
Servicio de Prevención
Dirección General de Función Pública
El Servicio de Prevención es el conjunto de medios humanos y materiales de la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los empleados públicos, asesorando y asistiendo para ello a las Consejerías y Organismos, a los empleados públicos y a sus representantes.
Información Práctica
El Servicio de Prevención proporciona a la Administración de la Comunidad de Madrid el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:
a) El diseño de los planes de prevención de riesgos laborales que permitan la integración de la prevención en la empresa.
b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los empleados públicos.
c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
d) La información y formación de los empleados públicos.
e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.
NOTA: desde diciembre de 2020 se han creado nuevos servicios de prevención. Si depende de un centro docente, sede judicial o de la AMAS, su servicio de prevención es el siguiente:
- Centros docentes e inspección educativa:
- División de Prevención de Riesgos Laborales de Centros Docentes (D.G. de Recursos Humanos de la Consejería de Educación).
- prevencioncentrosdocentes@madrid.org
- Sedes judiciales:
- Área de Prevención de Riesgos Laborales (D.G. de Infraestructuras Judiciales).
- prevencionjusticia@madrid.org
- AMAS:
- División de Prevención de Riesgos Laborales de AMAS (S.G. de Personal).
- salud.laboral.amas@madrid.org
- prevencion.amas@madrid.org
Información y consultas
Nuestra dirección es:
-Calle Albasanz, 16 (28037 Madrid)
Planta baja: Área de Medicina del Trabajo
Planta primera: Area de Prevención de Riesgos Laborales y División de Prevención de Riesgos Laborales
• Horarios:
-Atención al público: De lunes a viernes de 09:00 a 14:00
• Teléfonos de contacto:
Reconocimientos médicos, adaptación de funciones, embarazo o lactancia.
91 420 63 07 - 91 580 15 75
Evaluaciones de riesgos, Otras solicitudes
91 580 53 37 - 91 580 14 78
- Fax.:
91 580 09 66
• Correo electrónico:
servicio.prevencion@madrid.org
• Red de Coordinadores:
La Comunidad de Madrid cuenta, además, con una Red de Coordinadores de Prevención de Riesgos Laborales, en cada Consejería y Organismo con el fin de facilitar y coordinar la comunicación entre los centros de trabajo de su competencia y el Servicio de Prevención y colaborar en la implantación de las indicaciones preventivas contenidas en los informes y asesoramientos realizados por éste.
Actuaciones preventivas en las áreas de Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología Aplicada
Actuaciones de las áreas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada
Asesoramiento Técnico
Desde el Servicio de Prevención se lleva a cabo una importante labor de asesoramiento técnico y médico, tanto a los responsables de los distintos centros de trabajo, como a los delegados de prevención y a los trabajadores, dirigida a dar respuesta a las distintas cuestiones planteadas por estos, en materia de prevención de riesgos laborales.
Dicho asesoramiento tiene lugar mediante:
Visitas de los técnicos de prevención del Servicio a los distintos centros de trabajo.
Atención presencial, en la sede del Servicio de Prevención, de visitas y consultas planteadas.
Atención a consultas telefónicas, por correo ordinario y/o electrónico, fax.
Evaluaciones iniciales de riesgos laborales
La evaluación de riesgos laborales de los centros de trabajo de la Comunidad de Madrid es uno de los elementos esenciales para la gestión y la aplicación del plan de prevención. Se realiza teniendo en cuenta la actividad que se lleva a cabo en cada centro y las características de los puestos de trabajo y de los trabajadores que deben desempeñarlos. El resultado de la evaluación pone de manifiesto si existen situaciones de riesgo y, en caso afirmativo, debe abordarse la realización de las actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar dichos riesgos, estableciendo una adecuada planificación, determinando un plazo y la designación de responsables y recursos.
Actualización de evaluaciones de riesgos laborales
El articulo 16.2.a) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que la evaluación de riesgos se actualizará cuando cambien las condiciones de trabajo y se revisará con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido, el Servicio de Prevención realiza dicha actualización.
Medidas de emergencia
A iniciativa del Servicio de Prevención o a demanda de los distintos centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, los técnicos del Servicio elaboran un documento de Medidas de Emergencia conforme al artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sin perjuicio de que pueda ser de aplicación otra normativa de Protección Civil, para lo que se recomienda que el titular de cada actividad se ponga en contacto con el departamento de Protección Civil Local o Autonómico correspondiente con el objeto de aclarar este extremo, puesto que el disponer de ese documento de medidas de emergencia puede ser suficiente para dar cumplimiento a la normativa de prevención de riesgos laborales, pero insuficiente para dar cumplimiento a la normativa de Protección Civil.
Habitualmente, una vez realizado dicho documento, se imparte una sesión informativa, coordinando, igualmente, el primer simulacro. Finalizado éste, se emite el correspondiente informe.
Así mismo, se elabora otro informe, cuando corresponde, sobre las condiciones de seguridad frente a emergencias.
Informes técnicos específicos
El Servicio de Prevención realiza informes técnicos específicos, relativos al análisis y a la mejora de las condiciones de trabajo de los centros de trabajo de la administración regional.
