UPAM - Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Asistencia sanitaria de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid por Accidente de trabajo y Enfermedad Profesional
AVISO IMPORTANTE
Si la lesión producida por un accidente de trabajo precisara baja médica no se requiere acudir presencialmente a nuestras oficinas, sino que el empleado público o la dirección de su centro de trabajo, deberá remitir el parte de comunicación interna de accidente firmado electrónicamente, junto con un teléfono de contacto del paciente, en el plazo máximo de dos días laborables posteriores a la fecha del accidente, a la dirección de correo electrónico colaboradora@madrid.org o a través de registro vía SEDO (código 0373110) para que a la mayor brevedad uno de nuestros facultativos se ponga en contacto con el trabajador.
Si necesitan ponerse en contacto con nosotros telefónicamente pueden hacerlo llamando a los siguientes números:
Para información general: 900 70 50 60
Para consultas médicas relacionadas con accidentes de trabajo: 915805329/915800969
GUIA DE SERVICIOS Y PRESTACIONES
Teléfonos de Contacto
Los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, incluidos en el ámbito del Régimen General de la Seguridad Social (incluye a funcionarios de carrera e interinos de nuevo ingreso de administración y servicios, personal laboral, funcionarios interinos de cuerpos docentes, funcionarios interinos de Justicia y excluye a los funcionarios de carrera transferidos), tienen cubierta sus prestaciones económicas y sanitarias, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, por la Dirección General de Función Pública ("COLABORADORA")
• Teléfonos de contacto:
Información general y comunicación de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales |
900.70.50.60 |
915809060 |
|
915800964 |
|
915805336 |
|
900 705 060 |
|
FAX |
|
91.420.66.60 |
|
Gestión de citas y consultas sobre asistencia sanitaria |
915800969 |
915805329 |
|
FAX: 91.580.09.73 |
|
Pago de prestaciones económicas y facturas. |
|
915801486 |
|
915800972 |
|
|
|
Solicitud pago directo IT por accidente de trabajo | 91.580.14.94 |
Botiquines de Primeros Auxilios |
900 70 50 60 |
|
Nuestra dirección es:
-Plaza del Conde del Valle de Súchil, 20-1ºDcha - 28015 Madrid.
Ver mapa
Nuestro correo electrónico es: colaboradora@madrid.org
•Horarios:
- Horarios Atención Telefónica: De lunes a viernes de 09:00 a 14:15 h.
- Servicio de expedición de bajas médicas por accidente de trabajo o enfermedad profesional: De lunes a viernes de 09:00 a 14:00 h.
Quedan excluidos de este ámbito los empleados públicos cuya entidad gestora sea MUFACE (https://www.muface.es/muface_Home/muface_Index.html) o MUGEJU (http://www.mugeju.es/es/). Si tiene usted alguna duda acerca de la entidad gestora de sus prestaciones en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional puede consultar en la subdirección de personal de su Consejería u Organismo o en su Dirección de Área Territorial.
Buzón de sugerencias y reclamaciones: colaboradora@madrid.org
Servicios de Urgencia
En caso de precisar asistencia sanitaria urgente por accidente de trabajo, el empleado público debe acudir a cualquier centro de salud u hospital público del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) o de la Comunidad Autónoma o territorio donde el accidente haya tenido lugar.
Posteriormente, con la Comunicación Interna de Accidente y el Informe de Urgencias debe acudir a los servicios médicos de UPAM.
Comunicación y tramitación de accidentes de trabajo
El empleado público que haya tenido un accidente de trabajo, ya sea en la modalidad presencial o en teletrabajo, lo comunicará inmediatamente a su Jefe Superior por cualquier canal que permita dejar constancia (teléfono, correo electrónico, mensaje, etc.) quien, a su vez, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Director del Centro o de la Subdirección General de Personal del Organismo en el que preste servicios. Si precisara asistencia sanitaria urgente llamará al 112 o se dirigirá a cualquiera de los servicios de urgencia del Servicio Madrileño de Salud.
