
Venta ambulante
Una fórmula comercial muy arraigada históricamente y con características muy singulares.
El sector de la venta ambulante o no sedentaria es uno de los subsectores comerciales al que la Comunidad de Madrid ha prestado tradicionalmente una atención detallada por sus especiales singularidades, su importancia económica y su capacidad de generar empleo.
Por ello, cuenta con una normativa específica en la materia, la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma.
Registro General de Comerciantes Ambulantes
La inscripción es obligatoria con carácter previo a la solicitud de cualquier autorización municipal, para el ejercicio de alguna de las siguientes modalidades de venta ambulante en el territorio de la Comunidad de Madrid:
- Venta en mercadillos.
- Venta en festejos populares.
- Venta en puesto aislado.
- Vehículo itinerante
Toda persona fisica o jurídica que ejerza la venta ambulante y reúna los siguientes requisitos:
-Alta en el correpondiente epígrafe fiscal del IAE (grupo 663)
-Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
-Cumplir la normativa reguladora de cada producto.
-Disponer de póliza de responsabilidad civil.
-Poseer la autorización municipal correspondiente.
-Impreso de solicitud de inscripción.
-Copia del NIF de la persona física, o representante legal de la persona jurídica o, en su caso, del pasaporte o tarjeta de residencia comunitaria, o permiso de residencia y trabajo para los no comunitarios (sólo si el interesado no autoriza consulta).
-Copia del NIF de la persona jurídica.
-Copia del alta correspondiente en el epígrafe fiscal del IAE.
-Copia de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de la persona que vaya a desarrollar la actividad en nombre del titular.
-Escritura de constitución o estatutos sociales (para inscripción de sociedad o cooperativas).
-Examinada la documentación presentada junto con la solicitud, si fuese incompleta se practica la inscripción provisional en el RGCA, con la que se podrá solicitar y obtener la correspondiente autorización municipal.
- Obtenida la autorización municipal, el interesado dispondrá de un plazo de quince días hábiles para presentarla en el RGCA de la Comunidad de Madrid, y así obtener el Carné de Vendedor Ambulante al practicarse la inscripción definitiva en dicho Registro.
Carnet de vendedor ambulante
El carnet de vendedor ambulante es el documento acreditativo de la inscripción definitiva en el Registro General de Comerciantes Ambulantes y tiene una vigencia de cuatro años, transcurrido dicho período se deberá proceder a la renovación del mismo.
El carnet, que es personal e instranferible, habilita a su titular a ejercer la actividad de venta ambulante en cualquier municipio de la Región madrileña dentro de la modalidad y tipo de venta que corresponda.
Además el titular deberá disponer de la autorización cuya competencia corresponde a cada Ayuntamiento dentro de su término municipal. Estas autorizaciones serán transmisibles y tendrán una duración mínima de quince años prorrogables expresamente por idénticos periodos.
Guia de Mercadillos de la Comunidad de Madrid
El comercio ambulante es una actividad muy extendida y consolidada en nuestra Comunidad, que podemos encontrar a diario y fin de semana prácticamente en cualquier punto de nuestra Región.
Esta Guía digital recoge la información de todos los mercadillos de la Comunidad de Madrid relativa a la ubicación de los mercadillos, los días de celebración, el número de puestos y las principales actividades desarrolladas en los mismos.