Las situaciones administrativas que no conllevan derecho a reserva de puesto de trabajo son:
- Excedencia voluntaria por interés particular.
- Excedencia voluntaria por incompatibilidad.
- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Servicios especiales sin derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Suspensión firme con pérdida del puesto de trabajo (más de 6 meses).
En estos casos existen dos posibilidades para reingresar al servicio activo:
a) Participar en convocatorias de provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso de méritos y de libre designación.
b) Adscripción provisional a un puesto de trabajo vacante dotado presupuestariamente previa solicitud del funcionario.
La solicitud deberá presentarse en el caso de la excedencia voluntaria por incompatibilidad y servicios especiales sin derecho a reserva en el plazo de un mes desde que se pierde la condición en virtud de la cual se declara la situación.
Respecto a la excedencia voluntaria por agrupación familiar, deberá solicitarse el reingreso al servicio activo antes de finalizar el plazo máximo de duración de esta situación (15 años).
En el caso de la suspensión firme de funciones se presentará al menos con un mes de antelación a la fecha de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
Por su parte, el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular sólo podrá solicitarse una vez transcurridos los dos años de duración mínima de tal situación.
Clic aquí para acceder a la solicitud de reingreso al servicio activo.
Recibida la solicitud, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos busca un puesto de trabajo vacante adecuado para efectuar el reingreso y solicita la conformidad a la Consejería respectiva. Finalmente, se acuerda el reingreso al servicio activo del funcionario en el puesto de trabajo seleccionado mediante Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, dictada por delegación por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
El plazo de toma de posesión es de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del reingreso, excepto en el supuesto del reingreso procedente de la suspensión firme de funcionarios en el cual el plazo de toma de posesión es de tres días y los efectos se retrotraen a la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.