El Director del Centro, la Subdirección General de Personal o el Jefe del Departamento de Personal, comprobado la existencia del accidente, y una vez aplicados los criterios de calificación del mismo, cumplimentarán el formulario "Comunicación Interna de Accidente de Trabajo", (abajo ver área de descargas), de la que se facilitará copia al empleado público.
La Comunicación Interna de Accidente de Trabajo deberá estar firmada electrónicamente y remitida por el Director del Centro, Subdirector/a General de Personal o Jefatura del Departamento de Personal a la Dirección General de Función Pública (Pza. Conde del Valle de Súchil 20, 1ª planta) en el plazo máximo de 2 días laborales siguientes al momento del accidente, por alguno de los siguientes medios: por correo electrónico a colaboradora@madrid.org. o bien por registro, vía SEDO (código 0373110).
La remisión a la Consejería u Organismo de los partes de baja, alta y confirmación se realizará por vía telemática por el propio médico si así lo autoriza el empleado público (esta autorización es requisito legal e imprescindible para tramitar la incapacidad temporal).
Es muy importante que se cumplimenten todos los datos de la Comunicación Interna del Accidente, en especial las circunstancias en que se produjo, lugar y hora, qué estaba haciendo y cómo se produjo, así como el objeto o agente que estaba utilizando el trabajador/a en el momento de producirse el accidente, p. ej. suelo o superficie de trabajo, tijeras, máquina, teniendo en cuenta lo siguiente:
A) EN LOS ACCIDENTES EN EL CENTRO DE TRABAJO, EN DISTINTO CNETRO DE TRABAJO O EN MISIÓN: se indicará el nombre de los testigos que presenciaron el accidente o tuvieron conocimiento inmediato del mismo.
B) ACCIDENTE AL IR Y VOLVER DEL TRABAJO O "IN ITINERE":
b1) Concepto:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 156, apartado 2.a) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social., constituye accidente de trabajo el que tiene lugar al “ir o volver del trabajo”:
Para establecer si un accidente ocurrido al ir o volver del trabajo tiene carácter laboral es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
a) La finalidad principal y directa del viaje debe estar determinada por el trabajo.
b) El trayecto utilizado debe ser el habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa, sin que se produzcan desviaciones para atender asuntos de índole particular no relacionados con el trabajo.
c) El accidente ha de producirse dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto .
d) El trayecto debe realizarse en un medio normal y habitual de transporte.
b2) Documentación justificativa: Según donde se produzca el accidente de trabajo, la documentación a aportar será la siguiente:
- Accidente de Tráfico: debe indicar los nombres de las compañías de seguros y números de póliza de los vehículos implicados, y facilitar a la Dirección General de Función Pública (Pza. Conde del Valle de Súchil 20, 1ª planta) copia de los partes tramitados ante dichas Compañías aseguradoras, así como del atestado policial o de guardia civil si lo hubiera y parte del SAMUR, SUMMA 112, CRUZ ROJA etc. si han intervenido.
- Accidente en medios de transporte público (tren, autobús o metro): será necesario que el empleado público comunique el accidente a la empresa de transportes y solicite informe de lo ocurrido; si tiene lugar en autobús al conductor y si tiene lugar en metro o tren al jefe de la estación en la que ocurrió el accidente, que le facilitará el correspondiente documento justificativo, que presentará en Dirección General de Función Pública (Pza. Conde del Valle de Súchil 20, 1ª planta).
- Accidente en la vía pública: debe aportar en la Empresa colaboradora parte del SAMUR, SUMMA 112, CRUZ ROJA etc. si han intervenido y testigos del accidente
C) ACCIDENTE DE TRABAJO SIN BAJA
Son accidentes de trabajo que no requieren baja de IT. Será imprescindible que el empleado público remite el informe médico de urgencias o el informe médico justificativo de la lesión constitutiva del accidente al buzón médico de la Empresa Colaboradora (UPAM) en la siguiente dirección electrónica: colaboradora@madrid.org
Servicios Médicos autorizados para gestionar las bajas
Si la lesión requiere baja médica el empleado público acudirá lo antes posible, en el plazo máximo de dos días laborables posteriores al día del accidente a los Servicios Médicos de la Empresa Colaboradora.
