
Ayudas Pymes Digitalización Industrial
Impulso de la transformación digital en las pymes industriales madrileñas
Ayudas a Pymes Industriales para Proyectos de Digitalización
El Plan Industrial elaborado por la Comunidad de Madrid para el periodo 2020-2025, plantea avanzar hacia un modelo de desarrollo de digitalización e Industria 4.0 que permitirá a la industria madrileña aumentar su potencial de crecimiento y su competitividad, desarrollar palancas competitivas diferenciales e impulsar sus exportaciones, incrementando así su valor añadido y su capacidad para crear empleo cualificado, de tal forma que sirva como elemento transformador de una nueva industria con un impacto económico y social positivo.
Asímismo la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunidad de Madrid (S3, 2021-2027), establece en el objetivo específico 4, el apoyo a la innovación tecnológica de calidad en la Comunidad de Madrid como base para el refuerzo competitivo de las empresas, el empleo de calidad y, en definitiva, el desarrollo económico de la región y el bienestar, mediante el fomento de la actividad innovadora del tejido empresarial madrileño, con especial atención a las pymes, como base para su competitividad en un entorno global y cambiante.
A tal fin la Comunidad de Madrid ha venido apoyando la implementación de proyectos de digitalización en pymes industriales a través del Acuerdo de 30 de diciembre de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establecía el procedimiento de concesión directa de ayudas para el apoyo a la puesta en marcha por las pymes industriales madrileñas de proyectos de industria 4.0. Dichas ayudas estaban cofinanciadas por FEDER dentro del anterior Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, que abarcó los siete años correspondientes al periodo de programación 2014-2020, ampliado con el margen para la ejecución de las actuaciones que establece la regla N+3.
La gestión eficaz de estas ayudas ha procurado no sólo el incremento de la competitividad industrial de la región, sino su adaptación hacia nuevos modelos productivos, que han permitido a las pymes madrileñas garantizar su supervivencia y posicionamiento durante la situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
La toma de conciencia adquirida por las pymes madrileñas de su situación, y la necesidad de cambio al que debía dirigirse su modelo negocio para adaptarse a un mercado variable, ha quedado patente en el crecimiento exponencial de solicitudes presentadas, habiendo atendido un total de 597 con un presupuesto global de más de 26 millones de euros, lo que ha supuesto una inversión inducida de más de 125 millones de euros en la región.
La presente línea de ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la pyme madrileña pretende seguir potenciando el impulso de la transformación digital demandada por las pymes industriales madrileñas en el marco del nuevo Programa FEDER de la Comunidad de Madrid 2021-2027.
Preguntas Frecuentes
¿Quiénes pueden solicitar la Ayuda?
Podrán acogerse a las ayudas las pequeñas y medianas empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:
• División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
• División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
• División 4. Otras industrias manufactureras.
Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa
¿Qué necesitas presentar?
Solicitud. Pulsa el botón ACCEDER del acceso a la tramitación de la ayuda donde puedes encontrar el formulario en línea.
Documentación. Se indican aquellos documentos que debes aportar y los datos que podrá consultar la Comunidad de Madrid.
• Documentos que se aportan junto a la solicitud:
- Escritura notarial del poder de representación del representante de la empresa o certificado del registro mercantil donde conste el poder de representación de la persona que consta como firmante en la solicitud de ayuda. En el caso de poder mancomunado, se presentará un documento en el que se acredite que los apoderados consienten la presentación de la solicitud.
- Tres ofertas de diferentes proveedores: siempre que la cuantía del bien o la prestación de servicio sea igual o superior a 15.000 euros, impuestos excluidos.
- Memoria explicativa en el supuesto de no poder aportar las tres ofertas descritas anteriormente, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de tal circunstancia, (como las peticiones realizadas a los distintos proveedores y las contestaciones a las mismas), en las que se ponga de manifiesto la imposibilidad de servir el bien, o prestar el servicio requerido.
- Memoria explicativa cuando la oferta seleccionada de las tres aportadas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa conforme a criterios de eficiencia y economía.
