
Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas
Apoyo a la solvencia de empresas y autónomos madrileños afectados en su actividad por la COVID-19.
Estas ayudas, de concesión directa, estaban financiadas por el Gobierno de España y la Comunidad de Madrid y tenían carácter finalista.
Consistian en una cuantía económica que habría de destinarse a satisfacer la deuda, pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hubieran devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedieran de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Aviso
- ImportanteLa fase de concesión de estas ayudas se encuentra CERRADA. Actualmente se está en la fase de alegaciones y aportación de documentación tras el envío del Acuerdo de inicio de Reintegro.
Preguntas frecuentes
PREGUNTAS FRECUENTES DE LA FASE DE JUSTIFICACIÓN
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¿Cómo puedo aportar la documentación?
La documentación deberá aportarla accediendo a la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid en Mis gestiones, seleccionando el expediente donde se encuentra la Solicitud de la Ayuda de la Línea Covid y entrando en el apartado de “Aportar documentación”.
Si no le es posible presentar la documentación a través de la Cuenta Digital, puede presentarla a través de Registro electrónico.
La Guía para la presentación de la justificación de la Línea COVID la puede encontrar en la sección de “Documentos de interés” del apartado de “Contacto y ayuda” del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-autonomos.
Tanto el fichero Excel como el resto de los modelos se pueden descargar en el mismo enlace, en el apartado de “Información” en el subapartado “Documentación”: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-autonomos.
En una misma aportación a la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid deberá aportar el fichero Excel “Relación de gastos y recopilación de datos” por un lado y, por otro lado, la siguiente documentación en formato ZIP:
- Modelo de “Memoria Justificativa” firmado.
- Modelo “Declaración de otros ingresos o subvenciones” cumplimentado y firmado, en su caso.
- Copia de las facturas, obligaciones de pago, justificantes de pago y contratos, en su caso.
- A los dos años de haberse realizado la concesión de la ayuda, se deberá aportar también Modelo “Certificado de no incrementos de alta dirección”.
Si el conjunto de archivos que va a aportar supera el límite de peso, se puede realizar más de una aportación.
- ¿Qué se considera costes fijos incurridos?
Son aquellos gastos que no varían en un periodo de tiempo corto y que son independientes de la actividad productiva de la empresa. Son costes fijos, entre otros: alquiler, luz, gas, nóminas, póliza de seguro, cuota de emisora de radio, licencia de taxi, seguros sociales, mantenimiento de vehículos, Renting/Leasing, reparación del vehículo, etc. (el combustible SÍ se considerará coste fijo).
- ¿Cómo sabemos si estamos incluidos en el muestreo del 1% para adjuntar más documentación?
En la notificación que recibió como Requerimiento de justificación se le indicó específicamente que “forman parte del muestreo sobre un uno por ciento de los expedientes concedidos”.
- En el caso de que se haya presentado todo mediante representante, ¿quién debe firmar la Memoria justificativa?
La memoria justificativa puede venir firmada por la persona que ha recibido la ayuda, o bien por el representante, en cuyo caso es necesario que acredite la autorización de representación.
Deberá estar firmado digitalmente, o manualmente aportando DNI. Este documento se puede descargar pulsando aquí.
En la sección Información/ Documentación se recuerda que la “Memoria justificativa” deberá aportarse al expediente, junto con el resto de documentación pertinente, en formato ZIP (a excepción del fichero Excel “Relación de gastos y recopilación de datos”).
- En la Declaración de otros ingresos y subvenciones, ¿de qué fechas o periodos deben ser estos ingresos?
Se deberán incluir todos aquellos ingresos y subvenciones percibidas por parte de las Administraciones Públicas entre el 01 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, cumplimentando el documento “Declaración de otros ingresos o subvenciones” que pueden descargarse pulsando aquí.
Deberá estar firmado digitalmente por el beneficiario de la ayuda, o manualmente aportando DNI.
Se recuerda que la “Declaración de otros ingresos y subvenciones” deberá aportarse al expediente, junto con el resto de documentación pertinente, en formato ZIP (a excepción del fichero Excel “Relación de gastos y recopilación de datos”).
- ¿Cómo tengo que aplicar los gastos?
En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad.
Si procede, en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público.
Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.
