Resolución número 084/2025
Falta de legitimación. Impugnación basada en una mera defensa de la legalidad urbanística. Objeto no susceptible de recurso especial en materia de contratacion
Falta de legitimación. Impugnación basada en una mera defensa de la legalidad urbanística. Objeto no susceptible de recurso especial en materia de contratacion
Legitimación. Inadmisión por falta de legitimación por infringir el principio de proposición única
Legitimación de una sucursal para ser licitadora como mandataria de la sociedad matriz no comunitaria. Se admite dicha figura como licitadora. Se adjudica a la empresa matriz. Descripción de la figura de la sucursal y su adecuación en materia contractual
Legitimación. Recurso de un licitador excluido de la licitación por resolución del Tribunal para recurrir nuevamente su exclusión y la adjudicación del contrato. No se reconoce legitimación para recurrir nuevamente su exclusión, ya que contra el acuerdo del Tribunal sólo cabe recurso contencioso-administrativo. Tampoco se reconoce legitimación para recurrir la adjudicación, ya que la resolución del Tribunal que acordó su exclusión es firme al no haber recurrido a la vía contencioso-administrativa. Doctrina del TJUE al respecto.25
Lugar y forma de presentación del REMC. Acreditación de la representación para interponer el recurso especial en materia de contratación. Se solicita que acredite dicha representación. La documentación se presenta fue del plazo establecido por lo que se le da por desistido del procedimiento. Se requirió a la recurrente para que subsanase la falta de firma en el escrito que ampliaba el recurso inicialmente interpuesto y los poderes que acrediten su representación.
Legitimación. Falta de legitimación. Interpone el recurso el Presidente de un partido político sin representación en la coorporación. Inadmision
Legitimación. Legitimación parcial. Subrogación de los trabajadores. Recurso contra pliegos interpuesto por organización sindical, a la que sólo se reconoce legitimación para las cuestiones referidas a la defensa de los derechos de los trabajadores. La obligación del artículo 130 LCSP tiene carácter informativo para la confección de ofertas por parte de los licitadores, puesto que las obligaciones laborales en relación al personal a subrogar son indisponibles por pliego.
Legitimación. El recurrente no ha presentado oferta. El recurso se basa en los criterios de adjudicación, por lo que no se le impedía participar
Aptitud para contratar. Si no consta el poder de representación inscrito en el ROLECE, se deberá acompañar poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Efectuado requerimiento de subsanación no procede conceder un nuevo trámite de subsanación pues conculca el principio de igualdad de trato entre los licitadores.
Legitimación. Inadmisión de recurso contra pliegos por falta de legitimación del recurrente. Se impugna la no división en lotes del contrato, admitiendo la recurrente, que no ha presentado oferta, que podría licitar sin la división que pretende, no habiendo demostrado un perjuicio que ampare su legitimación.