- Memoria explicativa del Proyecto a financiar: se deberá aportar una descripción detallada del proyecto objeto de la ayuda. En su redacción deberá detallarse como mínimo las siguientes cuestiones:
• Estado actual de la empresa en cuanto a metodología de trabajo y estado de digitalización de sus procesos, junto a una descripción del proyecto, emplazamiento, fechas previstas de implementación, ofertas o presupuestos alternativos considerados junto con la justificación de la elección propuesta para la subvención y una breve descripción de los efectos positivos esperados (empleo, formación, transición ecológica o digital, etc.)
• Detalle de los costes previstos de la inversión y otros costes conexos, junto con un análisis de coste/beneficio. El total de los costes subvencionables incluirá un desglose cuantificado y detallado de cada una de las inversiones, tanto de los gastos subvencionables, como los no subvencionables.
• Breve explicación de la necesidad de la ayuda y de su efecto en la decisión de invertir o en la decisión del emplazamiento. Debe incluirse una explicación de la inversión, y del emplazamiento alternativo considerado, en caso de que no le fuera concedida la ayuda solicitada.
• Cambios que pretende afrontar en su empresa con la nueva tecnología desarrollada en el proyecto.
• Descripción de los efectos que el proyecto de digitalización reportará al proceso productivo actual de la empresa.
• El proyecto a implantar debe corresponderse de modo inequívoco con las actuaciones subvencionables reflejadas en la solicitud de ayuda.
• Una vez descrito el proyecto, y siguiendo los criterios anteriormente expuestos, deberá completarse la memoria con una relación exhaustiva y detallada de las inversiones que se pretenden acometer para poder implementar dicho proyecto, justificando la necesidad de los equipos a financiar en función de los objetivos del proyecto y el proceso productivo de la empresa.
Es imprescindible que todas las inversiones contenidas en los proyectos procuren la digitalización de los trabajos y la conectividad de los procesos productivos. Que las inversiones estén dotadas de sensores o posean capacidad de conexión, no se considerará condición suficiente para ser consideradas subvencionables, dicha conectividad y digitalización, deberán detallarse en la memoria y ser verificables en la implementación del proyecto.
• Consideraciones que se han tenido en cuenta o, en su caso, asesoramiento que se ha requerido, a la hora de elegir las inversiones seleccionadas en la solicitud de ayuda. Se podrá adjuntar a la memoria, los informes externos elaborados sobre el proyecto, por entidades independientes de la solicitante, donde se ponga de manifiesto su naturaleza y adecuación al objeto de subvención.
• Asimismo, se deberá justificar el cumplimento del efecto incentivador del proyecto. Se entiende por efecto incentivador de la ayuda el recogido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, no siendo consideradas subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la solicitud de ayuda. Esta consideración deberá tenerse presente a la hora de plantear proyectos con periodicidad anual que supongan, o puedan suponer, la continuación de un mismo proyecto ya iniciado.
- A los efectos de determinar la condición de pyme de la empresa:
- Documentación justificativa de la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la solicitud. Estos datos se utilizarán para determinar los importes financieros de la empresa, a fin de garantizar la condición de pequeña o mediana empresa, acorde a lo señalado en la solicitud de ayuda.
En el caso de empresas de nueva creación: se aportará la previsión de balance y cuenta de resultados del primer año de funcionamiento, y la documentación acreditativa del número de trabajadores de la empresa.
- Documentación justificativa a efectos de comprobación del número de empleados de la solicitante, pudiendo ser ésta: el informe de trabajadores en alta (ITA), Vida laboral de la empresa, o documento acreditativo equivalente expedido por la Seguridad Social, del último ejercicio cerrado a fecha de presentación de la solicitud.
- En el caso de pymes asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante:
• Certificados actualizados del registro mercantil en los que deberá constar: fecha de constitución, objeto social, CNAE, capital y sede social, Consejo de Administración o Junta Directiva, y apoderados y socios que dispongan de más de 10% en participaciones.
• Documentación acreditativa del último Impuesto de Sociedades liquidado.
• Certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa del último ejercicio cerrado.
Se entiende por empresas asociadas o vinculadas, a efectos del cálculo de efectivos e importes financieros para la determinación del tamaño de la empresa beneficiaria, toda aquella (empresa participante) que posee por si sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada). Debiendo ser considerados a estos efectos no sólo la vinculación o asociación existente como accionista en el capital, sino también la participación por órgano social.
