares específicamente previstas para ese contrato, prevalecerán las particulares, salvo que las condiciones generales resulten más beneficiosas para el consumidor. Sucede lo mismo en caso de duda sobre el significado de una estipulación, prevalece la interpretación más favorable.
Cláusulas abusivas
Se consideran cláusulas abusivas las condiciones de los contratos que, en contra de la buena fe, ocasionan en perjuicio al consumidor, un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes.
En este sentido, la ley establece un listado en el que se declaran nulas por abusivas, entre otras, las cláusulas siguientes:
Las que vinculan el contrato a la voluntad del empresario:
Entre otras:
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Cuando el empresario se reserva la posibilidad de interpretar o modificar unilateralmente el contrato.
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Cuando se impone al consumidor una sanción excesivamente alta si no cumple con las obligaciones establecidas en el contrato.
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Cuando el vendedor o el empresario se reserva un plazo indeterminado o excesivamente largo para prestar un servicio o entregar un bien.
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En los contratos de larga duración, cuando se establece una prórroga automática del contrato, sin consentimiento del consumidor .
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Cuando se impone una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor que no cumpla sus obligaciones
Las que limitan los derechos básicos de los consumidores:
Entre otras:
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Limitar o exonerar la responsabilidad del empresario en el cumplimiento del contrato, por los daños, por la muerte o por las lesiones causadas al consumidor y usuario.
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Exonerar al empresario de la obligación de entregar al consumidor un documento que acredite la operación (por ejemplo, entregar una copia del contrato).
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Limitar o excluir la facultad del consumidor y usuario de resolver el contrato por incumplimiento del empresario
Las que suponen una falta de reciprocidad entre las partes:
Entre otras:
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Cuando se permite al empresario resolver el contrato y no se ofrece al consumidor la posibilidad de ejercer también ese derecho.
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Cuando se impone al consumidor que cumpla con el contrato aunque el empresario no cumpla con sus obligaciones.
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Cuando se permite al profesional retener cantidades abonadas por el consumidor, si este renuncia al contrato, y no se establece una indemnización equivalente para el caso de que el empresario no cumpla su parte.
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Cuando se establece que el empresario puede fijar el precio del producto o servicio en el momento de su entrega o aumentar el precio final sobre el convenido.
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Cuando se permite al profesional redondear al alza el precio del servicio o del producto, así como cobrar por productos o servicios que el consumidor no ha solicitado.
Sobre garantías desproporcionadas y carga de la prueba
Entre otras:
- Las que imponen al consumidor una garantía desproporcionada respecto al riesgo asumido,
- Las que imponen la carga de la prueba al consumidor en los casos en que debería corresponder al empresario.
Resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato
Entre otras:
- La declaración de que el consumidor se ha adherido a cláusulas que no conoce ni ha podido conocer antes de la celebración del contrato, o declarar que el consumidor ha recibido o está conforme con hechos que no son reales.
- Imponer al consumidor las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que son responsabilidad del empresario.
- Imponer al consumidor gastos de documentación y tramitación que no le corresponden. En particular en la compraventa de viviendas: que el consumidor tenga que cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación, le obliguen a subrogarse a la hipoteca del empresario, deba pagar tributos que no le correspondan o los accesos a los suministros, cuando la obra sea entregada en condiciones de habitabilidad.
- Imponer al consumidor bienes o servicios complementarios que no ha solicitado.
- Que el empresario se niegue al cumplimiento de sus obligaciones, y nos reenvíe automáticamente a procedimientos administrativos o judiciales de reclamación.
Contravengan las reglas sobre competencia y derecho
Entre otras:
- La sumisión a arbitrajes distintos del arbitraje de consumo, salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto específico.
- La previsión de pactos de sumisión expresa a un juez o tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble.
Puede consultar el listado completo de los supuestos de cláusulas abusivas incluidas, visitanto el siguiente enlace.
Cómo reclamar
Recuerde que los únicos que pueden declarar una cláusula como abusiva son lo jueces. Es por ello, que si cree que existe una cláusula abusiva en su contrato, puede denunciarlo ante los tribunales de justicia. En caso de que el juez considere efectivamente la condición como abusiva, declarará su nulidad y se considerará como no puesta.
Además, puede formular una denuncia ante las autoridades de consumo que, aunque no pueden declarar la nulidad de la disposición, sí tienen competencia para abrir un expediente y sancionar, en su caso, a la empresa.