
Promoción de la Autonomía y la Vida Independiente de las personas con discapacidad
Oficina de Vida Independiente (OVI), Servicio de Intérpretes de Lengua de Signos Española (SILSE), reconocimiento de perros de asistencia, ayudas individuales y otros servicios de apoyo para la promoción de la autonomía y la vida independiente de las personas con discapacidad.
En sintonía con la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Comunidad de Madrid reconoce la importancia de la autonomía y la independencia individual para las personas con discapacidad, así como su derecho a tomar decisiones, participar en la comunidad y contar con opciones y oportunidades iguales a las de las demás personas.
Aunque el principio de promoción de la autonomía y la vida independiente orienta de forma general todas las actuaciones dirigidas a las personas con discapacidad, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social dispone de programas y servicios específicos destinados a prestar apoyos concretos para la consecución de este objetivo.
Oficina de Vida Independiente (OVI) de la Comunidad de Madrid
La Oficina de Vida Independiente (OVI) es un servicio de prestación de horas de asistencia personal, dirigido a personas con discapacidad física severa que realicen una vida activa ligada a la formación o al empleo.
El servicio está cofinanciado al 50% por el Fondo Social Europeo y está basado en Planes Individuales de Vida Independiente (PIVI). Estos planes establecen las necesidades de apoyo en función de las actividades diarias de cada persona.
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Servicio de Transición a la Vida Independiente
La Comunidad de Madrid dispone de un Servicio de Transición a la Vida Independiente. El programa procura entrenamiento para la maduración de habilidades de personas con discapacidad física y/ u orgánica en proceso de emancipación. La participación en este servicio comporta un plan de trabajo individualizado acordado con cada persona.
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Servicio de Intérpretes de Lengua de Signos
El Servicio de intérpretes profesionales de la Lengua de Signos Española (SILSE) da apoyo a las personas con discapacidad auditiva residentes en la Comunidad de Madrid que utilicen esta lengua y así lo requieran en los trámites más importantes de la vida diaria.
Horario de prestación del servicio:
De lunes a viernes: de 07:30 a 22:00 horas.
Sábados: de 09:00 a 20:00 horas.
Domingos: de 09:00 a 14:00 horas.
El servicio es gratuito y se presta de forma individualizada para que las personas con discapacidad auditiva puedan resolver con autonomía, y en el ámbito de la Comunidad de Madrid, situaciones tales como: consultas médicas, entrevistas de trabajo, gestiones bancarias, trámites ante la administración, tutorías escolares, trámites policiales o judiciales, etc.
También pueden solicitar el servicio las asociaciones de personas sordas que tengan al menos un servicio autorizado en la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para la interpretación de cursos o jornadas de interés general dirigidos a personas sordas o con discapacidad auditiva.
Modo de solicitud
La persona con discapacidad auditiva o aquella en quien delegue la solicitud de intérprete debe facilitar su nombre y apellidos, DNI y teléfono móvil o fax de contacto.
En la solicitud se especificará el tipo de gestión para la que solicita el servicio, el día, hora y lugar en que ha de prestarse, y la duración aproximada del mismo.
Se podrá solicitar la prestación del Servicio de Intérpretes de Lengua de Signos Española con una antelación mínima de 48 horas hábiles por los siguientes canales:
Presencial | Paseo de la Infanta Isabel, 3 (1º centro-izqda) 28014 Madrid |
Teléfono | 91 201 91 47 |
Mensaje al móvil | 670 481 381 |
Videollamada | 673 306 666 |
Fax | 91 403 19 43 |
serviciodeinterprete@samu.es |
El horario de atención al público para la recepción de solicitudes es de lunes a viernes no festivos, de 08:30 a 14:30 y de 16:30 a 20:30 horas. Cuando las solicitudes realizadas por escrito, correo electrónico o mensaje al móvil se reciban en fin de semana o fuera del horario señalado, se tomará en consideración el siguiente día hábil como inicio del cómputo del plazo de respuesta (48 horas).
Reconocimiento de perros de asistencia
La Comunidad de Madrid reconoce por ley el derecho de acceso al entorno de las personas con discapacidad que precisan del acompañamiento de perros de asistencia para su participación social efectiva. Los perros tienen que haber sido adiestrados para dar servicio a personas con discapacidad con el fin de contribuir a mejorar su autonomía personal y su calidad de vida.
Clasificación de los perros de asistencia, según su adiestramiento adaptado a las necesidades de personas con distinto tipo de discapacidad.
Los perros de asistencia se clasifican en los siguientes tipos:
- Perros guía: perros adiestrados para guiar a una persona con discapacidad visual o sordoceguera.
- Perros señal (alerta de sonidos): perros adiestrados para avisar a personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y su procedencia.
- Perros de servicio: perros adiestrados para ofrecer apoyo en actividades de la vida diaria a personas con discapacidad física.
- Perros de aviso o alerta médica: perros adiestrados para avisar de una alerta médica a personas que padecen discapacidad y crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica, diabetes, epilepsia u otra enfermedad orgánica.
- Perros para personas con trastornos del espectro autista: perros adiestrados para preservar la integridad física de estos usuarios, controlar situaciones de emergencia y guiarlos.
NOTA: Los perros de asistencia proporcionan independencia y control sobre el entorno a las personas con discapacidad a las que acompañan y se distinguen claramente de los denominados animales de terapia (que cumplen una función distinta y que, por ello, no precisan ni tienen reconocido un acceso sin restricciones a los lugares de uso público o colectivo).
Normativa sobre los derechos y obligaciones de los propietarios, usuarios y adiestradores de perros de asistencia.
- Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia.
- Orden 251/2018, de 20 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, suspensión y pérdida de la condición de perro de asistencia en sus distintas modalidades y de las unidades de vinculación, su acreditación e identificación y su registro.

Procedimiento de reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de acreditación del vínculo con la persona usuaria. Acceso al formulario de solicitud e información sobre los requisitos y modo de tramitación.
La condición de perro de asistencia se reconoce en tres modalidades (perro de asistencia en activo, en formación o jubilado). El procedimiento conlleva la entrega de una chapa identificativa oficial que ha de portar el perro, así como el carné que acredita el vínculo de la persona usuaria con el perro, cuando el animal está activo o jubilado, y su registro.
Convocatorias de ayudas
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social dispone de ayudas económicas para el fomento de la autonomía de personas con discapacidad y enfermedad mental. De acuerdo a las distintas convocatorias, estas ayudas abarcan aspectos como la movilidad, la adquisición de productos de apoyo o el arraigo en el entorno comunitario.
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Apoyo a la integración sociolaboral
La Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad desarrolla iniciativas encaminadas a favorecer la vida independiente a través de la integración sociolaboral. Estas iniciativas están reunidas en el Programa “Emplea Tu Capacidad”.

Si buscas orientación formativa o laboral o quieres mejorar tus oportunidades de conseguir un empleo que te guste y se adapte a tus capacidades.
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Punto de información y atención al ciudadano
Punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
- Dirección: c/ O'Donnell, 50 (28009 Madrid).
- Teléfono: 91 392 56 86 (lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h).
- Información general: 012