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Derechos y deberes del paciente

  • DERECHOS DEL PACIENTE

    1. Al respeto de su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico, político o sindical.
    2. A la información sobre los servicios sanitarios a que puede acceder, y sobre los requisitos necesarios para su uso.
    3. A  la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
    4. A ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, que, en ningún caso, podrá comportar peligro adicional para su salud.
    5. En todo caso, será imprescindible la previa autorización por escrito del paciente y la aceptación por parte del médico y de la Dirección del correspondiente Centro Sanitario.
    6. A que se le dé en términos comprensibles, a él y a sus familiares o allegados, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.
    7. A la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del Paciente para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos: a) cuando la  no intervención suponga un riesgo para la salud pública. b) cuando no esté capacitado para tomar decisiones c) cuando la urgencia no permita demoras por poderse ocasionar lesiones
    8. Los datos de carácter personal que se recojan durante su estancia en este centro quedarán registrados en un fichero con la finalidad de poder prestarle de forma adecuada la asistencia sanitaria que nos demanda, estando a disposición exclusivamente de los profesionales que le atiendan.
    9. No se le pedirán más datos de los que se consideren necesarios para su atención ya que, no disponer de todos los datos necesarios, puede suponer una inadecuada prestación de la asistencia.
    10. Sobre todos los datos registrados en el fichero, usted tendrá los derechos de acceso para su conocimiento, rectificación de los datos inexactos o incompletos, y cancelación cuando ya no sean necesarios.
    11. Sus datos de carácter personal no se utilizaran para ninguna otra finalidad distinta de las relacionadas directamente con la prestación asistencial, ni se cederán a nadie, en tanto en cuanto usted no de su consentimiento, o se eliminen todos los datos que le identifiquen o permitan identificarle.
    12. A que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial. En caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
    13. A que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una necesidad legal o reglamentaria.
    14. A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 6, debiendo para ello solicitar el alta voluntaria, en los términos que señala el apartado 4 del capítulo de deberes.
    15. A que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estancia del Paciente en una Institución hospitalaria, el paciente, familiar o persona a él allegada, recibirá su Informe de Alta.
    16. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias en los plazos previstos. En uno u otro caso deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.

     

     

    DEBERES DEL PACIENTE

    1. Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria, comunes a toda la población, así como las específicas, determinadas por los Servicios Sanitarios.
    2. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las Instituciones Sanitarias.
    3. Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en los que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente, y prestaciones terapéuticas y sociales.
    4. Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del tratamiento. De negarse a ello, La Dirección del correspondiente Centro Sanitario, a propuesta del facultativo encargado del caso, podrá dar el alta.

     

    Extraídos de la LEY GENERAL DE SANIDAD (LO 14/1986); LEY DE ORDENACION DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (Ley 12/2001) y   LEY DE AUTONOMIA DEL PACIENTE (Ley 41/2002)