
Reingreso al Servicio Activo del Personal Funcionario no Docente
Procedimiento de reingreso al servicio activo del personal funcionario no docente.
La Dirección General de Recursos Humanos tramita el procedimiento de reingreso al servicio activo del personal funcionario no docente.
Procedimiento de reingreso al servicio activo
Cuestiones previas
Los funcionarios públicos pueden reingresar al servicio activo desde situaciones administrativas que conllevan o no derecho a reserva de puesto de trabajo lo que determina trámites diferentes.
Sin derecho a reserva de puesto de trabajo
Las situaciones administrativas que no conllevan derecho a reserva de puesto de trabajo son:
- Excedencia voluntaria por interés particular.
- Excedencia voluntaria por incompatibilidad.
- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Servicios especiales sin derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Suspensión firme con pérdida del puesto de trabajo (más de 6 meses).
En estos casos existen dos posibilidades para reingresar al servicio activo:
a) Participar en convocatorias de provisión de puestos de trabajo por los sistemas de concurso de méritos y de libre designación.
b) Adscripción provisional a un puesto de trabajo vacante dotado presupuestariamente previa solicitud del funcionario.
La solicitud deberá presentarse en el caso de la excedencia voluntaria por incompatibilidad y servicios especiales sin derecho a reserva en el plazo de un mes desde que se pierde la condición en virtud de la cual se declara la situación.
Respecto a la excedencia voluntaria por agrupación familiar, deberá solicitarse el reingreso al servicio activo antes de finalizar el plazo máximo de duración de esta situación (15 años).
En el caso de la suspensión firme de funciones se presentará al menos con un mes de antelación a la fecha de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
Por su parte, el reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia voluntaria por interés particular sólo podrá solicitarse una vez transcurridos los dos años de duración mínima de tal situación.
Clic aquí para acceder a la solicitud de reingreso al servicio activo.
Recibida la solicitud, la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos busca un puesto de trabajo vacante adecuado para efectuar el reingreso y solicita la conformidad a la Consejería respectiva. Finalmente, se acuerda el reingreso al servicio activo del funcionario en el puesto de trabajo seleccionado mediante Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, dictada por delegación por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
El plazo de toma de posesión es de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución del reingreso, excepto en el supuesto del reingreso procedente de la suspensión firme de funcionarios en el cual el plazo de toma de posesión es de tres días y los efectos se retrotraen a la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.
Con derecho a reserva de puesto de trabajo
Las situaciones administrativas que conllevan derecho a reserva de puesto de trabajo son:
- Excedencia por cuidado de familiares:
- Excedencia por cuidado de hijos.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Excedencia por razón de violencia de género (hasta 18 meses).
- Excedencia por razón de violencia terrorista (hasta 18 meses).
- Servicios especiales cuando acceden a la misma procedentes de situaciones administrativas que conllevan el derecho a la reserva de puesto de trabajo.
En estas situaciones el procedimiento de reingreso se inicia mediante solicitud del funcionario y el plazo para formalizar la toma de posesión es de tres días a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución acordando el reingreso. Clic aquí para acceder a la solicitud de reingreso al servicio activo.
Los efectos del reingreso serán los de la fecha efectiva de la toma de posesión, excepto para la situación de servicios especiales, cuyos efectos serán los de la fecha de entrada de la solicitud.
Normativa aplicable
- Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. 24/04/1986).
- Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, en los supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo (B.O.C.M. 26/09/2000).