• La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que el solicitante se oponga a la consulta y justifique dicha oposición:
• DNI del solicitante que ostente el poder de representación de la entidad.
• Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad.
• Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
La oposición a dicha consulta deberá ser suficientemente motivada y requerirá su aportación al expediente actualizada a fecha de presentación de la solicitud, en caso contrario, la administración solicitará la subsanación de la documentación referida, afectando dicho requerimiento al orden de incoación de dicho expediente.
- La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo que el solicitante no autorice la consulta:
• Alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
. Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
La no autorización de dichas consultas requerirá su aportación al expediente, actualizada a fecha de presentación de la solicitud, en caso contrario, la administración solicitará la subsanación de la documentación referida, afectando dicho requerimiento al orden de incoación de dicho expediente.
• La Comunidad de Madrid consultará, de oficio :
• Certificado de estar al corriente del pago con la Comunidad de Madrid.
Recuerda que eres responsable de la veracidad de los documentos que presentes.
¿Cuál es la cuantía de la Ayuda?
En función del tipo de proyecto:
- Con carácter general, el límite máximo de subvención de los proyectos será de 250.000 euros para las medianas empresas y de 350.000 euros para las pequeñas empresas, siempre que los gastos subvencionables sean al menos de 60.000 euros. Se definen unas intensidades de ayudas entre el 10% y el 35% en función del tamaño de empresa y de la zona de la Comunidad de Madrid donde esté ubicado el centro de trabajo.
- El límite máximo de subvención para gastos de consultoría será en todos los casos de 20.000 euros, no siendo subvencionables los proyectos que contengan exclusivamente este tipo de gastos.
¿Qué actuaciones son subvencionables?
Las inversiones y servicios de consultoría deberán versar sobre las siguientes actuaciones:
a. Implementación de soluciones de negocio utilizando tecnologías ligadas a la comunicación, análisis y tratamiento de datos.
b. Plataformas colaborativas.
c. Digitalización de los procesos de fabricación utilizando tecnologías como realidad aumentada, robótica colaborativa, fabricación aditiva, sensores; sistemas embebidos y control de procesos.
d. Implementación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la cadena de valor de la empresa industrial.
e. Diseño y desarrollo de páginas web, redes sociales y ciberseguridad como vehículo potenciador del desarrollo empresarial
¿Esta Ayuda es compatible con otras?
Estas ayudas no serán compatibles con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión.
En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75% de los costes subvencionables, para dar así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25% de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
El solicitante deberá declarar todas las ayudas comunitarias que haya solicitado u obtenido para la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
¿Qué gastos son subvencionables?
a. Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resultan indubitablemente necesarios para el proyecto planteado.
b. Adquisición de activos inmateriales como software, así como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad que contribuyan a la ejecución del proyecto.
c. Gastos de consultoría prestados por empresas externas para la implementación efectiva del proyecto de digitalización que se solicita, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
No serán subvencionables:
a. Las inversiones adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero, “renting”, “leasing” o cualquier otra fórmula que no implique la adquisición en firme por parte del beneficiario del elemento de activo de que se trate.
b. Los elementos y el coste del transporte, la adquisición o preparación de terrenos, así como los gastos en obras, acondicionamiento e instalaciones de edificios.
c. Los proyectos que contengan exclusivamente gastos de consultoría.
d. Las actividades de consultoría, permanentes o periódicas, relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, como, por ejemplo, los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad, quedando expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
¿Dónde se ingresa el pago de la ayuda?
Una vez notificada la concesión de la ayuda, y con caracter previo al pago de la misma, el beneficiario debe dar cumplimiento a todas las exigencias contenidas en la orden de concesión, así como en las comunicaciones realizadas por la administración concedente.
Los beneficiarios deben corroborar, con caracter previo a la justificación de la ayuda concedida, que el número de cuenta bancaria señalada en la solicitud está dada de alta en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad de Madrid.
Si la cuenta corriente no está dada de alta, para poder percibir el pago de la ayuda, la empresa debe seguir las actuaciones que se detallan en el documento denominado "Comunicación a beneficiarios proc. alta de cuenta en terceros" que se encuentra disponible en el apartado "Documentación de interés", al que se podrá acceder desde el siguiente enlace:
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-digitalizacion-pymes-industriales
Accede a la tramitación de la ayuda
