
Movilidad Interadministrativa
Mejor aprovechamiento de los recursos humanos y mayor eficacia del servicio prestado al ciudadano
El artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece que el Gobierno de la Comunidad de Madrid, bien por la especialidad de las actividades encomendadas a uno o varios puestos de trabajo, bien porque las necesidades del servicio lo aconsejen, podrá aprobar convocatoria pública para la provisión de aquellos puestos, mediante el sistema de concurso o de libre designación, entre funcionarios de la Administración del Estado y de otras Comunidades Autónomas, siempre que esta posibilidad se encuentre prevista en la correspondiente relación de puestos de trabajo. En estas convocatorias podrán participar asimismo los funcionarios de la Administración Local, en el caso de puestos de trabajo relacionados con las funciones que le competen a la Comunidad de Madrid en materia de Entidades Locales.
Los funcionarios seleccionados no adquirirán la condición de funcionarios propios de la Comunidad de Madrid pero se integrarán en su Administración y les será de aplicación la legislación de personal de la misma. En todo caso, se regirán por las normas relativas a promoción profesional, incluida la provisión de puestos de trabajo, promoción interna, régimen retributivo, derechos y deberes, situaciones administrativas, garantía de puesto de trabajo, incompatibilidades y régimen disciplinario, con excepción de la sanción de separación del servicio, que se acordará en los términos previstos en la legislación que resulte aplicable de conformidad con la Administración de pertenencia del funcionario.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas que hayan accedido a la Administración de la Comunidad de Madrid por el procedimiento regulado en dicho artículo podrán participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo adscritos a los Cuerpos, Escalas o Especialidades de los funcionarios propios de la Comunidad que sean considerados como equivalentes a los Cuerpos, Escalas o Especialidades a los que pertenezcan.
Asimismo el art. 53.6 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece que los funcionarios de otras Administraciones Públicas podrán prestar sus servicios en la Comunidad de Madrid mediante comisión de servicios, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo, por un plazo máximo de un año, prorrogable por otro, previa autorización del órgano competente de la Administración de procedencia del funcionario.
Concurso de méritos art. 55 Ley 1/1986
Es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán únicamente en cuenta los méritos exigidos en la normativa, así como en la correspondiente convocatoria.
La característica más importante del concurso de méritos es que el puesto de trabajo se adjudicará al candidato que haya obtenido una mayor puntuación tras la baremación de los méritos establecidos en cada convocatoria adjudicándose el puesto a aquel candidato que haya obtenido mayor puntuación
Existen dos tipos de méritos:
MÉRITOS PREFERENTES
Son aquellos méritos generales exigidos en todas las convocatorias La valoración de todos los méritos preferentes podrá alcanzar un máximo de 16 puntos:
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Valoración del trabajo desarrollado: Se podrá otorgar un máximo de 7 puntos. Se realiza del siguiente modo:
- Por el desempeño como titular, durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la respectiva convocatoria, de puestos de trabajo de nivel superior del puesto que se solicita: 7 puntos o parte proporcional del tiempo desempeñado.
- Por el desempeño como titular, durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la respectiva convocatoria, de puestos de trabajo de nivel igual al solicitado: 6 puntos o parte proporcional del tiempo desempeñado.
- Por el desempeño como titular, durante los cinco años anteriores a la entrada en vigor de la respectiva convocatoria, de puestos de trabajo de nivel inferior al solicitado: 5 puntos o parte proporcional del tiempo desempeñado.
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Cursos de formación y perfeccionamiento superados: La valoración de los cursos realizados no excederá de 2 puntos.
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Titulaciones académicas: Sólo se valorarán las titulaciones académicas relevantes para el desarrollo del puesto de trabajo objeto del concurso que sean acreditadas por el interesado. La valoración máxima que puede otorgarse será de 3 puntos.
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Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0.10 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 3 puntos.
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La posesión de grado personal: La posesión del grado personal se valorará de la siguiente forma:
- Un punto por la posesión de un grado personal superior al del nivel del puesto de trabajo solicitado.
