Antigüedad de Funcionarios Públicos no Docentes
Procedimiento de reconocimiento de la antigüedad de los funcionarios públicos no docentes.
La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para el reconocimiento de la antigüedad de los funcionarios públicos no docentes de la Comunidad de Madrid.
Reconocimiento de Servicios Prestados
Es el procedimiento destinado a reconocer a efectos de antigüedad los servicios previos a la adquisición de la condición de funcionario de carrera en calidad de funcionario en prácticas o interino, personal eventual o estatutario, contratado laboral o administrativo y los prestados como funcionario de carrera en cualquier Administración Pública, así como a reconocer los trienios que se pudieran derivar de los servicios citados.
Se excluye el reconocimiento de los servicios prestados en sociedades mercantiles y las prestaciones personales obligatorias (por ejemplo el servicio militar obligatorio).
El procedimiento se iniciará a solicitud del interesado a la que se deberá adjuntar el Anexo I (certificación de servicios previos) expedido por la correspondiente unidad de personal. Clic aquí para acceder al Anexo I.
Certificado de Servicios Prestados
Acredita a efectos de antigüedad los servicios prestados como funcionario de carrera o interino no docente en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de reconocimiento de servicios prestados.
La Dirección General de Recursos Humanos no certifica los servicios prestados como personal laboral, eventual o estatutario.
Normativa de Reconocimiento de Servicios
- Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
- Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconociminto de servicios previos en la Administración pública.