
Ayudas y subvenciones para el comercio y la artesanía
Dirigidas a asociaciones de comerciantes, municipios y empresarios del sector
Ayudas a pymes comerciales y artesanas

Destinadas a pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y artesano para su modernización, digitalización e innovación tecnológica
ABIERTO PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS
DESDE EL 15 DE SEPTIEMBRE AL 5 DE OCTUBRE DEL 2023, AMBOS INCLUSIVE
Ayudas a pymes artesanas

Destinadas a pequeñas y medianas empresas artesanas para contribuir a su promoción comercial y a la formación en este sector,
PUBLICADA CONVOCATORIA 2023 (BOCM de 29 junio de 2023)
FINALIZADO PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES
(Del 30 JUNIO al 20 JULIO de 2023, ambos inclusive)
Ayudas a asociaciones de comerciantes

Ayudas dirigidas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid con el objetivo de contribuir al desarrollo de actividades de promoción comercial.
FINALIZADO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
(Del 8 de junio al 7 de julio de 2023, ambos inclusive)
Preguntas frecuentes
1. ¿Cómo deben presentarse las solicitudes y el resto de la documentación?
Las solicitudes se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid al que se accede a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Para presentar documentación y contestar cualquier comunicación por parte de la Administración será necesario, estar dado de alta en el “Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE)”. Todos y cada uno de los documentos deberán estar firmados digitalmente por la persona que ostenta la presidencia o la representación legal de la entidad solicitante.
2. ¿Se puede enviar la documentación en varios archivos?
Sí. Cuando el tamaño de los archivos a remitir a la Comunidad de Madrid exceda el límite de capacidad de los mismos, se podrán enviar tantos archivos como sean necesarios.
3. ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4. ¿Se admite la presentación de solicitudes y documentación por un registro físico?
No.
Las solicitudes deberán presentarse únicamente a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid
así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional.
5. ¿Cómo se reciben las notificaciones a lo largo de la tramitación de las ayudas?
Para presentar documentación y recepción de cualquier comunicación por parte de la Administración será necesario, además del DNIe, estar dado de alta en el “Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE)” disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid
6. ¿En qué consiste la ayuda?
Las ayudas consistirán en subvenciones del noventa por ciento (90%) del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de veinticinco mil euros (25.000 €).
7. ¿Hay algún límite máximo de solicitud por las acciones subvencionables?
Sí. En el caso de que se imputen gastos de personal propio, el importe máximo de solicitud por este concepto será de treinta mil euros (30.000 €) por persona contratada.
En el supuesto de que se imputen gastos de consultoría dirigida a los comercios minoristas, el tope de gasto máximo subvencionable por establecimiento será de novecientos euros (900,00 €), impuestos incluidos.
8. ¿Es necesario realizar una inversión mínima respecto a los gastos subvencionables?
Sí. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, las siguientes cuantías según el ámbito territorial de la actuación objeto de la subvención:
- De ámbito municipal o inferior al mismo: mil euros (1.000,00 €).
- De ámbito supramunicipal: tres mil euros (3.000,00 €).
9. ¿Una asociación multisectorial puede obtener la ayuda?
Sí, siempre y cuando la mayoría de los asociados, entendiendo por tal al menos la mitad más uno, desarrollen una actividad dentro de las agrupaciones 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de asociaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquéllas que agrupen diversos sectores profesionales, el sector del comercio deberá representar al menos un 30% del total de las personas físicas y jurídicas representadas en dicha asociación.
10. ¿Cuál es el período subvencionable?
Es el período comprendido entre el 1 enero y el 15 de octubre de 2023, siendo necesario que los gastos imputados hayan sido efectivamente pagados y justificados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
No obstante lo anterior, se admitirán facturas y justificantes de pago correspondientes a gastos realizados, como máximo en los dos meses anteriores al inicio del período subvencionable, siempre que procedan de actuaciones preparatorias que necesariamente se hayan de llevar a cabo con carácter previo al evento principal que se ha de realizar, siempre, en período subvencionable.
El plazo de justificación se indicará con la notificación de la Orden de concesión. (Ver punto 14).
