
Ayudas y subvenciones para el comercio y la artesanía
Dirigidas a asociaciones de comerciantes, municipios y empresarios del sector
Ayudas para apoyar e impulsar la competitividad y modernización del comercio a través de la transformación digital y sostenible (PRTR- NEXT GENERATION EU)
La finalidad de estas ayudas es financiar proyectos de inversión de contenido tecnológico, innovador y sostenible que, presentados por las PYMES del sector comercial, bien de manera individual o a través de sus asociaciones, incidan en la gestión de su actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución.
En concreto, los citados proyectos a financiar promoverán, a través de la digitalización, el desarrollo de infraestructuras digitales y de datos, agrupaciones y centros de innovación digital y la puesta en marcha de soluciones digitales abiertas.
Se establecen dos líneas de ayudas:
a) Línea destinada a las pequeñas y medianas empresas y a las personas titulares de empresas individuales del sector comercial.
b) Línea destinada a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro.
ABIERTO PLAZO DE CONVOCATORIA DEL 21 DE NOVIEMBRE AL 13 DE DICIEMBRE, AMBOS INCLUIDOS
Ayudas a las pequeñas y medianas empresas y a las personas titulares de empresas individuales del sector comercial.
Ayudas a las asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro.
Consulta las preguntas frecuentes
1. ¿Cómo deben presentarse las solicitudes y el resto de la documentación?
Las solicitudes de las asociaciones, deberán presentarse únicamente de forma telemática en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través del siguiente enlace: Ayudas asoc. comerciales (PRTR-NGEU) | Comunidad de Madrid así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional.
Para presentar documentación y contestar cualquier comunicación por parte de la Administración será necesario, además del DNIe, estar dado de alta en el “Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE)”. Todos y cada uno de los documentos deberán estar firmados digitalmente por la persona que ostenta la presidencia o la representación legal de la entidad solicitante.
2. ¿Se puede enviar la documentación en varios archivos?
Sí. Cuando el tamaño de los archivos a remitir a la Comunidad de Madrid exceda el límite de capacidad de los mismos, se podrán enviar tantos archivos como sean necesarios.
3. ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Para la convocatoria del año 2022, el plazo es del 21 de noviembre al día 13 de diciembre, ambos incluidos.
4. ¿Se admite la presentación de solicitudes y documentación por un registro físico?
No. Las solicitudes deberán presentarse únicamente a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de http://comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional.
5. ¿Cómo se reciben las notificaciones a lo largo de la tramitación de las ayudas?
Para presentar documentación y recepción de cualquier comunicación por parte de la Administración será necesario, además del DNIe, estar dado de alta en el “Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE)” que se encuentra en la Sección de Servicios Electrónicos.
6. ¿En qué consiste la ayuda?
Las ayudas consistirán en subvenciones del noventa por ciento (90%) del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de doscientos mil euros (200.000 €).
En el caso de proyectos que, en el momento de presentación de la solicitud no hayan sido ejecutados, podrá solicitarse el pago anticipado de la ayuda, haciéndolo constar expresamente en la solicitud en el apartado habilitado al efecto.
7. ¿Es necesario realizar una inversión mínima respecto a los gastos subvencionables?
Sí. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, la cuantía de quince mil euros (15.000 €)
8. ¿Una asociación multisectorial puede obtener la ayuda?
Sí, entendiéndose por tales todas aquéllas que agrupen diversos sectores profesionales, siempre y cuando el sector del comercio represente al menos un 30% del total de las personas físicas y jurídicas representadas en dicha asociación con actividad encuadrable en los códigos CNAE 2009 45, 46 y 47.
9. ¿Cuál es el período subvencionable?
Es el período comprendido entre el 1 enero y el 15 de diciembre de 2022, siendo necesario que los gastos imputados hayan sido efectivamente pagados y justificados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
El plazo de justificación se indicará con la notificación de la Orden de concesión. (Ver punto 14).
10. ¿El proyecto presentado se puede modificar?
El proyecto presentado tiene carácter vinculante. Los cambios que se produzcan (cambios de proveedores, modificación de fechas de celebración de las actividades, etc.) deberán ser comunicados a la Subdirección General de Entidades Comerciales y Promoción (email: promocioncomercio@madrid.org) con carácter previo a la realización de los mismos, y ser autorizados por esta Subdirección. En caso contrario, el concepto modificado no será subvencionado.
11. ¿Debo mantener la inversión realizada un periodo de tiempo concreto?
Sí. Los bienes e inversiones subvencionadas deben mantenerse durante un plazo de 5 años desde que se concedió la subvención o durante su vida útil.
12. ¿Es posible subcontratar las actividades subvencionadas?
Sí. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
13. ¿Cuándo se justifica el gasto?
La justificación de la ayuda puede hacerse desde la notificación de la Orden de concesión, hasta el día que se indique en dicha Orden de concesión.
14. ¿Cómo se justifica en el caso de pago mediante cheque?
El pago mediante cheque bancario se justifica con la salida efectiva de los fondos de la entidad bancaria de la asociación, siendo preciso aportar el justificante bancario correspondiente, no siendo suficiente la presentación de la copia de la emisión del cheque.
15. ¿Qué sucede si no se justifica la totalidad de los gastos del proyecto presentado en la solicitud?
Entonces la subvención concedida se reducirá ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas. En el caso de haberse anticipado el pago de la ayuda, se iniciará un expediente de reintegro de las cantidades correspondientes.
16. ¿Las asociaciones deben comunicar la renuncia a la subvención, una vez concedida, en caso de no poder ejecutar el proyecto?
Sí. En caso de no poder realizar la actividad subvencionada, la asociación deberá comunicar a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid, escrito de renuncia a la ayuda concedida, explicando el motivo o motivos de la misma.
Programa de ayudas financiado con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU
Ayudas a pymes comerciales y artesanas

