
Venta ambulante
Una fórmula comercial muy arraigada históricamente y con características muy singulares.
El sector de la venta ambulante o no sedentaria es uno de los subsectores comerciales al que la Comunidad de Madrid ha prestado tradicionalmente una atención detallada por sus especiales singularidades, su importancia económica y su capacidad de generar empleo.
Por ello, cuenta con una normativa específica en la materia, la Ley 1/1997, de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 17/1998, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma.
Registro General de Comerciantes Ambulantes
Carnet de vendedor ambulante
El carnet de vendedor ambulante es el documento acreditativo de la inscripción definitiva en el Registro General de Comerciantes Ambulantes y tiene una vigencia de cuatro años, transcurrido dicho período se deberá proceder a la renovación del mismo.
El carnet, que es personal e instranferible, habilita a su titular a ejercer la actividad de venta ambulante en cualquier municipio de la Región madrileña dentro de la modalidad y tipo de venta que corresponda.
Además el titular deberá disponer de la autorización cuya competencia corresponde a cada Ayuntamiento dentro de su término municipal. Estas autorizaciones serán transmisibles y tendrán una duración mínima de quince años prorrogables expresamente por idénticos periodos.
Guia de Mercadillos de la Comunidad de Madrid
El comercio ambulante es una actividad muy extendida y consolidada en nuestra Comunidad, que podemos encontrar a diario y fin de semana prácticamente en cualquier punto de nuestra Región.
Esta Guía digital recoge la información de todos los mercadillos de la Comunidad de Madrid relativa a la ubicación de los mercadillos, los días de celebración, el número de puestos y las principales actividades desarrolladas en los mismos.