
Situaciones Administrativas del Personal Funcionario no Docente
Procedimientos de situaciones administrativas del personal funcionario no docente.
La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos tramita los procedimientos de situaciones administrativas del personal funcionario no docente.
Servicio activo
Excedencias voluntarias
Otras excedencias
Excedencia por cuidado de hijos
El funcionario tendrá derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
La presente situación constituye un derecho individual del funcionario. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos y solicitud de excedencia por interés particular.
Durante los dos primeros años, el funcionario tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaba. Transcurrido este período, el derecho a reserva lo será de un puesto en la misma localidad, de igual nivel, retribución y en la misma Consejería.
Observaciones:
Se concede también a funcionarios interinos con sus condicionantes específicos.
Inicio:
- A instancia del interesado: mediante solicitud de cambio de situación administrativa disponible haciendo clic aquí.
Documentación que debe aportarse:
- Fotocopia cotejada del libro de familia.
- Fotocopia del carnet de familia numerosa, en su caso.
- Declaración para la solicitud de excedencia por cuidado de familiares. Clic aquí para acceder.
Plazo de presentación:
Con 3 meses de antelación.
Plazo de resolución y notificación:
3 meses.
Clic aquí para acceder a la información y solicitud de reingreso al servicio activo.
Excedencia por cuidado de familiares
El funcionario tendrá derecho a un período de excedencia, de duración no superior tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El período de excedencia será único por cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del período de la misma pondrá fin al que se viniera disfrutando.
La presente situación constituye un derecho individual del funcionario. En caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarlo por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
El período de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, consolidación de grado personal, derechos pasivos y solicitud de excedencia por interés particular.
Durante los dos primeros años, el funcionario tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaba. Transcurrido este período, el derecho a reserva lo será de un puesto en la misma localidad, de igual nivel, retribución y en la misma Consejería.
Inicio:
A instancia del interesado: mediante solicitud de cambio de situación administrativa disponible haciendo clic aquí.
Documentación que debe aportarse:
- Fotocopia del D.N.I. del familiar, o cualquier otra documentación que acredite el grado de consanguinidad o afinidad (por ejemplo el libro de familia).
- Documentación acreditativa de la enfermedad, accidente, edad o discapacidad del familiar.
- Declaración para la solicitud de excedencia por cuidado de familiares. Clic aquí para acceder.
Plazo de presentación de la solicitud:
3 meses.
Plazo de resolución y notificación:
3 meses.
Clic aquí para acceder a la información y solicitud de reingreso al servicio activo.
Excedencia por razón de violencia de género
Las funcionarias públicas víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin necesidad de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que resulte de aplicación ningún plazo de permanencia en la misma. Clic aquí para acceder a la solicitud de cambio de situación administrativa.
Duración:
Indefinida.
Observaciones:
- Se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo durante los seis primeros meses. Después el período con derecho a reserva del puesto de trabajo, se podrá prorrogar por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho.
- Este período se computa a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos.
- Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Clic aquí para acceder a la información y solicitud de reingreso al servicio activo.
Excedencia por razón de violencia terrorista
Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme.
La excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, en los términos previstos reglamentariamente.
Clic aquí para acceder a la información y solicitud de reingreso al servicio activo.
Excedencia forzosa
La excedencia forzosa se produce cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
El funcionario en excedencia forzosa estará obligado a participar en los procedimientos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan, así como a aceptar el reingreso al servicio activo en puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala.
El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior delimitará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
El funcionario en esta situación tendrá derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Asimismo, le será computado el tiempo de permanencia en dicha situación a efectos de derechos pasivos y de trienios.
El funcionario en excedencia forzosa no podrá desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtiene un puesto de trabajo en dicho sector pasará a la situación administrativa que corresponda de acuerdo con la Ley.
Servicios especiales y en otras Administraciones Públicas
Servicios especiales
La situación administrativa de servicios especiales permite el desempeño de cargos de especial responsabilidad. Los funcionarios de la Comunidad de Madrid serán declarados en esta situación en los siguientes casos:
Servicios internacionales:
-
Misión en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas internacionales (por un periodo superior a 6 meses).
-
Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones Internacionales y supranacionales.
