
IRPF
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El IRPF está cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas.
Es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y circunstancias personales y familiares.
Información general del impuesto
Beneficios fiscales vigentes en la Comunidad de Madrid
Mínimo del contribuyente
En la Comunidad de Madrid se establecen los siguientes importes de los mínimos del contribuyente:
- 5.777,55 euros anuales con carácter general
- Más 1.197,15 euros anuales por contribuyente mayor de 65 años.
- Adicionalmente, 1.457,40 euros anuales por contribuyente mayor de 75 años.
Mínimo por descendientes
Los importes, en concepto de mínimo por descendiente, que te podrás aplicar en la Comunidad de Madrid son los siguientes:
-
2.498,40 euros anuales por el primer descendientes.
-
2.810,70 euros anuales por el segundo.
-
4.400 euros anuales por el tercero.
-
4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Cuando un descendiente sea menor de tres años, la cuantía que corresponda al mínimo por descendientes, de las indicadas anteriormente, se aumentará en 2.914,80 euros anuales.
Mínimo por ascendientes
Los importes correspodientes al mínimo por ascendientes aplicables en la Comunidad de Madrid son:
- 1.197,15 euros anuales.
- Más 1.457,40 euros anuales por cada ascendiente mayor de 75 años.
Mínimo por discapacidad
El mínimo por discapacidad del contribuyente y de ascendientes o descendientes aplicable es de:
- 3.123 euros anuales cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
- 9.369 euros anuales, cuando sea una persona con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- Más 3.123 euros anuales en concepto de gastos de asistencia por cada contribuyente, ascendiente o descendiente que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Tarifa autonómica
La tarifa autonómica aplicable sobre la base liquidable general en la Comunidad de Madrid en 2022 es la siguiente:
Base liquidable |
Cuota íntegra |
Resto base liquidable |
Tipo aplicable |
Hasta euros |
Euros |
Hasta euros |
Porcentaje |
0,00 |
0,00 |
12.960,45 |
8,50 |
12.960,45 |
1.101,64 |
5.472,75 |
10,70 |
18.433,20 |
1.687,22 |
15.927,30 |
12,80 |
34.360,50 |
3.725,91 |
21.236,40 |
17,40 |
55.596,90 |
7.421,04 |
En adelante |
20,50 |
Deducciones autonómicas
Si resides en la Comunidad de Madrid te podrás aplicar las siguientes deducciones:
Por nacimiento o adopción de hijos |
600 euros por cada hijo nacido o adoptado. En el caso de partos o adopciones múltiples la cuantía se incrementa en 600 euros, por cada hijo, en el primer periodo impositivo en que se aplique la deducción. Pueden aplicar la deducción los contribuyentes cuya base imponible no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o 36.200 euros en conjunta y además la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no supere 60.000 euros. |
Por adopción internacional de niños |
600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo |
Por acogimiento familiar de menores |
600 euros el primero. 750 euros el segundo. 900 euros el tercero o sucesivos. Pueden aplicar la deducción los contribuyentes cuya base imponible no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en conjunta |
Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o con discapacidad |
1.500 euros por cada persona mayor de sesenta y cinco años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid. Además se exige que la base imponible del contribuyente no supere 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en conjunta |
Por arrendamiento de la vivienda habitual |
El 30 por 100, con un máximo de 1.000 euros, de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el periodo impositivo. Las cantidades abonadas deben superar el 20% de la base imponible y se requiere copia del resguardo del depósito de la fianza o de la denuncia, en su caso. Además el contribuyente deberá haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no estén obligados a la presentación de la autoliquidación. El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo, o bien, más de 35 y menos de 40 años siempre que, durante el periodo impositivo, se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares. Además para poder aplicar la deducción se exige que su base imponible no supere 25.620 euros en tributación individual o 36.200 euros en conjunta y que la suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no supere 60.000 euros. |
Por donativos a fundaciones y clubes deportivos |
El 15 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualquiera otros de naturaleza análoga. El 15 por 100 de las cantidades donadas a clubes deportivos elementales y básicos definidos según la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid. La base de la deducción para todas las donaciones indicadas no puede exceder del 10 por 100 de la base liquidable. |
Por gastos educativos |
El 15 por 100 de los gastos de escolaridad. El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas. El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar. La cantidad a deducir no excederá de 400 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 900 euros. Este límite será de 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil. Podrán aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad correspondiente a multiplicar por 30.000 el |
Por cuidado de hijos menores de tres años |
El 20 por 100 de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de deducción de 400 euros anuales. En el caso de contribuyentes titulares de una familia numerosa el porcentaje será del 30 por 100 y el límite de deducción de 500 euros anuales. Para poder aplicarse la deducción el hijo del contribuyente debe tener menos de tres años. El contribuyente debe tener contratada y cotizar a dicho sistema, por una o varias personas empleadas. El contribuyente y, en su caso, el otro progenitor, deben realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. Además la suma de la base imponible general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar no debe superar la cantidad correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de dicha unidad familiar. |
Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos |
El 10 por 100 del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica. Se pueden aplicar esta deducción los contribuyentes con dos o más descendientes y con derecho a la aplicación del correspondiente mínimo y cuya suma de bases imponibles no sea superior a 24.000 euros. |
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación |
El 30 por 100 de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada. El límite de deducción aplicable es de 6.000 euros anuales. El 50 por 100 de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución o de ampliación de capital de sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas con un límite de 12.000 euros. El 50 por 100 de las cantidades invertidas en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, con un límite de 12.000 euros. |
Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de treinta y cinco años |
1.000 euros para contribuyentes menores de 35 años dados de alta, por primera vez, en el censo de empresarios o profesionales y retenedores previsto en la |
Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil |
El 20 por ciento de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a |