
Registro de Personal
Inscripción y anotación del personal al servicio de la Administración Regional
Registro de Personal
Qué es
El Registro de Personal es la Unidad Orgánica encargada de la inscripción preceptiva de todo el personal al servicio de la Administración Regional y de la anotación de cuantas resoluciones afecten a su vida administrativa.
A quién afecta
La inscripción en el Registro de Personal afecta al personal que presta servicios en Consejerías y/o sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y Personal Docente No Universitario:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral fijo.
d) Personal laboral temporal (contratos de duración igual o superior a seis meses).
e) Personal de otras Administraciones Públicas.
f) Personal Eventual
No está integrado en el Registro de Personal de la Comunidad de Madrid el personal al servicio de la Administración de Justicia ni el Personal Estatutario.
Qué actos se anotan en el Registro
De personal funcionario:
a. Nombramiento, tomas de posesión y ceses
b. Cambios de situaciones administrativas
c. Grado personal
d. Reingresos, jubilaciones
e. Antigüedad y trienios
f. Compatibilidades
g. Títulos, idiomas, premios, sanciones…
De Personal laboral:
a. Contratos, altas, bajas
b. Reingresos, prórrogas
c. Excedencia, situaciones, jubilaciones
d. Antigüedad, categoría laboral
e. Compatibilidades
f. Títulos, idiomas, premios, sanciones…
De personal Eventual y de otras Administraciones:
a. Nombramientos
b. Altas, bajas
Normativa
- Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal (BOCM 5 de diciembre).
- Orden 1477/1987, de 22 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento del Registro de Personal en materia de estructura de número de identificación y de modelos de impresos, títulos y hojas de servicios. (BOCM del 27)
- Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones para la emisión de los certificados de Registro de Personal en los procedimientos de provisión, por los sistemas de concurso de méritos y libre designación, de puestos de trabajo de la Comunidad de Madrid reservados a personal funcionario de carrera no docente (BOCM nº 271, de 15 de noviembre).
- Resolución de 28 de noviembre de 2011, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publica modelo de impreso correspondiente a "Certificados de Registro de Personal" (BOCM nº 304, de 23 de diciembre).
- Instrucción de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos relativa al procedimiento de anotación, modificación y cancelación de sanciones en Registro de Personal.
Quién puede solicitar la Inscripción
Pueden solicitar la inscripción en el Registro de Personal las siguientes Unidades:
1. Las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías o Gerentes de los Organismos y Empresas de la Administración Institucional, para nombramientos y contratos.
2. Las Secretarías Generales Técnicas si se trata de personal laboral y la Dirección General de Recursos Humanos en caso de funcionarios, para nombramientos, tomas de posesión, ceses, contratos, altas, bajas, cambios de situaciones administrativas, grado personal, antigüedad y trienios…
3. En todo caso, el órgano competente para dictar la resolución a inscribir.
Procedimiento
Una vez inscrita el alta de un empleado se asigna un número identificativo de Registro de Personal.
Las inscripciones producirán efecto mientras no se cancelen.
Sucesivamente se realizará el asiento de las anotaciones registrales posteriores.
Es obligatoria la anotación de las variaciones que se produzcan.
Dónde está
El Registro de Personal de la Comunidad de Madrid se encuentra en la Plaza de Chamberí, número 8, 5ª Planta, 28010 de Madrid
Depende de la Consejería de Hacienda y Función Pública, Dirección General de Recursos Humanos, Subdirección de Régimen Jurídico y Registro de Personal
El teléfono de información es 91- 5803536.
El numero de fax es 91- 5803352
Correo electrónico: registrodepersonal@madrid.org
La atención personal es de lunes a viernes de 9 a 14 h.
En lo que respecta al Personal Docente No Universitario, los servicios del Registro de Personal serán prestados en la correspondiente Dirección de Área Territorial.

Los certificados de Registro de Personal
Está disponible el nuevo servicio de Autoemisión de Certificados de Registro de Personal para funcionarios de carrera e interinos no docentes en el ámbito funcional de ASES (Autoservicio del Empleado) http://gestiona.comunidad.madrid/ases_webapp_inter
Estos certificados podrán aportarse por los interesados para participar en procesos de formación de bolsas de empleo o cualquier otro procedimiento en el que se requiera acreditar requisitos y/o méritos y experiencia profesional.
