Provisión de Puestos de Trabajo de Personal Funcionario
Procedimientos regulados en la legislación vigente para cubrir puestos por funcionarios de carrera
En la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, pueden distinguirse los siguientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo:
- Concurso de méritos
- Libre designación
- Comisiones de servicios
- Adscripción provisional
Normativa aplicable
- Decreto 53/1989, de 20 de abril, por el que se dictan normas generales sobre procedimiento en convocatorias de provisión de puestos y selección de funcionarios interinos.
- Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
- Ley 4/1989, de 6 de abril, de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid.
- Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo.
- Orden 923/1989, de 20 de abril, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban las bases generales que han de regir en las convocatorias para provisión de puestos por los sistemas de concurso de méritos y libre designación
- Orden 2094/1990, de 31 de agosto, del Consejero de Hacienda, por la que se regula el sistema general que ha de regir en las diferentes convocatorias que se publiquen para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
Concurso de méritos
Es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán en cuenta los méritos que puedan alegarse de acuerdo con las bases de la convocatoria.
La prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dada por la puntuación obtenida según el corrrespondiente baremo, sin perjuicio de los derechos de preferencia legalmente previstos que quedarán expresados en la solicitud.
Existen dos tipos de méritos:
Los puestos convocados no podrán ser declarados desiertos cuando existan candidatos que hayan obtenido un mínimo de 10 puntos, excepto aquellos cuyo Nivel de Complemento de Destino sea el de ingreso en el Cuerpo, Escala y Especialidad de que se trate, en cuyo caso, no será de aplicación dicho mínimo.
Libre designación
Sistema excepcional de provisión de puestos de trabajo. Se cubrirán mediante Libre Designación aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.
Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad a que figure adscrito el puesto convocado, que propondrán a los candidatos que estimen más idóneos para cada uno de los puestos, pudiendo, en su caso, declarar desiertos uno o varios puestos de trabajo, si estiman que ninguno de los candidatos reúne los requisitos necesarios para desempeñarlo.
Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.
Comisiones de servicio
La comisión de servicios permite que un puesto de trabajo que haya quedado vacante, pueda cubrirse, en caso de urgente e inaplazable necesidad, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
Las comisiones de servicio pueden ser de dos tipos:
• Voluntarias: las comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año prorrogable por otro, en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo.
• Forzosas: sólo puede aplicarse cuando celebrado un concurso para la provisión de una vacante ésta se declare desierta y sea urgente para el servicio su provisión. Sus principales características son dos: el funcionario que ocupe dicho puesto en comisión de servicios debe prestar servicios en la misma Consejería, y su duración será de seis meses improrrogables.
Las comisiones de servicios conllevarán derecho a reserva de puesto de trabajo y los funcionarios en comisión de servicio percibirán las retribuciones del puesto de trabajo realmente desempeñado.
Adscripción provisional
Los puestos de trabajo podrán proveerse por medio de adscripción provisional únicamente en los siguientes supuestos:
a) Reingreso al servicio activo desde situaciones administrativas que no conlleven derecho a reserva de puesto de trabajo.
b) Remoción o cese en el puesto de trabajo obtenido por concurso de méritos o libre designación.
c) Alteración sustancial o supresión del puesto que se viniera desempeñando en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
El puesto desempeñado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en el plazo máximo de un año, y el funcionario ocupante tendrá la obligación de participar en la convocatoria.
Acceso a la Comunidad de Madrid de funcionarios de otras Administraciones Públicas
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