
Jubilación y Prolongación de la Permanencia en el Servicio Activo
Procedimientos de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo.
La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano encargado de tramitar los procedimientos de jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos. No obstante, carece de competencias en materia de reconocimiento del derecho a pensión.
Jubilación y prolongación de la permanencia en el servicio activo
Jubilación forzosa
Los requisitos para la jubilación forzosa varían según el régimen de seguridad social al que esté adscrito el funcionario.
1. Régimen General de la Seguridad Social
Año | Períodos Cotizados | Edad Exigida |
2022 | 37 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 6 meses | 66 años y 2 meses | |
2023 | 37 años y 9 meses o más | 65 años |
Menos de 37 años y 9 meses | 66 años y 4 meses | |
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
2. Régimen Especial de Clases Pasivas
Requisitos:
- Período mínimo de cotización de 15 años.
- Edad: 65 años.
En ambos casos, el procedimiento se inicia de oficio.
Jubilación forzosa procedente de prolongación
Procedimiento:
- De oficio: cuando el funcionario cumple los 70 años de edad.
- A instancia del interesado: presentando solicitud en modelo normalizado. Clic aquí para acceder a la solicitud de jubilación forzosa procedente de prolongación.
Plazo para presentar la solicitud:
Se debe presentar con al menos 3 meses de antelación a la fecha en la que el interesado desea que se produzca la jubilación.
Jubilación voluntaria
Los funcionarios de la Comunidad de Madrid podrán solicitar la jubilación voluntaria cuando se den los supuestos previstos en la legislación del Estado.
1. Régimen General de la Seguridad Social
Requisitos:
- Tener cumplida una edad inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo dispuesto en el artículo 205.1.a) y la disposición transitoria 7ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. 31/10/2015).
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años.
Documentación necesaria:
- Vida laboral.
- D.N.I.
Plazo para presentar la solicitud:
3 meses de antelación a la fecha en la que el interesado desee que se produzca su jubilación.
2. Régimen Especial de Clases Pasivas
Requisitos:
- Período mínimo de cotización de 30 años.
- Edad mínima de 60 años.
Plazo para presentar la solicitud:
3 meses de antelación a la fecha en la que el interesado desee que se produzca su jubilación.
Clic aquí para acceder a la solicitud de jubilación voluntaria.
Jubilación por incapacidad
La jubilación se declarará también de oficio o a petición del funcionario, previa instrucción del correspondiente expediente, en los casos de incapacidad permanente, inutilidad física o disminución o pérdida de facultades en grado tal que impida el correcto ejercicio de sus funciones, aplicándose la normativa correspondiente al régimen de la Seguridad Social al que pertenezca el funcionario.
Procedimiento:
- De oficio.
- A instancia del interesado (sólo para funcionarios del Régimen Especial de Clases Pasivas). Clic aquí para acceder a la solicitud de jubilación por incapacidad.
Prolongación de la permanencia en el servicio activo
Los funcionarios de carrera podrán optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta los 70 años de edad.
Procedimiento:
- Inicio: presentando solicitud en modelo normalizado. Clic aquí para acceder a la solicitud de prolongación de la permanencia en el servicio activo.
- Plazo de presentación: con una antelación mínima de 5 meses y máxima de 6 meses a la fecha de jubilación.
- Plazo de resolución y notificación: 3 meses.
Tramitación:
Se emitirán tres informes:
- Informe motivado de la Secretaría General Técnica de la Consejería u órgano directivo de gestión de personal relativo a la concesión o denegación de la prolongación teniendo en cuenta razones organizativas o funcionales.
- Informe del centro directivo sobre la evaluación del desempeño.
- Informe médico emitido por el Servicio de Prevención de la Dirección General de Función Pública.
El interesado podrá alegar lo que estime conveniente en el plazo de 10 días naturales a contar desde la puesta a su disposición del expediente.
A la vista de los informes y alegaciones, la Secretaría General Técnica u órgano directivo de gestión de personal elevará propuesta de resolución.
La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo dictará una orden concediendo o denegando la prolongación de la permanencia en el servicio activo.
A los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Técnicos Superiores y Diplomados en Salud Pública que presten servicios en instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, les será de aplicación la normativa contenida en la Orden 172/1997, de 10 de febrero, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. 20/02/1997).
Normativa
- Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. 24/04/1986).
- Orden de 21 de enero de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de prolongación de la permanencia en el servicio activo de los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. 28/01/2010).
- Orden 172/1997, de 10 de febrero, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas complementarias de procedimiento para la aplicación de la prolongación de la permanencia en el servicio activo a los funcionarios públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid (B.O.C.M. 20/02/1997).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (B.O.E. 31/10/2015).
- Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ( B.O.E. 31/10/2015).
- Resolución de 29 de diciembre de 1995, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se modifican los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado (B.O.E. 11/01/1996).