
Consultas tributarias escritas
Criterios interpretativos vinculantes de la Comunidad de Madrid en el ámbito tributario.
Los obligados tributarios pueden formular a la Administración consultas respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda.
De acuerdo con el artículo 55.2.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las Comunidades Autónomas tienen competencia para la contestación de las consultas previstas en el artículo 88 de la Ley General Tributaria sobre aspectos relativos a disposiciones dictadas por las mismas en el ejercicio de su competencia.
Por ello, la Comunidad de Madrid es competente para contestar a las consultas que se le formulen en relación con sus propios tributos así como las relativas a tributos estatales sobre los que haya aprobado alguna disposición en el ejercicio de las competencias normativas que le corresponden.
Formulación de consultas tributarias escritas

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Contestación y efectos de la contestación a consultas tributarias escritas
Normativa de aplicación
- Artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
- Artículos 65 a 68 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 julio.
- Artículo 55.2 a) de la Ley 22/2009, de 18 diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifica determinadas normas tributarias.