Para procedimientos de provisión de puestos de trabajo por concurso de méritos o libre designación de la Comunidad de Madrid, se mantiene la operativa habitual.
Procedimientos de provisión convocados por la Comunidad de Madrid
Serán los propios centros gestores competentes quienes soliciten al Registro de Personal de la Comunidad de Madrid la emisión de los certificados, una vez haya finalizado el plazo de presentación de instancias.
Una vez recibida dicha solicitud, y en un plazo máximo de cinco días hábiles, el Registro de Personal emite los certificados, todos a la misma fecha, que es la de entrada en vigor de la convocatoria. Dichos certificados se envían a la Secretaría General Técnica u órgano correspondiente y una copia de ellos queda en el Registro de Personal.
POR LO TANTO, LOS INTERESADOS NO TIENEN QUE SOLICITAR EL CERTIFICADO DE REGISTRO DE PERSONAL PARA PARTICIPAR EN CONVOCATORIAS DE PROVISIÓN DE PUESTOS CONVOCADOS POR LA COMUNIDAD DE MADRID.
Procedimientos de provisión de la Comunidad de Madrid abiertos a funcionarios de otras Administraciones Públicas
En estos casos los interesados deberán solicitar el Certificado en su Administración de origen.
* Procedimientos de provisión de otras Administraciones Públicas abiertos a funcionarios de la Comunidad de Madrid o cualquier otro supuesto (bolsas de trabajo, etc):
En estos casos los interesados deberán solicitar el Certificado al Registro de Personal rellenando el modelo de solicitud,
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
1. Hay que descargar la solicitud.
2. Accedes al Registro Electrónico y sigues los pasos que te indican.
Ten preparada toda la documentación a presentar, antes de acceder al Registro Electrónico.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "Consulta de expedientes", desde donde se podrán aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a la solicitud.
Puedes presentar tu solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas, de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Cómo recibir el certificado
a) Los certificados se remitirán preferentemente de forma telemática siempre que el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
También podrán retirarse personalmente por el interesado o por otra persona con autorización, en la Plaza de Chamberí, 8 - 5ª planta, o podrá solicitarse su remisión por correo ordinario.
b) Los certificados estarán a disposición del interesado o, en el caso de ser así solicitado, se remitirá, en el plazo de cuatro días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se realizó la petición.
Cancelación de la anotación de sanciones disciplinarias en Registro de Personal
¿Qué es?
Solicitud de cancelación de anotaciones de sanciones disciplinarias en Registro de Personal para personal eventual, funcionario y personal laboral con un contrato igual o superior a 6 meses, adscrito a la Administración de la Comunidad de Madrid, incluídos sus Organismos Autónomos y Entes Públicos.
¿Quién puede solicitarla?
Empleados públicos inscritos en Registro de Personal y con sanciones anotadas en Registro de Personal.
Requisitos
a) La anulación por la Administración o por sentencia judicial firme de los actos inscritos en el Registro.
b) La advertencia de error en la persona o inexactitud en el contenido apreciada de oficio, a instancia del órgano proponente de la inscripción o anotación, o a instancia del interesado.
c) La aplicación de disposición específica en materia de cancelación de sanciones disciplinarias (transcurso del plazo previsto en la normativa aplicable).
Qué necesitas presentar y cómo puedes hacerlo
1. La solicitud
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten".
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
1. Hay que descargar la solicitud, rellenarla y guardarla en el equipo
2. Accedes al Registro Electrónico y sigues los pasos que ten indican.
Ten preparada toda la documentación a presentar, antes de acceder al Registro Electrónico.
En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "Consulta de expedientes", desde donde se podrán aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a la solicitud.
Puedes presentar tu solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras comunidades autónomas, de ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Normativa aplicable
* Resolución de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, por la que se publica modelo de impreso correspondiente al procedimiento denominado “Cancelación de anotación de sanciones disciplinarias en Registro de Personal” (BOCM nº 148, de 23 de junio)
* Instrucción de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos relativa al procedimiento de anotación, modificación y cancelación de sanciones en registro de personal.
* Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, de Reglamento del Registro de Personal (BOCM nº 289, de 5 de diciembre).
* Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
* Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
* Convenio Colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid 2018-2020.