La regulación en materia de residuos sanitarios es de competencia autonómica, y son las Comunidades Autónomas las que han desarrollado normativa sobre la clasificación y gestión de dichos residuos, no existiendo normativa estatal específica al respecto.
En la Comunidad de Madrid, la referencia legal es el Decreto 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad Autónoma de Madrid. Esta norma sólo regula la gestión de las clases II, III y VI que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
DECRETO 83/1999, de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de
gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid
Con carácter general y atendiendo a la tipología de residuos sanitarios que se pueden producir en un centro, encontramos los siguientes tipos:
- Los que son asimilados a Residuos Domésticos, podemos considerar dentro de este grupo: papel, cartón, envases, residuos de oficinas, etc. En general serían aquellos residuos que no tienen riesgo asociado puesto que son asimilables a residuos urbanos
- Residuos Biosanitarios no infecciosos, son residuos cuya gestión puede también ser asociada a residuos asimilables a urbanos, puesto que no generan un riesgo de infección: vendajes, gasas, guantes…
- Cadáveresy restos humanos
- Residuos Biosanitarios: residuos que sí pueden tener un riesgo de infección, incluyéndose también en este grupo los residuos cortantes y punzantes aunque estos últimos no tengan riesgo de infección.
- Residuos Químicos: residuos susceptibles de generar contaminación química.
- Residuos de Medicamentos Citotóxicos y Citostáticos: estos residuos se caracterizan por sus riesgos carcinógenos, mutágenos o para la reproducción.
- Residuos Radioactivos: residuos contaminados por sustancias radioactivas.
Los cuatro últimos tipos de residuos sanitarios se consideran residuos con características de peligrosidad y por tanto han de ser tratados y gestionados como residuos peligrosos.
La Comunidad de Madrid establece la siguiente clasificación:
Clase I
Residuos generales: papel, cartón, comida, vidrio, mobiliario, restos de jardinería.
Clase II
Residuos biosanitarios asimilables a urbanos: residuos biosanitarios que no estén incluidos en cualquiera de los 9 grupos que constituyen la Clase III
.
Clase III
Residuos biosanitarios especiales:
- Grupo 1: Residuos de pacientes con infecciones altamente virulentas, erradicadas, importadas o de muy baja incidencia en España (Fiebres víricas, herpes, rabia, carbunco, difteria…).
- Grupo 2: Residuos contaminados con heces de pacientes afectados de cólera o disentería amebiana.
- Grupo 3: Residuos contaminados con secreciones respiratorias de pacientes con tuberculosis o fiebre Q.
- Grupo 4: Filtros de diálisis de pacientes portadores de Hepatitis B, Hepatitis C o Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH).
- Grupo 5: Residuos punzantes o cortantes.
- Grupo 6: Cultivos y reservas de agentes infecciosos (Placas de Petri, hemocultivos, extractos líquidos…).
- Grupo 7: Residuos de animales infecciosos.
- Grupo 8: Recipientes que contengan más de 100 ml de muestras de sangre o productos derivados en cantidades superiores a 100 ml.
- Grupo 9: Cualquier resto anatómico humano reconocible como tal.
Clase IV
Cadáveres y restos humanos de entidad suficiente.
Clase V
Residuos químicos: residuos caracterizados como peligrosos según la legislación vigente, según su contaminación química.
Clase VI
Residuos citotóxicos.
Clase VII
Residuos contaminados por sustancias radiactivas.
Clasificación de los residuos sanitarios