Se considera Costes Fijos Incurridos aquellos gastos que no varían en un periodo de tiempo corto y que son independientes de la actividad productiva de la empresa. Son costes fijos, entre otros: alquiler, luz, gas, nóminas, póliza de seguro, cuota de emisora de radio, licencia de taxi, seguros sociales, mantenimiento de vehículos, Renting/Leasing, reparación del vehículo, etc. (el combustible SI se considerará coste fijo).
Todas las facturas y obligaciones de pago deberán estar comprendidas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Por otro lado, las pérdidas contables se encuentran en el último lugar de prelación y deberán encontrarse auditadas conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el beneficiario. Para ello, deberá presentar la Cuenta de Pérdidas y Ganancias realizado por una auditoria autorizada que conste en el Registro de Auditores de Cuentas (ROAC) donde se reflejen las pérdidas en el periodo subvencionable, esto es, desde 01/03/2020 hasta 30/09/2021.
- ¿Qué fecha deben tener las facturas y obligaciones de pago?
Todas las facturas y obligaciones de pago deberán estar comprendidas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Si las facturas y obligaciones de pago tienen fecha posterior al 13 de marzo de 2021, se deberá detallar en el Excel “Relación de gastos y recopilación de datos” la fecha de contrato (que deberá ser anterior al 13 de marzo de 2021) y, en caso de haber recibido más de 60.000€, también deberán aportar copia del contrato (si no existiese copia del contrato, se deberá aportar pedido o aceptación de la oferta o el presupuesto o factura anterior).
Este fichero Excel se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-autonomos, en la sección Información/Documentación.
- ¿Qué plazo tengo para usar la ayuda concedida y cuál debe ser la fecha de pago de los gastos subvencionables?
Cuando se trate de pagos a proveedores y acreedores, financieros y no financieros, las facturas y obligaciones de pago a justificar deberán estar pendientes de pago (siempre dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021). En estos casos, la fecha de pago deberá estar comprendida dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la ayuda.
En el caso de Costes Fijos Incurridos la ayuda podrá dedicarse también a justificar facturas y obligaciones de pago ya pagadas con anterioridad a la fecha de recepción del importe concedido (y dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021).
Se considera Costes Fijos Incurridos aquellos gastos que no varían en un periodo de tiempo corto y que son independientes de la actividad productiva de la empresa. Son costes fijos, entre otros: alquiler, luz, gas, nóminas, póliza de seguro, cuota de emisora de radio, licencia de taxi, seguros sociales, mantenimiento de vehículos, Renting/Leasing, reparación del vehículo, etc. (el combustible SI se considerará coste fijo).
- ¿Cómo debo cumplimentar el Excel en caso de justificar pérdidas contables?
Se recuerda que existe un orden de prelación y para que puedan aportar las pérdidas contables auditadas, primeramente, será necesario aportar las facturas de los pagos satisfechos a proveedores y otros acreedores no financieros; en segundo lugar, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público; y, por último, compensar los costes fijos incurridos.
Se considera Costes Fijos Incurridos aquellos gastos que no varían en un periodo de tiempo corto y que son independientes de la actividad productiva de la empresa. Son costes fijos, entre otros: alquiler, luz, gas, nóminas, póliza de seguro, cuota de emisora de radio, licencia de taxi, seguros sociales, mantenimiento de vehículos, Renting/Leasing, reparación del vehículo, etc. (el combustible SI se considerará coste fijo).
Sólo cuando estas cantidades no cubran el total percibido se aceptarán las pérdidas contables auditadas, sin perjuicio de solicitar la colaboración de la AEAT para la comprobación de estos datos.
En este caso, las pérdidas contables se justificarán en el Excel “Relación de gastos y recopilación de datos” como Costes Fijos Incurridos. Este fichero Excel se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-autonomos, en la sección Información/ Documentación.
En el caso de haber incluido en la “Relación de gastos y recopilación de datos” las pérdidas contables, deberá presentar la Cuenta de Pérdidas y Ganancias realizado por una auditoria autorizada que conste en el Registro de Auditores de Cuentas (ROAC) donde se reflejen las pérdidas en el periodo subvencionable, esto es, desde el 01de marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021.
- ¿Cuáles son las nomenclaturas de archivos?
Tanto para el caso de la documentación de pagos a proveedores y acreedores, financieros y no financieros, como para los Costes Fijos Incurridos, las nomenclaturas de archivos serán las siguientes:
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“FACT_” (para facturas u obligaciones de pago)
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“JUST_” (para justificar que se ha realizado dicho pago)
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“CONT_” (para los contratos de las obligaciones de pago).
