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Gestión Ambiental

Política ambiental

  • El Hospital Universitario Infanta Cristina es consciente de la necesidad de respetar y proteger el medioambiente y de promover la cultura medioambiental como parte del compromiso adquirido con la población a la que presta servicio, para lo cual fundamente su POLÍTICA AMBIENTAL en los siguientes COMPROMISOS:

     

    1.-  Proteger el medioambiente y disminuir el impacto ambiental derivado de la actividad asistencial

     

    2.- Cumplir con los requisitos legales medioambientales que sean de aplicación, así como otros requisitos y compromisos que el HUIC suscriba voluntariamente relacionados con su compromiso con el medioambiente

     

    3.- Integrar los aspectos medioambientales en los procesos de gestión del hospital orientándolos a la sostenibilidad

     

    4.- Promover la utilización eficiente de los recursos disponibles, la adecuada gestión de los residuos y el reciclado

     

    5.- Promover la formación, concienciación y sensibilización ambiental de profesionales, pacientes, y grupos de interés

     

    6.- Divulgar la política ambiental derivada del compromiso con el medioambiente entre los trabajadores, usuarios y otras partes interesadas

     

    Todas las personas que trabajan en el Hospital Universitario Infanta Cristina asumen estos compromisos en sus respectivas áreas de trabajo, con el objetivo de contribuir a la creación y preservación de entornos sanitarios más saludables.

     

Hospital sostenible

Residuos sanitarios

  • Se consideran residuos de tipo sanitario todos aquellos residuos que se generan en actividades o centros sanitarios, tanto de atención humana como animal (veterinaria) sea cual sea el estado en el que se encuentren. También se consideran residuos sanitarios los envases y residuos de envases que hayan contenido estos residuos. Son residuos BIOSANITARIOS los específicos de la actividad sanitaria propiamente dicha, potencialmente contaminados con substancias biológicas al haber estado en contacto con pacientes o líquidos biológicos.

    Son residuos CITOTÓXICOS los compuestos por restos de medicamentos citotóxicos y todo material que haya estado en contacto con ellos, y que presentan riesgos carcinogénicos, mutagénicos y teratogénicos.

Clasificación

Gestión y almacenaje

  • SEGREGACIÓN Y ACUMULACIÓN La segregación y acumulación de residuos biosanitarios y citotóxicos debe realizarse fuera de las zonas de hospitalización y atención al paciente y en lugares dispuestos para ello, y debe realizarse de forma tal que se minimice el riesgo de exposición y contacto del personal, los pacientes y el público en general con los residuos.

    Deben acumularse separadamente, en envases exclusivos, los residuos de:

    • Clase I y Clase II
    • Clase III
    • Clase IV  

    TRASLADO INTERNO

    • Debe realizarse de forma que se evite cualquier riesgo para pacientes, personal y visitantes.
    • Los envases se trasladarán cerrados, por circuitos distintos a los pacientes y público, siempre que sea posible.
    • Está prohibido trasvasar residuos entre envases.
    • Nunca se utilizarán trampillas, bajantes y otros métodos que supongan riesgo para la integridad de los envases.
    • Está prohibido arrastrar envases.
    • Los residuos se trasladarán separados por clases.
    • Si se utilizan carros o contenedores móviles deben ser de uso exclusivo para residuos, con paredes lisas y fáciles de limpiar.  

    DEPÓSITO INTERMEDIO

    Sólo se hará en los lugares dispuestos para ello.

    • Las bolsas con residuos biosanitarios especiales o asimilables a urbanos deben depositarse en sus propios soportes o en contenedores, nunca directamente en el suelo.
    • Prohibido el almacenamiento sobre el suelo.
    • Prohibido mezclar bolsas de distinta Clase, salvo I y II.
    • Si las bolsas se depositan en contenedores, se separarán por clases, salvo las de Clase I y de Clase II, que podrán almacenarse conjuntamente.
    • La evacuación de los contenedores de residuos biosanitarios y citotóxicos debe realizarse al menos una vez al día.

    Los locales destinados al depósito intermedio de residuos deberán ser

    • De fácil limpieza.
    • Con suelos sin ángulos ni impedimentos.
    • Ventilados.
    • Cerrados o bajo constante supervisión.
    • Deberán disponer de los equipos y productos adecuados para la limpieza y desinfección del área en caso de vertido o derrame accidental.  

    DEPÓSITO FINAL

    El área de depósito final de residuos biosanitarios y citotóxicos debe cumplir las siguientes condiciones:

    • Señalizada.
    • Con superficies fáciles de limpiar.
    • Con agua corriente y desagües.
    • Alejada de puntos de aspiración de sistemas de ventilación.
    • Dotada de medidas de extinción de incendios, y de equipos y productos adecuados para la limpieza y desinfección del área en caso de vertido o derrame accidental.
    • Sin escalones ni pendientes superiores al 5%.
    • De acceso restringido.  

    El depósito final debe cumplir las siguientes condiciones:

    • Los envases de los residuos de Clase III y de Clase VI se almacenarán separados de los envases de residuos de otras clases y a su vez separados entre sí, salvo que el destino de eliminación sea el mismo.
    • Los residuos de Clase III y de Clase VI no podrán compactarse o triturarse en ningún caso.
    • Los residuos de Clase II se almacenarán en contenedores, con o sin compactación.  

    La frecuencia de retirada de los residuos de Clase III y Clase VI será:

    • 72 horas cuando la producción media mensual > 1000 Kg
    • 7 días cuando la producción media mensual esté entre 251 y 1000 Kg
    • 15 días cuando la producción media mensual esté entre 50 y 250 Kg
    • 30 días cuando la producción media mensual < 50 Kg

Traslado

  • BIOSANITARIOS ESPECIALES Y CITOTÓXICOS

    El traslado de residuos biosanitarios y citotóxicos se realizará conforme al Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del estado El transporte se realizará por un transportista de residuos peligrosos hasta la instalación destinataria del residuo que figure en el documento de identificación, para su tratamiento o almacenamiento.

    Esta actividad de gestión de residuos (transporte) está sometida a régimen de comunicación previa al inicio de la actividad ante la Consejería competente en materia de medio ambiente de la comunidad Autónoma donde tenga su sede social

    Condiciones que deben cumplir los vehículos:

    • Estar dotados de una caja con cerradura de seguridad con superficies internas lisas y fáciles de limpiar.
    • Estar dotados de un sistema de contención de fugas y derrames.
    • Estar señalizados con los pictogramas: BIOPELIGROSO y/o CITOTÓXICO.
    • Uso exclusivo para el transporte de residuos.

    Los envases no rígidos deberán transportarse en contenedores rígidos, los cuales deben cumplir las siguientes condiciones:

    • Alta resistencia.
    • Totalmente estanco.
    • Cierre hermético.
    • Cerradura de seguridad.
    • Pictograma de BIOPELIGROSO y su texto asociado.
    • Etiqueta de identificación del productor.  

    BIOSANITARIOS ASIMILABLES A URBANOS

    Puede ser conjuntamente con los residuos de Clase I.

    Como mínimo con las mismas precauciones que son de aplicación a los residuos sólidos urbanos.

    Los Ayuntamientos están obligados a hacerse cargo de su recogida, transporte y eliminación externa en las condiciones que determinen las respectivas Ordenanzas y el Decreto 83/1999.