En el Hospital Universitario Infanta Cristina, la atención y el servicio de calidad a nuestros pacientes son nuestro principal objetivo, manteniendo siempre un trato cercano con el paciente. Durante su estancia con nosotros estará siempre atendido por profesionales encargados de velar pos su bienestar y salud. Además, cualquier miembro de nuestro personal estará encantado de informarle en todo momento y resolver cualquier duda que pueda tener.
Ciudadanos
Consejo Asesor de Pacientes
El Consejo Asesor de Pacientes es un órgano participativo creado a iniciativa del HUIC en colaboración con Atención Primaria y formado por pacientes, profesionales y otros representantes de la comunidad sanitaria, con el propósito de proporcionar una voz y una perspectiva de los pacientes en el funcionamiento del centro.
El Consejo tiene entre sus objetivos proporcionar un espacio en el que pacientes, profesionales y representantes de la comunidad puedan compartir sus experiencias y perspectivas sobre la atención sanitaria en el Hospital Universitario Infanta Cristina y los Centros de Salud de Parla. También, colaborar estrechamente con el personal del hospital y los centros de salud para mejorar la calidad de la atención y los servicios que se les brindan. Por último, aportar ideas y recomendaciones sobre políticas, programas y prácticas que contribuyan a la mejora de sus necesidades como pacientes.
Con la puesta en marcha de este Consejo, el Hospital Universitario Infanta Cristina quiere materializar en un órgano participativo la presencia y participación activa del paciente y/o ciudadano en el hospital, dándole voz en la toma de decisiones que afectan a su experiencia como paciente.
Escuela Madrileña de Salud
¿Qué es? Es un espacio de participación ciudadana para fomentar el cuidado de tu salud.
¿Qué ofrece? Información y formación gratuita presencial y on line relacionada con tu salud.
¿A quién? Pacientes y asociaciones, cuidadores, profesionales sanitarios y población general.
La Escuela Madrileña de Salud es un espacio de participación ciudadana que tiene el objetivo de promover la adopción de hábitos y estilos de vida saludables y fomentar la corresponsabilidad de las personas en el cuidado de su salud.
Facilita el intercambio de conocimientos y experiencias y ofrece a los pacientes y sus asociaciones, a las personas cuidadoras, a los profesionales sanitarios y a la población general, información de calidad y formación presencial y online relacionada con la salud.
Además, está adscrita a la Red de Escuelas de Salud para la Ciudadanía, propuesta del Ministerio de Sanidad con la finalidad de aportar a los pacientes, familiares y cuidadores una fuente de información y herramientas de formación, a partir del compromiso de poner a su disposición las mejores evidencias disponibles.
Inscripción de nacimientos
El Hospital Universitario Infanta Cristina dispone de un despacho para la inscripción de nacimientos junto al área de hospitalización de Maternidad, que facilita a las madres y padres la comunicación del nacimiento de sus hijos sin tener que desplazarse hasta las oficinas del Registro Civil que les corresponda. El horario de atención es de lunes a viernes laborables, de 9.00 a 10.20 horas. Para dicha inscripción deberá pedir cita en recepción.
Este servicio telemático es una medida recogida en la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil y que ayuda a realizar este trámite de obligado cumplimiento.
El plazo para realizar este trámite en el Hospital Universitario Infanta Cristina es de 72 horas después del nacimiento. Pasado este tiempo, deberá acudir al Registro Civil de la localidad de nacimiento del menor o el de su domicilio habitual, para lo que se dispone de un plazo de hasta 10 días.
Para la inscripción del nacimiento en el Hospital es necesario solicitar cita en la recepción del centro, aportar el parte médico del alumbramiento, un formulario de datos sanitarios y estadísticos (que facilita el propio centro), el original del DNI, NIE o pasaporte de los progenitores, entre otros documentos, e indicar el nombre del recién nacido.
Visitas
NORMAS PARA ACOMPAÑANTES Y VISITAS
Existen unas normas básicas que deberán ser respetadas tanto por los pacientes, acompañantes, y quienes les visiten durante su estancia en el hospital con el fin de lograr el máximo nivel de bienestar para todos.