11. ¿Cuál es el mínimo de comercios participantes para obtener la ayuda?
El número mínimo de establecimientos comerciales participantes, esto es, puntos de venta, será de 15, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.
12. ¿El proyecto presentado se puede modificar?
El proyecto presentado tiene carácter vinculante. Los cambios que se produzcan (cambios de proveedores, modificación de fechas de celebración de las actividades, etc.) deberán ser comunicados a la Subdirección General de Entidades Comerciales y Promoción (email: promocioncomercio@madrid.org) con carácter previo a la realización de los mismos, y ser autorizados por esta Subdirección. En caso contrario, el concepto modificado no será subvencionado.
13. ¿Es posible subcontratar las actividades subvencionadas?
Sí. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
14. ¿Cuándo se justifica el gasto?
Se deberá aportar la documentación antes del 31 de octubre de la anualidad de cada convocatoria, o en el plazo indicado en la notificación de la orden de concesión de la ayuda, si dicha notificación se efectuara con fecha posterior a la indicada
La justificación de la ayuda puede hacerse desde la notificación de la Orden de concesión, hasta el día que se indique en dicha Orden de concesión.
15. ¿Cómo se justifica en el caso de pago mediante cheque?
El pago mediante cheque bancario se justifica con la salida efectiva de los fondos de la entidad bancaria de la asociación, siendo preciso aportar el justificante bancario correspondiente, no siendo suficiente la presentación de la copia de la emisión del cheque.
16. ¿Qué sucede si no se justifica la totalidad de los gastos del proyecto presentado en la solicitud?
Entonces la subvención concedida se reducirá ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas.
17. ¿Las asociaciones deben comunicar la renuncia a la subvención, una vez concedida, en caso de no poder ejecutar el proyecto?
Sí. En caso de no poder realizar la actividad subvencionada, la asociación deberá comunicar a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid, escrito de renuncia a la ayuda concedida, explicando el motivo o motivos de la misma.
Ayudas para apoyar e impulsar la competitividad y modernización del comercio a través de la transformación digital y sostenible (PRTR- NEXT GENERATION EU)
La finalidad de estas ayudas es financiar proyectos de inversión de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las PYMES del sector comercial, bien de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de su actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
En concreto, los citados proyectos a financiar promoverán, a través de la digitalización, el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, agrupaciones y centros de innovación digital y la puesta en marcha de soluciones digitales abiertas.
Se establecen dos líneas de ayudas:
a) Línea destinada a las pequeñas y medianas empresas y a las personas titulares de empresas individuales del sector comercial.
b) Línea destinada a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro.
Del 11 de abril al 3 de mayo del 2023, ambos incluidos
AVISO: En el BOCM de 27 abril 2023, se ha publicado corrección de errores sobre el periodo subvencionable: “Los proyectos que se presenten con cargo a la presente convocatoria, habrán de haberse ejecutado entre el 1 de enero de 2023 y el 16 de octubre de 2023”.
Consulta las preguntas frecuentes
1. ¿Cómo deben presentarse las solicitudes y el resto de la documentación?
Las solicitudes de las asociaciones deberán presentarse únicamente de forma telemática en la sede electrónica (https://sede.comunidad.madrid/) de la Comunidad de Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional.
Para presentar documentación y contestar cualquier comunicación por parte de la Administración será necesario, además del DNIe, estar dado de alta en el “Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE)”. Todos y cada uno de los documentos deberán estar firmados digitalmente por la persona que ostenta la presidencia o la representación legal de la entidad solicitante.
2. ¿Se puede enviar la documentación en varios archivos?
Sí. Cuando el tamaño de los archivos a remitir a la Comunidad de Madrid exceda el límite de capacidad de los mismos, se podrán enviar tantos archivos como sean necesarios.
3. ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Para la convocatoria del año 2023, el plazo es del 11 de abril al día 3 de mayo, ambos incluidos.
4. ¿Se admite la presentación de solicitudes y documentación por un registro físico?
No. Las solicitudes deberán presentarse únicamente a través de medios electrónicos en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/ , así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional.