En el supuesto de lesiones que impidan o dificulten el desplazamiento del empleado público, podrá recoger el volante una persona debidamente autorizada por el mismo, para gestionar la baja médica y el seguimiento del paciente en su caso.
DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA
Unidad Médica Central
Pza. Conde del Valle de Súchil 20, 1ª planta - 28015 Madrid
Lunes a viernes de 09:00 a 14,30 h.
Puede solicitar cita en el teléfono 900 70 50 60 o a través del correo electrónico colaboradora@madrid.org
SUBUNIDAD MÉDICA DEL DEPARTAMENTO DE BOMBEROS
Ctra. de la Coruña, km. 22
28232 Las Rozas de Madrid (Madrid)
Tfno.: 91.580.14.77 - Fax: 91.580.52.97
Esta Unidad dispondrá de servicios sanitarios específicos adaptados a las peculiaridades de la actividad profesional desempeñada por el personal destinado en la Dirección General de Protección Ciudadana.
Únicamente prestará asistencia a los empleados públicos adscritos a la Dirección General de Protección Ciudadana
SUBUNIDAD MÉDICA DE TELEMADRID
Ctra. Madrid-Boadilla km. 2,200.
28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid).
Tfno.: 91.512.87.99 - Fax: 91.512.83.00
Únicamente prestará asistencia al personal al servicio de Telemadrid
Asistencia médica en otras comunidades autónomas y/o provincias del territorio.
Si debido a la actividad laboral el empleado público, debe desplazarse fuera de la Comunidad de Madrid y sufre un accidente de trabajo en misión, aquel será atendido en el lugar correspondiente, en un centro sanitario público.
Prestaciones Económicas por AT
Los empleados públicos que sufran un accidente de trabajo tendrán derecho a las siguientes prestaciones económicas por los gastos en los que hayan podido incurrir:
a) Gastos de desplazamiento para acudir a consultas y recibir tratamientos médicos: será necesario que el médico de la Dirección General de Función Pública (Pza. Conde del Valle de Súchil 20, 1ª planta) que extienda la baja médica, prescriba y determine el medio de transporte que requiere el accidentado.
b) Gastos por material ortoprotésico u otro material prescrito por el facultativo: se abonarán previa aportación de los Informes del servicio médico donde ha sido atendido, documento con la prescripción médica, factura del gasto realizado, tarjeta sanitaria y NIF.
c) Asistencia farmacéutica: la asistencia farmacéutica prestada en centros públicos quedará incluida dentro de los costes de asistencia sanitaria que se procederá a facturar a la Dirección General de la Función Pública. Cuando se trate de asistencia recibida en centros privados el gasto farmacéutico será abonado por el empleado y Dirección General de la Función Pública le reintegrará su coste previa aportación documental del mismo.
Acceda aquí para para realizar la tramitación telemática tras cumplimentar la solicitud de reintegro de gastos.
De conformidad con lo establecido en el DECRETO 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la naturaleza funcionarial, laboral, estatutaria o eventual de su vinculación jurídica y la duración, permanente o temporal, de su relación de empleo, estará obligado a relacionarse electrónicamente con la Comunidad de Madrid para realizar este trámite, por razón de su condición de empleado público.
d) Pago directo del subsidio de IT. La Dirección General de Función Pública abonará el subsidio de IT, previa solicitud (ver área de descargas) a las siguientes personas:
- Las que se encuentren en servicio activo y hayan cumplido el plazo máximo de 545 días en situación de IT.
- Las personas que han finalizado el nombramiento o contrato con la Comunidad de Madrid, encontrándose en situación de IT y aún no haya transcurrido el plazo máximo de 545 días.
Acceda aquí para para realizar la tramitación telemática una vez cumplimentada la solicitud de pago directo.
Acceda aquí para obtener el modelo de solicitud de pago directo y posteriormente gestionarlo de forma presencial o para su descarga y posterior presentación telemática
Especialidades médicas y pruebas diagnósticas
Los empleados públicos de la Comunidad de Madrid podrán acudir a los servicios médicos de atención especializada que figuran a continuación, bien para continuar un tratamiento iniciado a raíz de la atención en la urgencia, o bien como interconsulta solicitada por otro especialista.
