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Movilidad Interadministrativa

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Mejor aprovechamiento de los recursos humanos y mayor eficacia del servicio prestado al ciudadano

El artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece que el Gobierno de la Comunidad de Madrid, bien por la especialidad de las actividades encomendadas a uno o varios puestos de trabajo, bien porque las necesidades del servicio lo aconsejen, podrá aprobar convocatoria pública para la provisión de aquellos puestos, mediante el sistema de concurso o de libre designación, entre funcionarios de la Administración del Estado y de otras Comunidades Autónomas, siempre que esta posibilidad se encuentre prevista en la correspondiente relación de puestos de trabajo. En estas convocatorias podrán participar asimismo los funcionarios de la Administración Local, en el caso de puestos de trabajo relacionados con las funciones que le competen a la Comunidad de Madrid en materia de Entidades Locales.

Los funcionarios seleccionados no adquirirán la condición de funcionarios propios de la Comunidad de Madrid pero se integrarán en su Administración y les será de aplicación la legislación de personal de la misma. En todo caso, se regirán por las normas relativas a promoción profesional, incluida la provisión de puestos de trabajo, promoción interna, régimen retributivo, derechos y deberes, situaciones administrativas, garantía de puesto de trabajo, incompatibilidades y régimen disciplinario, con excepción de la sanción de separación del servicio, que se acordará en los términos previstos en la legislación que resulte aplicable de conformidad con la Administración de pertenencia del funcionario.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios de carrera procedentes de otras Administraciones Públicas que hayan accedido a la Administración de la Comunidad de Madrid por el procedimiento regulado en dicho artículo podrán participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo adscritos a los Cuerpos, Escalas o Especialidades de los funcionarios propios de la Comunidad que sean considerados como equivalentes a los Cuerpos, Escalas o Especialidades a los que pertenezcan.

Asimismo el art. 53.6 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece que los funcionarios de otras Administraciones Públicas podrán prestar sus servicios en la Comunidad de Madrid mediante comisión de servicios, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo, por un plazo máximo de un año, prorrogable por otro, previa  autorización del órgano competente de la Administración de procedencia del funcionario.