Destinadas a pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y artesano para su modernización, digitalización e innovación tecnológica
FINALIZADO PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS
DESDE EL 6 DE JULIO AL 27 DE JULIO, AMBOS INCLUSIVE
Promoción comercial y digitalización del comercio - ayudas a asociaciones

Destinadas a actividades de promoción comercial y
proyectos para la digitalización del comercio minorista
FINALIZADO PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
(DEL 17 DE MAYO AL 16 DE JUNIO, AMBOS INCLUSIVE)
Preguntas frecuentes
1. ¿Cómo deben presentarse las solicitudes y el resto de la documentación?
Las solicitudes deberán presentarse únicamente de forma telemática en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional.
Para presentar documentación y contestar cualquier comunicación por parte de la Administración será necesario, además del DNIe, estar dado de alta en el “Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE)” . Todos y cada uno de los documentos deberán estar firmados digitalmente por la persona que ostenta la presidencia o la representación legal de la entidad solicitante.
2. ¿Se puede enviar la documentación en varios archivos?
Sí. Cuando el tamaño de los archivos a remitir a la Comunidad de Madrid exceda el límite de capacidad de los mismos, se podrán enviar tantos archivos como sean necesarios.
3. ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4. ¿Se admite la presentación de solicitudes y documentación por un registro físico?
No.
Las solicitudes deberán presentarse únicamente a través de medios electrónicos en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, al que se podrá acceder a través de https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional.
5. ¿Cómo se reciben las notificaciones a lo largo de la tramitación de las ayudas?
Para presentar documentación y recepción de cualquier comunicación por parte de la Administración será necesario, además del DNIe, estar dado de alta en el “Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE)” que se encuentra en la Sección de Servicios Electrónicos.
6. ¿En qué consiste la ayuda?
Las ayudas consistirán en subvenciones del noventa por ciento (90%) del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio y Consumo, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de veinticinco mil euros (25.000 €).
7. ¿Hay algún límite máximo de solicitud por las acciones subvencionables?
Sí. En el caso de que se imputen gastos de personal propio, el importe máximo de solicitud por este concepto será de treinta mil euros (30.000 €) por persona contratada.
En el supuesto de que se imputen gastos de consultoría dirigida a los comercios minoristas, el tope de gasto máximo subvencionable por establecimiento será de novecientos euros (900,00 €), impuestos incluidos.
8. ¿Es necesario realizar una inversión mínima respecto a los gastos subvencionables?
Sí. La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables deberá alcanzar, excluido todo tipo de impuestos, las siguientes cuantías según el ámbito territorial de la actuación objeto de la subvención:
- De ámbito municipal o inferior al mismo: mil euros (1.000,00 €).
- De ámbito supramunicipal: tres mil euros (3.000,00 €).
9. ¿Una asociación multisectorial puede obtener la ayuda?
Sí, siempre y cuando la mayoría de los asociados, entendiendo por tal al menos la mitad más uno, desarrollen una actividad dentro de las agrupaciones 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas.
En el caso de asociaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquéllas que agrupen diversos sectores profesionales, el sector del comercio deberá representar al menos un 30% del total de las personas físicas y jurídicas representadas en dicha asociación.
10. ¿Cuál es el período subvencionable?
Es el período comprendido entre el 1 enero y el 15 de octubre de 2022, siendo necesario que los gastos imputados hayan sido efectivamente pagados y justificados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
No obstante lo anterior, se admitirán facturas y justificantes de pago correspondientes a gastos realizados, como máximo en los dos meses anteriores al inicio del período subvencionable, siempre que procedan de actuaciones preparatorias que necesariamente se hayan de llevar a cabo con carácter previo al evento principal que se ha de realizar, siempre, en período subvencionable.