- ¿Cómo se debe detallar aquellas facturas con pagos fraccionados?
En el caso de tener una factura/obligación de pago pagada en varios pagos (es decir, una factura con varios justificantes de pago) deberá proceder de la siguiente manera:
1. En el Excel “Relación de gastos y recopilación de datos” se cumplimentará una sola línea de gasto con los datos de la factura/obligación de pago.
2. Se aportará una única factura.
3. Se aportarán todos los justificantes de pago asociados a esa factura en un único documento (PDF).
Por ejemplo: para el gasto de la línea 10, se aportará FACT_10 con todos los justificantes de pago de esta factura unificados en JUST_10.
Recordarle que en el caso de pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, la fecha de los justificantes de pago tendrán que ser de los dos meses siguientes a la fecha de la concesión de la ayuda. Solo en el caso de costes fijos incurridos, estos justificantes pueden ser de fecha anterior a la fecha de concesión.
El fichero Excel se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-autonomos, en la sección Información/ Documentación.
- ¿Cómo debo aportar la documentación?
En una misma aportación, deberá aportar el fichero Excel “Relación de gastos y recopilación de datos” por un lado y, por otro lado, la siguiente documentación en formato ZIP:
- Modelo de “Memoria Justificativa” firmado.
- Modelo “Declaración de otros ingresos o subvenciones” cumplimentado y firmado, en su caso.
- Copia de las facturas, obligaciones de pago, justificantes de pago y contratos, en su caso.
La documentación deberá aportarla accediendo a la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid en Mis gestiones, seleccionando el expediente donde se encuentra la Solicitud de la Ayuda de la Línea Covid y entrando en el apartado de “Aportar documentación”, en el siguiente enlace: https://digital.comunidad.madrid/acceso
Tanto el fichero Excel como los modelos se pueden descargar en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-autonomos, en la sección Información/Documentación.
¿PARA QUÉ TENÍA QUE DESTINAR EL DINERO?
Las ayudas deberían aplicarse:
- En primer lugar, a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad.
- En segundo lugar, si procede, se reduciría la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público.
- En tercer lugar, se podían compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedieran de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
- Y por último se podrá incluir las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hubieran sido ya cubiertas con estas u otras ayudas, estén auditadas conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el beneficiario. Para ello, deberá presentar la Cuenta de Pérdidas y Ganancias realizado por una auditoria autorizada que conste en el Registro de Auditores de Cuentas (ROAC) donde se reflejen las pérdidas en el periodo subvencionable, esto es, desde 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Así mismo deberá incluir los datos en el documento Excel que nos aportó.
JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS
1. ¿Cómo se procede a la justificación de las ayudas concedidas por importe inferior a 60.000 euros?
El beneficiario deberá justificar la utilización de los fondos recibidos a la finalidad prevista mediante la aportación de una cuenta justificativa simplificada.
La cuenta justificativa simplificada incluirá:
- Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 3 del presente Acuerdo.
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, así como el justificante de pago.
- En el caso de haber incluido en la “Relación de gastos y recopilación de datos” pérdidas contables propias de la actividad empresarial, estén auditadas conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el beneficiario. Para ello, deberá presentar la Cuenta de Pérdidas y Ganancias realizado por una auditoria autorizada que conste en el Registro de Auditores de Cuentas (ROAC) donde se reflejen las pérdidas en el periodo subvencionable, esto es, desde 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Así mismo deberá incluir los datos en el documento Excel que nos aportó.
- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- En aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, la Comunidad de Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022.
No es preciso aportar copia de las facturas o documentos probatorios junto con la justificación. No obstante, el beneficiario está obligado a conservar dicha documentación y aportarla si es requerido para ello en la fase de verificación de la ayuda o en cualquier control financiero posterior.
El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo sobre un uno por ciento de los expedientes concedidos en cada una de las líneas, los justificantes de gasto que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
Esa aportación de la documentación se realizará necesariamente utilizando de medios telemáticos accediendo a la Cuenta Digital de la Comunidad de Madrid en Mis gestiones, seleccionando el expediente donde se encuentra la Solicitud de la Ayuda de la Línea Covid y entrando en el apartado de “Aportar documentación”, en el siguiente enlace:
https://digital.comunidad.madrid/acceso
Si no le es posible presentar la documentación a través de la Cuenta Digital, puede presentarla a través de Registro en el siguiente enlace:
https://gestiona.comunidad.madrid/ereg_webapp_regelectronico/#/acceso-tramite/1787F1.