Para acudir a dichos servicios será necesario que el accidentado disponga de un volante de asistencia sanitaria prescrito por el facultativo de la Empresa Colaboradora.
En los supuestos de interconsultas el volante podrá ser expedido por el facultativo especialista que esté realizando la asistencia especializada al accidentado.
Para la realización de las pruebas diagnósticas, los empleados públicos deberán de acudir con un volante de AT/EP emitido por los Servicios Médicos de las Oficinas de la Pza. del Conde del Valle de Súchil, 20 -1º, por el Servicio Médico de Empresa, si lo hubiese, o por cualquier especialista del Cuadro Médico.
Estos volantes no necesitarán ningún tipo de código y, por tanto, no estarán sujetos a ningún tipo de Autorización Telefónica.
Enfermedad profesional
La enfermedad profesional viene definida en el Artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, bajo el epígrafe Concepto de la enfermedad profesional : "Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional."
Por todo ello, para que una enfermedad sea considerada como profesional deben darse las siguientes condiciones:
1. Que sea a consecuencia de las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales. Es un cuadro limitado, con un listado cerrado.
2. Que proceda de la acción de sustancias o elementos que en el cuadro de enfermedades profesionales se indiquen para cada enfermedad.
Son dos las vías para comunicar a la Empresa Colaboradora la sospecha de enfermedad profesional:
- Los facultativos del Sistema Público de Salud, que con ocasión de sus actuaciones profesionales, tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad que podría ser calificada como profesional, lo comunicarán a los oportunos efectos, a través del organismo competente (Dirección General de Salud Pública, Consejería de Sanidad), a la entidad gestora y a la entidad colaboradora de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales. (modelo en área de descargas)
- Los facultativos del Servicio de Prevención deberán realizar igual tipo de comunicación cuando tuvieran conocimiento de la existencia de una enfermedad que podría ser calificada como profesional.
Para cualquier información adicional que se precise podrá solicitarlo llamando al tfno. 900 70 50 60 o a través del correo electrónico colaboradora@madrid.org
Solicitud botiquines
BOTIQUINES CON MATERIAL DE PRIMEROS AUXILIOS PARA UTILIZAR EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO
La Dirección General de Función Pública tiene entre sus competencias la del suministro de material sanitario de primeros auxilios con objeto de prestar la primera asistencia en caso de accidente de trabajo a los empleados públicos de la Administración General de la Comunidad de Madrid incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, con Colaboradora.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El formulario para solicitar el material de primeros auxilios, que figura en el área de descargas de esta página, puede enviarse a la dirección de correo
botiquinescolaboradora@madrid.org
Teléfono de información 900 70 50 60
Accidente laboral en el extranjero
ASISTENCIA SANITARIA EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL EN EL EXTRANJERO
Un accidente laboral sufrido por un empleado público desplazado al extranjero precisa los mismos requisitos para su aceptación y tiene las mismas coberturas asistenciales que un accidente laboral en territorio nacional.
Los trabajadores deberán disponer de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) en vigor. Dicha tarjeta o su renovación debe solicitarse a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) www.seg-social.es .
Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)
Este documento es personal e intransferible y es el documento acreditativo del derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias desde el punto de vista médico, durante su estancia temporal, por motivos de trabajo.
Todo empelado público que sufra un accidente de trabajo fuera de España y precise de asistencia sanitaria de urgencia debe:
- En los Países de la Comunidad Económica Europea (CEE), Espacio Económico Europeo (EEE) y Suiza, y también, en los Países no comunitarios con convenio bilateral CON inclusión de la asistencia sanitaria el trámite a seguir será el mismo.
- Acudir a Centros sanitarios públicos.
- Presentar la Tarjeta sanitaria Europea (TSE). Si no presenta tarjeta sanitaria el trabajador abonará la factura sin perjuicio de su posterior reembolso, previa presentación de documentación al gestor).
- En los Países no comunitarios con convenio bilateral SIN inclusión de la asistencia sanitaria- Acudir a Centros públicos.
- Abonar el importe de la asistencia sanitaria recibida.