5. ¿Cómo se reciben las notificaciones a lo largo de la tramitación de las ayudas?
Para presentar documentación y recepción de cualquier comunicación por parte de la Administración será necesario, además del DNIe, estar dado de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE)
6. ¿En qué consiste la ayuda?
Las ayudas consistirán en subvenciones del noventa por ciento (90%) del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de doscientos mil euros (200.000 €).
En el caso de proyectos que, en el momento de presentación de la solicitud no hayan sido ejecutados, podrá solicitarse el pago anticipado de la ayuda, haciéndolo constar expresamente en la solicitud en el apartado habilitado al efecto.
7. ¿Es necesario realizar una inversión mínima respecto a los gastos subvencionables?
Sí. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, la cuantía de quince mil euros (15.000 €)
8. ¿Una asociación multisectorial puede obtener la ayuda?
Sí, entendiéndose por tales todas aquéllas que agrupen diversos sectores profesionales, siempre y cuando el sector del comercio represente al menos un 30% del total de las personas físicas y jurídicas representadas en dicha asociación con actividad encuadrable en los códigos CNAE 2009 45, 46 y 47.
9. ¿Cuál es el período subvencionable?
Para los proyectos que se presenten con cargo a la convocatoria del año 2023, es el período comprendido entre el 1 enero y el 16 de octubre de 2023, siendo necesario que los gastos imputados hayan sido efectivamente pagados y justificados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. (ver corrección de errores en BOCM 27 abril 2023)
El plazo de justificación se indicará con la notificación de la Orden de concesión. (Ver punto 13).
10. ¿El proyecto presentado se puede modificar?
El proyecto presentado tiene carácter vinculante. Los cambios que se produzcan (cambios de proveedores, modificación de fechas de celebración de las actividades, etc.) deberán ser comunicados a la Subdirección General de Entidades Comerciales y Promoción (email: promocioncomercio@madrid.org) con carácter previo a la realización de los mismos, y ser autorizados por esta Subdirección. En caso contrario, el concepto modificado no será subvencionado.
11. ¿Debo mantener la inversión realizada un periodo de tiempo concreto?
Sí. Los bienes e inversiones subvencionadas deben mantenerse durante un plazo de 5 años desde que se concedió la subvención o durante su vida útil.
12. ¿Es posible subcontratar las actividades subvencionadas?
Sí. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13. ¿Cuándo se justifica el gasto?
La justificación de la ayuda puede hacerse desde la notificación de la Orden de concesión, hasta el día que se indique en dicha Orden de concesión.
14. ¿Cómo se justifica en el caso de pago mediante cheque?
El pago mediante cheque bancario se justifica con la salida efectiva de los fondos de la entidad bancaria de la asociación, siendo preciso aportar el justificante bancario correspondiente, no siendo suficiente la presentación de la copia de la emisión del cheque.
15. ¿Qué sucede si no se justifica la totalidad de los gastos del proyecto presentado en la solicitud?
Entonces la subvención concedida se reducirá ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas. En el caso de haberse anticipado el pago de la ayuda, se iniciará un expediente de reintegro de las cantidades correspondientes.
16. ¿Las asociaciones deben comunicar la renuncia a la subvención, una vez concedida, en caso de no poder ejecutar el proyecto?
Sí. En caso de no poder realizar la actividad subvencionada, la asociación deberá comunicar a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través del enlace https://sede.comunidad.madrid/guia-administracion-electronica#documentos, escrito de renuncia a la ayuda concedida, explicando el motivo o motivos de la misma.

Programa de ayudas financiado con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
Ayudas al comercio ambulante

Ayudas dirigidas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para la modernización e innovación de su actividad comercial y procesos de negocio, contribuyendo de esta forma a la mejora de la competitividad del sector de venta ambulante.
CERRADO PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES (DEL 31 MARZO AL 24 ABRIL DEL 2023, AMBOS INCLUSIVE)
Ayudas a municipios

Ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para fomentar el desarrollo de la promoción comercial y ferial a través de la organización de ferias del comercio y/o la artesanía, así como la promoción y gestión de campañas de impulso y dinamización del tejido comercial y/o la actividad artesanal.
CERRADO PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES (DEL 21 MARZO AL 17 ABRIL DEL 2023, AMBOS INCLUSIVE)