- 0.75 puntos por la posesión de un grado personal igual al del nivel del puesto de trabajo solicitado.
- 0.50 puntos por la posesión de un grado personal inferior en dos niveles, como máximo, al del puesto de trabajo solicitado.
MÉRITOS NO PREFERENTES
Son los exigidos con carácter particular por cada convocatoria, en función del puesto de trabajo a cubrir. La valoración de todos los méritos no preferentes podrá alcanzar un máximo de 8 puntos.
Tendrán la consideración de méritos no preferentes los cursos, diplomas, publicaciones, estudios y trabajos, así como cualesquiera otros, siempre que estén relacionados con el puesto de trabajo que se solicita. Cuando se valore como mérito no preferente una titulación o curso específico, no podrá valorarse simultáneamente en el baremo de méritos no preferentes.
En ningún caso el valor de alguno de dichos méritos no preferentes podrá ser superior al triple del valor asignado al de menos puntuación de los mismos.
Los puestos convocados no podrán ser declarados desiertos cuando existan candidatos que hayan obtenido un mínimo de 10 puntos, excepto aquellos cuyo Nivel de Complemento de Destino sea el de ingreso en el Cuerpo, Escala y Especialidad de que se trate, en cuyo caso no será de aplicación dicho mínimo.
¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR?
Pueden participar los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid y de las otras Administraciones Públicas de acuerdo con lo determinado en la relación de puestos de trabajo.
Dichos funcionarios deben pertenecer al mismo Cuerpo/Escala/Especialidad o a otros considerados equivalentes al que se encuentre adscrito el puesto convocado.
Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión, salvo en los casos legalmente previstos.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Los interesados disponen de un plazo de 15 días hábiles para la presentación de las solicitudes, a contar desde la entrada en vigor de la convocatoria.
COMPETENCIA
Convocatorias: Gobierno (Delegado en la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo)
Resolución: Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Baremación de méritos: La JUNTA DE MÉRITOS de la respectiva Consejería.
Libre designación art. 55 Ley 1/1986
Sistema excepcional de provisión de puestos de trabajo. Se cubrirán mediante Libre Designación aquellos puestos que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.
Los nombramientos de libre designación requerirán el informe previo del titular del Centro, Organismo o Unidad a que figure adscrito el puesto convocado, que propondrán a los candidatos que estimen más idóneos para cada uno de los puestos, pudiendo, en su caso, declarar desiertos uno o varios puestos de trabajo, si estiman que ninguno de los candidatos reúne los requisitos necesarios para desempeñarlo.
Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.
¿QUIÉNES PUEDEN PARTICIPAR?
Pueden participar los funcionarios de carrera de la Comunidad de Madrid y de las otras Administraciones Públicas determinadas en la relación de puestos de trabajo.
Dichos funcionarios deben pertenecer al mismo Cuerpo/Escala/Especialidad o a otros considerados equivalentes al que se encuentre adscrito el puesto convocado.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Los interesados disponen de un plazo de 15 días hábiles para la presentación de las solicitudes, a contar desde la entrada en vigor de la convocatoria.
COMPETENCIA
CONVOCATORIAS: Gobierno (Delegado en la Consejería de Consejería de Economía, Hacienda y Empleo)
RESOLUCIÓN: Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Comisiones de servicio desde otra Administración Pública
La comisión de servicios permite que un puesto de trabajo que haya quedado vacante, pueda cubrirse, en caso de urgente e inaplazable necesidad, con un funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.
REQUISITOS PARA SER DESIGNADO
Los funcionarios de carrera de las otras Administraciones Públicas determinadas en la relación de puestos de trabajo.
Dichos funcionarios deben pertenecer al mismo Cuerpo/Escala/Especialidad o a otros considerados equivalentes al que se encuentre adscrito el puesto convocado.
COMPETENCIA
La Administración en la que el funcionario presta sus servicios es la competente para dictar el Acuerdo de comisión de servicios.
La toma de posesión del funcionario se formalizará en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.