
Alojamiento por turnos: sus derechos
El derecho de aprovechamiento por turno de inmuebles turísticos es el que atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período específico de cada año.
El período anual de aprovechamiento no podrá ser nunca inferior a siete días seguidos. Así, el consumidor que contrata esta opción escoge una semana y un destino y puede disfrutar del uso del inmueble a lo largo de ese periodo.
La Ley 4/2012 prohíbe que figure en el contrato el término "copropiedad", "multipropiedad" o cualquier otro que pueda hacer pensar al usuario que está firmando un derecho de propiedad. Hay que tener claro que lo que se adquiere es un derecho de uso, no una propiedad.
Información obligatoria
La información que se ha de proporcionar al consumidor, ya sea con carácter previo al contrato, o para la formalización del mismo, así como durante su vigencia, constará en papel o en cualquier otro soporte duradero.
La información precontractual que deben suministrarle, de acuerdo al formulario de información normalizado, es, entre otra:
- Descripción de la vivienda y del inmueble y su situación.
- Turno que se contrata.
- Duración del contrato (debe ser superior a una temporada –un año- con un máximo de 50 años) y fecha de la firma.
- Si el edificio está en construcción o las obras han finalizado.
- Cuota anual que se pagará e IVA.
- Instalaciones comunes que el usuario tiene derecho a disfrutar.
Si el edificio está aún en construcción, la empresa está obligada a informar:
- El estado y plazo de terminación del alojamiento y de los servicios que lo hacen completamente operativo (conexiones de gas, electricidad, agua y teléfono) y cualquier instalación de la que podrá disfrutar el consumidor.
- El número del permiso de construcción y el nombre y la dirección completa de la autoridad o autoridades competentes.
- Una garantía relativa a la terminación del alojamiento o al reembolso de cualquier pago efectuado en caso de que no se termine y, si procede, las condiciones que rigen el funcionamiento de tales garantías.
Información contractual
El consumidor que desee disfrutar de este tipo de alojamiento debe firmar un contrato, que debe seguir lo establecido en el formulario de información normalizado para contratos de productos vacacionales de larga duración en el que figure información como:
- Identidad, el domicilio y la firma de cada una de las partes.
- La fecha y el lugar de celebración del contrato.
- Las cláusulas contractuales correspondientes al derecho de desistimiento (14 días) y a la prohibición del pago de anticipos serán firmadas aparte por el consumidor.
- El contrato incluirá un formulario normalizado de desistimiento en documento aparte.
En el contrato, el inmueble se identificará mediante diversas fórmulas, como su referencia catastral, la descripción precisa del edificio o su situación. Asimismo, el tipo de uso determinado para el alojamiento por turnos se identificará con referencia expresa a sus datos registrales y al turno que es objeto del contrato bien mediante la indicación de los días y horas en que se inicia y termina, o bien mediante el procedimiento de reserva u otros criterios para su determinación.
Con frecuencia, junto al contrato de aprovechamiento por turno del inmueble, el vendedor ofrece al cliente la posibilidad de contratar un servicio de intercambio, que permite al usuario cambiar la semana que le corresponde, ya sea en el mismo destino o en otro distinto. Este servicio es independiente del contrato, pero en este documento debe figurar información sobre él y sus costes.
Pago
El pago se efectuará conforme a un plan escalonado. Los pagos se dividirán en plazos anuales, todos ellos de igual cuantía. para ello, el empresario enviará por escrito una solicitud de pago, en papel o en cualquier otro soporte duradero, como mínimo catorce días naturales antes de cada vencimiento. Asimismo, a partir del segundo plazo, el consumidor podrá rescindir el contrato, sin incurrir en penalización alguna, notificándolo al empresario en un plazo de catorce días naturales a partir de la recepción de la solicitud de pago correspondiente a cada plazo.
Poner fin al contrato
El incumplimiento de la la obligación de suministrar la información al consumidor en papel u otro soporte duradero con carácter previo al contrato o para la formalización del mismo o durante su vigencia, es motivo suficiente para que el consumidor ponga fin al contrato, bastando una notificación fehaciente al empresario, en la que se ponga de manifiesto la falta de información que el consumidor considere no proporcionada.
Es importante saber que durante los catorce días siguientes a la firma del contrato, el vendedor tiene prohibido recibir anticipos de dinero. En este plazo, el consumidor tiene derecho a desistir de la adquisición sin dar ningún tipo de explicación.
Validez de contratos anteriores
La Ley 1/2025, de 2 de enero establece como novedad que los contratos realizados con anterioridad incluso a la anterior regulación prevista en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico, estarán sujetos al régimen que conste inscrito en el Registro de la Propiedad.
Además, esta modificación legal permite que estos contratos sujetos a regímenes preexistentes tengan una duración por periodos superiores a los cincuenta años, incluso, una duración indefinida.
Reclamaciones
Para evitar posibles sorpresas con este tipo de contratos, es recomendable leer detenidamente todas las condiciones e información del folleto y del contrato, visitar, si es posible, el inmueble antes de firmar y conservar toda la documentación.
Si surgiese algún problema, el consumidor puede reclamar. Primero debe hacerlo directamente por escrito a la empresa. Si la queja no es atendida, se puede dirigir a cualquier Oficina Municipal de Información al Consumidor o a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, también por internet, con certificado digital.
Fecha de actualización: 28 de marzo de 2025