Cargos electivos o de designación política:
-
Miembros del Gobierno de la Comunidad de Madrid, del Gobierno de la Nación, del Gobierno de otras Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las Organizaciones Internacionales.
-
Altos Cargos nombrados por las referidas Administraciones o en Organismos Públicos o entidades dependientes o vinculadas a éstas.
-
Magistrados del Tribunal Constitucional, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, miembros del Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, u otros órganos cuya designación corresponda a las Cámaras.
-
Diputados o Senadores de las Cortes Generales, Diputados de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, con retribuciones periódicas. Aquellos que pierdan dicha condición por disolución de las cámaras o terminación del mandato de las mismas podrán permanecer en la situación administrativa de servicios especiales hasta su nueva constitución.
-
Cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales.
-
Eurodiputados.
-
Consejeros y Secretario General de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
-
Cuando sean nombrados Subdelegados del Gobierno en las provincias o Directores Insulares de la Administración General del Estado.
Personal de apoyo de órganos constitucionales y cargos políticos:
- Funcionarios adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo, los destinados al Tribunal de Cuentas o que desempeñen servicios en los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial.
- Personal de apoyo a Gabinetes de la Presidencia de Gobierno, de los Ministros, Secretarios de Estado, Delegados del Gobierno y Subdelegados del Gobierno.
-
Personal eventual en la Comunidad de Madrid o en las Entidades Locales integradas en su ámbito territorial cuando ocupan puesto fuera del intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.
Cuando presten servicios en la organización de la Asamblea de Madrid:
- Los funcionarios que presten servicios en la Asamblea de Madrid siempre que no pertenezcan a Cuerpos o Escalas propios de la misma.
- Los que pasen a prestar servicios en los Grupos parlamentarios constituidos en la Asamblea de Madrid con la misma condición que en el supuesto anterior.
Otros supuestos:
- Cuando los funcionarios sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
- Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
Cuando los servicios especiales son declarados desde situaciones administrativas que conllevan la reserva de puesto de trabajo, el funcionario tendrá derecho a la reserva de un puesto de igual nivel y retribuciones que el desempeñado con anterioridad a su pase a dicha situación.
El tiempo de permanencia en esta situación se computa a efectos ascensos, consolidación de grado personal, trienios, derechos pasivos y solicitud de excedencia voluntaria por interés particular.
Clic aquí para acceder a la solicitud de cambio de situación administrativa.
Clic aquí para acceder a la información y solicitud de reingreso al servicio activo.
Servicios en otras Administraciones Públicas
Los funcionarios de la Comunidad de Madrid que mediante los procedimientos de concurso de méritos o de libre designación pasen a ocupar puestos de trabajo adecuados a su Cuerpo o Escala en otras Administraciones Públicas quedarán, respecto de la Comunidad de Madrid, en la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.
En esta situación, los funcionarios se someterán al régimen estatutario y les será de aplicación la legislación en materia de Función Pública de la Administración Pública en la que estén destinados, con excepción de la sanción de separación del servicio, que deberá ser acordada por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.
Conservarán su condición de funcionarios de la Comunidad de Madrid en la situación de servicios en otras Administraciones Públicas si bien, en tanto permanezcan en tal situación, no tendrán derecho a retribución alguna con cargo a los créditos del Presupuesto de la Comunidad de Madrid.
Los funcionarios propios de la Comunidad de Madrid que se encuentren en la situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas, respecto a la Administración del Estado, cuando reingresen en sus Cuerpos o Escalas estatales de origen, serán declarados en la Comunidad de Madrid en la situación de excedencia voluntaria.
Los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en la Comunidad de Madrid de acuerdo con el procedimiento de movilidad administrativa, cesarán totalmente en su vinculación con la Comunidad de Madrid si pasan a prestar servicios con carácter definitivo en otra Administración Pública.
Inicio:
- A solicitud del interesado, mediante solicitud de cambio de situación administrativa disponible haciendo clic aquí.
- De oficio.
Documentación que debe aportarse:
- Resolución de la convocatoria de adjudicación de destino.
- Toma de posesión en la Administración.
Plazo de resolución y notificación:
3 meses.
Clic aquí para acceder a la información y solicitud de reingreso al servicio activo.
Suspensión de funciones
Solicitud de cambio de situación administrativa

Normativa de situaciones administrativas




