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Aprobación: 29/12/2010

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre de 2010, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la Resolución del Director General de Transportes de fecha 2 de junio de 2009.Conclusión: No procede estimar el recurso extraordinario de revisión por no concurrir los requisitos legales establecidos en el artículo 118 LRJ-PAC.

Aprobación: 29/12/2010

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 29 de diciembre de 2010, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 11 de septiembre de 2009 recaída en expediente sancionador.Conclusión: Procede desestimar el recurso de revisión sometido a consulta.

Aprobación: 15/12/2010

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 15 de diciembre de 2010, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto por la entidad A contra la Orden de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de 23 de octubre de 2009, desestimando el recurso de alzada interpuesto por aquélla frente a la Resolución de la Dirección General de Transportes de 4 de marzo de 2009, imponiéndole una sanción de 1001 euros, ante la comisión de una infracción grave prevista en el artículo 141.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.Conclusión: El recurso extraordinario de revisión interpuesto debe estimarse por concurrir la causa prevista en el artículo 118.1.1ª LRJAP-PAC.

Aprobación: 15/12/2010

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 15 de diciembre de 2010, emitido ante la solicitud formulada por la Alcaldesa de Nuevo Baztán, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto por J.Y.A. y J.M.R., contra la Resolución número 86/2010, de 12 de febrero de 2010, de la Alcaldía de Nuevo Baztán, sobre denegación de licencia de primera ocupación.Conclusión: Procede desestimar el recurso extraordinario de revisión.

Aprobación: 09/12/2010

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por mayoría el 9 de diciembre de 2010, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto por M.A.L.A., en representación de la entidad A contra Resolución de la Dirección General de Transportes de 10 de septiembre de 2009, por la que se le impone a la interesada la sanción pecuniaria de 1.001 €, por comisión de infracción grave del artículo 141.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.Conclusión: El recurso extraordinario de revisión debe desestimarse, sin perjuicio de que la resolución recurrida pueda ser objeto de revocación con arreglo al artículo 105.1 LRJAP-PAC.

Aprobación: 01/12/2010

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 1 de diciembre de 2010, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la Resolución del Director General de Transportes de fecha 1 de julio de 2009.Conclusión: El recurso extraordinario de revisión interpuesto debe ser estimado al amparo de la causa primera del artículo 118.1 1ª LRJ-PAC.

Aprobación: 01/12/2010

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 1 de diciembre de 2010, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto por A.S.P. en representación de la mercantil A, contra la Resolución de la Dirección General de Transportes, de 18 de julio de 2007, recaída en expediente sancionador.Conclusión: El recurso extraordinario de revisión debe estimarse al amparo de la causa primera del artículo 118.1 LRJ-PAC.

Aprobación: 01/12/2010

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 1 de diciembre de 2010, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la Resolución del Director General de Transportes de fecha 3 de septiembre de 2008.Conclusión: El recurso extraordinario de revisión debe desestimarse. Ello sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la revocación de la Resolución recurrida en aplicación del artículo 105 LRJ-PAC.

Aprobación: 17/11/2010

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, aprobado por mayoría con voto particular discrepante el 17 de noviembre de 2010, sobre solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto por A contra la Resolución de la Dirección General de Transportes de 21 de enero de 2009, por la que se impone a la entidad B la sanción pecuniaria de 4.600 €, de acuerdo con el artículo 143.1h) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.Conclusión: El recurso extraordinario de revisión debe ser estimado en cuanto afecta a la sociedad recurrente A.

Aprobación: 03/11/2010

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 3 de noviembre de 2010, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto por A.G.P., contra la resolución del 18 de septiembre de 2009 del Director General de Transportes, recaída en expediente sancionador.Conclusión: El recurso extraordinario de revisión debe ser estimado al amparo de la causa primera del artículo 118.1 de la LRJ-PAC.

Aprobación: 03/11/2010

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 3 de noviembre de 2010, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la Resolución del Director General de Transportes de fecha 25 de agosto de 2008.Conclusión: El recurso extraordinario de revisión debe ser estimado al amparo de la causa primera del artículo 118.1 LRJ-PAC.