El plazo de justificación se indicará con la notificación de la Orden de concesión. (Ver punto 14).
11. ¿Cuál es el mínimo de comercios participantes para obtener la ayuda?
El número mínimo de establecimientos comerciales participantes, esto es, puntos de venta, será de 15, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.
12. ¿El proyecto presentado se puede modificar?
El proyecto presentado tiene carácter vinculante. Los cambios que se produzcan (cambios de proveedores, modificación de fechas de celebración de las actividades, etc.) deberán ser comunicados a la Subdirección General de Entidades Comerciales y Promoción (email: promocioncomercio@madrid.org) con carácter previo a la realización de los mismos, y ser autorizados por esta Subdirección. En caso contrario, el concepto modificado no será subvencionado.
13. ¿Es posible subcontratar las actividades subvencionadas?
Sí. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.
14. ¿Cuándo se justifica el gasto?
La justificación de la ayuda puede hacerse desde la notificación de la Orden de concesión, hasta el día que se indique en dicha Orden de concesión.
15. ¿Cómo se justifica en el caso de pago mediante cheque?
El pago mediante cheque bancario se justifica con la salida efectiva de los fondos de la entidad bancaria de la asociación, siendo preciso aportar el justificante bancario correspondiente, no siendo suficiente la presentación de la copia de la emisión del cheque.
16. ¿Qué sucede si no se justifica la totalidad de los gastos del proyecto presentado en la solicitud?
Entonces la subvención concedida se reducirá ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas.
17. ¿Las asociaciones deben comunicar la renuncia a la subvención, una vez concedida, en caso de no poder ejecutar el proyecto?
Sí. En caso de no poder realizar la actividad subvencionada, la asociación deberá comunicar a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid, escrito de renuncia a la ayuda concedida, explicando el motivo o motivos de la misma.
Normativa
Convocatoria
- EXTRACTO de la Orden de 29 de abril de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas para el año 2022 dirigidas a asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y de proyectos para la digitalización del comercio minorista (Publicado en el BOCM de 13 mayo 2022 - Descarga el pdf)
- El texto completo de la CONVOCATORIA (Orden de 29 de abril de 2022 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo) está publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con referencia 625090 - Descarga el pdf)
Bases Reguladoras
- Orden de 30 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción comercial y de proyectos para la digitalización del comercio minorista. (Publicadas en el BOCM de 12 abril 2022 - Descarga el pdf)
- Anexo I - Solicitud (descargar pdf)
- Anexo II - Declaración responsable (descargar pdf)
Promoción comercial y ferial - ayudas a municipios

Destinadas a la organización de ferias y campañas del comercio y/o la artesanía
FINALIZADO PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES (DEL 11 MARZO AL 11 ABRIL, AMBOS INCLUSIVE)
Ayudas pymes artesanas para promoción comercial y formación

Destinadas a pequeñas y medianas empresas artesanas para contribuir a su promoción comercial y a la formación en este sector,
FINALIZADO PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES
(DEL 10 DE FEBRERO AL 2 DE MARZO, AMBOS INCLUSIVE)
Ayudas al comercio ambulante

Dirigidas al comercio ambulante para la modernización e innovación de su actividad comercial y procesos de negocio, contribuyendo a la mejora de la competitividad del sector.
FINALIZADO PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES
(DEL 1 FEBRERO AL 21 FEBRERO, AMBOS INCLUSIVE)
Financiación para pymes y autónomos - Línea para el comercio

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, ha destinado un millón de euros a Avalmadrid para la creación de una línea de financiación dirigida al pequeño comercio y al sector artesano de la Región.
El objetivo de este producto financiero es reforzar la solvencia y mejorar la cobertura de las operaciones de financiación de las pymes comerciales madrileñas.