Quiero adoptar un niño
La adopción es una medida de protección a la infancia que proporciona una familia definitiva a niños y niñas que, por determinadas circunstancias, no pueden permanecer en su familia de origen.
Supone la crianza de un niño o niña al que no se está unido por vínculos biológicos y su integración en la propia familia. La adopción que será de aplicación cuándo y cómo mejor convenga al menor en dificultad, ha quedado en nuestro ordenamiento como una medida de protección a los menores, y no como un recurso para las familias. Es decir, en la adopción debe primar el interés superior del niño y el respeto de sus derechos, teniendo que ceder, en caso de conflicto, las aspiraciones de las personas que se ofrecen para la adopción por legítimas que éstas sean.
1. ¿Quiénes se pueden ofrecer para adoptar?
La adopción requiere que el adoptante sea mayor de veinticinco años. Si son dos los adoptantes bastará con que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
En todo caso, la diferencia de edad entre adoptante y adoptando será de, al menos, dieciséis años y no podrá ser superior a cuarenta y cinco años. Cuando fueran dos los adoptantes, será suficiente con que uno de ellos no tenga esa diferencia máxima de edad con el adoptando.
Si los futuros adoptantes están en disposición de adoptar grupos de hermanos o menores con necesidades especiales, la diferencia máxima de edad podrá ser superior.
2. ¿Somos una familia idónea?
Para poder adoptar es también necesario que el órgano competente, la Comisión de Tutela del Menor, órgano colegiado de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, nos declare idóneos para el ejercicio de la patria potestad.
La declaración de idoneidad requerirá una valoración psicosocial previa sobre la situación personal, familiar, relacional y social de los adoptantes, así como su capacidad para establecer vínculos estables y seguros, sus habilidades educativas y su aptitud para atender a un menor en función de sus singulares circunstancias. Dicha declaración de idoneidad se formalizará mediante la correspondiente resolución.
Ser familia adoptiva es, desde el punto de vista legal, todo lo que significa ser familia y desde el punto de vista psicosocial implica la mayoría de las vivencias y características de la familia con hijos biológicos pero, además, supone la aceptación de ciertos retos o diferencias específicas, o al menos más frecuentes, en adopción. Entre ellas, la más importante, la aceptación incondicional de un menor que es hijo natural de otras personas y el deber de hacerle hijo propio.
Por tanto, para que una familia sea idónea para la adopción se exige, además de una serie de aptitudes, una disposición especial en forma de motivaciones, actitudes y expectativas hacia el menor que se desee adoptar. Es algo más que la capacidad de cuidar y educar, es también la capacidad de dar respuesta a las especiales necesidades que presenta un menor que ha sido abandonado o separado de su familia biológica por diferentes motivos y es darle su "lugar de hijo o hija" que implica su aceptación incondicional.
En la adopción internacional, la idoneidad implicará también que cumplimos los requisitos y exigencias del país al que deseamos dirigir nuestro ofrecimiento.
3. Adopción internacional
La adopción internacional es una medida subsidiaria de protección a la infancia por la cual, un niño en desamparo y declarado adoptable, que no puede ser adoptado o atendido adecuadamente en su país, es adoptado por una familia que reside en el extranjero y se desplaza con ella, para integrarse y vivir en su nuevo hogar y sociedad.
Es la última que aplican los organismos extranjeros encargados de la protección de menores para solucionar las situaciones de dificultad que sufre la infancia en sus países. Esto determina tanto el tipo de circunstancias de los niños y niñas que van a ser propuestos para la adopción, como su número, siendo muchos menos de los que se pudiera imaginar, pues no se corresponde con la gran cantidad de menores que se enfrentan a serias dificultades.
4. ¿Cuál es el primer paso para iniciar una adopción internacional?
El procedimiento para llegar a constituir una adopción internacional es complejo, ya que a lo largo del mismo deben aplicarse y coordinarse las legislaciones de dos países distintos, el de origen del menor y el de residencia de los posibles adoptantes.
