Los funcionarios de carrera podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad.
Procedimiento:
- Inicio: presentando solicitud en modelo normalizado. Clic aquí para acceder a la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
- Plazo de presentación: con una antelación mínima de 5 meses y máxima de 6 meses a la fecha de jubilación.
- Plazo de resolución y notificación: 3 meses.
Tramitación:
Se emitirán tres informes:
- Informe motivado de la Secretaría General Técnica de la Consejería u órgano directivo de gestión de personal relativo a la concesión o denegación de la prolongación teniendo en cuenta razones organizativas o funcionales.
- Informe del centro directivo sobre la evaluación del desempeño.
- Informe médico emitido por el Servicio de Prevención de la Dirección General de Función Pública.
El interesado podrá alegar lo que estime conveniente en el plazo de 10 días naturales a contar desde la puesta a su disposición del expediente.
A la vista de los informes y alegaciones, la Secretaría General Técnica u órgano directivo de gestión de personal elevará propuesta de resolución.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo dictará una orden concediendo o denegando la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
A los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Técnicos Superiores y Diplomados en Salud Pública que presten servicios en instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, les será de aplicación la normativa contenida en la Orden 172/1997, de 10 de febrero, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. 20/02/1997).