► Los familiares y visitantes nunca deberán ocupar los pasillos, que deben permanecer despejados. Se ruega utilicen las salas de espera que se encuentran a su disposición y que han sido diseñadas para tal fin. ► Mantener un tono suave de voz para evitar molestias de los demás y controlar el volumen de la televisión y la radio. ► Es recomendable mantener las puertas de las habitaciones cerradas tanto para preservar la intimidad del paciente y sus visitas como para evitar molestias a pacientes de habitaciones vecinas. ► Si el paciente va a ser intervenido quirúrgicamente, sus familiares y acompañantes deberán permanecer en la sala de espera mientras se realiza la operación. De esta manera, en caso de ser necesaria su localización, esta se efectuará de manera rápida y oportuna. ► Está prohibido fumar en todo el recinto del centro. ► Los pacientes deben recibir visitas de acuerdo con las normas internas del centro. El centro puede restringir el acceso de familiares y acompañantes a las habitaciones en caso necesario.
Derechos y Deberes del Paciente
Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 27.
Además de los derechos regulados en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad, se reconocen como derechos de los ciudadanos en relación con el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid:
1. El ciudadano tiene derecho a ser verazmente informado, en términos comprensibles en relación con su propia salud, para poder tomar una decisión realmente autónoma. Este derecho incluye el respeto a la decisión de no querer ser informado.
2. En situaciones de riesgo vital o incapacidad para poder tomar decisiones sobre su salud, se arbitrarán los mecanismos necesarios para cada circunstancia que mejor protejan los derechos de cada ciudadano.
3. El ciudadano tiene derecho a mantener su privacidad y a que se garantice la confidencialidad de sus datos sanitarios, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
4. El ciudadano como paciente tiene derecho a conocer la identidad de su médico o facultativo, quien será responsable de proporcionarle toda la información necesaria que requiera, para poder elegir y, en su caso, otorgar su consentimiento a la realización de los procedimientos diagnósticos, terapéuticos, profilácticos y otros, que su estado de salud precise.
5. El ciudadano como paciente tiene derecho a conocer si el procedimiento, diagnóstico o terapéutico que le sea dispensado será empleado en un proyecto docente o en una investigación clínica, a efectos de poder otorgar su consentimiento.
6. El paciente, por decisión propia, podrá requerir que la información sea proporcionada a sus familiares, allegados u otros, y que sean estos quienes otorguen el consentimiento por sustitución.
7. El derecho a la información sobre la propia salud incluye el acceso a la información escrita en la historia clínica, resultados de pruebas complementarias, informes de alta, certificados médicos, y cualquier otro documento clínico que contenga datos sanitarios propios. El grado de confidencialidad de los mismos debe ser decidido por el paciente. 8. El ciudadano tiene derecho a ser informado de los riesgos para su salud en términos comprensibles y ciertos, para poder tomar las medidas necesarias y colaborar con las autoridades sanitarias en el control de dichos riesgos.
9. Los ciudadanos tienen derecho a la libre elección de médico y centro sanitario, así como a una segunda opinión, en los términos que reglamentariamente se determinen.
10. El ciudadano tiene derecho a que las prestaciones sanitarias le sean dispensadas dentro de unos plazos previamente definidos y conocidos, que serán establecidos reglamentariamente.
Artículo 30.
Los ciudadanos, respecto a la utilización del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid tienen los siguientes deberes individuales:
1. Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
2. Utilizar las instalaciones de forma adecuada, a fin de que las mismas se mantengan en todo momento en condiciones de habitabilidad.
3. Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, ofrecidos por el Sistema Sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, procedimientos de incapacidad laboral y prestaciones.
4. Cumplir las normas y procedimientos de uso y acceso a los derechos que se otorgan a través de la presente Ley.
5. Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro, así como al personal que preste servicios en los mismos.
6. Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente, en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y rechaza el procedimiento sugerido.
Si deseara una información más detallada acerca de sus obligaciones y derechos concretos, en materia de información y documentación clínica, puede encontrarla en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre básica de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Pacientes
En el Hospital Universitario Infanta Cristina, la atención y el servicio de calidad a nuestros pacientes son nuestro principal objetivo, manteniendo siempre un trato cercano con el paciente. Durante su estancia con nosotros estará siempre atendido por profesionales encargados de velar pos su bienestar y salud. Además, cualquier miembro de nuestro personal estará encantado de informarle en todo momento y resolver cualquier duda que pueda tener.
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