Asimismo, los momentos cruciales de la tramitación de una solicitud de adopción internacional tiene lugar bajo la competencia de autoridades extranjeras que son soberanas en las decisiones que adopten con respecto a los menores que protegen.
El primer paso que deben dar las familias o personas que se están planteando la posibilidad de ofrecerse para adoptar es recabar la información que precisen del organismo encargado de las adopciones en la Comunidad Autónoma en la que residen.
En la Comunidad de Madrid el organismo competente es la Dirección General de la Familia y el Menor de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, cuya sede está en la C/ Manuel de Falla nº 7 de Madrid.
La información sobre la adopción internacional se facilita en sesiones informativas programadas periódicamente, a las que las personas y familias interesadas asisten en grupo y previa solicitud de cita.
En los casos en los que se trate de la primera adopción internacional, la asistencia a la sesión informativa es obligatoria. En el caso de parejas,es obligatoria la asistencia de ambos. Durante la misma, profesionales especializados facilitarán a las personas inicialmente interesadas en ofrecerse para adoptar las primeras informaciones y explicaciones generales sobre el proceso, los aspectos legales e implicaciones psicológicas (trámites a realizar, significado e implicaciones de la paternidad adoptiva, peculiaridades de la adopción internacional y requisitos y condiciones).
Al inicio de la reunión se entregará a los asistentes la documentación necesaria para que, en caso de desearlo, puedan formalizar su ofrecimiento.
Para solicitar cita para asistir a las sesiones informativas hay que dirigirse al Servicio de Adopciones del Área de Adopciones y Acogimiento Familiar de la Dirección General de la Familia y el Menor Telf.: 91 580 34 58, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas o bien en la siguiente dirección de correo electrónico: adopcion@madrid.org. En el correo deberán indicar el nombre, DNI y teléfono de contacto (si es una pareja, nombres y DNI de ambos).
Guía de adopción internacional en la Comunidad de Madrid
5. Adopción de niños y niñas de la Comunidad de Madrid
La comúnmente conocida como adopción nacional es una medida de protección a la infancia que proporciona una familia definitiva a menores que, nacidos en la Comunidad de Madrid o residentes en ella, por determinadas circunstancias, no pueden permanecer en su familia de origen.
El objetivo de la adopción nacional, como el de la adopción internacional, es garantizar el derecho de todo niño a desarrollarse integralmente en una familia normalizada, anteponiéndose el interés superior del menor a cualquier otro interés legítimo concurrente.
En la actualidad la adopción nacional es multirracial.
6. ¿Cuándo me puedo ofrecer para adoptar a un niño de la Comunidad de Madrid?
Cuando se considera que resulta necesario recibir nuevos ofrecimientos con el fin de disponer de un número suficiente de familias idóneas para los menores susceptibles de ser adoptados en la Comunidad de Madrid, se efectúa una convocatoria pública mediante Orden de la Consejería competente.
Dicha Orden se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y se anuncia a través de los correspondientes medios institucionales.La Orden establece un plazo para la presentación de ofrecimientos. Una vez agotado dicho plazo, no es posible presentar nuevos ofrecimientos hasta la publicación de una nueva convocatoria.
Publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) la Orden por la que efectúa la convocatoria pública de recepción de ofrecimientos para la adopción de menores en la Comunidad de Madrid, se concede un plazo de dos meses para la presentación de solicitudes y de la documentación adjunta preceptiva, a contar desde las nueve horas del día siguiente al de publicación. (Modelo de solicitud de la Orden 624/2015, de 28 de abril)
Sin embargo, no existirá plazo para la presentación de ofrecimientos de adopción de menores con especiales necesidades por razón de enfermedad y/o discapacidad, para los que se mantiene abierta la recepción de ofrecimientos.
No se aceptan ofrecimientos que impliquen prejuicios o discriminación por razón de sexo, raza, características étnicas u otras circunstancias de los menores.