El procedimiento comprende la visita, o visitas, del técnico de prevención al centro de trabajo para analizar in-situ las condiciones existentes, realizando, en su caso, las mediciones oportunas, tras lo que se pondrá en conocimiento de los responsables del centro de trabajo la información recabada y las recomendaciones oportunas, plasmando en un documento la conformidad por todas las partes. En ocasiones, se finaliza el proceso con la emisión de un informe en el que se hacen constar, si procede, las correspondientes actuaciones preventivas que deben, directa o indirectamente, realizar los responsables de los centros, y las recomendaciones que procedan.
Informes de identificación de factores de riesgo durante el periodo de embarazo o lactancia natural
Como consecuencia de la solicitud de una trabajadora de la Comunidad de Madrid, el Servicio de Prevención lleva a cabo un informe técnico, a fin de determinar si, en relación al puesto de trabajo que esta desempeña, existe riesgo durante el periodo de embarazo o lactancia natural, remitiendo el mismo a los médicos de Vigilancia de la Salud del Servicio.
Investigación de accidentes de trabajo e incidentes
Esta obligación empresarial supone, en la Administración de la Comunidad de Madrid, que cada Consejería y Organismo debe investigar los accidentes de trabajo e incidentes que se produzcan en su ámbito de actuación, de acuerdo a lo establecido en el articulo 16.3 de la Ley de Prevencion de Riesgos laborales. Para realizar esta actividad cuentan con el apoyo y asesoramiento del Servicio de Prevención, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) La persona clave en la investigación de accidentes e incidentes sencillos o leves es el mando directo de la persona accidentada al:
Conocer perfectamente el trabajo que se ejecutaba en el momento del accidente.
Conocer el entorno laboral del trabajador accidentado.
Presumiblemente, será quién aplicará las medidas preventivas.
Debería iniciar en todo caso la investigación con el apoyo del responsable de prevención de riesgos de la Consejería u Organismo y recabar el asesoramiento y cooperación de especialistas o del Servicio de Prevención, en los casos en que surjan dificultades en la identificación de las causas o en el diseño de las medidas preventivas a implantar. Entre otros, los comprendidos en los supuestos siguientes:
Accidentes graves o mortales.
Incidentes o accidentes leves de los que se deduzca una mayor potencialidad lesiva.
En supuestos repetitivos.
El Servicio de Prevención también podrá actuar a iniciativa propia cuando se produzcan determinadas circunstancias tales como: la gravedad de las lesiones, los agentes materiales implicados, el número de trabajadores afectados y, en general, la magnitud y relevancia del accidente. En estos casos se pondrá en contacto con el subdirector de personal, con el responsable de prevención que haya sido designado por la Consejería u Organismo y con el director del centro o jefe de la unidad donde haya ocurrido el accidente o incidente, con el objeto de concertar una visita en el plazo más breve posible.
Actuaciones preventivas en Vigilancia de la Salud
Las principales actuaciones preventivas en materia de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención de la Comunidad de Madrid son las siguientes:
Valoración Clínica para la adaptación del puesto de trabajo en los supuestos de trabajadores especialmente sensibles (art. 25 LPRL), bien por sus características personales o estado biológico conocido; discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida y estados o situaciones transitorias manifiestas.
Reconocimiento médico: (art. 22 LPRL y art. 37.3.b) del Reglamento de los Servicios de Prevención), que puede ser:
1º Inicial: después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.
2º Después de una ausencia prolongada del trabajo por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores.
3º Reconocimiento médico periódico: según riesgos determinados por la evaluación de riesgos; por trabajar con determinados o en determinadas condiciones reguladas por una legislación específica que así lo exija.
Reconocimientos médicos sobre la existencia de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (art. 26 LPRL).
Reconocimientos médicos en los supuestos de solicitud de funcionarios de carrera de prolongación del servicio activo (Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, BOCM de 28 de enero)
Valoración Clínica en los supuestos de reconocimiento de la situación de Incapacidad Permanente Total al personal laboral.
Emisión de Informes médicos relativos a la evaluación de la salud individual y colectiva.
Análisis de los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos, con criterios epidemiológicos y colaboración con el resto de especialidades técnicas, con la finalidad de investigar y analizar las posibles relaciones entre la exposición a los riesgos profesionales y los perjuicios para la salud y proponer medidas encaminadas a mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Valoraciones médicas en relación con la determinación de la contingencia profesional en los expedientes de averiguación de causas de empleados públicos.
Campañas de Vacunación: Gripe, Tétanos-Difteria y Hepatitis A+B.
Formación e Información de los trabajadores en materia de salud laboral: promover comportamientos seguros, la correcta utilización de equipos de trabajo y fomentar el interés y la cooperación de los empleados públicos en una acción preventiva integrada.





Guías Informativas sobre Prevención de Riesgos Laborales
Guías informativas sobre prevención de riesgos laborales
Las siguientes guías informativas deberán proporcionarse a los trabajadores del centro de trabajo conforme a lo recogido en el artículo 18 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en función de lo recogido en la correspondiente evaluación de riesgos laborales del propio centro y de sus puestos de trabajo. Se recomienda dejar constancia por escrito de su entrega.


























































