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Alojamiento por turnos: sus derechos

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El derecho de aprovechamiento por turno de inmuebles turísticos permite a su titular disfrutar de un alojamiento durante un periodo concreto de cada año, con carácter exclusivo.

Este periodo no puede ser inferior a siete días consecutivos. De este modo, la persona consumidora adquiere el derecho a utilizar un inmueble en un destino determinado durante una semana concreta cada año.

Es importante tener en cuenta que no se adquiere una propiedad, sino únicamente un derecho de uso. Por ello, la Ley 4/2012 prohíbe expresamente utilizar en el contrato términos como “copropiedad” o “multipropiedad” que puedan inducir a error.

Información obligatoria

Antes de firmar el contrato, la empresa debe facilitar al consumidor información clara, suficiente y en soporte duradero (papel o formato equivalente).

Esta información, que se entrega mediante un formulario normalizado, debe incluir, entre otros aspectos:

  • Descripción del inmueble y su ubicación.
  • Turno concreto de disfrute.
  • Duración del contrato (mínimo un año y máximo 50 años).
  • Estado del inmueble (si está finalizado o en construcción).
  • Precio y cuotas anuales, incluidos impuestos.
  • Servicios e instalaciones comunes disponibles.

Si el inmueble está en construcción, además deberá informarse sobre:

  • El estado y plazo de finalización.
  • Los suministros disponibles (agua, electricidad, etc.).
  • El permiso de construcción y la autoridad competente.
  • Las garantías de finalización o de devolución de las cantidades abonadas.

El contrato

Para formalizar este derecho, es obligatorio firmar un contrato que incluya toda la información anterior y, además:

  • Identidad y domicilio de las partes.
  • Fecha y lugar de firma.
  • Identificación precisa del inmueble (referencia catastral u otros datos registrales).
  • Determinación exacta del turno de uso.
  • El contrato debe incluir también:
  • El derecho de desistimiento, que es de 14 días naturales.
  • Un formulario normalizado de desistimiento, en documento independiente.
  • La prohibición de pagos anticipados durante ese plazo.

En muchos casos, el empresario ofrece servicios adicionales, como programas de intercambio de semanas. Estos servicios son independientes y deben informarse claramente, junto con su coste.

Pago

El pago del contrato se realiza de forma fraccionada, mediante cuotas anuales de igual importe.

El empresario debe solicitar cada pago con una antelación mínima de 14 días naturales.

A partir del segundo plazo, el consumidor puede resolver el contrato sin penalización, notificándolo dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la solicitud de pago.

Finalización del contrato

El consumidor puede poner fin al contrato si el empresario no ha facilitado correctamente la información obligatoria en soporte duradero.

Bastará con una notificación fehaciente en la que se indique la información que no ha sido proporcionada.

Además, durante los 14 días posteriores a la firma, el consumidor puede desistir del contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin coste alguno. Durante ese mismo periodo, el empresario no puede exigir ni recibir pagos anticipados.

Reclamaciones

Antes de contratar, es recomendable leer detenidamente toda la documentación, visitar el inmueble si es posible y conservar toda la información entregada.

Si surgiese algún problema, el consumidor puede reclamar. Primero debe hacerlo directamente a la empresa; puede hacerlo por escrito o por cualquier medio del que quede constancia como, correo electrónico whatsapp, etc . Si la queja no es atendida, se puede dirigir a cualquier Oficina Municipal de Información al Consumidor o a la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, también por internet, con certificado digital.

 

Fecha de actualización: 26 de marzo de 2026