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Aprobación: 16/09/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 16 de septiembre de 2009, emitido ante la consulta formulada por la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sobre resolución del contrato de obras de “mejora de la cubierta vegetal y consolidación de repoblaciones forestales en la Comarca 2 (Lozoya) y Comarca 5 (Torrelaguna) de la Comunidad de Madrid”. Conclusión: El expediente está caducado. Procede la incoación de un nuevo procedimiento de resolución por incumplimiento del contratista en los plazos de ejecución.

Aprobación: 16/09/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 18 de septiembre de 2009, emitido ante la consulta formulada por el Alcalde de Fuenlabrada sobre resolución del contrato de enajenación de la parcela A del ámbito del PP aaa, para la construcción de viviendas de protección pública en régimen de arrendamiento a la entidad B. Conclusión: El procedimiento está caducado. Procedería la resolución por incumplimiento.

Aprobación: 22/07/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 22 de julio de 2009, emitido ante la consulta formulada por Alcalde de Madrid sobre resolución del contrato de concesión de obra pública para la construcción, explotación y uso del aparcamiento robotizado para residentes de concesión municipal A, adjudicado a la empresa B. Conclusión: El procedimiento está caducado Procedería resolver por abandono de la concesión e incumplimiento del plazo de ejecución, con incautación de la garantía y, en su caso, indemnización por daños y perjuicios.

Aprobación: 08/07/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 8 de julio de 2009, emitido ante la consulta formulada por el Alcalde de Arroyomolinos, sobre resolución del contrato de adjudicación del derecho de superficie sobre la parcela A del Sector “Las Castañedas”, en el término municipal de Arroyomolinos. Conclusión: El procedimiento está caducado. El procedimiento seguido adolece de un defecto invalidante. Podrían concurrir causas de resolución.

Aprobación: 17/06/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 17 de junio de 2009, emitido ante la consulta formulada por el Alcalde de San Sebastián de los Reyes sobre resolución del contrato de enajenación de la parcela del Sector Tempranales aaa, para la construcción de viviendas de protección pública básica destinadas a venta, a la Sociedad Cooperativa Madrileña A. Conclusión: El procedimiento está caducado. No procedería la resolución por falta de formalización.

Aprobación: 10/06/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 10 de junio de 2009, emitido ante la consulta formulada por el Alcalde de Buitrago del Lozoya, sobre resolución del contrato de gestión del servicio público de Matadero Frigorífico Comarcal. Conclusión: El procedimiento está caducado. Procedería resolver por incumplimiento del contratista.

Aprobación: 20/05/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 20 de mayo de 2009, emitido ante la consulta formulada por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre resolución del contrato de obra de edificación del nuevo edificio de Juzgados en Navalcarnero adjudicado a la empresa A. Conclusión: El procedimiento está caducado. Procede la incoación de un nuevo procedimiento de resolución por incumplimiento del contratista en los plazos de ejecución.

Aprobación: 29/04/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 29 de abril de 2009, a solicitud del Ayuntamiento de Madrid, sobre reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el Ayuntamiento de Madrid por la Comunidad de Propietarios de la C/ A aaa-bbb-ccc, de Madrid, en reclamación de indemnización por los daños derivados de la rotura de una conducción de agua de riego propiedad del Ayuntamiento.

Aprobación: 28/01/2009

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 28 de enero de 2009, emitido ante la consulta formulada por la Consejera de Educación, sobre revisión de oficio del acto administrativo de nombramiento a J.L.G.T., como profesor de enseñanza secundaria, en la especialidad de inglés, en el I.E.S. Las Encinas de Villanueva de la Cañada.Conclusión: El procedimiento de revisión de oficio ha caducado al no constar en el expediente que se ha notificado al interesado la suspensión del procedimiento para solicitar dictamen del presente Consejo.En el procedimiento de revisión de oficio iniciado mediante Orden 4924/2008, de 23 de octubre, concurre la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1 f) de la LRJ-PAC, si bien no tiene causa, al haber cesado como profesor interino en la especialidad de inglés.

Aprobación: 10/12/2008

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 10 de diciembre de 2008, emitido ante la solicitud formulada por la Consejería de Empleo y Mujer, sobre revisión de oficio de resolución presunta de autorización de expediente de regulación de empleo de la empresa A.Conclusión: En el procedimiento de revisión de oficio no concurre la causa de nulidad de pleno derecho. Dicho procedimiento habría caducado por no constar en el expediente que se ha notificado a la Empresa la suspensión del procedimiento para solicitar dictamen del presente Consejo.

Aprobación: 26/11/2008

DICTAMEN de la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, de 26 de noviembre de 2008, emitido ante la solicitud formulada por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra, sobre revisión de oficio del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra de 29 de abril de 2004 que aprueba el Estudio de Detalle correspondiente a las parcelas aaa y bbb de la manzana catastral ccc.Conclusión: El procedimiento de revisión de oficio del Estudio de Detalle ha caducado. Ello no obstante, concurriendo causa de nulidad de pleno derecho, se podrá iniciar un nuevo expediente con este objeto.
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