Aprobación: 15/09/2010

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 15 de septiembre de 2010, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto por A contra la Orden de 6 de febrero de 2008 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por dicha empresa frente a la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 31 de octubre de 2007, recaída en el expediente sancionador nº aaa, imponiéndole sanción de 4.601 euros por comisión de infracción grave.Conclusión: El recurso extraordinario de revisión debe ser estimado.

Aprobación: 09/06/2010

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 9 de junio de 2010, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto por A contra la Resolución del Director General de Transportes de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se le imponía una sanción de 2001 euros por comisión de infracción muy grave prevista en el artículo 140.24 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres ( LOTT).Conclusión: El recurso extraordinario de revisión debe ser estimado al amparo de la causa primera del artículo 118.1 LRJ- PAC.

Aprobación: 17/03/2010

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 17 de marzo de 2010, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto por F.N.M., contra la Orden del Consejero de Transportes e Infraestructuras, de 17 de febrero de 2006 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Transportes, de 14 de julio de 2005, recaída en expediente sancionador.Conclusión: El recurso extraordinario de revisión debe estimarse al amparo de la causa primera del artículo 118.1 LRJ-PAC.

Aprobación: 17/03/2010

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 17 de marzo de 2010, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto por la empresa A, en lo sucesivo “el interesado”, frente a la Orden de la Consejera de Transportes e Infraestructuras de 14 de noviembre de 2005 por la que se estima en parte el recurso de alzada interpuesto por la misma y le impone una sanción económica de 4.601 euros.Conclusión: El recurso extraordinario de revisión debe estimarse al amparo de la causa primera del artículo 118.1 de la LRJ-PAC.

Aprobación: 22/12/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 22 de diciembre de 2009, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto por A contra la Orden de 15 de diciembre de 2008 de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por dicha empresa frente a la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 2 de junio de 2008, recaída en el expediente sancionador nº aaa, imponiéndole sanción de 1.831 euros por comisión de infracción grave consistente en realizar un transporte de mercancías con exceso de carga.Conclusión: El recurso extraordinario de revisión debe ser estimado.

Aprobación: 22/12/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 22 de diciembre, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la Resolución de la Dirección General de Transportes de 25 de julio de 2006, recaída en el expediente sancionador nº aaa.Conclusión: El recurso extraordinario de revisión debe ser estimado por concurrir la causa establecida en el artículo 118.1.1ª LRJ-PAC.

Aprobación: 18/11/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, emitido por unanimidad, de 18 de noviembre de 2009, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto por M.E. contra la Resolución del Director General de Transportes de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, por la que se le imponía un sanción de 4.600 euros por la infracción muy grave prevista en el artículo 140.19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres ( LOTT).Conclusión: El recurso extraordinario de revisión debe de ser desestimado, al no incurrir en ningún error de hecho de los tasados en el artículo 118.1 LRJ-PAC.

Aprobación: 18/11/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 18 de noviembre de 2009, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la Orden del Consejero de Transportes e Infraestructuras de 11 de febrero de 2009 por la que se desestima recurso de alzada y se confirma la Resolución de la Dirección General de Transportes de fecha 21 de julio de 2008, recaída en expediente sancionador.Conclusión: El recurso extraordinario de revisión debe estimarse al amparo de la causa primera del artículo 118.1 de la LRJ-PAC, en los términos manifestados en el considerando de derecho tercero.

Aprobación: 18/11/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 18 de noviembre, emitido ante la solicitud formulada por el Consejero de Transportes e Infraestructuras, sobre recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la Orden del Consejero de Transportes e Infraestructuras de 14 de octubre de 2008 y la Resolución de la Dirección General de Transportes de 28 de mayo de 2008, recaída en expediente sancionador.Conclusión: El recurso extraordinario de revisión debe ser estimado por concurrir la causa establecida en el artículo 118.1.1ª LRJ-PAC.
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