No obstante, en aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, la Comunidad de Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos o incumple con los datos recibidos de la AEAT el compromiso adquirido para la concesión de la subvención, deberá aportarse:
- Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.
- Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifique dicha actividad.
2. ¿Cómo se justifican las ayudas en el caso de que estas ayudas sean de importe superior a 60.000 euros?
El beneficiario deberá aportar la siguiente documentación para justificar la utilización de los fondos recibidos a la finalidad prevista, a través de una aplicación específica que está siendo desarrollada por la Comunidad de Madrid:
- Facturas giradas por los proveedores y otros acreedores satisfechas por el beneficiario con cargo a la subvención concedida.
- Justificantes bancarios del pago de las facturas. Cuando los acreedores sean entidades financieras, certificado de entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda.
- Cuando las facturas y obligaciones de pago sean posteriores al 13 de marzo de 2021, contrato o contratos de los que se deriven las obligaciones de pago a proveedores y otros acreedores y, en caso de que no existiera contrato escrito, pedido o aceptación de la oferta o el presupuesto, quedando constancia en todo caso de la fecha de asunción de la deuda u obligación de pago.
- Certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
- En aquellos supuestos en los que se hubiera autorizado el cruce telemático de datos con la AEAT, la Comunidad de Madrid comprobará que el beneficiario no ha repartido dividendos durante 2021 o 2022, así como el mantenimiento de la actividad económica hasta el 30 de junio de 2022. En caso de no haber autorizado el cruce de datos o si incumple en base a los datos recibidos de la AEAT el compromiso adquirido para la concesión de la subvención, deberá aportarse:
- Certificado de la AEAT acreditativo del reparto de dividendos por el solicitante durante 2021 o 2022.
- Certificado de la AEAT acreditativo del mantenimiento de la actividad económica del solicitante hasta el 30 de junio de 2022, con indicación de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE -09-) que se consideren equivalentes en los que se clasifique dicha actividad.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
1. ¿Estas ayudas son compatibles con otras ayudas?
Las ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
- Compatibilidad de ayudas en los grupos empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma,
Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.
En estos casos, de acuerdo con el punto 8 del Apartado Uno de la Orden HAC/348/2021, la distribución de la caída del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen, se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia de los perceptores.
- Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad de Madrid.
ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE AYUDA DE ESTADO
1. ¿Cómo acreditar el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado a través de declaración responsable?
Estas ayudas se configuran de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de covid-19 aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851(2020/N), de 2 de abril.
Con carácter general, la empresa o beneficiario no podrá recibir ayudas que, acumuladamente, superen 1,8 millones de euros desde el inicio de la vigencia del Marco Temporal el 2 de abril de 2020.
En aquellos supuestos en los que no superen dicha cuantía, será necesario que la empresa o autónomo potencialmente beneficiario realice una declaración responsable indicando que el conjunto de ayudas públicas recibidas hasta la fecha desde el inicio de la vigencia del Marco Nacional Temporal no supera 1,8 millones de euros.
En aquellos casos en que la ayuda total acumulada por empresa supere los 1,8 millones de euros, la empresa no podrá ser beneficiaria, salvo que justifique los costes fijos no cubiertos y resto de requisitos exigidos por la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
¿DÓNDE PUEDO INFORMARME?
Si tiene cualquier duda sobre la justificación de esta ayuda puedes enviar un mensaje al buzón de correo electrónico: lineacovid.ayudasdirectas@madrid.org
También puede solicitar cita presencial en el servicio de Información Ayudas Autónomos, ubicado en la Oficina de Registro y Atención al Ciudadano, calle Ramírez de Prado 5 bis en Madrid.
Para ello, pulse en el botón SOLICITAR CITA en el siguiente enlace, seleccione la opción: Cita Ayudas Autónomos -> Información Línea COVID.
https://gestiona7.madrid.org/ctac_cita/cita_emprendedores
Puede solicitarse cita presencial de lunes a viernes en horario de 09:00 h a 14:00 h.
C/ Ramírez de Prado, 5 bis - planta baja (acceso desde la C/ Vara del Rey)
Arganzuela
28045 Madrid
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
