NORMATIVA MEDICOS VISITANTES
La Comisión de Docencia del Hospital Clínico San Carlos de Madrid, a la vista de la publicación del Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las Especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos de formación sanitaria especializada (B.O.E. del 21 de febrero de 2008), ha desarrollado la siguiente Normativa Interna para llevar a cabo lo dispuesto en el “Capítulo VI. Supuestos Específicos: Artículo 30 Estancias formativas de extranjeros” a los efectos de expedir el informe en el que se haga constar la aceptación del interesado.
Las personas que deseen realizar una estancia formativa en el Hospital Clínico San Carlos de Madrid, deben dirigir la petición oficial, solicitada por los responsables de su formación en el momento actual o por los órganos directivos correspondientes de su Centro de origen en el que consten los siguientes datos:
- Datos del Centro de Origen
- Nombre y apellidos del interesado.
- Especialidad.
- Servicio y Área de rotación en el Hospital Clínico San Carlos.
- Objetivos de la rotación.
- Fechas de realización.
Todo ello firmado y sellado, teniendo en cuenta los plazos establecidos por el Ministerio de Sanidad.
Igualmente se debe aportar copia del título oficial de Graduado Universitario o de Especialista en Ciencias de la Salud debidamente legalizado, y si es necesario traducido.
La solicitud debe ser enviada a la siguiente dirección de correo electrónico adjuntando los documentos relacionados en formato *.pdf: ugdocencia.hcsc@salud.madrid.org
1. Dicha solicitud debe enviarse teniendo en cuenta los plazos establecidos por el Ministerio de Sanidad (Organismo competente en autorizar estancias formativas), debiendo constar en la misma fecha de inicio y término, Unidad Docente en la que se va a realizar la estancia y área o sección de aprendizaje.
MUY IMPORTANTE:
El día 10 de julio de 2024 finalizó el plazo en el Hospital Clínico San Carlos para aceptar solicitudes de estancias formativas para personas extranjeras cuya fecha de inicio fuera entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2025, como se publicó en su momento en la página web de nuestro hospital.
Por tanto, pueden enviarse a nuestro hospital solicitudes para estancias formativas siempre que la fecha de realización de las mismas sea para iniciarse a partir del 1 de julio de 2025, NO ADMITIÉNDOSE A TRÁMITE LAS SOLICITUDES CUYAS FECHAS DE REALIZACIÓN DE ESTANCIAS SEAN ANTERIORES A ESA FECHA.
2. Una vez recibida la solicitud, se realizarán los trámites internos para poder aceptar la estancia formativa. Una vez obtenida la conformidad por parte del Servicio o Unidad correspondiente, se procederá a emitir carta de aceptación, que será enviada junto con la documentación aportada por el solicitante (informe del responsable de su formación o por los órganos directivos correspondientes del Centro de origen en el que consten los datos de la Institución, fechas de inicio y finalización, Servicio y Área donde se realizará la rotación, así como los objetivos concretos que pretenden realizar durante la estancia formativa, todo ello firmado y sellado), al Órgano competente en materia de formación especializada de la Comunidad Autónoma de Madrid para la emisión del informe favorable correspondiente. Posteriormente, este informe nos lo enviará a la Comisión de Docencia de nuestro hospital y después se remite al interesado.
3. La Comisión de Docencia igualmente, remitirá la carta de aceptación del Hospital al interesado firmada por el Presidente de la Comisión de Docencia, para que puedan realizar la solicitud on-line en la aplicación informá8ca del Ministerio de Sanidad, en los plazos establecidos para ello por el citado Organismo. Podrá encontrar información de interés sobre la Estancias Formativas en el siguiente enlace:
https://www.sanidad.gob.es/areas/profesionesSanitarias/profesiones/estanciasFormativasExtranjeros/home.htm
Enlace de presentación de solicitudes cuando el Ministerio de Sanidad abre el plazo:
https://metis.sanidad.gob.es/metis/#/_inicio$
4. La estancia no podrá hacerse efectiva en ningún caso si no se tiene en el momento del inicio de la misma la Resolución de autorización de la Subdirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, único Organismo competente en emitir la autorización definitiva.
5. Las estancias formativas no supondrán vinculación laboral alguna con el Hospital Clínico San Carlos, por lo que no serán remuneradas y no podrán ser tomadas en consideración para la obtención del título español de especialista o para la homologación de títulos extranjeros al citado título español. En ningún caso el Hospital Clínico San Carlos de Madrid se hará cargo de los gastos de desplazamiento, estancia y manutención de aquellas personas que realicen este tipo de estancias.
6. Quienes realicen estancias formativas tendrán la consideración de personal en formación, por lo que sus actividades serán planificadas, dirigidas, supervisadas y graduadas por los profesionales de la Unidad Docente o Asistencial en la que se realice la estancia.
7. Las estancias se autorizarán por un plazo máximo de un año. Una vez concluida la estancia no podrá autorizarse una nueva al mismo solicitante hasta transcurridos cinco años desde la conclusión de la anterior.
8. El interesado antes de su incorporación deberá haber enviado los siguientes documentos, sin los cuales no podrá hacerse efectiva la esta
- Certificado original (con apostilla de La Haya) expedido por el país de origen que acredite que el interesado no ha sido condenado en su país por algún delito de naturaleza sexual, a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
- Declaración jurada de que el interesado no haya sido suspendido o inhabilitado para el ejercicio de su profesión o especialidad en el país de origen.
- Seguro de asistencia sanitaria.
- Seguro de responsabilidad civil, cubriendo los riesgos derivados de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir como consecuencia de las actividades llevadas a cabo durante su estancia formativa.
- Informe de examen médico, realizado en un centro sanitario español, al que se someterá el solicitante, con el fin de verificar su estado de salud, la ausencia de enfermedades infecto-contagiosas y las vacunas que se consideren pertinentes.
La Comisión de Docencia a la vista del correcto cumplimiento de lo solicitado facilitará los trámites de gestión para la incorporación al Centro (Tarjeta de Identificación, ropa hospitalaria y taquilla, integrándole en la dinámica de la Unidad Docente correspondiente).
9. Concluido el periodo formativo, la Comisión de Docencia emitirá un Certificado en el que hagan constar las actividades llevadas a cabo, así como la evaluación de la estancia como satisfactoria o no satisfactoria a la vista de los informes que emitan los profesionales que han tutelado la estancia formativa. Asimismo, se enviará notificación de la misma al Ministerio de Sanidad, para que desde el mismo pueden enviar el informe final de la estancia formativa al interesado.
Madrid, agosto 2024.